Hacienda y Administraciones Públicas

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea

6.3.2015

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra varios preceptos de la Ley de Cataluña de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, invocando el artículo 161.2 de la Constitución para la suspensión de los preceptos impugnados.

Motivos del recurso

El Gobierno recuerda que el artículo 149.1.3ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y, aunque el Tribunal Constitucional avala las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea y su acción exterior, como recoge la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, lo hace siempre que respeten la competencia que la Constitución Española reconoce al Estado.

La competencia estatal comprende la reserva exclusiva de la representación exterior, la celebración de tratados internacionales, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad patrimonial del Estado, además de la dirección y ejecución de la política exterior, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución Española.

La Ley que es objeto de impugnación parte de la consideración de la Generalidad de Cataluña como un actor internacional al margen del Estado español y regula aspectos como las relaciones con otros Gobiernos más allá del ámbito de las relaciones con la Unión Europea, su representación en el exterior o la diplomacia pública de Cataluña, sin considerar las competencias de dirección y ejecución de la política exterior que corresponden al Estado.

El Consejo de Estado, asimismo, recoge en su dictamen que las Comunidades Autónomas tienen limitada su acción exterior a aquellas actividades necesarias para el ejercicio de una competencia atribuida estatutariamente, siempre que tal actuación no incida en la reserva estatal, ni en la dirección y ejecución de la política exterior y no las perturben ni condicionen.