​Aplicación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas

20.11.2015

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  • Se establece, además, para la Generalitat de Cataluña la condicionalidad asociada para garantizar la prestación de servicios básicos

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como sobre la condicionalidad asociada para garantizar la prestación de determinados servicios públicos.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha adoptado medidas para la asignación de estos recursos, con cargo al remanente existente en dicho Fondo, que asciende a 7.889 millones de euros, a las Comunidades Autónomas que lo han demandado. Además, la Comisión Delegada ha acordado establecer unas condiciones muy estrictas para la transferencia de los correspondientes fondos a los proveedores de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Reparto del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas

En cuanto al reparto de los 7.889,17 millones de euros a las quince Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas bien a través del compartimento Facilidad Financiera o bien a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, estos recursos están destinados a atender las necesidades de financiación de déficit público de ejercicios anteriores, incluyendo las desviaciones del objetivo de déficit de 2014 pendientes de financiar. Dentro del importe autorizado se facilita el pago relativo al gasto por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C crónica.

La financiación contribuirá a mejorar el periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas, especialmente para los proveedores de los servicios públicos fundamentales. Dentro de las facturas abonadas por el Estado, se pagará de forma prioritaria a los proveedores de los servicios públicos fundamentales, la educación, la sanidad y los servicios sociales.

El abono de las facturas queda condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones por parte de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran:

  • Presentación del Plan Económico-Financiero 2015-2016, en el caso de que no hubiera remitido dicho plan.
  • Remisión de información relativa a su gasto farmacéutico y sanitario.
  • Evaluación trimestral, durante los ejercicios 2015 y 2016, de los pagos, dentro de los plazos previstos en la normativa de morosidad, relativos a los gastos relativos a los nuevos antivirales contra la Hepatitis C crónica, a efectos de procurar el acceso a los siguientes tramos mensuales del Fondo de Financiación.

El reparto aprobado es el siguiente:

COMUNIDADES AUTÓNOMASTRAMO III: DÉFICIT
ANDALUCÍA614,47
ARAGÓN280,87
ASTURIAS81,36
ILLES BALEARS163,59
CANARIAS48,09
CASTILLA Y LEÓN56,99
EXTREMADURA280,67
LA RIOJA27,06
GALICIA62,80
COMUNIDAD DE MADRID834,07
FINALIDAD FINANCIERA 2.449,970
CANTABRIA91,16
CASTILLA- LA MANCHA421,52
CATALUÑA3.034,84
REGIÓN DE MURCIA419,99
COMUNITAT VALENCIANA1.471,69
FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO 5.439,20
TOTAL (en millones de euros) 7.889,17

PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN CATALUÑA

Además, siguiendo las pautas del informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado la adopción de medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de servicios básicos en defensa del interés general.

A estos efectos, dado que en las últimas semanas han tenido lugar acontecimientos en Cataluña que devienen en riesgo para el interés general, se establecen unas condiciones muy estrictas para la transferencia de los correspondientes fondos a los proveedores de esta Comunidad Autónoma. Estos riesgos provienen de:

  • La rebaja de la nota que las agencias de rating dan a la deuda (calificación crediticia) de la Comunidad Autónoma.
  • El incumplimiento de determinadas obligaciones de información sobre partidas presupuestarias y su indebida contabilización, incumplimiento que supone un déficit adicional de 1.300 millones de euros en 2015.
  • El riesgo derivado de algunas manifestaciones de representantes de las instituciones de esta Comunidad Autónoma, declarando el impago de deuda con farmacias o expresando su voluntad de incumplimiento de la legislación vigente.

Elementos de control específicos y adicionales

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha establecido los siguientes elementos de control específicos y adicionales para la Comunidad Autónoma en relación el desembolso de nuevos fondos:

  1. Se pone a disposición de los proveedores y otros acreedores de la Comunidad Autónoma una cantidad máxima de 3.034,84 millones de euros, como figura en el cuadro anterior. Los fondos se desembolsarán, única y exclusivamente, cuando la Generalitat cumpla adecuadamente con todas las medidas adicionales de control específico que recoge el acuerdo de la Comisión Delegada.
  2. Los nuevos recursos se desembolsarán directamente a favor de los correspondientes proveedores y otros acreedores, contra facturas o vencimiento, y en ningún caso a la Generalitat.
  3. Los fondos se destinarán, única y exclusivamente -y no preferentemente, como hasta ahora-, a pagarlos gastos que correspondan a los servicios públicos fundamentales (sanidad, educación y servicios sociales) y se irán desembolsando a medida que se aporten las facturas o vencimientos, es decir, pago a pago y sin anticipos. Sólo se atenderán servicios públicos distintos de los anteriores cuando se presente una solicitud motivada y ésta sea autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  4. La Generalitat tendrá la obligación de destinar los recursos que perciba mensualmente por el sistema de financiación autonómica prioritariamente a servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales) y a otros servicios prioritarios como remuneraciones del personal de la Generalitat, gasto corriente, intereses y vencimientos, transferencias a Entes Locales o inversiones financiadas con fondos europeos.
  5. La Generalitat estará obligada a conectarse con el registro FACe (Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) De este modo, la Administración General del Estado tendrá información en tiempo real de todas las facturas revividas o pagadas por la Generalitat, independientemente de si su pago es atendido con fondos del Fondo de Liquidez Autonómico o por otras vías.
  6. Se refuerzan las obligaciones de información presupuestaria para la Generalitat. Para poder proceder al primer desembolso con cargo al FLA, el interventor de la Generalitat deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado que incluya todos los gastos que ha realizado el último mes la Generalitat y todos sus entres dependientes. Este certificado se emitirá todos los meses.
  7. Ello permitirá una revisión total de los gastos que realizan la Generalitat y sus entes dependientes para evitar ocultación de información y para garantizar que el presupuesto de la Generalitat no financia actividades contrarias a la Constitución y a las leyes.
  8. Si la Generalitat incumple su obligación de remitir la información o si durante el proceso de revisión de la misma se detecta alguna irregularidad o ilegalidad, se podrán suspender los desembolsos con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico.
  9. Para llevar a cabo todos este proceso, la Administración General del Estado prestará el amparo necesario a las autoridades y empleados públicos, incluidos los de la Generalitat, para que puedan ejecutar adecuadamente las medidas que se recogen en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se prevé, en particular, que los mismos tendrán acceso a un sistema electrónico para informar de las dificultades que tengan para cumplir con sus obligaciones.
  10. Además, dado el incumplimiento por la Generalitat de sus obligaciones de información respecto a los 1.300 millones de euros en diferentes operaciones presupuestarias, el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, formado por la Intervención General del Estado, el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística, llevará a cabo actuaciones inmediatas para la verificación y contraste. El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del resultado de esta investigación.

La aplicación de estas medidas se mantendrá hasta que desaparezca la situación e riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad. El Acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDEZ