Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo dará prioridad a la incorporación de mujeres en las juntas directivas de las Mutuas

7.3.2019

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Con esta medida se trata de avanzar en el objetivo de conseguir la completa implantación del principio de igualdad de trato y oportunidades marcado por la propia Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De las 19 mutuas, ninguna tiene una mujer en la presidencia ni como directora gerente y lo habitual es que no haya más de tres mujeres en la Junta Directiva. Dada esta escasa presencia de mujeres, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido una Circular en la que recomienda a estas organizaciones que adopten las medidas oportunas tendentes a equilibrar el número de mujeres y hombres en sus juntas directivas.

Del mismo modo, la Dirección General de Ordenación se reserva la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva progresivamente esa paridad. Entre ellas, estudiará cada nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva en aquellas mutuas que no cuenten con un nivel adecuado de representación femenina en sus órganos de gobierno.

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresas constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que tienen como finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social. A pesar de esta naturaleza privada, las mutuas también forman parte del sector público estatal debido a la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan. Por la doble naturaleza público-privada de estas asociaciones de empresas, los nombramientos de sus juntas directivas están supeditados a la confirmación del propio Ministerio.