Intervención de Carolina Darias

29.9.2020

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Muchas gracias, ministro. Y a continuación también vamos a dar cuenta de otro Decreto Ley que hemos aprobado esta mañana, en este caso dirigido a los empleados públicos a quien antes de pasar la palabra a la ministra, quiero agradecer el trabajo que vienen desarrollando durante todo este tiempo de pandemia para hacer compatible el normal funcionamiento de los servicios públicos con los derechos que tienen los ciudadanos. Para ello toma la palabra la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias.

Sra. Darias.- Muchas gracias, ministra Portavoz, ministra Díaz, ministro Escrivá, medios de comunicación que están aquí presentes y los que nos siguen también a través de del otro lado.

Buenas tardes a todos y como comentaba la ministra de Hacienda, paso a comentarles los detalles más relevantes de Real Decreto Ley que hemos aprobado de medidas urgentes, por un lado, en materia de teletrabajo en Administraciones Públicas y también conjuntamente en el mismo texto legislativo de medidas extraordinarias de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.

Este Real Decreto en relación al teletrabajo, tiene por objeto regularlo en todas las administraciones pública y significa una nueva forma de organización, de una nueva forma en la estructuración del trabajo de las Administraciones Públicas con un fin claro, que es la de prestar un mejor servicio a los intereses generales y asegurar el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Este Real Decreto que hemos aprobado hoy supone la modificación del artículo 47, con un añadido, el 47 bis del Estatuto del Empleado Público, con lo cual significa que va a ser aplicable en torno a 2.500.000 de trabajadores y trabajadoras públicas de todas las administraciones de nuestro país.

Esta normativa, quiero señalarlo, es fruto del consenso, fruto del diálogo entre las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y también con acuerdo entre los sindicatos que conforman la Mesa General de Negociación.

Todo se inició el pasado 11 de junio en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas. Allí todas las Comunidades Autónomas y el Gobierno de España y la Federación Española de Municipios compartimos la necesidad de hacer una regulación conjunta, de tal manera que el texto que hoy hemos aprobado ha nacido de una comisión creada en el seno de esa conferencia, por lo tanto, ha sido un texto que ha nacido desde el consenso y desde el acuerdo, desde el diálogo. En este caso, para regular el teletrabajo en los tiempos que corrían, que era absolutamente necesario, porque hasta ahora el teletrabajo ha sido una modalidad de trabajo, pero tenía, no tiene una regulación legal y era absolutamente necesario encadenarlo en Estatuto Básico del Empleado Público y que fuera aplicable a todo el personal de todas las Administraciones Públicas.

Y por supuesto, también reconocer junto al trabajo que han hecho las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios, los sindicatos. Los sindicatos que han firmado este acuerdo, Comisiones, CSIF y UGT, quiero reconocerles la plena disposición para siempre dialogar y por supuesto, del Gobierno, pero especialmente de la ministra de Hacienda, que la colaboración siempre es estrecha y en este aspecto muy importante y desde luego, nuestro reconocimiento al trabajo de los empleados y empleadas públicas que han hecho posible que la prestación de los servicios públicos sea una realidad, a pesar de las dificultades que en muchas ocasiones nos hemos visto.

Algunas consideraciones sobre esta norma en relación al teletrabajo, y es una norma pionera, quiero decirlo y compartirlo con ustedes, que introduce una regulación integral del teletrabajo y que está concebido como una modalidad de la prestación del servicio en la que el contenido del puesto de trabajo se puede desarrollar, si así la necesidad del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante, en este caso, del uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

Además, como ya les he dicho, vuelvo a reiterar, se trata de una norma básica, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas. Digamos que hemos acordado el marco común en el que todas las Administraciones Públicas encontramos ahí nuestra referencia y que, por supuesto, cada Administración Pública hará el desarrollo normativo que entienda correspondiente y para ello disponen de un plazo de seis meses para poderlo adaptar a sus respectivos territorios cada una de las comunidades autónomas.

Alguna consideración que pueden ser también de elementos característicos de este teletrabajo que hemos regulado en este Real Decreto Ley. En primer lugar, es de carácter voluntario, y además es reversible, salvo situaciones excepcionales, debidamente justificadas, pero siempre la voluntariedad y la reversibilidad son dos elementos, dos vectores que califican a esta nueva modalidad de organización del trabajo en Administraciones Públicas. Además, las tareas que sean asignadas al puesto deben ser susceptibles, evidentemente, de poder ser realizadas mediante el teletrabajo. Además, el empleado o empleada pública debe tener competencias digitales necesarias para poder realizar la prestación del servicio.

