Planteamiento ante el Tribunal Constitucional de dos incidentes de ejecución por incumplimiento de las provicencias del Tribunal Constitucional

8.11.2019

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para el planteamiento de dos incidentes de ejecución de resoluciones ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de las providencias que éste dictó los días 10 y 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre.

Se considera que los siguientes acuerdos incumplen esas resoluciones del TC, y por ello se solicita su declaración de nulidad:

  • el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 29 de octubre, por el que se admite a trámite la Moció sobre l'autogovern 302-00155/12, presentada por el Subgrupo Parlamentario de la candidatura D´Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC),
  • y el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 5 de noviembre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Subgrupo del PP y el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Parlamento de Cataluña frente al citado acuerdo de la Mesa

El Acuerdo del Consejo de Ministros incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa en cuanto a la admisión a trámite del apartado 1 de la moción, por el que el Parlamento de Cataluña:

"1. Expresa su voluntad de ejercer de forma concreta el derecho a la autodeterminación y a respetar la voluntad del pueblo catalán".

La moción admitida por la Mesa vuelve pues a incidir en el derecho a la autodeterminación, aspecto que ha sido declarado inconstitucional y nulo por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015 y 136/2018.

Con su admisión a trámite, el Parlamento pretende manifestar la clara intención de continuar con el proceso secesionista, continuando así en su pretensión de lograr la independencia de Cataluña a través de un procedimiento unilateral.

El Gobierno considera que el presidente del Parlamento, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con su acuerdo de admisión a trámite y con su acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional (Providencias de octubre y STC 295 y 136 de 2018), que les había apercibido de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

El objetivo de estos incidentes de ejecución es preservar la eficacia de las resoluciones del Tribunal Constitucional, protegiendo su función jurisdiccional frente a cualquier intromisión posterior de un poder público con la finalidad de menoscabarla.

Con la presentación de estos incidentes, no se trata en modo alguno de restringir la autonomía parlamentaria ni de evitar el debate por parte de los representantes políticos, garantizado por los art. 20 (libertad de expresión) y 23 (derecho de representación) de la Constitución.

De lo que se trata es de garantizar el cumplimiento de la Constitución por parte de todos los poderes públicos, lo que supone que el Parlament como institución no puede adoptar resoluciones que sean contrarias a ella, porque contrariamente a los diputados, una institución no goza de un derecho fundamental como es la libertad de expresión, derecho que corresponde única y exclusivamente a los individuos.

Por todo ello, al amparo de lo previsto en la LOTC, mediante el Acuerdo:

  • Se plantea ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los correspondientes incidentes de ejecución por incumplimiento de las Providencias del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 y de 16 de octubre de 2019 y de las Sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de fecha 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la Moció subsegüent a la interpellació al Govern sobre l'autogovern 302-00155/12, presentada por el Subgrupo Parlamentario Candidatura d´Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), de 28 de octubre de 2019, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente apartado: "El Parlament de Catalunya: 1. Expressa la seva voluntat d'exercir de forma concreta el dret a l'autodeterminació i de respectar la voluntat del poble català", y (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña, de fecha 5 de noviembre de 2019, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Subgrupo Parlamentario del PP y el Grupo Parlamentario Ciutadans, frente al citado Acuerdo de la Mesa; y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del apartado antes referido.
  • Se solicita al Tribunal Constitucional que asimismo se ordene la práctica de su notificación personal con la advertencia al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Por último, se solicita al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de las resoluciones referidas.