Intervención de Juan Carlos Campo

15.12.2020

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Pues gracias, ministra. Buenas tardes.

Efectivamente, estaba esta mañana, hace un rato, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal. Es uno más, un nuevo instrumento normativo para avanzar en la mejora del servicio público de justicia, pensando en el ciudadano y poniendo al ciudadano en el centro de toda la gestión. Es un anteproyecto que quiere dar respuesta a desafíos tradicionales, pero también a desafíos nuevos, fruto de la pandemia que nos asola, de tal modo que es necesario desarrollar mecanismos dentro de la administración de justicia para que pueda dar respuesta ágil, lo más ágil posible, al incremento de litigiosidad provocada por la pandemia.
Me interesa mucho algo y así lo explicado en la reunión, de la contextualización. No es una medida aislada y les quiero decir que desde el 1 de septiembre vienen operando como instrumentos nuevos, en primer lugar, unos planes de choque, planes de choque derivados de una disposición adicional decimonovena de un Real Decreto Ley que viene a reflotar o apoyar en la gestión al juzgado de lo social, de lo mercantil y de lo contencioso administrativo, vienen actuando desde el 1 de enero y piensan desarrollar toda su función durante el año 2021. En segundo lugar, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, también de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID en el ámbito de justicia y como tercera pieza, la creación de 33 nuevas unidades judiciales que fueron recientemente también aprobadas por el Consejo de Ministros.
Esto se inserta en una idea de justicia, que es la que presentamos como Gobierno, Justicia 20/30, para provocar de una vez por todas la inaplazable modernización de la administración de justicia. Es necesario que dotemos a la ciudadanía de un sistema de justicia ágil que dé respuesta de la manera menos cruenta posible al ámbito de litigiosidad. La litigiosidad no indica más que el ámbito de conflictividad social. La respuesta que den los poderes públicos, en este caso el Gobierno, y las administraciones con competencia en materia de justicia, es lo determinante. Por eso no sólo es necesario incidir en lo que resuelve el litigio de forma tradicional, es decir, el litigio, nuestros juzgados y nuestros tribunales, sino que es necesario buscar herramientas que permitan también la solución de esos conflictos sociales a través de unos mecanismos que permitan, además, la mayor cohesión social. Y esto es lo que se inserta directamente en los ámbitos del plan que hacía referencia ahora mismo la ministra Portavoz, de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es lo que viene a determinar los sistemas de calidad de justicia en países de nuestro entorno y en los que nos miramos de una manera permanente.
Hay un dato que no me sustraigo a comentarles. Solo el año 19 entraron en nuestros juzgados y tribunales 6.200.000 asuntos nuevos, de los que solo se pudieron dar respuesta, en una gran laboriosidad, pero evidentemente es un número muy importante, a 3 millones. De tal modo que esto hace que los plazos de resolución también se alarguen. Por eso era necesario abordar esta Ley de Eficiencia Procesal, que tendrá una continuación en el primer semestre de 2021, de eficiencia organizativa y de eficiencia digital.
Me centro en el paquete normativo al que se ha dado luz verde esta mañana. Tiene tres ejes fundamentales por intentar ser lo más esquemático posible.
En primer lugar, un bloque donde hacemos referencia a lo que son los medios adecuados de solución de controversias, los conocidos en el mundo jurídico como los MASC. ¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir aumentar la sostenibilidad porque reduce la litigiosidad que llega a nuestros tribunales y provoca algo a lo que hacía referencia hace este momento, la mayor cohesión social, las diferencias entre los ciudadanos no se tienen que resolver necesariamente acudiendo a un tribunal de justicia, que siempre dejará a una de las partes insatisfecha. Es necesario establecer mecanismos que nos permitan acometer esas situaciones de conflicto sin llegar a ese punto final que son los tribunales de justicia. Y en ese sentido hay que facilitar estas medidas, y se hacen fundamentalmente con un amplio espectro de modalidades, desde el tercero neutral a situaciones de conciliación, arbitraje, mediación y cualquier otro imaginable, de tal modo que se eleva a la categoría de requisito de procedibilidad el haber intentado al menos esta visión negociada, de tal modo que no se dará curso a una demanda en los ámbitos civiles y mercantiles si no lleva este intento de arreglarlo por fuera. Esto va acompañado de unos incentivos fiscales y en materia de costas, mecanismos que lo que vienen es a fomentar una cultura de la que todavía estamos ayunos.
Por eso, como es fundamental la gestión en el cambio, se van a establecer unidades de gestión para evaluar la utilidad y el asesoramiento a la ciudadanía en orden a hacer uso de estos mecanismos.
Un dato quizá sea suficiente explicativo. Si lográramos que a través de estos mecanismos uno de cada cuatro asuntos no llegara a nuestros tribunales, podríamos descargar al sistema judicial de más de medio millón de asuntos, lo que permitiría además recanalizar 380 millones de euros, que es lo que se calculan que nos podríamos ahorrar con esa pérdida de pleitos, para cuestiones y fomentar otros ámbitos. De tal modo que ésta es el primer eje que tiene esta ley de eficiencia procesal.
En segundo lugar, abordamos modificaciones en nueve leyes sustantivas y procesales. Estamos en la búsqueda de mecanismos que optimicen los recursos existentes, agilizando los procesos de una forma eficiente y eficaz y reforzando la seguridad jurídica. Hay una potenciación en todos los órdenes jurisdiccionales de las sentencias orales. En unos sistemas de grabación y de contextualización como el que se están imponiendo en nuestros tribunales, no tiene sentido esperar a esa resolución escrita, que puede llegar, si así lo entiende el Tribunal, por la complejidad o por cualquier otra circunstancia. Pero estamos hablando de que solo en 2021 podríamos llegar a 60.000 sentencias con oralidad, lo que sería además cumplir el mandato constitucional de que las resoluciones judiciales, las actuaciones judiciales serán predominantemente orales.
Se introducen mecanismos fundamentales para la gestión de litigios masivos, fundamentalmente a través de lo que se conoce en el mundo procesal como el procedimiento testigo y de extensión de efectos en la litigación en masa. Creo que todos tenemos en mente procedimientos que con unas características muy, muy similares, inundan nuestros tribunales. No tiene sentido que tengamos que entretener, permítanme la expresión, al Poder Judicial, a los tribunales de justicia, con todo lo que eso conlleva y lo que he dicho anteriormente, en la tramitación, como si fueran absolutamente individuales, de tal modo que podemos ver ese testigo, y ahí se siguen. Esto agilizará y permitirá que el sistema se pueda ocupar del resto de los litigios.
Se amplía en el ámbito civil, el juicio verbal, de tal modo que se le da una mayor categoría sin pérdida alguna de garantías. Se establece y es importante destacarlo, un nuevo recurso de casación civil, fortaleciendo e interés casacional como único acceso y simplificando la fase de admisión.
Les acabo de explicar el bloque primero y el bloque segundo y por último, un tercer bloque de transformación digital. Estamos en la era de la digitalización y no podemos dejar pasar la presión que nos ha generado la COVID para que esto sea una realidad, de tal modo que tenemos que evitar desplazamientos innecesarios a sedes judiciales. Tenemos que ahorrar costes, tenemos que potenciar la protección a la salud, evitando estos desplazamientos a los tribunales de justicia. De tal modo que, por citar algunos ejemplos, se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autentificación para adaptar nuestra legislación al ámbito europeo. Generalizamos algo que ya les sonará a muchos de los televidentes, que es que generalizamos la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia y establecemos como novedad un registro electrónico de apoderamiento apud acta, que permitirá su otorgamiento telemático. Son todos mecanismos puntuales. Tienen un enorme carácter técnico, pero tiene una obsesión, el ciudadano y hacerle su entrada en el conflicto de una manera mucho más llevadera, de tal modo que podamos hacer del ámbito de ese derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, algo cada vez más real. Muchas gracias.