Intervención de Salvador Illa

9.6.2020

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

Muchas gracias vicepresidente segundo y ahora le paso la palabra al ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Sr.Illa.- Muchas gracias, ministra portavoz. Me gustaría compartir con ustedes dos cuestiones, en primer lugar, una breve de dónde estamos en España desde que el 14 de marzo, el Gobierno decretó el estado de alarma ha sufrido de los confinamientos más duros. Esto es justamente lo que ha permitido que tengamos una desescalada más segura y más rápida. Recordaba antes al ministro portavoz que ya desde ayer un 48 por ciento de nuestros ciudadanos están en fase II ,unos 23 millones de personas y 52 % de la población 25 millones de personas aproximadamente está ya en fase III. Sabemos que en esta fase de acuerdo a los términos del último decreto del arma al que dio validez el Congreso de los Diputados recae en los presidentes autonómicos la decisión sobre las medidas y el contenido concreto de las medidas a adoptar en esta fase y también, en particular, sobre el levantamiento en la progresión a la nueva normalidad y, por tanto, el levantamiento del decreto de alarma en estas comunidades autónomas de estas unidades territoriales que están en fase III Por lo tanto estamos superando una situación muy excepcional una pandemia la mayor vista en los últimos 100 años y en esta nueva etapa, en esta nueva normalidad, la prevención y el control la responsabilidad individual son elementos centrales.

Justamente, paso a la segunda consideración, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que podríamos llamar de Nueva Normalidad, el nombre completo es real decreto ley de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y que recoge todas aquellas medidas que estaban vigentes en el período de estado de alarma y que deben de seguir en vigencia hasta que derrotemos definitivamente al virus, que será cuando tengamos una terapia eficaz una vacuna efectiva contra el mismo. La vigencia por tanto de este Real Decreto ley se estipula en el texto del mismo hasta que el Gobierno declare de forma motivada habiendo escuchado a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, del Ministerio de Sanidad con las comunidades autónomas y previo informe del Centro de Coordinación y Alertas y Emergencias Sanitarias, que esta crisis sanitaria ha concluid. Hasta este momento, estas medidas estarán vigentes y se recoge en el real decreto ley.

En primer lugar, las medidas de prevención e higiene. Quiero destacar aquí el uso obligatorio de mascarilla de los términos que ustedes ya conocen siempre que no se puede mantener una distancia de 1,5 metros. Se contemplan también todas las medidas que ya estarán vigentes en materia de prevención higiene en centros de trabajo, en centros docentes, en hospitales, establecimientos sanitarios, en hoteles, en establecimientos comerciales y en otros sectores de actividad, siempre tomando como referencia a la distancia el aseguramiento de una distancia interpersonal que es una medida clave como ustedes saben de como mínimo 1,5 metros. Se establece también que los centros de residenciales de personas mayores deben de estar coordinadas con los centros de los recursos sanitarios de su comunidad autónoma, del territorio en el que se ubican y deben de tener preparados planes de contingencias para hacer frente a eventuales brotes del Covid. Se establece que en dos actividades deportivas muy concretas, la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB, en cuanto a las medidas correspondientes a las medidas de prevención que tienen que adoptar la decisión va a recaer en el Consejo Superior de Deportes, previa consulta con los organizadores de ambas competiciones, con las comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, esta excepción me parece pertinente destacar la actitud de ustedes.

También se prevén medidas en materia de transportes. Quiero destacar la obligatoriedad por parte de los operadores de transporte con asiento preasignado de mantener los registros de los pasajeros con el correspondiente asiento con un mínimo mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjeran algún caso positivo en el medio de transporte en cuestión. Excepcionalmente se habilita el director general de la Marina Mercante a tomar medidas de control de pasajes en buques y ni en cruceros.

También se adoptan medidas en materia de medicamentos y productos sanitarios, en concreto, se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información a los fabricantes sobre aquellas operaciones de producción que tienen previstas para garantizar la disponibilidad de aquellos medicamentos o productos sanitarios que sean necesarios y, eventualmente, de organizar la prioridad de fabricación que más convenga a la evolución de la epidemia.

También, se faculta a la Agencia Española de Productos de Medicamentos y Productos Sanitarios al otorgamiento con carácter excepcional de licencias de funcionamiento de instalaciones para garantizar la fabricación en su territorio de productos sanitarios y medicamentos que sean necesarios. Se hace mucho hincapié en todos los mecanismos de detección precoz y vigilancia epidemiológica. Se ratifica que el Covid19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se da continuidad a las obligaciones de recogida tratamiento revisión información por parte de todos los operadores sanitarios y también de las comunidades autónomas y se pone también el énfasis necesario en el hecho de que se tiene que realizar pruebas diagnósticas, por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular similar, tan pronto como sea posible en aquellos casos que se detecten precozmente en toda la red de atención primaria y la Red Asistencial de nuestro de nuestro país.

También finalmente se estipuló una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en la eventualidad de que hubiera un rebrote que estamos intentando por todos los medios de evitar y por tanto se especificar los recursos en materia de profesionales sanitarios y también, en materia de disponibilidad de camas que hay que tener preparados y los planes de contingencia que hay que tener preparados en un periodo breve de tiempo poder escalar las capacidades asistenciales del sistema.

En definitiva, todas aquellas medidas que consideramos que hasta que no se declare el fin por parte del Gobierno en los términos que les indicado de esta crisis sanitaria, es decir, hasta que no tengamos derrotado accidenta el virus tienen que mantenerse en vigor. Quiero señalar que el texto de este Real Decreto, el borrador del real decreto ley fue sometido a la consideración del Consejo Interterritorial de una forma excepcional y, por tanto, las comunidades autónomas han podido hacer llegar las observaciones también a otros grupos y, por tanto se ha hecho con la máxima voluntad de consenso que esperamos que se vea reflejada en su ratificación en el Congreso de los Diputados cuando por los plazos procesales necesarios, así sea necesario.

Y quiero acabar como siempre hago con una de las redes cimiento a la ciudadanía que en su inmensa mayoría da un cumplimiento ejemplar de todas aquellas medidas que son necesarias: la distancia interpersonal, el uso de la mascarilla, el lavado de las manos la higiene de espacios públicos y privados que son las cuatro cosas que son como los cuatro puntos cardinales que hemos de tener muy presentes en esta etapa de fin de la desescalada y de normalidad pues dar las gracias a la ciudadanía por el cumplimiento ejemplar de las mismas y decirles que ahora más que nunca, es muy importante seguir manteniendo esa actitud de responsabilidad individual a la que tanto hemos apelado y que tan buen resultado ha dado.