Elecciones en España. Glosario electoral
Las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son uno de los tipos de procesos electorales que se celebran en España. Aunque se rigen por las leyes electorales autonómicas bajo el paraguas del artículo 42 de la LOREG, todas comparten una serie de conceptos y términos básicos para entenderlas.
Por ejemplo, ¿en qué se diferencia el voto nulo del voto en blanco? ¿Cómo se elabora el censo electoral o qué papel tienen los interventores y apoderados durante la jornada electoral?
Censo electoral
Es el registro oficial de las personas con derecho a votar en unas elecciones determinadas. Cada elector está asignado a una circunscripción electoral y, dentro de ella, a una mesa electoral. Esta asignación se basa en los datos del Padrón Municipal.
El censo está gestionado por la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
Las mesas electorales y el local electoral
Las mesas electorales son órganos designados para supervisar la votación y el escrutinio. Se componen de una presidencia y dos vocales, y pueden ser asistidas por los interventores electorales de los partidos.
Se ubican en los locales electorales, preferentemente instalaciones públicas, que deben ser accesibles para personas con discapacidad.
Interventores y apoderados electorales
Son los representantes de las candidaturas durante la jornada electoral.
El interventor o interventora se integra en una mesa electoral y participa en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. Puede presentar reclamaciones, elevar protestas o solicitar certificaciones.
Por otro lado, la figura del apoderado/a no se circunscribe a una única mesa. Puede moverse libremente entre locales electorales y examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio. No forma parte de las mesas electorales, ni participa en sus deliberaciones, pero puede formular quejas y reclamaciones.
La administración electoral
Es la responsable de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad en unas elecciones. En España, está compuesta por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma (si aplica), las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y las mesas electorales. Estos órganos se articulan de manera jerárquica y pueden revocar decisiones de la autoridad inmediatamente inferior, así como unificar criterios interpretativos en su territorio.
Escrutinio y acta de escrutinio
El escrutinio es el recuento de los votos emitidos en unas elecciones. El escrutinio provisional se realiza justo después del cierre de las urnas, mientras que el definitivo tiene lugar al quinto día tras la votación. Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Las actas de escrutinio hacen referencia al documento donde las mesas electorales registran los resultados de la votación. Lo firman las personas que conforman la mesa electoral y los interventores de los partidos, y contiene el número de votos emitidos, los votos válidos, los nulos, los votos en blanco y los recibidos por cada candidatura.
¿Qué es un voto válido, un voto en blanco y un voto nulo?
El voto es el ejercicio del derecho al sufragio activo. Es decir, es el acto mediante el cual la ciudadanía expresa sus preferencias en unas elecciones. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto. Además, en España no es obligatorio votar y se puede optar por la abstención.

Los votos emitidos se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Los votos depositados en la urna pueden ser válidos o nulos.
- Se consideran votos válidos tanto el voto a una candidatura como el voto en blanco, que es el que se deposita en la urna sin especificar ninguna opción, ya sea utilizando un sobre sin papeleta o una papeleta sin marcar cuando así correspondiera.
- El voto nulo es aquel en el que la papeleta no cumple con los requisitos establecidos por la normativa electoral y, por lo tanto, no se considera válido. Por ejemplo, cuando se introducen papeletas sin sobres o en sobres no oficiales, con marcas incorrectas o dañadas, o de distintas candidaturas en un mismo sobre. Aunque no se contabilicen como votos válidamente emitidos, sí se tienen en cuenta para calcular el volumen de participación y abstención.
- Los votos también pueden ser emitidos por correo, ya sea desde España o desde el extranjero. Si se solicita el voto por correo, ya no se puede votar presencialmente.
- Desde España, a través de cualquier oficina de Correos.
- Desde el extranjero. La LOREG garantiza el derecho de sufragio activo de la ciudadanía española en el extranjero. El procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.
