​Fijadas las competencias de la CNMC para garantizar su independencia como regulador del mercado de electricidad y de gas

11.1.2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la normativa comunitaria, que establece que los reguladores de los mercados interiores de gas natural y electricidad sean totalmente independientes. Con este nuevo reparto competencial, España adopta un marco regulatorio e institucional claro, estable y predecible, que otorga seguridad jurídica a los ciudadanos y agentes del sector energético.

Con la aprobación de este Real Decreto-ley, el Gobierno ofrece un marco homologable al de los demás Estados europeos, reconoce la capacidad técnica y el criterio de la CNMC y establece mecanismos de cooperación que garantizan el buen funcionamiento del conjunto del sistema sin menoscabo de la responsabilidad que cada institución tiene en materia de energía.

En septiembre de 2016, la Comisión Europea -tras iniciar de oficio una investigación- emitió un Dictamen Motivado concluyendo que las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE se habían transpuesto incorrectamente al ordenamiento jurídico español. Dado el tiempo transcurrido desde su emisión, resulta urgente realizar este ajuste legislativo pues cabe la posibilidad de que la Comisión presente un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La incorrecta transposición de las directivas de mercado ha provocado una importante litigiosidad ante el Tribunal Supremo entre la CNMC y el Gobierno, que resulta perjudicial para el interés general y que conlleva incertidumbre jurídica.

Con este Real Decreto-ley, se pone fin a esta situación realizando un reparto respetuoso con el Derecho Comunitario y que dota a España de un marco regulatorio que garantiza a la CNMC la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El nuevo reparto asigna a la CNMC la aprobación de la estructura, metodología y los valores concretos de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de gas natural y electricidad, y a las plantas de gas natural licuado. De igual modo, la Comisión aprobará las retribuciones de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado. También se encargará de la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor técnico del sistema gasista.

Igualmente serán de su competencia la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural; las reglas de funcionamiento de los mercados organizados en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de conformidad con las normas del Derecho Comunitario; y el control de los planes de inversión de los gestores de la red de transporte, pudiendo hacer recomendaciones para su modificación.

Orientaciones de política energética

La Constitución Española establece, en su artículo 149.1.25ª, que las bases de régimen minero y energético son competencia exclusiva del Estado. Por ello, en el ámbito de sus nuevas competencias de regulación, la CNMC deberá tener en consideración las prioridades estratégicas que marque el Gobierno en materia energética. Estas prioridades se materializarán en unas orientaciones de política energética, adoptadas por el MITECO previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Las orientaciones de política energética abarcarán aspectos tales como la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras y la utilización racional de la energía.

Comisión de Cooperación

Con carácter previo al inicio de la tramitación de las circulares normativas de la CNMC, el Ejecutivo podrá emitir un informe sobre la adecuación de la propuesta a las orientaciones. En caso de suscitarse discrepancias entre ambas partes, se convocará a la Comisión de Cooperación con la finalidad de buscar el entendimiento entre ambas partes.

Este organismo estará compuesto por tres personas en representación de la CNMC y tres personas en representación de la Secretaría de Estado de Energía, que serán nombrados respectivamente por el presidente del regulador, oído su pleno, y la ministra para la Transición Ecológica. La presidencia y la secretaría de la Comisión de Cooperación corresponderán a ambas partes de forma alternativa y rotatoria, con una periodicidad de un año.

En el caso de que no existan discrepancias o se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión de Cooperación, la circular de la CNMC indicará que se aprueba "de acuerdo con las orientaciones de política energética del MITECO". En caso de que no exista acuerdo, la circular deberá indicar que se adopta "oído el MITECO".

Además de la determinación de las prioridades en materia energética de acuerdo con el mandato constitucional, el Ejecutivo aprobará las reglas y supervisará que se aplican las medidas necesarias para garantizar el suministro en situaciones de emergencia. De igual modo, será competente en la aprobación la estructura de los cargos, su metodología y sus valores; y mantiene la función planificadora de las redes de transporte, conforme a las recomendaciones que podrá hacer la CNMC.

Por último, el Gobierno determinará los criterios y procedimientos que la concesión de acceso y conexión deba satisfacer para el cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables.