Intervención de Carmen Calvo

4.5.2021

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Muchas gracias, ministra.

Como bien decía la ministra, comparezco hoy en mi condición de ministra de la Presidencia para dar cuenta de un Real Decreto Ley que el Consejo de Ministros acaba de aprobar.

Me van a permitir todos ustedes, además de saludarles, porque hay alguna posibilidad de presencia física, como decía la ministra Portavoz, que les diga que en este Consejo de Ministros también hemos concedido las condecoraciones, las medallas al Mérito Civil de vuestros compañeros periodistas asesinados en Burkina Faso. Creo que es importante destacar que el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente, ha considerado que era importante valorar en estos dos periodistas la defensa de valores propios de este tiempo global que nos ha tocado vivir siendo españoles, muy lejos de nuestro país, pero defendiendo valores de transparencia y de lucha muy significativa.

Decía que, como ministra de la Presidencia, hace ya un tiempo el presidente me encargó trabajar con el resto de los ministerios, que han sido en total 9, la salida que íbamos a tener a partir de la cero horas, y para llegar al día 9, fuera del Estado de Alarma en el que nuestro país se encuentra todavía.

Como hemos venido diciendo a lo largo de todo este tiempo, el Gobierno, siempre responsable de su posición constitucional, de sus obligaciones y de sus competencias, ha venido trabajando a lo largo de estas últimas semanas para tener ahora una respuesta a partir del día 9 que salimos del Estado de Alarma, pero no salimos, desgraciadamente, de la lucha contra la pandemia.

La pandemia continúa, es verdad que en unas condiciones muy diferentes de la del inicio de este decreto de alarma, del que ahora vamos a salir, de esta circunstancia, pero tenemos que seguir trabajando, lo tenemos que hacer con los elementos jurídicos que nuestro modelo constitucional nos aporta, en coordinación comunidades autónomas con el Gobierno de la Nación, y, naturalmente, como siempre, al dictado de los expertos y de los criterios sanitarios, que son los que importan fundamentalmente para ir, en esta parte de la pandemia, sobre la que cada día, afortunadamente, tenemos mejores datos, tenemos mejores noticias, vamos avanzando en vacunación, en inmunización de nuestra población, estamos viendo que nuestros países del entorno están tomando decisiones parecidas, sin ir más lejos, Portugal e Italia, y tenemos que continuar por una senda que nos permita doblegar definitivamente esta tristísima situación.

En estas condiciones, el Gobierno abandona la prerrogativa que tiene a través del artículo 86 de la Constitución, el artículo 116, que establece estados excepcionales como alarma, excepción y sitio, son los estados previstos por nuestra democracia constitucional para restablecer, en cuanto que se puedan, las condiciones ordinarias. No son estados previstos para permanecer mucho en el tiempo, ni para convertirlos en una normalidad, porque no lo son. Son estados, repito, previstos por nuestra Constitución para restablecer lo que en un momento determinado ha podido ser excepcional.

El Gobierno de la Nación, hace ya más de un año, asumió con enorme responsabilidad un Estado de Alarma muy riguroso, que seguramente nos ha ayudado mucho, como ha sido luego la evolución de la pandemia en nuestro país. Cuando hace seis meses decidimos también llegar hasta el día 9 de mayo dando cobertura jurídica constitucional a las muchas decisiones que se han tenido que seguir tomando, éramos conscientes de que teníamos que cubrir también este espacio de tiempo y ahora consideramos, tal como hacen también otros países del entorno y los datos que tenemos de la epidemia, tenemos que seguir transitando hacia otros escenarios donde la lucha contra la pandemia continúa, pero con otras condiciones.

Nosotros queremos, como dice el artículo 129 de la Ley 15 de Procedimiento Administrativo, estar en criterios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esos son los criterios con los que queremos no prolongar en el tiempo, lo que es excepcional para volver de alguna manera a situaciones mucho más ordinarias y razonables, aunque definitivamente no lo sean en su totalidad, por cuanto, como decía, la pandemia continúa.

