Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA)

España adelanta la aplicación del primer Reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos

26.10.2023

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La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en funciones, Nadia Calviño, se reunió con la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross, con quien ha abordado la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia.

Una vez publicado el Reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses.

Con la decisión adoptada por España habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del Reglamento en junio de este año, durante el cual la ESMA y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA, y un periodo posterior de un año durante el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo total en seis meses.

Esta opción, que está en línea con la petición que viene realizando la ESMA a los Estados miembros, permite adelantar la aplicación de MiCA en España, permitiendo a la CNMV que inicie la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos.

Reglamento MiCA

El Reglamento MiCA es la primera normal a nivel global que regula el mercado de criptoactivos desde una perspectiva holística, estableciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de MiCA, entre otros, los criptoactivos cubiertos por la legislación actual (criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, depósito, etc), los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) y la emisión de aquellos criptoactivos generados de manera descentralizada (como Bitcoin), si bien su negociación en una plataforma sí que estaría regulada bajo MiCA.

Asimismo, MiCA no incluye aspectos relacionados con las finanzas descentralizadas (DeFi), como los préstamos descentralizados.

Los emisores de criptoactivos deberán ser personas jurídicas autorizadas, que presenten un white paper¸ y se sometan a una serie de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor. Además, se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos; así como para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Para el caso de los emisores de criptoactivos con un mecanismo estabilizador de precios, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024, tal y como dispone el Reglamento.

Los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento) tienen unas normas similares a las empresas de servicios de inversión de MiFID, debiendo ser autorizados por la CNMV.

España designó a la CNMV y al Banco de España como autoridades competentes para la aplicación del Reglamento MiCA en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en marzo de 2023.

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