El nuevo código de autorregulación sobre la publicidad infantil de juguetes entra en vigor el próximo 1 de diciembre

30.11.2022

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El nuevo código de autorregulación, que sustituye al de 2015, es un acuerdo entre el Gobierno, el sector juguetero y la asociación de autorregulación de la industria publicitaria en virtud del cual, entre otros aspectos, no se producirán anuncios que utilicen de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de las niñas en los anuncios dirigidos a menores. El objetivo es que los spots de juguetes sean más igualitarios, veraces y constructivos, aspectos fundamentales para la protección y desarrollo de la infancia.

El código está compuesto por 64 normas que, desde este jueves, deberán respetarse en el desarrollo, ejecución y difusión de las campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de 0 a 7 años por su mayor vulnerabilidad.

Entre sus novedades, destacan las medidas destinadas a promover y fomentar una imagen plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores. Por ello, se prohibirá la caracterización de las niñas con connotaciones sexuales y se evitará la asociación exclusiva de juguetes que reproduzcan roles, por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con ellas, y de acción, actividad física o tecnología con los niños.

Además, no se presentarán los juguetes con la indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo ni se harán asociaciones de colores (como el rosa para las niñas, y el azul, para los niños). Los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y presentar modelos positivos a seguir para estimular un consumo saludable, responsable y sostenible.

Otra de las novedades del código es que las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores. Asimismo, presentarán las aptitudes que los productos son capaces de fomentar en los menores y que son claves para su crecimiento como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, la sociabilidad o la empatía.

De forma paralela, y con el objetivo de ofrecer una información veraz y adicional sobre las características de los juegos y juguetes, los anuncios audiovisuales deberán incorporar una serie de pictogramas que aclaren gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas.

Los pictogramas tendrán un tamaño que ocupe, al menos, un 7% de la pantalla, tendrán que estar ubicados en la parte superior izquierda de la misma siempre que sea posible y durarán, como mínimo, dos segundos.

Otros compromisos de la industria

Con el objetivo de evitar falsas expectativas, el sector del juguete se compromete también a garantizar que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean fieles a la realidad y no confundan a los menores acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones. Para ello, evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas sin una diferenciación clara entre ellas.

Además, en aquellos anuncios en los que se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.

También se regulará la aparición en la publicidad de juguetes de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o influencers.

Asimismo, los anuncios no sugerirán que las personas adultas que ofrecen los juguetes promocionados son mejores o más generosas, ni relacionarán la adquisición del producto con un mayor cariño o aceptación social hacia el menor, ni incitarán a la acumulación compulsiva de juguetes.

Por último, dado el gran avance de las nuevas tecnologías y el acceso a ellas por parte de los menores, el nuevo código de autorregulación incluye un apartado relativo a la publicidad de juguetes en Internet. En ella, se prohíbe expresamente la publicidad dirigida a través de los dispositivos móviles a menores de 14 años. También se establece como obligatorio que, cuando se utilicen aplicaciones o juegos con fines de comunicación comercial, se incluya la edad recomendada de la persona destinataria.

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