Balance positivo del diálogo y la negociación con las comunidades autónomas

Política Territorial consigue en noviembre nuevos acuerdos que evitan cuatro conflictos de competencias con las comunidades autónomas

9.12.2021

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En noviembre se han alcanzado estos acuerdos, como en meses anteriores (por ejemplo, cuatro acuerdos en octubre y ocho en septiembre), abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Desde el inicio de la XIV Legislatura se han alcanzado 84 acuerdos finales totales y 6 acuerdos parciales (con independencia de que el acuerdo de inicio se haya firmado o no en la presente Legislatura), lo que demuestra la importancia de impulsar el diálogo y la colaboración para reducir de forma considerable la conflictividad con las comunidades autónomas.

Acuerdos en noviembre que resuelven situaciones de conflictividad:

  • Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público

Ambas administraciones han alcanzado un acuerdo por el que la Generalitat de Cataluña se compromete a interpretar y promover las correspondientes modificaciones legislativas en relación con la normativa de contratación pública.

Ambas administraciones han alcanzado un acuerdo por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a interpretar y promover las correspondientes modificaciones legislativas en relación con la normativa urbanística.

Ambas administraciones han alcanzado un acuerdo por el que la Xunta de Galicia se compromete a interpretar y promover las correspondientes modificaciones legislativas en materia de residuos, biorresiduos y aguas.

Respecto al artículo 39.3.b., que regula la tramitación del informe de impacto ambiental simplificada, ambas partes acuerdan que dicho informe debe entenderse como el informe previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En el caso de que un proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000, competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proyecto deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. Esta evaluación de impacto ambiental simplificada será preceptiva en los términos previstos en la mencionada Ley 21/2013.

Por último, en cuanto al artículo 40, que regula igualmente la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, ambas partes consideran que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas para la ejecución del proyecto contenidas en este precepto es una de las menciones que se pueden llegar a tratar en el informe específico que el órgano competente en materia de Red Natura emitirá en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que se podrán exigir como medidas adicionales de protección.