Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de indemnizaciones a los afectados el terremoto
Histórico - 12.5.2011
Dicha entidad gestionará los siniestros producidos por el seísmo tramitando las solicitudes de indemnización que reciba, valorando los daños a través de un equipo de peritos designados para ello y abonando las indemnizaciones a los asegurados afectados mediante transferencia bancaria.
El Consorcio ha desplazado esta mañana a las zonas afectadas a un equipo inicial de peritos para hacer una primera estimación aproximada del número de siniestros que cabría esperar y del importe económico de los mismos, así como para evaluar adecuadamente y de forma inmediata el número de peritos que deberá integrar el equipo completo que se desplazará a dichas zonas.
La comunicación de los daños al Consorcio podrá hacerse directamente por el asegurado afectado, a través de su entidad aseguradora o del agente o corredor de seguros. La forma más rápida y sencilla de comunicar dicha información es a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902 222 665) entre las 9 h. y las 18 h., o por Internet, a través de la web del Consorcio (www.consorseguros.es), si se dispone de certificado o D.N.I. electrónicos.
Funcionamiento del CCS
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dotada de patrimonio propio y distinto al del Estado, que se rige por el ordenamiento jurídico privado y que, en su actividad aseguradora, queda sometido, al igual que el resto de entidades de seguros, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de las normas que la desarrollan, así como a la Ley de Contrato de Seguro.
El sistema funciona de manera que en todas las pólizas que se emiten en España para cubrir daños en los bienes, y también en las de vida y accidentes sobre las personas, está automática y obligatoriamente incluida la cobertura de los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio, para lo cual, además de la prima de la aseguradora privada, ésta incluye en el recibo -y luego ingresa en el Consorcio- un recargo que, por ser obligatorio, es de muy pequeña cuantía.
De esta forma, si ocurre un siniestro ordinario (incendio, robo, avería de maquinaria, etc) habrá que reclamar a la aseguradora privada, y si ocurre uno extraordinario (inundación, terremoto, atentado) se reclamará al Consorcio y será éste el que tramite e indemnice.
Los riesgos garantizados por el sistema se pueden clasificar en dos grandes grupos:
a) Riesgos de la naturaleza:
-Terremotos y maremotos o tsunamis
- Inundaciones extraordinarias
- Erupciones volcánicas
-Tempestad ciclónica atípica (incluidos los tornados y los vientos con rachas superiores a los 135 Km. por hora).
- Caída de meteoritos.
b) Riesgos de origen humano, fundamentalmente el terrorismo.
La indemnización comprende los daños materiales directos, entendiendo por tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa del evento causante, así como la pérdida de beneficios, a resultas del daño directo, si ésta estuviera amparada por la póliza ordinaria. Además, también se indemnizan los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero), aunque limitados al 4% de la suma asegurada.