Intervención de Yolanda Díaz

22.9.2020

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Gracias, María Jesús, gracias por su presencia.

En primer lugar, querría darles las gracias a los periodistas, porque soy consciente que ayer hemos tenido una jornada extensa, pero que trae causa ya de todo el fin de semana. Y efectivamente, en todo el tiempo que nosotros alargamos en la resolución del diálogo social, ustedes alargan también su tiempo.

Por tanto, darles las gracias porque soy consciente que hasta muy tarde han estado pendientes de los trabajos del diálogo social.

En segundo lugar, ya lo ha dicho la ministra portavoz dar las gracias a los agentes sociales. Son cinco acuerdos, los que llevamos ya, que atañen y se dirigen a la vida de las gentes de nuestro país.

Permítanme decirles que quizás ésta ha sido la negociación más difícil y más compleja de las que hemos llevado adelante sustancialmente, porque es una norma que técnicamente es difícil, técnicamente es compleja y me consta que todos los agentes sociales, sindicatos y patronales han hecho una aportación teórica y práctica de primer nivel.

Por tanto, gracias a Garmendi, al señor Cuerva, al señor Unai y por supuesto al señor Pepe Álvarez, porque también se ha dejado, se han dejado la piel con sus equipos en el desarrollo de esta norma, que creo que es muy importante para nuestro país.

En tercer lugar, esta norma inaugura una ola de reformas legislativas del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de España incardinadas en el siglo XXI. Es un auténtico proceso de modernización del cambio de paradigma, las relaciones laborales y también el cambio de paradigma en bueno, en la metodología productiva de nuestro país, lo va a cambiar todo, va a cambiar la estructura negocial en los convenios colectivos, pero va a cambiar también el modus operandi de bueno del desarrollo de nuestros trabajos.

Lo quiero poner en valor porque, como ha señalado la ministra portavoz, nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas, en primeras posiciones.

Igualmente, también una característica de esta norma es que rellena un vacío legal, lo conocen perfectamente ustedes, tan solo teníamos el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ni siquiera ha servido para dar respuestas en tiempo de pandemia y por tanto completamos esa ausencia legal que teníamos en nuestro país.

Y bueno, como como hemos dicho en estos días, paso a desgranar las características fundamentales de la ley que se centran en cuatro puntos.

El primero de ellos es una norma que se vincula directamente al acuerdo europeo de 2002 con sus reformas del año 2009 y por tanto, prima el carácter voluntario de la norma. Es decir, ni el trabajador puede imponer la opción del trabajo a distancia, ni la empresa puede imponerlo.

También goza de carácter reversible y este carácter reversible igualmente es voluntario.Ya les anticipo que no puede existir una causa de despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades en el nuevo tiempo de trabajo.

En segundo lugar, es una norma que identifica, iguala derechos, los derechos laborales en el tiempo o en la organización presencial con el trabajo a distancia, y aquí quiero dar alguna certeza porque me consta que hay preocupación en los trabajadores y trabajadoras. La característica es que todos los gastos que desempeñe en la prestación de trabajo a distancia en el lugar que se elija que no tienen por qué ser necesariamente el domicilio familiar, son irrogados tanto los gastos como el mantenimiento de los mismos por los empresarios y las empresarias.

En segundo lugar, una característica clave y es que es una norma fundada en la flexibilidad interna y con derechos. Es decir, estamos demostrando cómo con un acuerdo podemos cambiar las cosas.

Ya lo hemos hecho durante la pandemia, pero ahora digamos que fortalecemos este aspecto de la flexibilidad interna y además, sin perder un ápice de derechos en los trabajadores y las trabajadoras.

También una norma que va a permitir y a reforzar el derecho a la desconexión, lo que hemos vivido en pandemia no es trabajo a distancia, es decir, no, no podemos estar permanentemente conectados todo el día, ni trabajando todo el día, sino todo lo contrario.

Como saben ustedes, en ese marco de flexibilidad interna se pautará en el acuerdo que rija la relación laboral, se pautará el tiempo en el que hemos de estar disponibles y el resto va a ser tiempo flexible para el trabajador o la trabajadora y por supuesto, preservando también los derechos de registro horario, los derechos de conciliación y todo lo que fuere pertinente.

Y también bueno, es una norma que refuerza los derechos fundamentales. Por supuesto, incorpora todas las normas de prevención laborales, muy sustancialmente las que tienen que ver con el acoso sexual en el trabajo, no menores por el uso de herramientas digitales. Y bueno, también cambia, y de ahí el cambio del modelo del paradigma, todas las relaciones, el mecanismo de representación colectiva de los trabajadores y las trabajadoras.

Necesitamos que los trabajadores y las trabajadoras se sigan organizando. Eso sí, lo van a hacer como nuevo paradigma y vinculados probablemente a mecanismos digitales.

En definitiva, es una norma que preserva los derechos fundamentales, que también incorpora una modalidad procesal en la ley de la jurisdicción social, para que los trabajadores y las trabajadoras puedan defender sus derechos y que, justamente por lo que hemos dicho al principio de la prohibición de despedir por no sufrir, a lo mejor la adaptación al puesto de trabajo está fundamentada en el principio de estabilidad en el empleo. Y así como la garantía de todos los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, el derecho a idéntica formación e idénticas oportunidades, el derecho a la promoción en el empleo, como hemos dicho, el horario flexible y la prevención de todos los riesgos laborales.

Y finalmente, una preocupación del gobierno, que era la adecuación a la estrategia del reto demográfico, digamos que esta ley también va de la mano del cambio del paradigma con bueno, singularmente va de la mano de la economía circular y por supuesto, la economía verde, y supondrá también un cambio en nuestros nuestro derecho a la movilidad y lógicamente apuntando algo que es muy relevante para nosotras, que es el fomento de economías y comercios locales.

Y con esto termino, señalando fundamentalmente que esta norma ya nos lo ha demostrado en pandemia, aumenta la productividad y aumentará, sin duda, la competitividad de la economía española.

Sin lugar a dudas, ya tenemos los datos, como conocen del INE, de más de 3 millones de trabajadores y trabajadoras que estuvieron trabajando en malas condiciones en pandemia, pero que sin lugar a dudas sirvió para aumentar la productividad.

Por tanto, como he empezado gracias a los agentes sociales, vuelven a estar a la altura.

Bueno, y como empecé, creo que ha sido sin dudas la negociación más dura que hemos tenido en esta norma, no en este acuerdo, pero si en el Real Decreto, que sustanciaba la ministra portavoz.

También prorroga el programa Me cuida que, como saben ustedes, terminaba su vigencia el día 22 de este mismo mes y esta norma tiene una vacatio de 20 días para que las propias empresas, ahora hablo de la del teletrabajo, las propias empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización en la misma y nada más.

Gracias Ministra.