Intervención de Luis Planas

25.2.2020

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Muchas gracias ministra portavoz, vicepresidenta.

Quisiera simplemente compartir con ustedes la situación que vive el mundo rural español el mundo agrario y ganadero, del cual tuve ocasión de hablar con ustedes hace tres semanas, el pasado día 4 de febrero, que se ha movilizado en pro de unas legítimas reivindicaciones de unos precios justos, razón por la cual el Gobierno respondió inmediatamente el 3 de febrero, convocando una mesa para el diálogo agrario. Pensábamos entonces y continuamos pensando ahora que buena parte de esas reivindicaciones tienen razón de ser y deben ser atendidas. Éste es un gobierno de diálogo y de acción. Un gobierno de diálogo que escucha. Se oyen sonidos, se escuchan argumentos y hemos escuchado buenos argumentos. Y por eso, este Gobierno les va a dar respuesta. Y, particularmente, con la norma que voy a presentarles que es el Real Decreto-Ley que esta mañana ha adoptado el Consejo de Ministros sobre determinadas medidas en materia de agricultura y alimentación.

En efecto, dentro de la situación en que nos encontramos hay cuatro factores que han determinado ese problema relativo a los precios justos en nuestra agricultura y ganadería. El primero se refiere a la volatilidad de los precios en relación con la situación de la oferta y de la demanda. También, de la creciente competencia internacional y de las crisis comerciales que se han producido. Un segundo factor, es el factor climático la recurrencia de fenómenos extremos, cada vez más sistemáticos, como las dos Danas o la tempestad Gloria, que hemos sufrido en los últimos meses y frente a las cuales evidentemente el Gobierno ha actuado y hemos actuado también en el ámbito agrario a través de los seguros agrarios combinados. Un tercer factor, se refiere a los costes de producción, que es un elemento fundamental. Agricultores y ganaderos ven como sus insumos como los gastos en semillas, plantas de vivero, herbicidas productos, fitosanitarios energía, costes laborales han incrementado en los últimos tiempos de una forma muy significativa también como consecuencia de modificaciones regulatorias, como consecuencia de la legislación adoptada en el marco de la Unión Europea. Y, por último, hemos contemplado en la cadena alimentaria cómo se producía un desequilibrio entre sus distintos eslabones con un particular perjuicio para el primer eslabón, para los productores ,agricultores y ganaderos, que se encontraban en una situación más desfavorable con respecto a la industria, la distribución y los consumidores.

Por tanto, hemos pensado el Consejo de Ministros y por eso hemos adoptado ese decreto ley, que existían esas razones de urgencia respecto de las cuales el Gobierno en un tiempo récord de tres semanas ha dado respuesta y que les anuncia a continuación.

En primer lugar, hemos modificado el conjunto de cuatro puntos de la Ley 12/2013, de 1 de agosto, sobre la cadena alimentaria, incluyendo los costes de producción en los contratos escritos suscritos por agricultores y ganaderos con la industria o con la distribución. Esto significa que a partir de ahora cada uno de los elementos que anteriormente descrito de forma de forma de ejemplo deberán ser incluidos necesariamente en los contratos escritos, como les digo, en que los agricultores ganaderos venden sus productos y, un segundo punto, ligado a éste que es fundamental, ese precio de venta no podrá ser nunca inferior a los costes de producción que libremente habrán determinado vendedor y comprador o que en todo caso será una referencia en los índices que publicamos estadísticos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este es un momento febrero y marzo de negociación de contratos, por ejemplo, en el sector de la producción láctea, donde se fijan contratos anuales y ustedes si van como yo mismo a cualquier lineal de una tienda de alimentación de un supermercado podrán encontrar un litro de leche que está por debajo de los 60 céntimos. Piensen ustedes cuáles son los costes de producción y la dificultad que tiene un ganadero para obtener la rentabilidad con esa cifra a ese ganadero. A ese agricultor le vamos a reforzar su posición negociadora con esta modificación que efectuamos de la ley de la Cadena.