Este Real Decreto Ley lo presentamos 9 ministerios. Es un Real Decreto Ley que tiene 6 capítulos, 15 artículos, con sus correspondientes disposiciones derogatorias y finales. Entrará en vigor al minuto siguiente de las cero horas del día 9, porque desaparecerá en la vigencia del Real Decreto Ley que mantenía la alarma en nuestro país.

En este Real Decreto Ley consideramos que la legislación sanitaria, en sus cuatro leyes, pero fundamentalmente en la Ley del 86 y en la Ley del 2011, dotan a las comunidades autónomas de instrumentos para que, en cualquier caso, que por razones de preocupación, de emergencia, en cualquier caso, para poder dar respuesta a situaciones que sean necesarias en cualquier momento puntual del tiempo o del territorio para afrontar la casuística que se nos puede presentar. Son las leyes ordinarias de nuestro país que, como ustedes bien saben, pueden plantear limitación de derechos fundamentales y de libertades públicas y que requieren, como corresponde al Estado de derecho riguroso que somos y a la gran democracia que somos también, requieren de la supervisión, autorización de las garantías jurisdiccionales que tienen los derechos en nuestro país de manera muy garante, exactamente igual que lo tienen en las democracias y en los estados de derecho más rigurosos del mundo.

Es decir, se pueden seguir tomando muchas decisiones de protección, incluso las que afectan a derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización jurisdiccional correspondiente.

¿Que decide este Real Decreto Ley como innovación jurisdiccional?

Este Real Decreto Ley contempla el recurso de casación frente a las decisiones de los tribunales superiores de justicia de nuestros territorios y de la propia Audiencia Nacional, para que en tiempo récord el propio Tribunal Supremo, en su Sala Tercera, dicte la última palabra, puesto que no hay recurso, no puede haberlo, la función del Tribunal Supremo es unificar doctrina, y nos ofrezca, primero, seguridad jurídica y segundo, igualdad de la capacidad de proteger en términos de avance y de evolución en la lucha contra la pandemia por parte de los ejecutivos autonómicos, que tienen transferidas fundamentalmente las competencias en materia sanitaria, para luchar en una protección que nos tiene que llegar en las mismas condiciones que se puedan dar a todos por igual en el territorio.

De alguna manera esta modificación que hacemos para permitir el recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo trae ya causa de otra modificación que hicimos en su momento, que permitía también un avance en materia de procedimiento y que ahora culminamos con esta decisión jurisdiccional.

De este Real Decreto, que tiene medidas sociales, que tiene medidas económicas y que tiene novedades jurisdiccionales como ésta, que nos coloca, repito, en un paraguas de protección, mayor no cabe en un modelo constitucional como el nuestro, porque es un paraguas de protección que le otorgamos con esta modificación, nada más y nada menos que al Tribunal Supremo de nuestro país.

Esto significa que hemos de estar tranquilos, que los gobiernos autonómicos pueden seguir planteando medidas importantes para seguir luchando contra la pandemia, que lo vamos a hacer con las garantías de que nuestro modelo constitucional establece y que lo hacemos con una nueva capacidad de protección y de igualdad para todos, que será la que nos ofrezca el Tribunal Supremo.

Quiero decir que el Gobierno, a lo largo de todos estos meses, muy largos que se nos hacen, como es lógico, de todo este más de un año que estamos atravesando la pandemia, tiene la percepción de que nuestros tribunales han operado en una dirección no solo garantista, sino ayudando y comprendiendo las decisiones que los ejecutivos han ido tomando. Salvo alguna situación puntual, los tribunales han ido acompañando las decisiones de los ejecutivos cuando han afectado a derechos, a la libertad deambulatoria, a libertades públicas para proteger a la población de la pandemia. Esta es una extraordinaria percepción que tiene el Gobierno, que nos coloca a cada poder en su ámbito de competencia y que pensamos que nuestros tribunales han contribuido en la parte alícuota que les correspondía también para proteger la sanidad de nuestros compatriotas.

