La Moncloa
SUMARIO
Presidencia del Gobierno
- INFORME sobre Real Decreto de concesión de condecoración.
Trabajo y Economía Social
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones a corporaciones locales para financiar la contratación de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, por importe de 19.907.447,82 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos con compromisos de inserción laboral en los sectores de la construcción y del metal.
- ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a financiar programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a personas jóvenes extranjeras cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- REAL DECRETO de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., (Acuamed) la celebración de los contratos de suministro de energía eléctrica para el año 2027 en los puntos de demanda gestionados por Acuamed en diversas localidades, por un valor estimado global de 147.504.772,96 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., (Acuamed) la modificación n.º 3 del contrato de redacción del proyecto constructivo, ejecución de las obras de reparación y posterior puesta en marcha de la planta desaladora del Bajo Almanzora (Almería), por importe adicional de 1.068.106,74 euros, IVA no incluido.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones para aumentar la capacidad de desagüe de la presa de El Tejo con el fin de evitar el llenado del embalse durante avenidas, por un importe máximo de 2.429.897,15 euros, IVA incluido.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable desde el embalse de Puente Alta al municipio de El Espinar y la Mancomunidad de la Mujer Muerta, por un importe máximo de 236.909,19 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de mantenimiento de los grupos electrógenos que suministran electricidad al bombeo de la instalación de abastecimiento alternativo al embalse de El Tejo (El Espinar, Segovia), por un importe máximo de 4.999 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para la reparación de los daños causados por los temporales de inicio de 2026 sobre parte de la escollera del acceso a la playa de Navia, provincia de Asturias, por un importe adicional de 315.366,16 euros.
- ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de prolongación de una senda fluvial en la margen izquierda del río Asma, en el término municipal de Chantada (Lugo).
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Marco de Asociación Estratégica España - FNUAP 2026-2029.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Marco de Asociación Estratégica España - ONU Mujeres 2026-2029.
- ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- REAL DECRETO por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
- ACUERDO por el que se nombran Vocales del Patronato del Instituto Cervantes.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Castilla y León para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Madrid para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de la contratación y ejecución de las obras de plataforma de la variante sur ferroviaria de Bilbao, fase 1, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para la adquisición de manipuladores telescópicos y sus accesorios para el Ejército de Tierra, por un valor estimado de 30.893.400 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de suministro de licencias y soporte del sistema de mensajería formal del Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 16.711.364 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de reposición y sostenimiento de los medios técnicos de seguridad de las instalaciones en bases, acuartelamientos y establecimientos del Ejército de Tierra en territorio nacional y zona de operaciones, por un valor estimado de 54.585.461,48 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco de suministro de grasas, lubricantes y productos funcionales en el ámbito del Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 53.636.893,88 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de apoyo logístico naval para la adquisición de combustible, por un valor estimado de 40.000.000 de euros.
Hacienda
- ACUERDO por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2027-2029 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2027.
- ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar las gratificaciones por servicios extraordinarios para atender los trabajos fuera de la jornada como consecuencia del Plan de choque para el proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras, por importe de 2.220.750 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia destinado a financiar modificaciones de crédito, por un importe de 504.827.987,08 euros, para atender el gasto relativo a las subvenciones de transporte en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla con el resto del territorio español.
- ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar la tramitación anticipada de la convocatoria de ayudas en el ámbito de los derechos culturales por parte del Ministerio de Cultura.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación de nuevos gastos en la aplicación presupuestaria 21.01.411M.6 "Inversiones reales".
- ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar al Ministerio de Defensa la activación del periodo opcional del Memorando de Entendimiento (MoU) relativo al sistema de satélites "Componente Espacial Óptico (CSO)" entre el Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Francesa y el Ministerio de Defensa del Reino de España.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la tramitación anticipada de diversos expedientes que permitan la celebración de la Feria de la Educación AULA 2027.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible llevar a cabo diversas actuaciones en el sector ferroviario.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria Figueras - Perpiñán, entre España y Francia.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible llevar a cabo diversas actuaciones relativas a "Material, suministros y otros".
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a fin de posibilitar la tramitación de diversos contratos relativos a servicios de reparaciones, mantenimiento y conservación correspondientes a la Dirección General de Consumo.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a fin de posibilitar la tramitación anticipada de una campaña institucional para dar a conocer los servicios y prestaciones ofertados por el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD).
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la tramitación de subvenciones que financien proyectos innovadores y la suscripción de nuevos convenios de adhesión a la Red de Centros de Innovación Territorial.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Júcar la financiación de diversas actuaciones a través de los capítulos 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Cantábrico la financiación de diversas actuaciones a través de su capítulo 6 "Inversiones reales".
- ACUERDO por el que se modifica el número de anualidades para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros establecidas en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de posibilitar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la realización de aportaciones a la Alianza para la Vacunación (GAVI) en el periodo 2026 -2040.
- ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Consejo General del Poder Judicial la tramitación de varios expedientes.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a otorgar garantías durante 2026 por un importe adicional máximo de 25.000.000 de euros respecto al autorizado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2026.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a otorgar garantías durante 2026 por un importe adicional máximo de 6.000.000 de euros respecto al autorizado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2025.
- ACUERDO por el que se autoriza modificar el presupuesto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para el año 2026.
Transportes y Movilidad Sostenible
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras en las Demarcaciones de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, La Rioja, Madrid y Galicia, por medio de cuatro lotes. Valor estimado del contrato: 17.458.748,97 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de la nueva estación de Lugo, adjudicado a la empresa Constructora San José, S.A., con un importe adicional de 3.681.326,33 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de los servicios de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público en las rutas Badajoz - Madrid y Badajoz - Barcelona, por un importe total de 14.300.000 euros a cargo de la Junta de Extremadura.
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación n.º 3 del contrato de obras de la autovía Santiago - Lugo (A-54), tramo: enlace de Palas de Rei - Enlace de Melide (Sur), provincias de Lugo y A Coruña. Importe: 242.722,41 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de las patologías geotécnicas existentes en el punto kilométrico 111 de la carretera N-260, término municipal de Sant Joan de les Abadesses, provincia de Girona, por importe de 2.026.224,40 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de taludes y sistemas de drenaje en la autovía A-44 y en la carretera N-323 en la provincia de Jaén (términos municipales de Pegalajar, Cárcheles y Campillo de Arenas), causadas por las borrascas de enero y febrero de 2026, por importe de 3.565.146,84 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de daños por las lluvias del 28 de enero de 2026 en la N-340A, términos municipales de Adra y Balanegra, provincia de Almería, por importe de 2.133.974,49 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación del firme en diversos puntos de las carreteras N-610, entre los puntos kilométricos 74+670 y 99+000; N-122, entre los puntos kilométricos 460+200 y 535+000; A-66, entre los puntos kilométricos 268+700 y 277+180; A-11, entre los puntos kilométricos 414+700 y 467+800; ZA-12, entre los puntos kilométricos 2+266 y 3+785 y A-52, entre los puntos kilométricos 32+000 y 112+100, provincia de Zamora, por importe de 7.497.062,05 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de sustitución de pretil y pantalla antivandálica en la estructura de la autovía A-7 sobre el ferrocarril, en el punto kilométrico 779+550, término municipal de Huércal, provincia de Almería, por importe de 864.459,85 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación del firme en diversos puntos de las carreteras A-6, N-120, N-601, N-625 y N-621, provincia de León, por importe de 7.846.632,71 euros.
