Asuntos Exteriores y de Cooperación

Autorizada la firma del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje

2.10.2015

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  • Se reconoce la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los controles fuera de competición.

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje. Este Protocolo pretende asegurar el reconocimiento mutuo de los controles antidopaje y de reforzar la aplicación del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa del 16 de noviembre de 1989, considerado como el primer instrumento de derecho internacional público referido al dopaje. El Protocolo es también el primer instrumento de derecho internacional público que reconoce la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los controles fuera de competición.

Para ello, el Protocolo permite el reconocimiento por los Estados integrantes de los controles antidopaje que se realizan a los deportistas que proceden de otros Estados miembros del Convenio, con lo que se evita la firma de acuerdos bilaterales entre ellos y se mejora la eficacia de los controles antidopaje.

Competencia de la Agencia Mundial Antidopaje

Los países adoptarán las medidas necesarias para la realización de dichos controles y reconocen la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y de otras organizaciones de control antidopaje que actúen bajo la autoridad del AMA para realizar controles fuera de competición a sus deportistas, en su territorio o fuera de él, con la obligación de comunicar los resultados a la organización nacional antidopaje del deportista de que se trate.

El Protocolo asegura el reforzamiento de la aplicación del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa. Un equipo de evaluación, designado por el Grupo de Seguimiento creado de conformidad con las disposiciones del propio Convenio, supervisará su aplicación en relación con cada uno de Estados integrantes del mismo. Este equipo examinará los informes nacionales previamente presentados por las partes interesadas y podrá realizar, en caso necesario, visitas sobre el terreno. En base a sus observaciones, presentará informes de evaluación al Grupo de Seguimiento, que tendrán carácter público.