Intervención de Teresa Ribera

26.10.2021

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Muy bien, pues muchas gracias, ministra y buenos días, buenas tardes ya a todos.

Es un gran placer estar aquí otra vez con un Decreto Ley que tiene una triple finalidad.

En primer lugar, tiene la finalidad de impulsar de manera extraordinaria la protección de los consumidores vulnerables, digo de manera extraordinaria porque hemos adoptado medidas especiales que incrementan la cobertura del bono social eléctrico y del bono social térmico en este en invierno.

En segundo lugar, porque creemos que es fundamental, más todavía en un momento de crisis de precios como el que estamos viviendo, incrementar la transparencia y la capacidad de supervisión en los mercados eléctricos y gasistas.

Y en tercer lugar, porque pensamos, y es un mensaje que nos ha venido llegando con contundencia por parte de la industria española que cuenta con un nivel de cobertura bajo en relación con el nivel de cobertura que sus competidores europeos tienen en la compra de electricidad, que es capital favorecer la estabilidad en los precios de la electricidad para los consumidores industriales, y por tanto, que los contratos firmados con los suministradores habituales puedan, no solamente mantenerse, sino prorrogarse de forma automática o ampliarse.

Les cuento rápidamente las medidas que incorporamos en esta disposición que hemos aprobado hoy, que se suman, como bien ha señalado la ministra portavoz, a la ampliación hasta el 31 de marzo, en el marco del Decreto Ley del Escudo Social, para poder asegurar que queda prohibido el corte de suministros básicos, tal como viene aconteciendo desde la declaración del primer Estado de Alarma.

Con respecto a la protección de los consumidores, las medidas, como digo, tienen por finalidad ampliar de manera extraordinaria la cobertura a los beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico.

Con respecto al bono social eléctrico, fijamos que hasta el 31 de marzo del año 2022 los consumidores vulnerables contarán con una cobertura adicional. Pasa de que tengan una cobertura a la que hace enfrente sus comercializadoras del 25% del precio de la energía que consumen, a que sus comercializadoras hagan frente al 60% de la energía que consumen.

Lo mismo ocurre con los vulnerables severos, donde la cobertura se incrementa del 40 hasta el 70%.

Como digo, se trata de un incremento que en principio está asociado a la tensión que vivimos en el precio del mercado mayorista, que es al que está indexado la tarifa PVPC de la que disponen los consumidores incluidos en el bono social, los consumidores vulnerables.

De forma extraordinaria, los consumidores vulnerables también van a poder disponer de un dinero extra para afrontar el invierno con cargo al bono social térmico. Por una vez, en este año, en este invierno, habrá un cheque de 90 euros por familia para cubrir sus necesidades de calefacción. Un cheque que esperamos pueda estar disponible durante el mes de diciembre.

Desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se transferirán las partidas correspondientes a cada una de las comunidades autónomas, que son quienes, en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional, hacen frente a los pagos, y la finalidad de ese dinero, de ese cheque, tiene, precisamente, por objeto el poder dar un mayor volumen de protección para, en los meses del invierno, poder contar con calefacción adecuada en los hogares, confort térmico, con independencia de cuál sea el modo que cada casa calefaccione de su hogar.

El segundo bloque de medidas tiene por finalidad precisar que significa la aminoración que regulamos en el Decreto Ley 17/2021.

La aminoración se aplica, decíamos entonces, a quienes hayan incorporado beneficios extraordinarios asociados al incremento del precio del gas. Nos solicitaron que diéramos transparencia a que significa haberse beneficiado de forma extraordinaria del precio del gas, y, como digo, es importante que esto sea así, aquellos que no hayan incorporado esos beneficios extraordinarios, por definición, no entraban dentro del ámbito de aplicación de la regla de aminoración, pero nos han pedido que lo precisemos. Es razonable hacerlo por razones de transparencia, pero también por razones de estabilidad en el conjunto de los mercados.

Quedan exentos de aminoración, por tanto, quienes no lo hayan incorporado, bien porque cuenten con contratos a plazo, el precio fijo con anterioridad del 16 de septiembre 2021, la fecha en la que se adoptó ese Decreto Ley, bien porque aquellos que tengan en este momento voluntad de fijar en un contrato una ampliación de esa cobertura, lo hagan a precio fijo.

Como decía antes, en un momento en el que la industria cuenta con una cobertura muy limitada y están teniendo que acudir al mercado mayorista del gas, es fundamental que haya un incentivo a ampliar la contratación a precio fijo para los consumidores industriales.

Si en este contrato hubiera una parte de la energía que se venda que esté indexada al mercado, evidentemente en esa parte indexada el mercado corresponderá hacer la aminoración de forma proporcional y en el resto de los supuestos se sigue aplicando la misma regla de aminoración.

Sabemos que con esto es posible poder dar cumplimiento a la previsión de mantener, sin ningún tipo de modificación ni actualización, los precios a los que los suministradores de electricidad ofrecen esta cobertura a los industriales y queremos que esta cobertura quede ampliada por lo menos durante un año más.