Industria y Turismo
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministro de Industria y Turismo a efectuar la convocatoria 2026 para la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030, por un importe de hasta 600.000.000 de euros, correspondiente a costes subvencionables de 2025.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA) la celebración del contrato para la ejecución de las obras del Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª sección (Huesca), con un presupuesto base de licitación de 22.091.061,50 de euros, sin IVA.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA) la celebración del contrato para la ejecución de las obras del Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Canal de Villadangos (León). Fase I-SEIASA, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 22.418.774,95 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA) la celebración del contrato para la ejecución de las obras del Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Canal de Villadangos (León). Fase II-SEIASA, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 25.246.047,30 euros.
Política Territorial y Memoria Democrática
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valtierra (Navarra) a realizar una consulta popular sobre si se está de acuerdo con que el Ayuntamiento inicie los trámites necesarios con el Gobierno de Navarra para solicitar autorización para la construcción de un nuevo centro de salud en la parte baja del pueblo, con cargo de todos los costes al Ayuntamiento.
Vivienda y Agenda Urbana
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo formulado por el Gobierno de la Región de Murcia, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo formulado por la Junta de Extremadura, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Cultura
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2026.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura en el año 2026.
Sanidad
- PROYECTO DE LEY de los medicamentos y productos sanitarios.
- PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Ciencia, Innovación y Universidades
- ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para las Comunidades Autónomas, para sometimiento a la Conferencia General de Política Universitaria, destinados al Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas para el ejercicio presupuestario 2026, por importe total de 149.674.540 euros.
- INFORME de la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
- INFORME sobre evolución del Personal Docente e Investigador (PDI) de las universidades españolas.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2026 a MAZ, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 11.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la prestación de servicios y adquisición de suministros básicos e imprescindibles para la atención de personas llegadas del conflicto armado de Gaza, por un importe máximo de 1.575.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios para atender las necesidades de los menores no acompañados solicitantes de protección internacional que se encuentran en la Comunidad de Madrid.
- ACUERDO por el que se toma razón de la tercera ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios y la realización de obras para atender las necesidades de los menores no acompañados solicitantes de protección internacional que se encuentran en Canarias.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- ACUERDO por el que se acepta la renuncia de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., (SER) a una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ondas medias (hectométricas) en Logroño (1179 kHz.), y se declara la extinción de dicha licencia.
- ACUERDO por el que se acepta la renuncia de Propulsora Montañesa, S.A., a una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ondas medias (hectométricas) en Santander (1485 kHz.), y se declara la extinción de dicha licencia.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y se acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.
ACUERDOS DE PERSONAL
Economía, Comercio y Empresa
- REAL DECRETO por el que se nombra presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a D. JUAN JOSÉ GANUZA FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETO por el que se nombra consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Dª. CARMEN BALSA PASCUAL.
- REAL DECRETO por el que se nombra consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a D. JOAN CAPDEVILA I ESTEVE.
- REAL DECRETO por el que se nombra consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Dª. MARINA ECHEBARRÍA SÁENZ.
- Comunicación al Congreso de los Diputados de la propuesta de nombramiento de presidenta del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a Dª. CARLA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ DE TOLEDO.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
- REAL DECRETO por el que se nombra directora del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública a Dª. LORENA GONZÁLEZ OLIVARES.
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ASUNTOS GENERALES
Trabajo y Economía Social
CONTRACIÓN DE DESEMPLEADOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS DAÑADAS POR LOS TEMPORALES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones a corporaciones locales para financiar la contratación de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El real decreto supone una inversión de cincuenta millones de euros para la reconstrucción de las zonas afectadas por los temporales, en Andalucía y Extremadura, empleando a personas trabajadoras en situación de desempleo.
Las inundaciones registradas en diversos municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, a finales del 2025 y principios de 2026, derivadas de fenómenos meteorológicos adversos de carácter extraordinario, han provocado innumerables daños materiales en infraestructuras, así como daños significativos en explotaciones agrícolas, infraestructuras agrarias y terrenos de cultivo, afectando de manera directa al normal desarrollo de la actividad agraria.
El real decreto aprobado permite la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los fondos del presupuesto de este organismo, de subvenciones destinadas a financiar con cincuenta millones de euros la contratación por las respectivas corporaciones locales de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de Andalucía y Extremadura.
La contratación de personas desempleadas en los municipios afectados tiene un doble objetivo: por un lado, se concibe como una herramienta necesaria para apoyar la reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas y contribuir a la normalización del desarrollo de la actividad socioeconómica en los municipios afectados; y, por otro, se promueve la contratación de personas desempleadas para limitar el impacto negativo que los daños causados tienen sobre el empleo en tales municipios.
Trabajo y Economía Social
PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA PERSONAS JÓVENES EXTRANJERAS TUTELADAS POR LAS ADMINISTRACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a personas jóvenes extranjeras cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, por importe máximo de 25.055.700 euros.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considera colectivos vulnerables de atención prioritaria a las personas jóvenes, a las personas migrantes y a aquellas cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
La normativa de extranjería reconoce a las personas menores extranjeras no acompañadas tuteladas y a las jóvenes extuteladas la posibilidad de acceder al empleo como instrumento fundamental para su integración social y laboral. Para contribuir a esta integración mediante actuaciones de empleo y formación en alternancia, el Servicio Público de Empleo Estatal ha elaborado una convocatoria de subvenciones destinada a financiar programas experienciales de empleo y formación TándEM, dirigidos específicamente a personas jóvenes extranjeras cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas y que dispongan de autorización de residencia en vigor.
Contribuir a la integración
Los programas experienciales de empleo y formación TándEM son programas comunes de activación para el empleo y, en este caso especialmente, responden a la necesidad de reforzar los instrumentos de inclusión social y laboral dirigidos a personas jóvenes extranjeras que se encuentran o se han encontrado bajo la protección de las Administraciones públicas.
Se trata de un colectivo especialmente vulnerable que afronta mayores dificultades de acceso al empleo y de integración sociolaboral, circunstancias que se acentúan en el tránsito a la mayoría de edad y a la vida autónoma. La convocatoria pretende ofrecer una respuesta adaptada a estas necesidades mediante itinerarios que combinan cualificación profesional y experiencia laboral efectiva.
Características del programa
Los proyectos financiados permitirán desarrollar acciones de formación en alternancia con el empleo durante un período de doce meses, combinando el aprendizaje con el trabajo remunerado, favoreciendo la adquisición de competencias profesionales vinculadas a ocupaciones con perspectivas de inserción laboral y alineadas con las necesidades del mercado de trabajo. De este modo, se persigue mejorar la empleabilidad de las personas participantes y facilitar su incorporación estable y sostenible al mercado laboral.
Además, la convocatoria promueve la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuentan con experiencia en la atención y acompañamiento de personas jóvenes tuteladas y extuteladas, favoreciendo una intervención integral que combine las actuaciones de formación y empleo con el apoyo social necesario para alcanzar los objetivos de integración e inclusión.
Estas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral permiten impulsar una actuación homogénea en todo el territorio nacional y garantizar una respuesta coordinada a las necesidades del colectivo destinatario.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
REAL DECRETO DE IMPULSO A LA DESCARBONIZACIÓN DEL SECTOR DEL TRANSPORTE Y FOMENTO DE LOS COMBUSTIBLES RENOVABLES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. La norma establece un marco integral y estable hasta el año 2040, con el objetivo de establecer una senda previsible, movilizar la inversión y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno de origen renovable, proporcionando más certidumbre a todos los agentes del sector.
