Informe sobre la modificación del Código Penal en materia de prisión permanente revisable

9.2.2018

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  • A los supuestos que se aplica en la actualidad se pretende sumar otros delitos de extrema gravedad
  • Esta pena privativa de libertad es revisable, aspira a la reinserción, es plenamente constitucional y protege a la sociedad

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

La prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo general a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 años cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

En todo caso, protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos.

En la actualidad se aplica de forma muy limitada, ya que solo está prevista para ocho supuestos:

-Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

-Asesinato múltiple.

-Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

-Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Aplicación a nuevos tipos delictivos

-Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

-Violaciones en serie.

-Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Constitucionalidad

La constitucionalidad de esta pena está avalada en España por los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reinserción.