Y, cómo no, algo nos parece fundamental y es que, independientemente que el trabajo se haga en la modalidad de presencial o en este caso teletrabajando, el empleado o empleada pública tiene los mismos derechos y deberes que sea cual sea la modalidad de trabajo que desempeñe.

Y otra cosa que nos parece muy importante y es que las Administraciones Públicas debemos proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para que el empleado o empleada pública pueda desarrollar la actividad. Cada Administración Pública definirá lo que entiende por tal, pero desde luego tienen que tener los medios mínimo necesario para el desempeño.

Y otra cuestión que también es importante en el tema que nos ocupa, y es que esta prestación del servicio bajo esta modalidad tiene que ser expresamente autorizada, en este caso por la unidad administrativa correspondiente, y debe hacerse siempre con criterio que sea compatible con la modalidad ordinaria presencial. Y en ningún caso, en ningún caso, el teletrabajo puede suponer un incumplimiento, ni la jornada de trabajo ni del horario.

Creo que son cuestiones tremendamente importantes que vienen a regular una nueva modalidad de trabajo en las Administraciones Públicas, teniendo claro que la modalidad ordinaria es la presencial, quiero dejarlo también claro que eso ha sido objeto de acuerdo, como todo, y desde luego que cada administración establecerá cómo quiere que sea ese modelo de teletrabajo.

Algunas ya para concluir sobre este apartado del teletrabajo, decirle que esto nos permite seguir avanzando hacia una Administración Pública del siglo XXI, una Administración Pública del siglo XXI que forma parte de una de las 10 políticas palancas en el Plan Nacional de Reconstrucción que va a presentar el Reino de España y que sin duda alguna significa un punto de inflexión, un punto de inflexión en los cambios organizativos y la mejora de la prestación de los servicios públicos, que es, en definitiva, lo que nos mueve a todas las Administraciones Públicas en defensa a los intereses generales, pero especialmente en la atención a la ciudadanía de este país.

Y si me permite, ministra portavoz, dos pinceladas que me han recomendado el ministro de Sanidad que comente porque va conjuntamente en este Real Decreto, una serie de medidas urgentes también, en relación al Sistema Nacional de Salud, dada la crisis sanitaria en la que nos encontramos, obliga a adoptar una serie de medidas excepcionales, transitorias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, aplicables a todo el territorio nacional y que tiene que ver el objeto, para la contratación de profesionales sanitarios, tanto facultativos como facultativos, ante la sobrecarga del sistema, digamos, de la presión asistencial. Los datos que facilita el Ministerio de Sanidad es que pueda afectar en torno a 10.000 profesionales sanitarios, facultativos o no facultativos, y que va dirigido a que las Comunidades Autónomas o bien INGESA tengan la posibilidad de contratar por un lado, a aquellos médicos que han aprobado el MIR pero que no han obtenido una plaza en la convocatoria 19-20, y en segundo lugar, a aquellos médicos especialistas que son no comunitarios, por tanto, fuera del ámbito de la Unión Europea, siempre y cuando el Comité de Evaluación haya emitido el informe propuesta, es decir, esté en la primera fase de tramitación del expediente.

Y también incluye este Real Decreto la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan disponer, que tanto personal médico como de enfermería personal estatutario, puedan atender a aquellas unidades en los centros hospitalario, a otras distintas si hay déficit, en este caso en otras áreas, o también la posibilidad de que las propias comunidades autónomas puedan disponer de este personal, que puedan hacer trabajo bien de centros hospitalarios, atención primaria o viceversa.

Creemos que son medidas muy importantes, junto a una tramitación que era imprescindible para no dejar ninguna duda, y es que se modifica la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias para que algunas pruebas se hagan de manera telemática, por medios electrónicos, lo cual facilita mucho todo el ámbito.

Por mi parte, muchas gracias, ministra Portavoz y agradecer una vez más el compromiso de los empleados públicos y el trabajo compartido de las Comunidades Autónomas.

Muchas gracias.