Artículo 135 de la Constitución Española
Deuda Pública
- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.