Esa es la extraordinaria percepción que tenemos y por eso pensamos que ahora, con esta nueva posibilidad, el Tribunal Supremo también puede ayudar a todos los actores, que en este caso, no solamente serán las comunidades autónomas, también la propia Administración General del Estado, también el Ministerio Fiscal, también la Abogacía General del Estado, para poder tener siempre una última garantía en estas decisiones.

El Real Decreto Ley contempla el soporte legal que necesitamos para mantener algunas medidas, como el presidente dijo en su comparecencia en el Congreso de los Diputados.

Hay medidas de protección excepcional en materia socio-económica que se van a mantener durante 3 meses hasta el día 9 de agosto y que muchas de ellas necesitarán soporte legal para mantenerse en el tiempo. Están muy bien explicitadas a lo largo de todo el texto, pero tienen algunos elementos que han sido muy significativos: El bono social, la posibilidad en materia de vivienda de todas las medidas protectoras que hemos tomado, en materia de pobreza energética, incluso en algunos asuntos que a lo largo de este tiempo también han empezado a dar dificultades, como pueden ser la obligación que hay en la Ley de la propiedad horizontal de rehacer la reuniones de las comunidades de propietarios en términos presenciarles.

Quiero decir con esto que hemos ido observando y coordinando de parte de los nueve ministerios que suscriben este Real Decreto Ley todas y cada una de las situaciones que requerían soporte legal para poder extenderse 3 meses más en situaciones complicadas.

Dicho esto, también hay algunas circunstancias que contemplan el Real Decreto Ley y que dan garantía de seguimiento de algunas cuestiones que han estado planteadas también a lo largo de estos meses.

Haré 2 puntualizaciones que me parecen importantes, la posibilidad de seguir contando con médicos y médicas jubilados, con la compatibilidad absoluta con sus pensiones, porque han sido movilizados por las comunidades autónomas, han hecho un trabajo de ayuda extraordinario que puede continuar en el tiempo y que tiene también soporte en este Real Decreto Ley.

Puntualizo otro hecho que me parece importante, como poder disponer de los recursos económicos del Pacto de Estado contra la violencia de género para seguir protegiendo a las mujeres y a los menores, objeto de la violencia machista, y considerar de particular fragilidad a las mujeres o a los menores que son objeto de trata con fines de explotación sexual, tal como se han ido tomando medidas también a lo largo de todos estos meses.

Es decir, hemos intentado abarcar todas aquellas medidas que necesitaban soporte para mantenerse en el tiempo.

Este Real Decreto Ley no ha abierto el espacio, como es lógico, ni podría serlo ni debería serlo, a la serie de medidas sociales que el Gobierno continúa tomando de manera ordinaria en su política ordinaria, no solamente con decisiones políticas, sino también con la producción normativa con la que hemos seguido trabajando con nuestra agenda todo el tiempo, incluso atravesando la pandemia.

Quiero decir que hay otra serie de abordaje en materia de protección social, que el Gobierno continúa su trabajo haciéndolo, obviamente en el marco de la concertación social, que no era, en modo alguno, el objeto de este Real Decreto Ley. Su objeto era sostener las medidas que necesitaban por razones excepcionales soporte legal al decaimiento el día 9 del Real Decreto Ley de Alarma decaerían, y, por tanto, necesitábamos su sostenimiento. Y, por otro lado, repito algunas de las innovaciones que estábamos incorporando en materia jurisdiccional.