Esta normativa complementa las demás actuaciones ejecutadas para la descarbonización de la movilidad, como el cambio modal, el impulso del transporte público o el fomento de la electrificación, abordando la proporción del transporte que quede cubierto por combustibles en cada momento. A la vez, se fomenta la electrificación gracias al establecimiento de los e-credits, un sistema que permitirá contabilizar la energía renovable consumida por los vehículos eléctricos y que puede proporcionar ingresos adicionales a los operadores de puntos de recarga.
El decreto traspone la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo referente al sector del transporte, estableciendo sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de penetración de energía renovable diferenciadas para los combustibles proporcionados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje y el transporte ferroviario no electrificado, de modo que se fomenta minimizar la huella de carbono.
BAJADA DEL 30% DE LAS EMISIONES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
En el caso del combustible destinado a transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040, a la que contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación. Estos objetivos ambientales globales se complementan con otras sendas de subobjetivos de participación mínima de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), y bioalcoholes avanzados, medidos en contenido energético. Por ejemplo, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deben alcanzar conjuntamente el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.
En la navegación se consideran los volúmenes de combustible destinados a cabotaje, esto es, entre puertos españoles, con una senda anual de objetivos de reducción de GEI que incluye el 9% en 2030 y acaba en el 33% en 2040, de forma complementaria a las obligaciones incluidas en el REfuelEU. En el ferrocarril no electrificado, la senda fija una reducción de GEI del 10% en 2030 y del 50% en 2040. Y en el transporte aéreo se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, con un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.
Se establecen mecanismos de flexibilidad para cumplir los objetivos, siempre que haya una contribución análoga a la descarbonización, de modo que, por ejemplo, el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. El incumplimiento será considerado una infracción muy grave, según lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.
TRES TIPOS DE AGENTES EN EL MERCADO
La dinámica de la descarbonización del transporte fijada por la nueva norma reposa en tres tipos de agentes o sujetos del mercado. Los primeros son los sujetos obligados a cumplir los objetivos, suministrando la energía renovable a los consumidores, es decir, son los proveedores de combustible para los distintos modos de transporte, como los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, en el caso del transporte por carretera. De este modo, no se fijan objetivos sobre los usuarios finales, sino sobre los proveedores de combustible, lo cual asegura su disponibilidad para otros actores que tienen obligaciones europeas, como las aerolíneas o las navieras.
Estas obligaciones sobre los proveedores de combustible deben asegurar que sus productos reducen las emisiones, ampliando el mercado a la incorporación de nuevos combustibles, como el hidrógeno, o la electricidad de origen renovable. Además, como la obligación recae directamente sobre sus ventas, no se establecen objetivos sobre sobre el total del consumo.
Junto a estos agentes principales, también habrá sujetos habilitados -básicamente, productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga-, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que éstos cumplan sus objetivos de reducción de emisiones. Y finalmente habrá sujetos obligados a reportar información para fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles que sean consumidos en sus instalaciones, como los administradores de infraestructuras ferroviarias.
MAYORES GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD
La norma regula las características de sostenibilidad de los RFNBO y de otros combustibles, para aportar más seguridad a los consumidores y prevenir prácticas de publicidad engañosa. En este sentido se refuerzan los actuales sistemas de control y certificación que se aplican a bioetanol y biodiésel, ampliándolos a los demás combustibles de origen renovable.
También crea un nuevo Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que cubre todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen hasta la puesta en el mercado, con un sistema de trazabilidad paralelo a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la UE.
Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de "líder en transición energética".
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF.
Este Fondo tiene su origen en el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas creado mediante resolución de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946. Tiene su sede principal en Nueva York y su órgano rector es la Junta Ejecutiva, que supervisa a UNICEF de conformidad con la orientación normativa general de la Asamblea General y del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas. La Junta Ejecutiva está integrada por 36 miembros y cuenta con los servicios y la asistencia prestados por la oficina de la Secretaría.
España ha cooperado extensamente con esta agencia del sistema de las Naciones Unidas y en la actualidad el principal instrumento bilateral vigente es el Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF de 25 de febrero de 2004.
UNICEF ha manifestado su deseo de establecer una Oficina Global en España con el fin de apoyar el mandato global de UNICEF y las operaciones sobre el terreno en todo el mundo, concluyendo la negociación de un Acuerdo de sede que determina los términos y condiciones con los que operará en España.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ESPAÑA - FNUAP 2026-2029
El Consejo de Ministros ha aprobado la toma de conocimiento del Marco de Asociación Estratégica entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (en adelante FNUAP). Los Marcos de Asociación Estratégica (MAE) constituyen el instrumento mediante el cual la Cooperación Española establece el marco político y estratégico de su relación con los organismos multilaterales prioritarios, alineando las prioridades estratégicas de ambas partes y reforzando el diálogo político, la previsibilidad y la eficacia de la cooperación multilateral. El nuevo Marco de Asociación Estratégica España-FNUAP 2026-2029 da continuidad a la colaboración mantenida entre ambas partes desde el año 2005.
Se articula en torno a tres ámbitos prioritarios: la salud y los derechos sexuales y reproductivos; la eliminación de todas las formas de violencia de género y las prácticas nocivas; las dinámicas demográficas, los censos y la gestión de datos.
El MAE incorpora de manera transversal la cooperación feminista, el enfoque interseccional y basado en los derechos humanos, la lucha contra la pobreza y las desigualdades, la sostenibilidad ambiental y climática y el enfoque de triple nexo entre acción humanitaria, desarrollo y paz.
El MAE España-FNUAP 2026-2029 fue firmado en Madrid el 2 de junio de 2026, por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en representación del Reino de España, y por la Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de FNUAP, Sra. Diene Keita, en representación del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL MARCO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ESPAÑA - ONU MUJERES 2026-29
El Consejo de Ministros ha aprobado la toma de conocimiento del Marco de Asociación Estratégica entre el Reino de España y ONU Mujeres. Los Marcos de Asociación Estratégica (MAE) constituyen el instrumento mediante el cual la Cooperación Española establece el marco político y estratégico de su relación con los organismos multilaterales prioritarios, alineando las prioridades estratégicas de ambas partes y reforzando el diálogo político, la previsibilidad y la eficacia de la cooperación multilateral. El nuevo Marco de Asociación Estratégica España-ONU Mujeres 2026-2029 da continuidad a la colaboración mantenida entre ambas partes desde el año 2005.
El Marco establece tres ámbitos prioritarios: el empoderamiento económico de las mujeres; la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; y la participación y el liderazgo político de las mujeres.
El MAE incorpora de manera transversal la cooperación feminista, el enfoque basado en los derechos humanos, la lucha contra la pobreza y las desigualdades, el enfoque interseccional, la justicia climática y el fortalecimiento de los datos y las estadísticas de género.
El MAE España-ONU Mujeres 2026-2029 fue firmado en Madrid el 3 de junio de 2026, por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en representación del Reino de España, y por la Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Sra. Sima Bahous, en representación de ONU Mujeres.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
EL GOBIERNO APRUEBA EL ESTATUTO DEL ARTISTA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Este texto supone una modernización de la regulación de la actividad laboral en el ámbito artístico que permite afrontar los retos y desafíos del sector. Una renovación que afecta tanto al ámbito de aplicación, como a las actividades que se realizan y a las reglas que regulan el trabajo de menores, la contratación, la extinción, la jornada de trabajo y la retribución, entre otras.
