Referencia Consejo de Ministros

5.10.2026

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La Moncloa

SUMARIO

Jefatura del Estado

  • REAL DECRETO de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Jefatura del Estado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2013 y se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

CircunscripciónDiputados
Albacete4
Alicante/Alacant12
Almería6
Araba/Álava4
Asturias7
Ávila3
Badajoz5
Balears (Illes)8
Barcelona32
Bizkaia8
Burgos4
Cáceres4
Cádiz8
Cantabria5
Castellón/Castelló5
Ciudad Real5
Córdoba6
Coruña (A)8
Cuenca3
Gipuzkoa6
Girona6
Granada7
Guadalajara3
Huelva5
Huesca3
Jaén5
León4
Lleida4
Lugo4
Madrid38
Málaga11
Murcia10
Navarra5
Ourense4
Palencia3
Palmas (Las)8
Pontevedra7
Rioja (La)4
Salamanca4
Santa Cruz de Tenerife7
Segovia3
Sevilla12
Soria2
Tarragona6
Teruel3
Toledo6
Valencia/València16
Valladolid5
Zamora3
Zaragoza7
Ceuta1
Melilla1

En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre de 2026, a las diez horas

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.