Segundo punto, el referente a la denominada venta a pérdidas. Mediante la modificación de la ley, prohibimos la destrucción de valor en cada elemento de la cadena. Esto es que tanto en lo que se refiere a la industria o a la producción a la industria la distribución nunca un bien se podrá vender por debajo de aquello que ha costado producirlo u obtenerlo, con una excepción el último eslabón, es decir, la venta al consumidor por dos razones: una razón de tipo práctico, existen situaciones que ustedes conocen en relación con los productos perecederos donde es necesario la puesta en venta de un producto, inclusive a veces por debajo del precio de adquisición por parte de la distribución para evitar el despilfarro alimentario. Entre paréntesis, saben ustedes que tenemos un serio problema 30% de nuestros alimentos y bebidas no son consumidos son despilfarrados y justamente los objetivos 2030 de las Naciones Unidas, uno de los objetivos fundamentales es reducir para esa fecha a la mitad todo ese despilfarro alimentario. Segunda razón, por una razón legal porque tenemos una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declaró nulo uno de los artículos de nuestra Ley de Comercio Minorista, pero en todo caso vamos a evitar mediante una fórmula legal, que es que nunca se podrá imputar al vendedor aquel precio inferior por el cual haya seguido vendido al público, razón por la cual desaparece la venta a pérdidas en cuatro en los cuatro eslabones de la cadena.

Igualmente, las promociones comerciales de carácter engañoso que se dirijan a los consumidores. Les pondré un ejemplo dos cajas de detergente. Un regalo, un litro de aceite de oliva virgen extra. Esto significa una devaluación del trabajo y del producto, en este caso de nuestro aceite de oliva virgen extra, que no puede ser admitido. Por tanto, este tipo de prácticas quedarán prohibidas.

Y, finalmente, un cuarto punto que me parece muy significativo que es lógicamente la inclusión de la ausencia de los contratos escritos como una falta grave. Y tanto las faltas graves como las muy graves serán objeto de publicidad.

Estos cuatro puntos significan una respuesta directa a algunas de las reivindicaciones fundamentales efectuadas por nuestros agricultores y ganaderos a lo largo de las últimas semanas y, en definitiva, significan un refuerzo de la posición negociadora sobre todo de los pequeños agricultores y de los pequeños ganaderos, así como un elemento de reequilibrio de la cadena y de mayor transparencia de la misma. Asimismo, el decreto ley se contienen otras decisiones importantes otras normas importantes. Una de ellas se refiere a la modificación de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de la Ley 35/2006, en el punto relativo a la tributación de la incorporación de los jóvenes agricultores a la actividad productiva. Era una vieja reivindicación que ahora traducimos en esa modificación, de tal forma que la tributación no se efectúe de una vez, sino que pueda hacerse en cuatro ejercicios fiscales. En tercer lugar, se incluye también en este decreto ley una norma relativa a la reducción del número de peonadas para los trabajadores eventuales, sometidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Extremadura. Como ustedes saben, en esta última campaña de aceituna se ha disminuido la producción en aproximadamente un 31% lo cual unido a la disrupción provocada por los aranceles impuestos por la administración norteamericana provoca y necesita de la adopción de esta norma que reduce el número de peonadas de 35 a 20 para la obtención para el disfrute del subsidio agrario. Igualmente, se ha incluido en el decreto ley una norma relativa a la bonificación de la conversión de contratos eventuales en contratos fijos discontinuos o en contratos fijos en el ámbito agrario subvencionando lo que se refiere al coste de las contingencias de la financiación de las contingencias comunes por parte del empresario. En esta materia, este Gobierno es partidario de la estabilidad en el empleo y de dar lógicamente también en el ámbito rural una estabilidad a los trabajadores por cuenta ajena, como digo en el ámbito agrícola y ganadero. Y, finalmente, se ha modificado la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para dar cobertura a una situación cada vez más habitual y es que como consecuencia de los convenios colectivos o de los contratos de trabajo el empresario ponga a disposición del trabajador también determinadas lugares de descanso o de reposo. Estos lugares de descanso o de reposo se consideran, por tanto, vinculados contractualmente a la relación laboral y podrán ser objeto de inspección para que reúnan todas las condiciones legales del punto de vista de la salubridad, de la de la salud Evidentemente y también desde el punto de vista de la dignidad de las mismas.

Por tanto, este decreto ley como les decía es una respuesta, una respuesta a las peticiones efectuadas por agricultores y ganaderos que se han venido manifestando a lo largo de las últimas semanas. Les decía antes, que hemos mantenido con ellos un diálogo. Ese diálogo se ha concretado en 18 reuniones que he mantenido con organizaciones agrarias, cooperativas, industria, distribución y, también, con los consumidores así como dos reuniones sectoriales. Y les anuncio que hoy mismo a las cinco de la tarde he convocado a de nuevo la reunión de esa mesa de diálogo agrario para que repasemos el trabajo efectuado en estas últimas semanas, les pueda presentar directamente el contenido de este importante, muy importante, decreto ley así como la respuesta a la plataforma reivindicativa que nos transmitieron hace algunos días en relación con otros puntos sobre los cuales versará la reunión que esta tarde tendrán lugar en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. Muchas gracias.