- En el caso de encontrarse temporalmente fuera de España entre la convocatoria de un proceso y su celebración, quienes deseen votar deberán solicitarlo previamente (voto ERTA), mediante un impreso que encontrarán en consulados, embajadas y en la web del Ministerio del Interior. Una vez cumplimentado deberán entregarlo personalmente en el consulado o embajada del país donde se encuentren.
- Las personas de nacionalidad española que residen permanentemente en el extranjero (voto CERA) pueden votar en las elecciones generales, autonómicas y al Parlamento Europeo. En este supuesto, también pueden depositar personalmente el voto el día de la votación en su embajada, consulado o en los centros habilitados para ello.
¿Qué son las circunscripciones electorales y cuántas hay?
Una circunscripción electoral es una demarcación territorial a la que le corresponde un número de escaños determinado y cuyo reparto dependerá del conjunto de votos emitidos por el electorado censado en dicho territorio. En España, la circunscripción electoral varía según el tipo de proceso electoral.
Para las elecciones al Congreso, las circunscripciones electorales son las provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En total, 52, en las que se elige a un número variable de diputados y diputadas en función de la población de cada una. En el caso de las provincias, la representación mínima es de dos diputados/as. En cuanto a Ceuta y Melilla, se escoge un diputado/a para cada una.
En las elecciones al Senado el mapa electoral es similar, aunque con salvedades. Por un lado, en los territorios insulares la circunscripción es por isla o grupo de islas. Por otro, la representación por circunscripción no depende del número de habitantes: es siempre de cuatro senadores por cada provincia, tres senadores por cada isla mayor, dos senadores por ciudad autónoma y un senador por cada isla o agrupación de islas menores. A estos senadores/as elegidos por sufragio directo se les sumarán aquellos designados por las comunidades autónomas, cuyo número sí tiene en cuenta el peso demográfico de cada región.
En cuanto a las elecciones autonómicas, las circunscripciones las determinan las propias comunidades autónomas. Es habitual mantener la demarcación provincial, pero existen excepciones: las comunidades insulares establecen una circunscripción por isla y Asturias utiliza circunscripciones de ámbito inferior a la provincia. El número de representantes por circunscripción es proporcional a la población en todos los casos menos en el País Vasco, donde cada circunscripción elige el mismo número de parlamentarios/as.
Para las elecciones locales, cada municipio es una circunscripción. En el caso de las elecciones a otros entes locales de régimen particular, depende de la norma autonómica correspondiente.
Finalmente, en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, toda España es tomada como una circunscripción única, a la que le corresponden 61 eurodiputados/as.
¿Qué es el sistema electoral?
Es el conjunto de reglas que establecen cómo se realizan unas elecciones y la forma en la que los votos se convierten en representantes. Los sistemas electorales combinan varios elementos, como el número de circunscripciones, de representantes por circunscripción, la fórmula electoral o el umbral electoral. En función de cómo se combinen estos factores, pueden darse distintos efectos sobre los resultados: algunos sistemas electorales reproducen de manera más proporcional las preferencias de los electores y otros refuerzan las opciones mayoritarias en detrimento de las menos votadas.
En España predominan sistemas con efectos proporcionales, aunque existen excepciones como la del Senado, con un sistema mayoritario.
La fórmula electoral
Se trata del cálculo matemático por el cual los votos emitidos en una circunscripción electoral se convierten en escaños. Al igual que sucede con los sistemas electorales en su conjunto, existen fórmulas con efectos más mayoritarios o más proporcionales.
En España, se aplica el método D'Hondt, de efectos proporcionales, en la mayoría de los casos, con la excepción del Senado o de ciertos comicios locales de régimen especial.
El umbral electoral
Es el porcentaje mínimo de votos que una candidatura debe obtener para no ser excluida del proceso de atribución de escaños. El objetivo del umbral electoral es evitar la fragmentación excesiva en la representación electoral.
En España este umbral varía según el tipo de elecciones. En las generales al Congreso se fija en el 3% de los votos y en las municipales, en el 5%. En el caso de las elecciones autonómicas puede variar según el caso, pero suele situarse entre el 3% y el 5%.