Violencia y acoso
Se incide en la protección efectiva frente a la violencia y el acoso en el que se establecen dos particularidades nuevas:
- La adaptación de planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos, característicos en este sector, incorporando los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas.
- La obligatoriedad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad en los casos de realización de escenas o actuaciones íntimas o de carácter sexual, con el objeto de garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso. En el caso de escenas íntimas en las que participen personas menores de edad, velará de manera aún más intensa por su protección frente a posibles situaciones abuso o violencia.
El trabajo artístico de menores
Por primera vez en la historia se regula en detalle el trabajo artístico de las personas menores de 16 años y su autorización y se establecen reglas claras y únicas para todo el territorio nacional. De esta manera se evitan tanto posibles abusos además de prevenir una eventual competencia desleal.
El único régimen de trabajo permitido a las personas menores de 16 años es el laboral. De esta manera se termina con la práctica de la actividad o el trabajo de personas menores de edad que se desarrollen en el ámbito privado o familiar. La nueva norma determina que solo podrá ser realizada por cuenta ajena con la oportuna autorización y se aplicarán todas las garantías establecidas para proteger los derechos del menor de edad.
Se regulan de manera detallada las obligaciones empresariales en materia de tutela de la salud laboral, con particular referencia a las limitaciones en los tiempos máximos de trabajo, que se adecuan a distintas franjas de edad, incluidas las personas de dieciséis y diecisiete años, en lo que se refiere al trabajo nocturno.
También se establece un catálogo de derechos de las personas menores para garantizar su adecuado desarrollo personal, educativo, social y profesional.
Una nueva regulación del procedimiento de autorización, única para todo el territorio del Estado, expondrá los motivos y la adecuación de la actividad a las circunstancias de la persona menor. Al mismo tiempo dota de la suficiente agilidad y flexibilidad a dicho procedimiento para facilitar la actividad empresarial ya que tendrá validez en todos los territorios cuando la actividad artística se vaya a desarrollar en varias comunidades autónomas. Prevé supuestos de autorización específica de prórrogas o ampliaciones o la posibilidad de obtención de distintas autorizaciones para titular y suplente de una misma actividad artística, entre otras novedades.
Propiedad intelectual, derechos de imagen y digitales
Se incorporan los derechos de propiedad intelectual, propia imagen y otros derechos digitales de las personas artistas que estén incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto. Con relación a los derechos de propiedad intelectual se incorpora la obligación de establecer de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones que correspondan a la persona trabajadora en el marco del contrato de trabajo por la cesión de dichos derechos exclusivos, en los casos en los que no sean objeto de gestión colectiva.
Se prevé la posibilidad de establecer, por convenio colectivo, garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales.
Retribución y tiempo de trabajo
En el nuevo texto se refuerzan las obligaciones de información clara y transparente de los distintos conceptos retributivos, tanto salariales como no salariales, que se tendrán que especificar de manera individualizada. En los contratos de duración breve, las vacaciones no disfrutadas podrán prorratearse.
En materia de tiempo de trabajo se definen con mayor claridad los tiempos que se consideran de trabajo efectivo como todos aquellos sujetos al poder de dirección de la empresa como, por ejemplo, los trabajos de preproducción o postproducción, o las actividades de promoción.
Además, se introducen reglas en materia de descanso que aproximan esta regulación a la prevista en la normativa laboral común.
También se incorpora una novedosa regulación sobre las obligaciones de información anticipada y por escrito de los planes de trabajo, ensayos u otras actividades, cuyo objeto es dotar de la suficiente previsibilidad la ejecución del contrato.
Comisiones de trabajo
El Gobierno asume el compromiso de constituir una serie de comisiones de trabajo de carácter técnico para el análisis y la puesta en marcha de eventuales medidas de carácter formativo o de recualificación profesional y en materia de representatividad de las personas trabajadoras.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
ESTATUTO DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. De esta forma se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la conocida como Ley Zerolo; y a normativa europea.
La Autoridad es la entidad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos de la Ley 15/2022, tanto en el sector público como en el privado, y gracias al Estatuto se podrá, entre otras cuestiones, concretar sus funciones, así como desarrollar su estructura organizativa, su funcionamiento interno, el régimen jurídico aplicable en materia de personal, contratación, financiación, etc.
El contenido del texto aprobado se ajusta al contenido habitual de este tipo de normas y fija que los fines de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación pasan, sobre todo, por proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación y por la prestación independiente de servicios gratuitos, especializados y accesibles de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de las causas del artículo 2.1 de la Ley 15/2022.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto, la Autoridad puede además recibir y tramitar quejas o reclamaciones de las personas que hayan podido sufrir discriminación, de sus representantes, así como de cualquier persona o entidad que tenga conocimiento; iniciar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad o relevancia, salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal; o interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación.
A lo expuesto se suma que puede constituirse en órgano de mediación o conciliación en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepto aquellas que tengan contenido penal o laboral; velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la igualdad de trato y no discriminación, así como formular propuestas para su modificación; promover estudios sobre igualdad de trato y no discriminación y sobre las formas históricas de discriminación estructural; diseñar y mantener un barómetro sobre la materia que gestiona; divulgar las actividades, estudios e informes que realice; o participar en los foros y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN VOCALES DEL PATRONATO DEL INSTITUTO CERVANTES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se nombran nuevos Vocales del Patronato del Instituto Cervantes.
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, regulan el Patronato de dicho organismo público.
El Patronato del Instituto Cervantes está compuesto, además de por los miembros natos y el Secretario General, por veintidós vocales en representación de distintos grupos, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de Cultura, por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.
Este año 2026 procede renovar a la mitad de los miembros electos del Patronato del Instituto Cervantes designados en septiembre de 2020.
En consecuencia, mediante este Acuerdo se nombran los siguientes vocales del Patronato del Instituto Cervantes por un periodo de seis años:
1. En representación de las Letras y la Cultura Españolas:
- Ana Belén.
- Soledad Morente.
- Dolores Jiménez Blanco.
2.- En representación de las Letras y la Cultura Hispanoamericanas:
- Gioconda Belli.
- Director del Centro Cultural Inca Garcilaso.
- Piedad Bonnett Vélez.
- Leonardo Padura.
3.- En representación de la Universidad y las Reales Academias:
- Presidenta de la real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.
- Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
4.- En representación de otras Instituciones sociales de carácter o influencia cultural:
- Presidente de la Asociación para la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ASELE).
- Presidenta del Foro de Marcas Renombradas Españolas.
Defensa
ACUERDO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE MANIPULADORES TELESCÓPICOS Y SUS ACCESORIOS PARA EL EJÉRCITO DE TIERRA
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para la adquisición de manipuladores telescópicos y sus accesorios necesarios para posibilitar el cumplimiento de las misiones asignadas a las diferentes unidades de Ingenieros del Ejército de Tierra.
Con este expediente se pretende paliar los bajos grados de operatividad de la flota existente, actualmente por debajo del 70 %, debido a su antigüedad, cercanas al fin de su ciclo de vida.
Este acuerdo marco tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga de dos años.
El valor estimado del acuerdo marco es de 30.893.400 €.
Defensa
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE LICENCIAS Y SOPORTE DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA FORMAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del acuerdo marco de suministro de licencias y soporte del sistema de mensajería formal del Ministerio de Defensa.
