Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España

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La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.

Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial de Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo primero

Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB serán los siguientes:

ColorDenominación colorTono H en ºCroma CClaridad L
SinopleVerde bandera165.041.031.0
AzurAzul bandera270.035.026.0
OroOro bandera90.037.070.0
PlataPlata bandera255.03.078.0
SableNegro bandera-0.010.0
GulesRojo bandera35.070.037.0
PúrpuraPúrpura bandera0.052.050.0

Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.

Artículo Segundo

La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:

Denominación colorYxy
Verde bandera6.70.2230.438
Azul bandera4.70.1680.171
Oro bandera40.70.3950.403
Plata bandera53.20.3030.311
Negro bandera1.10.3100.316
Rojo bandera9.50.6140.320
Púrpura bandera18.420.4260.263

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.