Regulado el sistema de reducción de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

10.3.2017

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  • El objetivo es agilizar el proceso administrativo y dotarlo de mayor seguridad jurídica
  • El Consejo de Ministros un Real Decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

    Con este Real Decreto se da cumplimiento a la Ley del 26 de diciembre de 2014 por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    La nueva normativa beneficiará a las empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Además, se incentiva la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.

    Novedades

    La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y éstas son las principales novedades:

    • Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
    • A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
    • Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
    • La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
    • El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
    • Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
    • Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

    Contexto

    En la tramitación de este Real Decreto se han recabado los informes preceptivos de distintos organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de otros departamentos ministeriales y de los agentes sociales y del Consejo de Estado. En este sentido, el Real Decreto recoge un gran número de propuestas en relación con la mejora del incentivo.

    Dado que el anterior marco de referencia (el mencionado Real Decreto del 31 de marzo de 2010) contenía determinadas condiciones y/o requisitos previstos que pudieron generar cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas, las obligaciones que se incluyen ahora presentan un alto grado de objetividad, lo que dotará de mayor seguridad al procedimiento.