Acuerdo en el marco del Real Decreto Ley 8/2017

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social registra el Acuerdo para el mantenimiento del empleo en el sector de la estiba

7.7.2017

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Ante la nueva ordenación del sector de la estiba, Gobierno, sindicatos y patronal han dado dos importantes pasos en aras a garantizar un nuevo marco en el que la aplicación de los principios del Derecho de la UE inspiradores de la libertad de competencia se lleve a efecto sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo en el sector.

De una parte, el Gobierno ha iniciado la tramitación de un Real Decreto que recoge la propuesta de mediación del presidente del Consejo económico y Social, Marcos Peña, por la que se puso fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno.

Dicha propuesta instaba a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales a asegurar mediante acuerdo el mantenimiento del empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP así como la mejora de la organización y productividad en el sector de la estiba, al tiempo que invitaba al Gobierno a establecer un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad.

De otra parte, en el día de hoy el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha procedido al registro, depósito y envío para su publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo que se alcanzó en el día de ayer en la mesa negociadora del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

Este acuerdo, entre otros aspectos, asegura el mantenimiento del empleo en caso de que cualquier empresa de estiba decida separarse de la SAGEP o incluso se produzca la desaparición de la misma.

En concreto, se ha acordado añadir al citado acuerdo una nueva disposición adicional, en virtud de la cual:

  • Las empresas que decidan separarse de la SAGEP, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RD-Ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria que a la fecha de entrada en vigor del citado RD-Ley integrara la plantilla de la SAGEP. Ello en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad.
  • Los citados trabajadores tendrán derecho, porque así se ha acordado, a su incorporación voluntaria en dichas empresas de estiba en las mismas condiciones individuales y colectivas que tienen en la actualidad.
  • En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, proceda su liquidación, los trabajadores tendrán igualmente derecho a la subrogación en las empresas de estiba. La asignación de trabajadores se realizará según porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
  • La Comisión Paritaria Sectorial deberá informar, con carácter previo a la decisión de separación de la SAGEP, sobre los efectos y el sistema de asignación de trabajadores.

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