Se precisa dar continuidad al actual software ya en uso, así como posibilitar su posible despliegue en nuevos entornos.
El acuerdo marco tiene un valor estimado de 16.711.364 € y una duración de tres años, con posibilidad de prórroga por un año más.
Defensa
ACUERDO MARCO DE REPOSICIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES EN BASES, ACUARTELAMIENTOS Y ESTABLECIMIENTOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del acuerdo marco de reposición y sostenimiento de los medios técnicos de seguridad de las instalaciones en bases, acuartelamientos y establecimientos del Ejército de Tierra en territorio nacional y zona de operaciones (Líbano, Irak, Letonia, Eslovaquia, Turquía, Europa / África y Asia / resto del mundo).
La necesidad de este acuerdo marco radica en que, de no realizarse esas acciones continuas, los sistemas entrarían rápidamente en obsolescencia, con el consiguiente quebranto de seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos del Ejército de Tierra y de su personal.
Este acuerdo marco tendrá una duración de dos años desde el 1 de enero de 2027, con posibilidad de prórroga de dos años.
El valor estimado del acuerdo marco es de 54.585.461,48 €.
Defensa
ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE GRASAS, LUBRICANTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del acuerdo marco de suministro de grasas, lubricantes y productos funcionales de uso en aeronaves, buques, vehículos militares y en otros vehículos, sistemas y maquinaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Se pretende optimizar el gasto aprovechando las economías de escala para adquirir estos productos en las mejores condiciones económicas, garantizando la disponibilidad de los productos y la calidad requerida, así como reducir los plazos de entrega de los proveedores.
El acuerdo marco tiene un valor estimado de 53.636. 893,88 € y una duración de un año, con posibilidad de prórroga por tres años más.
Defensa
EXPEDIENTE DE APOYO LOGÍSTICO NAVAL PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del expediente de apoyo logístico naval para la adquisición de combustible.
El objeto del expediente es cubrir las necesidades de combustible de los buques de la Armada en puertos civiles del extranjero, a través de un sistema de contratación ágil que permita realizar estos suministros a la mayor brevedad y con la mayor eficiencia posible. Resulta necesario para que los buques de la Armada puedan realizar las misiones que tienen encomendadas.
El acuerdo marco tendrá un valor estimado de 40.000.000 € y una duración de dos años.
Hacienda
APROBADOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL PERIODO 2027-2029 Y EL TECHO DE GASTO PARA EL PRÓXIMO EJERCICIO
El Gobierno ha aprobado un Acuerdo para fijar los Objetivos de Estabilidad de las Administraciones Públicas para el periodo 2027-2029 y el límite de gasto no financiero para el próximo año. La senda de déficit vuelve a aprobarse tras ser rechazada en primera lectura por el Congreso de los Diputados, un trámite recogido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El texto incluye unos objetivos para ese trienio que son los mismos que fueron aprobados inicialmente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el Ejecutivo. Lo mismo ocurre con el techo de gasto, que asciende a 226.032 millones de euros.
El techo de gasto será la base del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027, que buscarán reforzar el papel de España como motor del crecimiento económico de la UE.
Senda de estabilidad
El Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros incluye los Objetivos de Estabilidad para los subsectores en el periodo 2027-2029. En el conjunto de las Administraciones Públicas, los objetivos serán del -1,8% para 2027, del -1,6% en 2028 y del -1,5% en 2029
La Administración Central será la que realice el mayor esfuerzo de reducción de déficit. El objetivo de 2027 será del -1,5%, tres décimas menos con respecto al marcado para 2026; en 2028, el déficit deberá reducirse al -1,4%; y en 2029 se establece el -1,3%.
De ese -1,5% para 2027, un -1,2% corresponde a las transferencias a favor de la Seguridad Social para cumplir con las recomendaciones del Pacto de Toledo para financiar el sistema de pensiones. Otra décima de ese déficit se explica con el impuesto a las entidades financieras, al repartirse la recaudación entre las CCAA.
En cuanto al subsector Entidades Locales (EELL), que agrupa a los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, tendrán que alcanzar al equilibrio presupuestario durante los tres ejercicios señalados.
Hacienda
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS CULTURALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autorizan los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la tramitación anticipada de la convocatoria de ayudas en el ámbito de los derechos culturales por parte del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, solicita autorización para modificar los límites de gasto en diversas aplicaciones, como 'Ayudas a universidades y escuelas superiores de enseñanzas artísticas para la elaboración de estudios en el ámbito de los derechos culturales'; 'Ayudas a empresas privadas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural'; 'Ayudas a empresas privadas para proyectos culturales con especial impacto social'; 'Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro para la elaboración de estudios en el ámbito de los derechos culturales'; 'Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos culturales con especial impacto social'; 'Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal'; y 'Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación cultural en el medio rural'.
Se pretenden llevar a cabo las siguientes actuaciones en el ejercicio 2027:
- Ayudas de la Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura.
Como continuidad de las líneas de trabajo iniciadas en el ejercicio 2025 y que han continuado durante el ejercicio 2026, se pretenden llevar a cabo las siguientes actuaciones en materia de ayudas y transferencias:
• Ayudas en concurrencia competitiva para proyectos culturales con especial impacto social, correspondientes al año 2027, con una línea de financiación para entidades con ánimo de lucro, dotada con un millón de euros, y otra línea de financiación para entidades sin ánimo de lucro, dotada con 3,7 millones de euros. Total: 4.700.000 euros.
• Ayudas en concurrencia competitiva para apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal, correspondientes al año 2027, por valor de 1,1 millones de euros.
- Ayudas de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas.
Durante la elaboración del Plan de Derechos Culturales, presentado por el ministro de Cultura el pasado 8 de julio del año 2025, se constató una ausencia de estudios e informes específicos sobre los derechos culturales en el contexto estatal y autonómico, existiendo un déficit de datos sistematizados sobre cómo inciden las múltiples barreras de acceso y los distintos condicionantes de la desigualdad en el acceso, la participación o la representación cultura. Para paliar esta insuficiencia, se pretenden convocar dos líneas de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva:
• Una línea de ayudas será para la elaboración de estudios en el ámbito de los derechos culturales, con una línea de financiación para universidades y escuelas superiores de enseñanzas artísticas, dotada con 175.000 euros, y otra línea de financiación para entidades sin ánimo de lucro, dotada con 175.000 euros. Total: 350.000 euros.
• Otra línea de ayudas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural, con una línea de financiación para entidades con ánimo de lucro, dotada con 100.000 euros y otra línea de financiación, dotada con 900.000 euros.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de autorizar límites en el ejercicio 2027, al no existir crédito inicial en el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el siguiente resumen (importes en euros):
| Aplicación presupuestaria | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
| 24.04.334A.454 | 175.000 |
| 24.04.334A.470 | 100.000 |
| 24.04.334A.474 | 1.000.000 |
| 24.04.334A.481 | 175.000 |
| 24.04.334A.484 | 3.700.000 |
| 24.04.334A.485 | 1.100.000 |
| 24.04.334A.486 | 900.000 |
Por todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha sometido este acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros.
Hacienda
ACTIVACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A UN SISTEMA DE SATÉLITES
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifica el número de anualidades establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para permitir al Ministerio de Defensa la activación del periodo opcional del Memorando de Entendimiento (MoU), relativo al sistema de satélites 'Componente Espacial Óptico' (CSO) entre el Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Francesa y el Ministerio de Defensa del Reino de España.
