Intervención de Pilar Llop

21.12.2021

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Buenas tardes. Gracias, ministra portavoz, vicepresidenta tercera.
Me complace anunciar que el Consejo de Ministros y Ministras acaba de aprobar, en segunda vuelta, el proyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, y también de la transposición de la Directiva 2019/1023 de Insolvencia, es conocida como la directiva de la insolvencia, que da cumplimiento de esta obligación europea y aún estamos en fase de transposición.
La norma que vamos a remitir a las cámaras es una norma muy importante, se encuentra además enmarcado dentro de la tríada de las 3 normas que están ahora en tramitación parlamentaria, junto con esta que hoy hemos aprobado en Consejo de Ministros y que se han impulsado por el Gobierno como reformas estructurales dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es decir, junto con las leyes conocidas como la Ley del Crea y Crece empresarial, y también la Ley de Startups
La norma, además, se aprueba en un momento, en un contexto de crisis provocado por la pandemia y sobre todo, en el contexto de recuperación y de transformación post-pandemia.
Si me permiten, les voy a explicar también como se gestó, tanto esta norma de transposición y de reforma del texto refundido, como la propia directiva del año 2019, porque es una de las más importantes que se ha aprobado en el contexto económico europeo en los últimos años.
Pensamos que esta norma, cuando se estaba elaborando la directiva, tendría una gran virtualidad en relación con el Brexit cuando Reino Unido está a punto de salir de la Unión Europea, precisamente porque Reino Unido se había caracterizado por ser uno de esos países donde se habían aprobado sistemas de reestructuración preconcursal muy ágiles y muy eficaces, y esto había provocado este llamado turismo de reestructuración preconcursal y, por lo tanto, el resto de los países de la Unión Europea pensaron que, ante la posibilidad de generar esa competencia, era importante crear marcos de reestructuración preconcursales, que fueran muy competitivos.
La sorpresa es que la pandemia ha demostrado que esta directiva despliega toda su fortaleza con la situación de la pandemia precisamente, y, sobre todo, en este contexto de recuperación y de transformación en el que ahora nos encontramos tras la crisis económica, sanitaria, que aún seguimos sufriendo, y la crisis económica, y porque es una directiva de mínimos, esto lo reconocemos, lo que hace es, sin embargo, crear un campo, un ámbito de competitividad o de competencia legislativa entre los distintos estados miembros, porque, quien ponga la directiva de mejor manera, lo que va a hacer es crear un mejor escenario para las inversiones y un mejor escenario para la recuperación.
Es evidente que los inversores, las empresas, lo que necesitan es esos marcos de gestión de la crisis económica, que sean predecibles, que les dé seguridad jurídica, que sean eficaces y también que sean de carácter estable.
Y estamos, por lo tanto, ante una oportunidad para España y una oportunidad también para las empresas españolas y para otros inversores extranjeros, para atraer esas inversiones, para dar un balón de oxígeno a las empresas viables, para que puedan continuar con su actividad, para mantener el tejido productivo de las empresas en el mercado y, como no, también para mantener y conservar puestos de trabajo.
Por eso también es muy importante que se haya aprobado la prórroga de la moratoria concursal hasta junio del año que viene, esperamos que previsiblemente esta norma, esta ley, se pudiera aprobar en el trámite parlamentario en esa fecha.
La norma tiene un objetivo claro, porque no queremos que ninguna empresa viable tenga que bajar la persiana por tener dificultades económicas puntuales. Y no queremos que ningún emprendedor, hombres, mujeres emprendedores dejen de emprender por culpa de un proyecto fallido que le lastre para siempre.
Y a mí me gustaría explicar el valor que tiene esta directiva que hoy transponemos, concretamente, la directiva incide en 3 puntos clave y que se hacen reflejo en esta norma de transposición, la reestructuración temprana de las empresas viables, la posibilidad de una exoneración de deudas para los deudores de buena fe, que además, el Gobierno ha decidido también ampliarlo a los consumidores, y la necesidad de incrementar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia y exoneración de deudas.
La introducción de este marco regulatorio supone un salto cualitativo respecto al modelo concursal vigente.
Como decía, uno de los puntos clave es favorecer la reestructuración preventiva, en fases previas, a esos procedimientos que en ocasiones las empresas no ven más remedio que verse abocadas a la liquidación, y que sean empresas viables antes de llegar a esa fase.
Es un nuevo marco, un nuevo marco, más ágil, más flexible, desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos que también se siguen en los países más desarrollados en Europa en esta materia.
La clave es la viabilidad de la actividad económica, y no se trata de mantener las constantes vitales, de mantener en funcionamiento cualquier empresa a cualquier coste, bajo cualquier precio, lo que se conoce como zombificación de las empresas, sino que lo que se trata, de lo que se trata es de mantener el funcionamiento de aquellas empresas que son realmente viables y se entiende, simplificadamente, que por viabilidad son aquellas cuyo valor en funcionamiento es superior al valor de liquidación de esas empresas.
Esto va a permitir, como ya he dicho, mantener puestos de trabajo y también reforzar el tejido productivo empresarial de nuestro país.
Pero con esta norma no nos limitamos a incorporar en el ordenamiento español sin más, las novedades que introduce la directiva europea, sino que también hemos aprovechado para acometer otras reformas que no estaban contempladas en la directiva, pero que sí eran muy necesarias, entre otras cosas, para proteger a las microempresas, que, como saben, son el 90% de nuestro tejido productivo empresarial y que son empresas especialmente vulnerables.
