Operaciones comerciales en el ámbito CITES al fin del período transitorio

30.12.2020

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Tras la finalización del periodo transitorio, a todos los efectos con independencia de que se alcance un acuerdo para la futura relación entre la Unión Europea y Reino Unido, en el caso de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, que hasta ahora se podían importar mediante certificados de uso comunitario o una simple factura, las empresas deberán solicitar permisos de importación y exportación y certificados de re-exportación para especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/97; Notificaciones de importación para especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97, y un Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC), en todas las operaciones comerciales.

El permiso debe obtenerse con antelación a la operación comercial que se vaya a realizar, y se puede solicitar telemáticamente ante el Servicio de Inspección del SOIVRE de cualquiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, el operador debe presentar una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC). La mercancía debe ir acompañada de los correspondientes permisos y certificados, tramitados con anterioridad.
Se puede encontrar información de todos los trámites en: www.cites.es



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