Defensa

Reglamento de adquisición y pérdida de la Condición Militar y Situaciones Administrativas de los Militares Profesionales

11.12.2015

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el nuevo Reglamento de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional.

El Reglamento abarca los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley de la Carrera Militar, de aplicación al personal militar profesional, vinculado a las Fuerzas Armadas por una relación de servicios de carácter permanente o de carácter temporal.

Tiempo de servicio

El Reglamento regula el "tiempo de servicio" como el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. También tendrá esta consideración el tiempo permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género, así como en las situaciones de suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil.

Requisitos para la renuncia

En relación con la renuncia a la condición de militar de carrera, el Reglamento establece los requisitos para poder solicitar dicha renuncia, como son el tiempo mínimo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera, que se determina en ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales, cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años desde el acceso a la escala correspondiente. No se exigirá tiempo mínimo de servicio al personal de tropa y marinería con carácter permanente.

También regula el Reglamento los tiempos de servicios efectivos para la renuncia a la condición militar desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Los cursos irán catalogados en categorías dependiendo de su coste, duración e importancia, y supondrán cumplir de uno a diez años desde su finalización.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos, para renunciar se deberá resarcir económicamente al Estado y efectuar la petición con un preaviso de seis meses.

Servicios especiales

En el Reglamento se contienen los supuestos en los que los militares serán declarados en la situación de servicios especiales. Además de los ya existentes, se incluye el de prestar servicios en los órganos autonómicos similares al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, el militar tendrá su condición militar en suspenso y dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Víctimas de violencia de género

Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia. La reincorporación al servicio activo se producirá de oficio al terminar el periodo autorizado de excedencia, o al solicitarlo en cualquier momento la militar afectada. Además, la militar acogida a esta excedencia tendrá reservado su destino los primeros seis meses.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras de su último destino.

Excedencia y suspensión de empleo

La Ley regula, además, los requisitos para acceder a la situación de excedencia, el pase a la situación de suspensión de funciones y suspensión de empleo del militar profesional

En relación con la situación de servicio en la Administración Civil, situación que no estaba contemplada en el vigente Reglamento, los militares de carrera que, en virtud de una provisión de puestos de trabajo, obtengan un puesto en la Administración civil quedarán en esta situación. Mientras permanezcan en ella tendrán su condición de militar en suspenso y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, siéndoles de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para poder optar a la provisión de puestos en la Administración Civil los militares deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa, y tener cumplidos al menos veinte años de servicios, entre otros requisitos.

Situaciones de "Prisionero" y "Desaparecido"

El Reglamento también regula que tendrá la consideración de "Prisionero" el militar que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de militar por componentes de fuerzas, organizaciones o bandas enemigas u hostiles; y de "Desaparecido", el militar que con ocasión del servicio resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones militares.