​Requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Acuerdo GOV/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2018-2022

23.8.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que dirige un requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con su Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022, por considerar que excede del ámbito de actuación de la Generalitat en materia de acción exterior.

Este procedimiento, previsto en el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, tiene por objetivo velar por el reparto competencial entre administraciones previsto en la Constitución, y da un plazo de un mes al Gobierno catalán para aceptar o rechazar el requerimiento.

El Gobierno estima que el Plan Estratégico de Acción Exterior de Cataluña no respeta la competencia del Estado en materia de coordinación de la acción exterior del Estado, ni los principios y directrices que deben regir la acción exterior autonómica. Como ha recordado el TC en varias sentencias, las Comunidades Autónomas deben respetar el ejercicio por el Estado de sus competencias sobre relaciones internacionales y dirección de la política exterior (art. 149.1.3 CE), incluidas las funciones de coordinación que le corresponden. El objetivo es evitar perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde, en exclusiva, al Estado, sin perjuicio de las competencias que las CC. AA, tienen reconocidas en materia de acción exterior.

El Gobierno recuerda además que la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado establece como principios rectores de la acción exterior del Estado, entre otros, la unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y cooperación o la planificación, por lo que las CC. AA. deben recoger en sus planes estratégicos aquéllos principios que establece la Ley 2/2014. Dichos principios, a juicio del Gobierno, no se recogen en el Plan de Acción Exterior y su proyección material sobre los ejes de actuación previstos en dicho plan es inexistente.

Disfunciones sobre la política exterior

Sobre la base de esta regulación, el Gobierno considera que el Plan Estratégico de Acción Exterior aprobado por la Generalitat puede producir disfunciones sobre la política exterior del Estado, entre otros, por los siguientes motivos:

  • No menciona a aquellos instrumentos normativos estatales que tienen implicaciones en la acción exterior que pueden desarrollar las CC. AA. (Constitución española, Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado; Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales),
  • No se menciona a otros sujetos de la acción exterior del Estado (entre otros, Gobierno de España; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; red de Embajadas y Consulados)
  • Se obvia la necesidad de coordinar la acción exterior de Cataluña con la política exterior española y su acción exterior
  • No se refiere en ningún punto a que Cataluña es una Comunidad Autónoma y se privilegia el uso del término "país" -en referencia a Cataluña- o "Gobierno" -en referencia al gobierno autonómico). En la traducción en inglés el término "actor reconocido en el mundo" se emplea el término "country recognised around the world" o el término "Consejero" por el de "Minister", en lugar de "Regional Minister".
  • Y se aprecia una falta de rigor en los términos utilizados que lleva a confusión sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser suscritos por la Comunidad Autónoma, y supone una abierta contravención de la tipología de tales instrumentos establecida en la Ley 25/2014.