En el ámbito del derecho interno se introducen importantes reformas también en materia de preinsolvencia. Desaparecen los acuerdos extrajudiciales de pago, que habían dado lugar a escasos resultados, porque, incluso cuando se llegaban a estas soluciones negociadas, a esos acuerdos con los acreedores, la experiencia nos decía que en un altísimo porcentaje, las empresas se veían nuevamente abocadas a los procesos de liquidación, y, por lo tanto, apostamos por esos planes de reestructuración con múltiples posibilidades, como permite la directiva.
Para permitir la reestructuración temprana de empresas viables, se amplía el ámbito objetivo de la reestructuración, que puede afectar tanto al pasivo como al activo, ya no únicamente se dan quitas o esperas, o quitas y esperas, sino que también se permite la posibilidad de actuar sobre el activo de la empresa, por ejemplo, facilitando el intercambio de activos o partes de la empresa a cambio de poder reducir la deuda.
Como digo, se trata de incentivar la inversión en nuestros mercados e incentivar la financiación de las empresas viables, que sin embargo, están atravesando por dificultades económicas, más en estos contextos de crisis.
Otro punto importante es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana. Para ello se han fijado unos indicadores que sirven de aviso a las empresas antes de llegar a los problemas financieros, para que puedan tener conocimiento de estas situaciones y acudir, si la entienden necesario, a esos procedimientos preventivos preconcursales.
De gran relevancia también resulta el tratamiento que la norma da a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas como base de nuestro tejido empresarial.
Con carácter general, en el proyecto se recogen, además, especialidades para las pequeñas y medianas empresas. Se ha optado por aplicarles el régimen general, pero con algunas particularidades, porque se trata de abaratar costes, simplificar trámites, en definitiva, establecer procedimientos más ágiles, más sencillos, más amables, pero siempre con seguridad jurídica.
En esta línea de simplificación y abaratamiento de costes se introduce un procedimiento específico para las microempresas, potenciando los trámites telemáticos, permitiendo la reestructuración de la compañía sin tener que acudir a un notario o a un auditor. Es un procedimiento simplificado que adquiere especial relevancia por la creación de una plataforma telemática de liquidación, que reducirá los tiempos y los costes y además aumentará la transparencia del procedimiento, todo ello bajo el principio de la mínima intervención del Órgano Judicial, la mínima intervención de jueces y juezas, y la decisión mayoritaria de los acreedores, que permita además superar bloqueos de las minorías.
En la misma línea, se regula una nueva figura, que es la del experto o experta en reestructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores que tengan menos experiencia, poca experiencia, y será una ayuda también para el Órgano Judicial, un colaborador, un cooperador del Órgano Judicial, en aquellos casos en que se llegue a los tribunales.
Otra destacable novedad es que facilita que el deudor de buena fe, el deudor honesto, ya sea empresario o consumidor, pueda cancelar su deuda. Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva, lo que se conoce comúnmente como la segunda oportunidad, ahora se denomina el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y se podrá optar, o bien por la exoneración inmediata mediante el sistema de liquidación, es decir, se va directamente a la liquidación, quedando exonerado de las deudas o bien se optará por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
Son modalidades intercambiables. Se puede acudir a una o a otra indistintamente.
Y en cuanto a la reducción de plazos, se potencia el uso de medios electrónicos y se simplifican y agilizan los procedimientos de liquidación.
Entre las medidas de agilización destacan las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso, agilizándose el procedimiento, permitiendo, e incluso promover la venta de unidades productivas, que era algo que ya se estaba haciendo en los juzgados de lo mercantil, pero no estaba contemplado expresamente en la legislación, ahora se contemplará en esta ley, u optando por la liquidación con un procedimiento también más simplificado.
Se avanza en la profesionalización de la administración concursal por la vía de los requisitos de la responsabilidad, la capacitación, la formación necesaria para los administradores concursales, y también, la remuneración adecuada, de manera que se va a incrementar, notablemente, la eficiencia del procedimiento, se abaratarán los costes y se incrementará la transparencia.
Se trata, en definitiva, de un texto dirigido a garantizar que las empresas y los empresarios viables que se hallan en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo, un procedimiento eficaz, un procedimiento de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad, incluso cuando se trata de personas físicas, insolventes, y puedan disfrutar de esta exoneración de sus deudas, lo sean en un tiempo razonable, favoreciendo esa segunda oportunidad, e incluso que no se vean abocados a una liquidación directa de sus bienes, incluso a la pérdida de su vivienda habitual, como vemos que está ocurriendo en la actualidad. Y se mejora además la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir los tiempos de duración.
Pero he de reconocer que no es todo mérito, lógicamente, del Gobierno. Se han recibido más de 45 sugerencias en la fase de audiencia e información pública, de distintos profesionales, que tienen relación con los procedimientos de insolvencia, en los procedimientos concursales, abogados, administradores concursales, personal de la administración de justicia, jueces, juezas, profesores, profesoras de la universidad, colegios profesionales, asociaciones profesionales de diverso tipo, economistas… Además, también se ha contado con los informes del Consejo General del Poder Judicial, que lo ha valorado muy positivamente, con carácter general, y también, con el informe del Consejo de Estado, que ha realizado algunas observaciones esenciales y se han recogido en el texto.
Nos encontramos, por lo tanto, ante una norma que tiene una importancia especial en el actual contexto de recuperación y de transformación y modernización de nuestro país y de nuestra administración pública, también, y que es un instrumento de reestructuración eficiente, ágil, que va a contribuir a minimizar la destrucción del tejido productivo y a mantener esas empresas y negocios viables en el escenario de la recuperación que ya estamos viviendo. Muchas gracias.