Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Fomento, Íñigo de la Serna

20.4.2018

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La Moncloa, Madrid

Sr De la Serna.- Muchas gracias, señor ministro portavoz. Muy brevemente, para dar cuenta, como ya ha avanzado el ministro portavoz, de la aprobación en Consejo de Ministros, en la mañana de hoy, del Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

El objeto de la Ley no es otro, que garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios, de esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, que están amparados en las licencias municipales.

En concreto, se recoge en la ley lo que ya venía recogido, en parte, en el Reglamento de ordenación de transporte terrestre, en la redacción dada por el Real Decreto del año 2015, y en particular dos aspectos fundamentales de dicho Reglamento:

En primer lugar, la posibilidad de denegar el otorgamiento por parte de una Comunidad Autónoma, que es quien otorga las autorizaciones de nuevas autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, cuando la proporción entre estas y las licencias de los taxis sea superior al 1:30. Es la conocida regla de proporcionalidad: una licencia de VTC por cada treinta de taxis.

En segundo lugar, que los vehículos que desarrollen esta actividad tienen que ser utilizados habitualmente, es la regla de habitualidad, en la prestación de servicios dentro de la Comunidad Autónoma, al menos en un 80 por ciento.

Además, el Real Decreto-ley contempla una disposición adicional en la que se atribuye a la Conferencia Nacional de Transportes una nueva función que es la mejora de la competitividad.

La Conferencia Nacional de Transportes está regulada ya en la Ley. Funciona con carácter consultivo, deliberante. Está constituida por el ministro de Fomento y representantes de las distintas Comunidades Autónomas.

Se añade en este Real Decreto-ley, como nueva regulación, en la disposición adicional primera, la convocatoria, de forma extraordinaria, de la Conferencia Nacional para analizar aquellos aspectos de la reglamentación del Estado y autonómica que pudieran ser susceptibles de modificación, para mejorar la competitividad, para mejorar la prestación del servicio y para mejorar la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada en los distintos modos de transporte.

El Consejo de Ministros ha llevado a cabo la tramitación y aprobación de este Real Decreto-ley, en primer lugar, para garantizar una convivencia equilibrada entre la actividad del taxi y la actividad del sector de las VTC, teniendo en cuenta, por supuesto, lo que ha venido ocurriendo como consecuencia del vacío legal entre la Ley del año 2009, la Ley Ómnibus del año 2009 y el Reglamento del 2015, es decir, las sentencias judiciales que se están produciendo y que están otorgando nuevas autorizaciones de VTC, que están consiguiendo de facto que la regla del 1:30 ya se haya roto, puesto que en estos momentos, en España, en el mes de abril, existen 64.217 licencias de taxi y 7.058 licencias de VTC, es decir, que estamos en una ratio de 1:9.

Y en tercer lugar, teniendo en consideración, por supuesto, a la hora de aprobar este Real Decreto-ley, lo que viene ocurriendo estos últimos meses en diferentes Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que es la proliferación de iniciativas dirigidas, en gran medida, a limitar la operatividad de las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor en el ámbito urbano, con objeto, en gran parte, de mantener el status quo de las licencias de taxi.

Esto, a nuestro modo de ver, vulnera las reglas de la unidad de mercado y la eficacia del título competencial que corresponde al Estado en la regulación del régimen jurídico de aquellas autorizaciones que permiten el transporte más allá de una Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, el Real Decreto-ley refuerza el principio de la eficacia en todo el territorio nacional de estas autorizaciones, consolida el ámbito de competencias en materia de transporte que la Constitución reserva al Estado.

Por otro lado, garantiza un desarrollo armónico de ambas modalidades de transporte en el territorio nacional, compatibilizando la aplicación de normas reguladoras del arrendamiento de vehículos con conductor con las propias políticas locales en materia de taxi, estas estas determinadas por los Ayuntamientos y por las Comunidades Autónomas.

Finalmente se dota de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor para garantizar, precisamente, ese adecuado equilibrio entre la oferta de los servicios y del taxi, preservando así la convivencia de ambos sectores y las garantías al usuario.

(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)