Economía y Competitividad

Fundaciones bancarias

2.10.2015

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El segundo de los Reales Decretos aprobados se refiere al desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del MoU de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España. Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Fondo de reserva

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6 por 100 de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización. Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente, y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

Entidad de Interés Público

El Real Decreto delimita, por otra parte, el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir de determinados umbrales de partícipes y socios, así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones de euros y más de 4.000 empleados. Con esta modificación se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Coeficiente de liquidez obligatorio

Por último, y en lo que se refiere a las Instituciones de Inversión Colectiva, el Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3 por 100 que deben cumplir estos instrumentos financieros. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1 por 100 materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.