Educación, Cultura y Deporte

Reguladas la estructura y las funciones del Consejo Superior de Deportes

5.6.2015

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Los importantes cambios que han tenido lugar en las instituciones con competencias en materia deportiva y la actual situación económica han motivado la necesidad de una revisión de la estructura del Consejo Superior de Deportes y de un redimensionamiento de las políticas impulsadas desde este organismo.

Objetivos

Los objetivos del Real Decreto aprobado hoy son los siguientes:

  • Adaptar la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes a los cambios normativos producidos a lo largo de los últimos años. De esta manera, tal y como establece la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, del 20 de junio de 2013, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte asume las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de protección de la salud del deportista.
  • Adecuar a la actual coyuntura económica la organización y las políticas impulsadas por el Consejo Superior de Deportes, buscando una mejor coordinación y control de los medios materiales y personales asignados a los fines del Consejo. En este sentido, entre los órganos colegiados cuya presidencia corresponde al presidente del Consejo Superior de Deportes se incorporan la Conferencia Interterritorial para el Deporte y el Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, y se suprime el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
  • Modificar el régimen de los deportistas de alto nivel con el objeto de regular los requisitos para que los deportistas de apoyo que acompañan a deportistas con discapacidad que tienen la condición de alto nivel puedan obtener el mismo reconocimiento que éstos, ya que los deportistas de apoyo realizan el mismo esfuerzo físico de manera simultánea y logran el mismo resultado deportivo que el deportista con discapacidad, por lo que es premiado exactamente bajo la misma consideración.
  • Establecer mecanismos que den cobertura a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, del 22 de marzo de 2007. Con dicho fin se crea, bajo la dependencia de la Dirección General de Deportes, la Subdirección General de Mujer y Deporte, y se recogen las funciones encomendadas a la misma.
  • Regular la Conferencia Interterritorial para el Deporte como órgano colegiado de coordinación y cooperación en materia de deporte entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Se institucionaliza como un foro de coordinación y se aprueba su reglamento interno de funcionamiento.