Intervención de Isabel Celaá

17.1.2020

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Muchas gracias, ministra. Como ustedes saben el denominado pin parental es, no es otra cosa sino la pretensión de que los padres reciban información precisa - padres, madres, las familias- reciban información precisa y anticipadas de aquellas actividades que se vayan a realizar en el centro para que expresen su autorización, su consentimiento explícito en relación a la posibilidad de que los hijos acudan a dichas actividades.

No estamos hablando de actividades voluntarias que, obviamente, por su propia naturaleza no necesitan ningún pin parental porque están a disposición de las familias. Estamos hablando de actividades complementarias que son currículo, currículo básico tanto para primaria, infantil como secundaria. Son aquellas actividades que determina el centro educativo, es decir, los docentes del centro, y que se aprueban en Consejo Escolar donde tienen presencia las familias y que forman parte de ese currículo de ese tronco que es de obligado cumplimiento para cursar la enseñanza. Por tanto, forman parte de lo que significa ese derecho fundamental de la persona ser educada.

Hemos de recordar que el derecho fundamental que asiste a toda persona, asiste a toda persona desde su nacimiento. Por tanto, no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres. Es interés del menor, es derecho fundamental y derecho constitucional del menor. Lo contrario equivaldría a pensar que los menores por serlo, no tienen derechos fundamentales, lo cual sería un absurdo y además ilegal.

Por tanto, consideramos que este pin parental que afecta al tronco común de la enseñanza vulnera el derecho fundamental a ser educado, el derecho fundamental constitucional a ser educado de cada uno de los niños y niñas, de cada uno de los jóvenes y, por lo tanto, no puede ser aceptado y además, excede con mucho, vulnerando también, contraviniendo, las propias competencias del centro educativo que tiene atribuidas por ley la determinación, en el ejercicio de su autonomía como centro educativo, la determinación y finalización de lo que significa el currículum escolar. Así, las actividades complementarias forman parte intrínseca del currículum de obligado cumplimiento para los alumnos y las alumnas.

Si esto fuera considerado el pin parental podríamos llegar a absurdos tales como que surgiera un grupo antivacunas que no quisiera que los niños fueran educados en la importancia terapéutica que puedan tener unas vacunas; o grupos que pensaran que las mujeres o las niñas por serlo no tienen el mismo derecho a la educación que los hombres o que los chicos.

Por tanto, vulnera el derecho fundamental a la educación, por lo tanto va contra los valores constitucionales, va contra los valores constitucionales que en cascada han ido reflejándose en leyes orgánicas. Y desde luego, va también con la capacidad que tienen los centros educativos para determinar su propio currículum escolar que está atribuido por ley.

Así que esta misma mañana, como ha dicho la ministra portavoz, sale el requerimiento al Gobierno de Murcia, a la Región de Murcia, a la propia Consejería de Educación para reclamar que se, que la legalidad se restablezca y que por lo tanto, excluyan el pin parental de las instrucciones de comienzo de curso para la Región de Murcia. Esto sale y esto es ya comenzar efectivamente, el procedimiento para llevar a los tribunales, en el caso obviamente, de que la Región de Murcia no atienda el requerimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Y nada más.