Economía y Competitividad

Aprobado el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

3.10.2014

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  • Se trata de un nuevo marco legal para mejorar la financiación de las Pymes.
  • Las Pymes que vean mermada su financiación recibirán un preaviso de tres meses y accederán a informes sobre su situación.
  • El inversor acreditado no tendrá límite para el "crowdfunding" y el minorista podrá invertir hasta tres mil euros por proyecto.
  • Se establece un techo de capitalización de quinientos millones de euros para operar en el Mercado Alternativo Bursátil.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes. Se trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas, y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles.

Entre las novedades destaca la obligación de realizar un preaviso de tres meses a las Pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición financiera. Se regulan, además, los instrumentos no bancarios como el denominado "crowdfunding", y se mejora la regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Preavisos

La norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de, al menos, tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35 por 100 o más). El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.

Junto con el preaviso, se otorga a las Pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España ("rating pyme"). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de diez días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de quince días y a un coste reducido.

"Crowdfunding"

El Proyecto de Ley establece, además, y por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Se proporciona, así, un marco adecuado para el denominado "crowdfunding" con el objetivo de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

Esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de "crowdfunding" como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.

La supervisión correrá a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la implicación del Banco de España, cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

Inversores acreditados y no acreditados

Distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento.

Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

Mercado Alternativo Bursátil

Otra de las novedades incluidas en el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina, por un período transitorio de dos años, la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre) y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la Unión Europea. Además, se establece un umbral de capitalización de quinientos millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.

Supervisión

En materia de supervisión de los sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). A tal efecto, se amplía la obligación de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado.

Por último, se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá requerir más información a la rectora o incluso el desarrollo de otras funciones concretas de supervisión.

CNMV

En otros ámbitos, el Proyecto de Ley refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones.

Se regula también el denominado "mistery-shopping" como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras de la CNMV y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de los mercados.

Establecimientos financieros de crédito

Otro de los aspectos contemplados en la norma es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo en España. Los EFC dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia, por lo que era necesario dotarlos de un marco jurídico específico. La norma aprobada hoy por el Gobierno extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.

Se aborda, también, una mejora en el régimen de emisión de obligaciones para adecuarlo al actual funcionamiento del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda.

Titulizaciones

La norma, por último, reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.

APROBADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL COMERCIO

El Proyecto de Ley incluye, por otro lado, un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial. Este régimen desarrolla la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, de 2012, que ya contemplaba su futura aprobación en su disposición final decimotercera.

Una vez eliminadas las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a determinados establecimientos comerciales, con el objeto de impulsar el comercio minorista y ahorrar tiempo y costes importantes a los emprendedores, el Gobierno aprueba ahora este régimen sancionador que facilita a las Administraciones competentes en materia de inspección y control las herramientas para corregir posibles incumplimientos y garantizar la seguridad de los consumidores en el ámbito del comercio. El régimen es de carácter básico y su aplicación, vinculante en toda España, si bien las Comunidades Autónomas podrán adaptar las cuantías de las sanciones pecuniarias y establecer las no pecuniarias.

El régimen delimita y fija las sanciones correspondientes para infracciones de carácter leve (inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial en los datos o manifestaciones recogidos en las declaraciones responsables o comunicaciones previas); grave (inicio de la actividad comercial sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, falta de comunicación en los casos de cambio de titularidad, falsedad u omisión de datos de carácter esencial; carecer de proyecto técnico en caso necesario, obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras); y muy grave (reiteración o reincidencia de las infracciones graves). Las sanciones pueden ser pecuniarias o no pecuniarias.