Desde la implantación en 1988 del sistema espacial de observación de la Tierra Helios I y su sucesor Helios II, la capacidad de observación de la Tierra desde el espacio del Ministerio de Defensa español se ha basado en una duradera y fructífera cooperación con el Ministerio de Defensa de Francia.
El Ministerio de Defensa de España se benefició de la capacidad del sistema Helios II desde su entrada en servicio el 4 de diciembre de 2001, si bien dicho sistema fue sustituido por el sistema de satélites CSO compuesto por tres satélites, dos de ellos de alta resolución y un tercero de muy alta resolución.
La adhesión por parte del Ministerio de Defensa se materializó a través del MoU al que se refiere este acuerdo, de forma que la Dirección General de Armamento francesa implantó la misión espacial CSO, a través de la cual puso a disposición del Ministerio de Defensa español el 2,5% de retorno en imágenes.
El MoU distinguía tres periodos de tiempo para el acceso al sistema francés CSO mediante el uso por parte de España de los derechos de programación asignados:
- Un periodo opcional anticipado de 14 meses, antes del periodo inicial, al que el Ministerio de Defensa accedió.
- Un periodo inicial de 5 años desde la entrada en servicio del Segmento Tierra de Usuario de CSO de España a finalizar en el año 2027.
- Un periodo opcional de 5 años, a ejecutar después del periodo inicial, que se corresponde con el presente Acuerdo.
Para atender los costes de la participación en el sistema CSO, el Ministerio de Defensa español viene proporcionando al Ministerio de Defensa francés los recursos financieros necesarios para sufragar los derechos de programación de imágenes del sistema CSO, la adquisición del Segmento Terreno español y el mantenimiento en condiciones operativas de la capacidad CSO y del Segmento Terreno.
Por tanto, las obligaciones económicas a las que el Ministerio de Defensa de España se compromete al tramitar la activación del periodo opcional del MoU CSO ascienden a un total de 62.152.451,00 euros, con el siguiente desglose de anualidades:
| Año | Importe (€) |
| 2026 | 6.750.000,00 |
| 2027 | 8.788.838,00 |
| 2028 | 10.986.092,00 |
| 2029 | 12.164.065,00 |
| 2030 | 12.718.830,00 |
| 2031 | 6.551.334,00 |
| 2032 | 2.929.045,00 |
| 2033 | 1.264.247,00 |
| Total | 62.152.451,00 |
Por todo ello, y teniendo en cuenta los compromisos actuales, los importes totales de los compromisos de gasto a adquirir con cargo a la aplicación presupuestaria 'Gastos originados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz', para los ejercicios 2027 a 2033, son los siguientes:
| Año | Compromisos actuales | Activación periodo opcional MoU CSO | Total Compromisos |
| 2027 | 20.863.358,00 | 8.788.838,00 | 29.652.196,00 |
| 2028 | 13.082.994,00 | 10.986.092,00 | 24.069.086,00 |
| 2029 | 767.863,50 | 12.164.065,00 | 12.931.928,50 |
| 2030 | 12.718.830,00 | 12.718.830,00 | |
| 2031 | 6.551.334,00 | 6.551.334,00 | |
| 2032 | 2.929.045,00 | 2.929.045,00 | |
| 2033 | 1.264.247,00 | 1.264.247,00 |
Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se somete el presente Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros en los términos previstos en la propuesta.
Hacienda
CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE LA EDUCACIÓN AULA 2027
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de permitir al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la tramitación anticipada de diversos expedientes que permitan la celebración de la 'Feria de la Educación AULA 2027'.
Según se recoge en la documentación justificativa que acompaña el expediente, la celebración de la Semana de la Educación, que tendrá lugar en el recinto Institución Ferial de Madrid (IFEMA), desde el día 17 al 21 de febrero de 2027, constituye la más importante cita anual global del mercado de la educación y la formación que se celebra en España, en la que los estudiantes tienen la oportunidad de conocer de primera mano la oferta educativa en educación universitaria, educación superior, idiomas, estudios en el extranjero, voluntariado, emprendimiento joven y servicios al estudiante.
En este sentido, para poder alcanzar los objetivos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cuanto a la orientación y apoyo a estudiantes y futuros estudiantes, se entiende imprescindible la participación de éste en la 'Feria de la Educación AULA 2027'.
La participación en la citada Feria requiere la tramitación anticipada de los siguientes contratos por parte del citado Ministerio:
| OBJETO | IMPORTE (euros) |
| Contrato de alquiler del espacio en IFEMA. | 67.874 |
| Contrato del servicio de construcción, montaje, desmontaje y servicios complementarios. | 124.330 |
| TOTAL | 192.204 |
Teniendo en cuenta lo señalado, y los compromisos ya adquiridos, las necesidades de crédito para la aplicación presupuestaria 28.09.322C.6 "Inversiones reales", según nivel de vinculación, son las siguientes:
| 2027 | |
| Compromisos adquiridos: | 21.706,31 |
| Compromisos por adquirir | 192.204,00 |
| Compromisos totales: | 213.910,31 |
Por todo ello, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se solicita autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la anualidad de 2027.
Hacienda
EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD FIGUERAS-PERPIÑÁN
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria Figueras-Perpiñán, entre España y Francia.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Sector Ferroviario, solicita autorización para modificar los límites de gasto para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación presupuestaria 'Línea Figueras-Perpiñán S.A' para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, según nivel de vinculación, que cuenta con un crédito inicial de 3.200.000 euros, a fin de llevar a cabo diversas actuaciones en el sector ferroviario.
Con fecha 20 de diciembre de 2022 se firmó el convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueras y Perpiñán (LFP), por un plazo de cuatro años.
Posteriormente, se firmaron las siguientes adendas al convenio:
- Adenda nº1. Firmada en 2023, con objeto de revisar la distribución anual de los importes a fin de atender a las necesidades de financiación a corto plazo de la sociedad Línea Figueras-Perpiñán, S.A.
- Adenda nº2. Firmada en 2024, con el objetivo de conceder financiación adicional para cubrir las necesidades correspondientes a 2024 y parte de 2025.
- Adenda nº3. Firmada en 2025, con objeto de conceder financiación adicional para el año 2025 y parte de 2026, y comprometiéndose a revisar el equilibrio financiero de Línea Figueras-Perpiñán, S.A. a partir de un plan financiero actualizado.
Esta propuesta se plantea para atender los compromisos de gasto para ejercicios posteriores correspondientes a la Adenda nº4 a dicho Convenio, la cual tiene los siguientes objetivos:
• Conceder la financiación necesaria para cubrir las necesidades de LFP para el año 2026, una vez revisada la situación financiera.
• Prorrogar el convenio por un periodo de dos años, revisando los importes necesarios para incorporar también la financiación necesaria para cubrir las necesidades de LFP durante los años 2027 y 2028, de acuerdo con el plan financiero actualizado.