Quiero decir con esto que vamos a seguir manteniendo la atención necesaria y las decisiones necesarias que tengamos, por ejemplo, en nuestros puertos, aeropuertos en relación a la llegada de personas fuera de nuestro país y que requiere la coordinación, no solamente el Ministerio de Transporte, sino también del Ministerio del Interior, como hemos hecho con alguna llegada de personas a nuestro país procedentes indirectos de la India, con la preocupación que hemos tenido durante estas semanas, sabiendo que nuestro país no tenía vuelos directos con la India, ningunos, o como revalidamos cada Consejo de Ministros, el de hoy también, algunas de las prohibiciones y de prevenciones que tenemos con la llegada de pasajeros de Sudáfrica o de Brasil, por cuanto estamos en términos pandemiológicos, luchando con cepas que nos preocupan y que les preocupan a los expertos, en la evolución que la pandemia va teniendo.

Estas decisiones también están contempladas aquí para tener posibilidades excepcionales de reaccionar en relación a nuestras fronteras con cualquiera de estas circunstancias fundamentalmente radicadas en el Ministerio de Transporte, pero también con el auxilio y la ayuda de Exteriores o del propio Ministerio del Interior.

Con todo esto hemos preparado lo que nos parecía que era importante, la salida de la alarma con responsabilidad, con prevención, con ponderación y con eficacia en la coordinación con otras administraciones públicas.

Han oído ustedes decir a diferentes miembros del Gobierno, a mí misma, que fue también extraordinariamente interesante, y yo diría que una aportación notable de nuestra jurisprudencia, que el Tribunal Supremo se pronunciara también acerca de la obligatoriedad de las acciones coordinadas en el Consejo Interterritorial, porque es otro elemento de ayuda, de co-gobernanza y, por tanto, de corresponsabilidad, tal cual nos indica nuestro propio texto constitucional, para seguir trabajando las administraciones autonómicas y el Gobierno de España, incluso también las órdenes ministeriales dictadas.

Con todo ello, podemos afrontar la salida del Estado de Alarma con la tranquilidad y con la seguridad de la responsabilidad de todos, de todas, y particularmente la obligación de coordinación que tenemos todas las administraciones públicas a lo que estamos obligados con arreglo a nuestros propios preceptos constitucionales y damos entrada, yo diría que en una vía garantista y tranquilizadora, a que nuestro Tribunal Supremo unifique doctrina, tranquilice también a los ejecutivos autonómicos, y nos permita en pie de igualdad, seguir trabajando incluso en aquellos supuestos en los que necesitemos tomar decisiones que limiten derechos, para lo cual es, repito, la ley del 86 y la Ley 2011, en la legislación sanitaria, tienen previstas situaciones que ampararan nuestros tribunales.

Termino como empezaba. El Gobierno ha tenido a lo largo de todo este tiempo la percepción de que la justicia ha ayudado mucho a nuestro país, que lo ha hecho en términos claros de garantía y rotundos, que salimos fortalecidos en nuestro Estado de Derecho, en nuestra fórmula protectora y rigurosa de la democracia que somos y que en ese camino vamos a seguir continuando con esta innovación jurisdiccional que le va a permitir a nuestro Tribunal Supremo también protegernos en estas materias.

Hemos hecho también un trabajo, no solamente con los 9 ministerios que plantean este Real Decreto Ley, hemos hecho también un trabajo de comunicación con las comunidades autónomas, por cuanto algunas de ellas, prácticamente todas, se han pronunciado de diferentes maneras acerca, como es lógico, entendible y razonable, que les pueda preocupar en el ámbito de sus competencias, lo que va a tener que seguir ocurriendo las semanas siguientes, en los meses siguientes a la salida de la situación de alarma de nuestro país, pero yo creo que los datos nos alientan, los datos de vacunación nos alientan, los datos de inmunización nos alientan, los datos continuos que tenemos también, particularmente los datos que van achicando las muertes en nuestro país nos alientan a mirar a un futuro que nos tiene que esperar, como es lógico, con la fortaleza propia de un país que no sale debilitado en sus garantías constitucionales, sino todo lo contrario con la entrada en causación de nuestro Alto Tribunal para la Protección de todos. Gracias.