Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero

8.11.2018

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Sra. Montero.- Gracias, Ministra y buenas tardes a todos y a todas. Efectivamente, como ayer anunció el presidente del Gobierno y también así lo ha referido la ministra Portavoz, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley para modificar -a su vez- la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una modificación que tiene un único objetivo: que los ciudadanos no tengan que pagar más este impuesto a la hora de escriturar una hipoteca. A partir de ahora, este gravamen lo pagarán los bancos.

Como saben --porque ha sido de actualidad en estos días-- el pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decidido este pasado martes rectificar el criterio de una sentencia anterior del mismo Tribunal y que obligaba a los bancos a pagar este impuesto. Eso ha generado --ustedes lo han comprobado por sí mismos-- una gran alarma social y, también, inseguridad jurídica en los ciudadanos y en el propio mercado hipotecario; por eso, y desde el respeto a la separación de poderes y, por supuesto, el acatamiento a los dictámenes de la justicia, lamentamos el cambio de criterio que se produjo esta semana; sin embargo, como dijo el Presidente en el día de ayer, el martes se pronunció el Poder Judicial y hoy le ha tocado hablar al Poder Ejecutivo, de hecho, el Gobierno --que tiene entre su responsabilidad velar por el interés general de los ciudadanos-- tiene que garantizar, también, la seguridad jurídica del marco normativo para el normal funcionamiento del mercado hipotecario, dos cuestiones que a nuestro criterio quedaron en entredicho estas últimas semanas.

Por eso, el Ejecutivo ha decidido actuar con serenidad y modificar la Ley dejando claro que a partir de ahora serán los bancos quienes deberán pagar este impuesto una vez que entre en vigor este Real Decreto. La urgencia de esta modificación se justifica, en primer lugar, por la confusión generada en la controvertida sentencia del Tribunal Supremo y, por otra parte, en la necesidad de clarificar la normativa para que no haya duda en el futuro acerca del sujeto pasivo de este impuesto. De hecho, el cambio fundamental que hoy hemos aprobado es la inclusión de un párrafo en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto, se establece que cuando se trate de escritura de préstamo con garantía hipotecaria se considerará sujeto pasivo al prestamista. De esta forma la norma así redactada no deja ningún lugar a la duda.

De la misma manera, el texto aprobado en el día de hoy modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para introducir que este gasto estará considerado como no deducible por parte del prestamista; de este modo, con ambas modificaciones intervenimos, tras la inseguridad generada en esta última semana que --como digo-- ha causado una cierta paralización en el mercado de constitución de hipoteca cuya importancia socioeconómica podrán imaginar que es innegable.

De otro lado, y tal como anunció el presidente Sánchez, el Ministerio de Economía trabaja en paralelo en la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente de Productos Financieros que va a velar por el derecho de los consumidores y prevenir que se introduzcan cláusulas abusivas que trasladen este coste. Por eso, y ante este escenario, el Gobierno una vez más actúa con responsabilidad y desde sus competencias, primero, mandando un mensaje de tranquilidad a los miles de ciudadanos que en esta semana se han visto perjudicados a la hora de tomar una decisión de tanto calado en su vida como es la adquisición de una vivienda y, en segundo lugar, actuamos desde la responsabilidad asumiendo competencias para devolver la certidumbre, la seguridad al mercado hipotecario y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Brevemente, estas son las cuestiones que contiene el Real Decreto Ley.

(Transcripción editada por la Secretaría de Estado de Comunicación)