En dicha adenda, el importe máximo acumulado durante la ejecución del convenio correspondiente al Reino de España asciende a 23.764.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 'Línea Figueras-Perpiñán S.A' para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
| Anualidad | Aportación máxima de España (con IVA) en euros |
| 2023 | 1.900.000 |
| 2024 | 5.800.000 |
| 2025 | 2.906.000 |
| 2026 | 3.165.500 |
| 2027 | 5.152.500 |
| 2028 | 4.840.000 |
| Total | 23.764.000 |
A la vista de cuanto antecede, las necesidades de compromisos de gasto para ejercicios posteriores, teniendo en cuenta la situación de la aplicación 'Línea Figueras-Perpiñán S.A' para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de la línea ferroviaria entre España y Francia, a nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros):
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
| 2027 | 5.152.500 |
| 2028 | 4.840.000 |
Hacienda
SUBVENCIONES A PROYECTOS INNOVADORES CONTRA LA DESPOBLACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la tramitación de subvenciones que financien proyectos innovadores y la suscripción de nuevos convenios de adhesión a la Red de Centros de Innovación Territorial.
Dicha Dirección General publica anualmente convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, de acuerdo con la Orden TED/1358/2021, modificada por Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre, que establece sus bases reguladoras, diferenciando varias modalidades: proyectos promovidos por entidades locales (modalidad A), proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro (modalidad B) y los proyectos empresariales (modalidad C).
Para la modalidad A y B resulta posible el pago anticipado de la ayuda sin la aportación de garantías, lo que permite y facilita la ejecución del gasto retenido en el mismo ejercicio que se convoca y resuelve la convocatoria. No obstante, en muchas ocasiones las convocatorias de la modalidad A, debido al volumen de solicitudes que se reciben, terminan resolviéndose hacia el fin del ejercicio, lo que dificulta la ejecución del gasto en dicho ejercicio.
Por su parte, la modalidad C requiere de la constitución de garantías para acceder al pago anticipado de ésta, lo que dificulta la ejecución del gasto en el mismo ejercicio que la convocatoria.
Por ello, resulta necesario acompasar las previsiones presupuestarias con el momento realmente previsto para el abono de las ayudas. Por lo tanto, desde la convocatoria de 2025 en adelante, se plantean las convocatorias de subvenciones en modalidades A y C con carácter plurianual.
En este sentido, respecto de la convocatoria de 2026, se estima para la modalidad A (proyectos institucionales promovidos por entidades locales), que en el ejercicio 2027 se abone un porcentaje del 70% del importe concedido a todos los beneficiarios, realizándose el pago final del 30% en el año 2029, coincidente con la revisión de las cuentas justificativas y el proceso de liquidación. Por lo que se refiere a la modalidad C (proyectos empresariales), se espera que en el primer semestre del ejercicio 2027, se abone un porcentaje estimado máximo del 40% tras la concesión de las ayudas y la formalización de las garantías y a partir del primer trimestre del ejercicio 2029, el 60% restante tras la ejecución de la actividad y su posterior justificación y liquidación.
Por otro lado, se espera un crecimiento en este año en otra de las grandes líneas de actuación de la citada Dirección General, como son los Centros de Innovación Territorial. En concreto, se prevé la renovación de seis de los diez convenios previamente existentes, y, a lo largo del año 2026 está prevista la firma de siete nuevos convenios y renovación de los cuatro restantes.
El impacto de los convenios mencionados tiene lugar en varias aplicaciones presupuestarias.
Por consiguiente, considerando la ejecución prevista del gasto derivado de las convocatorias de los ejercicios anteriores y los nuevos compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se derivan de la convocatoria del año 2026 en las dos modalidades mencionadas y la suscripción de los convenios de la Red de Centros de Innovación Territorial, la situación en las aplicaciones presupuestarias mencionadas, según nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros):
| Aplicación Presupuestaria | Año | Compromisos adquiridos: | Compromisos por adquirir: | Compromisos totales: |
| 23.14.456E.461 | 2027 | 1.831.468,00 | 17.469.952,94 | 19.301.420,94 |
| 2028 | 4.700.827,00 | 781.923,58 | 5.482.750,58 | |
| 2029 | 1.518.575,00 | 7.981.923,58 | 9.500.498,58 | |
| 23.14.456E.471 | 2027 | 0,00 | 1.220.000,00 | 1.220.000,00 |
| 2028 | 1.710.000,00 | 0,00 | 1.710.000,00 | |
| 2029 | 0,00 | 1.710.000,00 | 1.710.000,00 | |
| 23.14.456E.761 | 2027 | 899.450,00 | 39.560.100,04 | 40.459.550,04 |
| 2028 | 10.438.150,00 | 360.100,04 | 10.798.250,04 | |
| 2029 | 464.850,00 | 17.160.100,04 | 17.624.950,04 | |
| 23.14.456E.771 | 2027 | 0,00 | 1.220.000,00 | 1.220.000,00 |
| 2028 | 1.710.000,00 | 0,00 | 1.710.000,00 | |
| 2029 | 0,00 | 1.710.000,00 | 1.710.000,00 |
Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias, anualidades e importes descritos.
Hacienda
FINANCIACIÓN DE DIVERSAS INVERSIONES DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de permitir al Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Cantábrico la financiación de diversas actuaciones, a través de su Capítulo 6 'Inversiones reales'.
Este Organismo Autónomo tiene una serie de expedientes de carácter plurianual que necesariamente debe licitar en el año 2026, así como otros que debe adjudicar e iniciar para dar cumplimiento a las líneas de acción prioritarias recogidas en su memoria de objetivos para el año 2026, abarcando entre otras, las siguientes líneas de actuación:
- Intensificación del control de los usos del agua.
- Avance en los procesos, digitalización y mejora de la sede electrónica del Departamento, entidades colaboradoras de la administración hidráulica y procedimientos administrativos de utilización y gestión del dominio público hidráulico.
- Conservación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas.
- Definición y planificación de actuaciones de protección frente a inundaciones, al objeto de paliar sus efectos mediante medidas estructurales y no estructurales.
El resumen de las actuaciones a realizar se recoge en los siguientes cuadros (importe en euros):
Aplicación presupuestaria 23.102.452A.6
| Aplicación presupuestaria 23.102.452A.6 | |||
| EXPEDIENTE | 2027 | 2028 | 2029 |
| ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL EN MÁRGENES Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO. | 4.300.000,00 | 4.300.000,00 | 4.300.000,00 |
| SERVICIOS DE MEJORA Y COMPLETADO DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE DE LOS APROVECHAMIENTOS DEL REGISTRO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A. PARA SU VOLCADO EN EL RAE. FASE II. | 100.000,00 | - | - |
| SERVICIO DE APOYO TÉCNICO PARA LA MEJORA Y COMPLETADO DE LOS MECANISMOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN HIDROLÓGICA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN LA CUENCA DEL CANTÁBRICO, FASE 2. | 100.000,00 | - | - |
| PROYECTO DE REPARACIÓN DEL DEPÓSITO DE AGUA DE LA ATALAYA EN PRUVIA, T.M. DE LLANERA (ASTURIAS). | 884.249,60 | 729.505,92 | 596.868,48 |
| SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A INUNDACIONES EN EL VALLE DE LIENDO (CANTABRIA). | 228.666,67 | - | - |
| ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE, SOPORTE Y SERVICIOS DE MIGRACIÓN PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO CORPORATIVO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, O.A. | 152.460,00 | 10.890,00 | - |
| OTROS CONTRATOS. | 364.814,87 | 137.145,12 | 83.834,91 |
| TOTAL | 6.130.191,14 | 5.177.541,04 | 4.980.703,39 |
Aplicación presupuestaria 23.102.456A.6
| Aplicación presupuestaria 23.102.456A.6 | ||
| EXPEDIENTE | 2027 | 2028 |
| PROYECTO DE REPARACIÓN DEL COLECTOR PERIMETRAL DEL EMBALSE DE LOS ALFILORIOS, TRAMO EL RÍO - PEÑERUDES. T.M. DE MORCÍN (ASTURIAS). | 795.932,23 | - |
| ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REVISIÓN DE LA DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIALES DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO ORIENTAL Y OCCIDENTAL. | 100.000,00 | - |
| ASISTENCIA TÉCNICA AL PROCESO DE CONCERTACIÓN DE CAUDALES ECOLÓGICOS. | 120.000,00 | 97.000,00 |
| OTROS CONTRATOS. | 114.796,61 | 29.800,00 |
| TOTAL | 1.130.728,84 | 126.800,00 |
Teniendo en cuenta lo señalado, y los compromisos ya adquiridos, la situación en la aplicación presupuestaria 23.102.452A.6 'Inversiones reales', según nivel de vinculación, es la siguiente (importe en euros):
| 2027 | 2028 | 2029 | ||||
| Compromisos adquiridos | 5.006.497,93 | 2.293.349,67 | 994.500,00 | |||
| Compromisos por adquirir | 6.130.191,14 | 5.177.541,04 | 4.980.703,39 | |||
| Compromisos totales | 11.136.689,07 | 7.470.890,71 | 5.975.203,39 |
| 2027 | 2028 | |||
| Compromisos adquiridos | 1.024.584,68 | 213.178,24 | ||
| Compromisos por adquirir | 1.130.728,84 | 126.800,00 | ||
| Compromisos totales | 2.155.313,52 | 339.978,24 |
Por todo ello, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en las anualidades y aplicaciones presupuestarias descritas.