Para ello es imprescindible reforzar los mecanismos de transparencia y la capacidad de supervisión de los reguladores.

Empiezo por la transparencia.

Es importante la transparencia en los mercados minoristas. Es importante que los consumidores entiendan cuáles son las condiciones de sus contratos, que están pagando en sus tarifas, y el conjunto de las condiciones de sus tarifas, no solamente porque se pueda disponer de un simulador, sino porque, del mismo modo que existen otros servicios básicos, como puede ser en la telefonía, esté a disposición de cualquier consumidor interesado, el conjunto de las condiciones ofertadas por todas las compañías en relación con todas sus tarifas, con todos sus contratos.

Del mismo modo que es imprescindible eliminar cualquier riesgo de mala práctica con respecto a los cambios en las tarifas. Por tanto, se incluye que cualquier modificación en cualquiera de las condiciones de contrato deba ser comunicada con al menos un mes de antelación y de modo perfectamente comprensible por cualquier ciudadano.

La disponibilidad de todas las condiciones debe quedar expuesta al público en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), como se hace con las de telefonía. La comunicación, el modo en el que se comunique deberá ser precisado.

Junto a esto es fundamental fortalecer, decía, la información relevante para entender cómo se opera en el mercado mayorista y desde el mercado mayorista se acaba trasladando el precio al consumidor final.

Por eso hemos creído que era importante introducir nuevas obligaciones de información que permitan que los reguladores puedan supervisar con mayor claridad, con mayor precisión, el comportamiento de generadores, comercializadores y el precio final al que la electricidad es vendida a los consumidores.

Hasta ahora esto tenía lugar a través del operador del mercado, pero quedaba excluida, en la letra pequeña de precios y costes en los contratos dentro del mismo grupo verticalmente integrado, es decir, la compañía de generación que vendía a la sociedad de comercialización dentro del mismo grupo no reportaba con el mismo nivel de detalle, y tampoco se ofrecía información con respecto a la cobertura financiera.

Por tanto, el Decreto Ley incorpora un fortalecimiento de toda la información que se debe trasladar al supervisor en el ámbito de la electricidad y en el ámbito del gas. De este modo sabemos mejor el modo en el que funciona el traslado de costes a precios, el modo en el que, finalmente, está repartido en el conjunto de la cadena de valor hasta el consumidor final, cada uno de los eslabones que marca precio.

Con este paquete damos un paso más en el fortalecimiento del funcionamiento del mercado eléctrico, sabiendo que todavía hay unas cuantas cosas que necesitan respuesta precisa.

La letra principal de nuestro trabajo está destinada a seguir reforzando la estrategia de transición energética, fortaleciendo los mecanismos y la regulación en materia de autoconsumo renovable y eficiencia. Sabemos que tenemos que seguir trabajando con Europa. Hoy se celebra en Luxemburgo un Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, al que ha acudido la Secretaría de Estado para debatir, precisamente, que medidas, que propuestas pueden impulsar una decisión concertada a nivel europeo, para que pueda ser respaldada, respaldadas en su caso por el Consejo Europeo de Diciembre. Sabemos que debemos abrir un diálogo con aquellos productores de energías renovables, cogeneración y residuos, que cuentan con una retribución garantizada por ley, con rentabilidad razonable y venden su energía al precio del pool.

Pensamos que aquí hay margen para facilitar, con plena garantía de precio, respetando la rentabilidad razonable de estos de estos productores, buscar acceso a un volumen adicional de electricidad a precio muy por debajo de los costes del pool.

Creemos que es clave seguir trabajando para acompañar a los consumidores de gas, en particular a los consumidores de gas industrial, que se encuentran particularmente expuestos, también, con un nivel de cobertura baja a través de contratos a precio fijo y a largo plazo.

Y sabemos que tenemos que proteger a los comercializadores (por error, aparece consumidores) comercializadores independientes, pequeñas comercializadoras que compiten con los grandes grupos energéticos y que en estos momentos tienen dificultades, tanto de liquidez como de garantía, con respecto al cumplimiento de las obligaciones de avales y de seguridad por los que deben responder ante las autoridades supervisoras.

Por este motivo, también con este colectivo, hemos iniciado un trabajo que a través del ICO nos permita ofrecer garantías de mayor liquidez o avales y a través de la organización del Mercado Ibérico de la Electricidad y de la CNMC ofrecer garantías adicionales para reducir los plazos y las obligaciones con respecto a sus avales y obligaciones de funcionamiento frente a las autoridades regulatorias.

Con todo este paquete entendemos que damos un paso más, insisto, probablemente todavía con necesidad de ser completado en los próximos meses, tanto en lo que respecta al régimen de los pequeños productores de electricidad renovable, asociados a un régimen estable, con rentabilidad razonable fijada por ley, como en el acompañamiento a los consumidores de gas y el acompañamiento a las pequeñas comercializadoras.

Muchas gracias.