Gestación subrogada en el extranjero

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación - 17.2.2019

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Tras el anuncio del Ministerio de Justicia de ayer 16 de febrero de dejar sin efecto la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en la que se abría la puerta a la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación recuerda que los cónsules y encargados de los Asuntos Consulares están sujetos, como responsables de los Registros Civiles Consulares, al contenido de las Instrucciones de dicha Dirección General, a la normativa sobre Registro Civil y a la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, sin dejar de dar solución a las situaciones de hecho que se hayan creado, atendiendo al interés superior del menor.

En el caso concreto de Ucrania, la Embajada de España en Kiev está realizando gestiones con las autoridades ucranianas para estudiar las alternativas existentes, y atenderá de manera individualizada a las familias españolas que se encuentran en el país para informarles sobre la legislación vigente y las posibilidades legales y para ayudarles a buscar la mejor solución posible en estrecho contacto con el Ministerio de Justicia.

En todo caso, el Gobierno tiene la obligación de preservar y proteger los derechos de las madres biológicas involucradas en este proceso, independientemente de su nacionalidad, así como de proteger el interés superior del menor.

A la vista de esta situación, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sigue desaconsejando el inicio de cualquier proceso de gestación subrogada, recomendación que este Ministerio lleva haciendo desde hace años.