Material de defensa y doble uso

30.12.2020

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Operaciones en el ámbito del material de defensa y doble uso

Por lo que respecta a la tramitación de las operaciones entre los países de la UE y el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021 los envíos derivados del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de doble uso pasan a ser considerados exportaciones e importaciones en vez de transferencias intracomunitarias, al ser considerado el Reino Unido como un país tercero.

Las autorizaciones de importaciones y exportaciones de material de defensa y otro material (equipos policiales y armas de caza y deportivas con sus municiones) desde y con destino el Reino Unido que estén en vigor de aquellos productos contenidos en los anexos I, II y III del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad, salvo las licencias generales de material de defensa, que dejan de tener validez el 1 de enero de 2021. Será necesaria la emisión de la correspondiente autorización para aquellas nuevas importaciones y exportaciones que no hubiesen sido autorizadas con anterioridad a esta fecha.

Las autorizaciones de transferencias intracomunitarias de productos y tecnologías de doble uso que estén en vigor y que hubiesen sido autorizadas en aplicación del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, que tengan como país de destino al Reino Unido seguirán siendo válidas en todo el territorio de la Unión Europea hasta la fecha de su caducidad. A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones de los productos contemplados en los anexos I y IV del mencionado Reglamento requerirán de autorización.

Se ha modificado la Autorización General EU001 de la Unión Europea, de tal forma que los productos incluidos en la misma podrán ser exportados de forma definitiva al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Será necesaria la previa inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) y la notificación a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso de la intención de acogerse a ella.

Las importaciones de productos y tecnologías de doble uso desde el Reino Unido requerirán de la correspondiente autorización para todos los productos incluidos en el anexo III.3 del Real Decreto 679/2014.

Para más información sobre la tramitación consulte esta página.



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