Incentivos para la contratación: ¿a quiénes se dirigen?

Trabajo y Economía Social - 13.2.2023

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El Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas fue acordado en el Consejo de Ministros del 10 de enero.

Esta nueva norma forma parte de la reforma estructural sobre el mercado de trabajo contenida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su objetivo es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia.

¿Qué personas son destinatarias de la contratación laboral incentivada?

Personas trabajadoras que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.

Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a:

  • Las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, y aquellas que se encuentren en contextos de prostitución
  • Las víctimas del terrorismo
  • Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario
  • Las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario
  • Los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué bonificaciones de contratación se establecen?

La norma estipula que se financiará con bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social la contratación de:

  • Personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente
  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral
  • Personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo

También serán contratos bonificados los relacionados con la actividad formativa:

  • Los contratos de formación en alternancia
  • La transformación en indefinidos de los contratos formativos, cuando estos finalicen, y de los contratos de relevo
  • La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas, por parte de dicha empresa
  • La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

Los contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante tres años.

Finalmente, la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales será también objeto de bonificación para favorecer el empleo en la economía social.

¿Qué empresas pueden beneficiarse de las ayudas a la contratación?

La aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales se dirige a empresas u otros empleadores, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

En cualquier caso, es obligatoria su inscripción en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas y también deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley.

Asimismo, en relación al contrato indefinido bonificado, deberán mantener a la persona en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde su fecha de inicio.

¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?

Con carácter general, el Real Decreto-ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. No obstante, algunos artículos ya están en vigor y otros lo estarán antes de esa fecha, según establece la disposición final decimotercera.