Fomento

Regulada la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

18.7.2014

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  • El Real Decreto aprobado tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados
  • En la norma se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias
  • También se incrementa el baremo de indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Se modifica la regulación del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. Este Real Decreto, que desarrolla la Ley aprobada en 2013, se enmarca en las veintidós medidas que está desarrollando el Ministerio para la mejora del sector ferroviario.

La norma tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.

Entre otros aspectos, el texto define las actuaciones que deben garantizarse por parte de la Administración General del Estado, como son:

  • La comunicación a embajadas de otros Estados de la existencia de víctimas de sus respectivas nacionalidades.
  • La tramitación de visados y autorizaciones para la entrada y salida en España de los familiares y las víctimas.
  • La expedición de forma rápida de documentos de identidad o viaje a las víctimas y familiares de nacionalidad española.
  • Las medidas administrativas que permitan la repatriación de los cadáveres, previa autorización de la autoridad judicial.
  • La prestación de la información relativa a la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia y los derechos conexos que les asistan, teniendo en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad.

El Real Decreto establece el contenido mínimo de los Planes de protección civil de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares, en lo referente a aspectos tales como:

La asistencia psicológica.

  • La protección de la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares.
  • La habilitación de espacios privados para los familiares, así como para la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.
  • La prestación de todo tipo de información a las víctimas y familiares, incluido el alcance de la asistencia.

Igualmente, en la norma se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias. En concreto, aquellas relacionadas con:

  • Facilitar información sobre las personas a bordo del tren accidentado y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares.
  • Los requisitos para garantizar la atención de las consultas.
  • La habilitación de instalaciones para la asistencia e información de los familiares.
  • El transporte y alojamiento de las víctimas y los familiares.
  • La asistencia psicológica y la información sobre asistencia financiera.
  • El depósito y devolución de los efectos personales a sus propietarios o familiares, etcétera.
  • La formación del personal y la realización de simulacros periódicos, así como el mantenimiento actualizado del plan.

Seguro Obligatorio de Viajeros

Asimismo, el Consejo de Ministros, mediante una disposición adicional al Real Decreto, ha aprobado el incremento del baremo deindemnización actualmente fijado en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. De esta forma, en caso de accidente ferroviario en el servicio de viajeros, la persona accidentada o los beneficiarios del seguro percibirán una indemnización que duplicará la contemplada actualmente en el reglamento.

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios, y el funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

El texto contempla la ampliación de la duración del mandato de cuatro a seis años y elimina la posibilidad de reelección para el cargo; recoge de forma expresa los supuestos de cese en el cargo de los miembros del Pleno, así como las funciones de su presidente y secretario Junto a ello, regula la figura de vicepresidente, hasta ahora inexistente,

El equipo de investigación será designado para cada investigación por el presidente de la Comisión, pudiendo recurrir a peritos internos o externos, según los requerimientos de la investigación.

Incluye, además, la concesión de un plazo de quince días para hacer observaciones a la información recogida en el informe relativa a los hechos acaecidos y a las investigaciones efectuadas.

Cabe recordar que el pasado mes de febrero ya se aprobó otra de las veintidós medidas dirigidas a la mejora del sector ferroviario, relativa a la composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. Con su entrada en vigor quedó establecida la participación del Congreso de los Diputados en el procedimiento de nombramiento de los miembros de esta Comisión.