Hacienda
APORTACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL A LA ALIANZA PARA LA VACUNACIÓN (GAVI) EN EL PERIODO 2026-2040
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la modificación del número de anualidades para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de posibilitar a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) para el desarrollo la realización de aportaciones a la Alianza para la Vacunación (GAVI) en el periodo 2026 -2040.
En el contexto de la respuesta internacional a la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, el Consejo de Ministros autorizó el 14 de diciembre de 2021 la modificación de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la aplicación 'Contribuciones estratégicas a Organismos Multilaterales de Desarrollo' con la finalidad de posibilitar contribuciones a la Alianza para la Vacunación (GAVI), en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España.
El mecanismo que se utiliza para vehicular estas aportaciones es la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización (International Finance Facility for Immunisation - IFFIm), un instrumento mediante el cual el Banco Mundial emite bonos con el respaldo de las aportaciones comprometidas por los donantes.
Posteriormente, en 2023, la gestión de esta contribución pasó a ser asumida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 'Proyectos con Organismos Internacionales'. Ello hizo necesario revisar el acuerdo previamente autorizado, a fin de adaptar la gestión de estos fondos al nuevo centro gestor y reajustar la distribución temporal de los compromisos correspondientes.
En junio de 2025 se anunció el compromiso de España de realizar una nueva aportación a GAVI por un importe total de 130 millones de euros. Esta nueva contribución supone nuevos compromisos de gasto a efectuar por la AECID con cargo a la aplicación presupuestaria 'Proyectos con Organismos Internacionales', cuyo detalle por anualidades e importes es el siguiente:
Contribuciones a GAVI 2026-2040:
| Anualidad | Importe (€) | |
| 2026 | 5.000.000,00 | |
| 2027 | 5.000.000,00 | |
| 2028 | 5.000.000,00 | |
| 2029 | 5.000.000,00 | |
| 2030 | 10.000.000,00 | |
| 2031 | 10.000.000,00 | |
| 2032 | 10.000.000,00 | |
| 2033 | 10.000.000,00 | |
| 2034 | 15.000.000,00 | |
| 2035 | 15.000.000,00 | |
| 2036 | 10.000.000,00 | |
| 2037 | 10.000.000,00 | |
| 2038 | 10.000.000,00 | |
| 2039 | 5.000.000,00 | |
| 2040 | 5.000.000,00 | |
| Total | 130.000.000,00 |
Por todo ello y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos y los nuevos compromisos a abordar en el periodo 2027 a 2040 se obtiene el siguiente detalle:
| AÑOS | Compromisos (€) | Importe nueva Contribución (€) | Total Compromisos (€) |
| 2027 | 136.665.260,03 | 5.000.000,00 | 141.665.260,03 |
| 2028 | 73.144.571,43 | 5.000.000,00 | 78.144.571,43 |
| 2029 | 15.992.073,41 | 5.000.000,00 | 20.992.073,41 |
| 2030 | 15.000.000,00 | 10.000.000,00 | 25.000.000,00 |
| 2031 | 12.000.000,00 | 10.000.000,00 | 22.000.000,00 |
| 2032 | 12.000.000,00 | 10.000.000,00 | 22.000.000,00 |
| 2033 | 13.000.000,00 | 10.000.000,00 | 23.000.000,00 |
| 2034 | 14.000.000,00 | 15.000.000,00 | 29.000.000,00 |
| 2035 | 14.000.000,00 | 15.000.000,00 | 29.000.000,00 |
| 2036 | 10.000.000,00 | 10.000.000,00 | |
| 2037 | 10.000.000,00 | 10.000.000,00 | |
| 2038 | 10.000.000,00 | 10.000.000,00 | |
| 2039 | 5.000.000,00 | 5.000.000,00 | |
| 2040 | 5.000.000,00 | |
Hacienda
AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GARANTÍAS A MADRID Y MURCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid y a la Región de Murcia a otorgar garantías por sendos importes máximos de 25 y 6 millones de euros, respectivamente, durante 2026.
Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
En concreto, el Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid a otorgar garantías durante 2026 por una cantidad máxima de 25 millones de euros, adicionales al importe autorizado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2026.
Esta autorización a conceder garantías se enmarca en la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se regula el programa 'Mi Primera Vivienda', donde los beneficiarios son personas que no superan los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad.
En este caso se trata de garantizar préstamos hipotecarios, con un importe de la financiación que sea superior al 80% y hasta el 100% del valor del inmueble.
El pasado 6 de julio esta comunidad presentó solicitud de autorización para la concesión durante 2026 de avales adicionales en el marco del citado programa 'Mi Primera Vivienda'. Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se ha estimado procedente la concesión de la autorización solicitada.
Avales para Murcia
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha autorizado a la Región de Murcia a otorgar garantías durante 2026 por un importe máximo de seis millones de euros, cantidad adicional a la autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2025.
En concreto, se autoriza a esta comunidad a conceder garantías durante 2026 a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia en el marco de Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, por el citado importe máximo de seis millones.
Los beneficiarios de las garantías serían personas de hasta 40 años inclusive, con un límite de ingresos.
El importe de la financiación otorgada por la entidad habrá de ser de más del 80% e igual o inferior al 100% del valor de tasación o el precio de compraventa de la vivienda.
El pasado 6 de julio la Región de Murcia presentó solicitud de autorización para la concesión durante 2026 de estos avales adicionales.
Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se ha estimado procedente la concesión de la autorización solicitada.
Transportes y Movilidad Sostenible
CONTRATACIÓN DE SERVICIO EN LAS RUTAS AÉREAS BADAJOZ-MADRID Y BADAJOZ-BARCELONA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a licitar el próximo contrato de servicios que cubrirá la operación de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona hasta el 27 de octubre de 2028, declaradas como Obligaciones de Servicio Público (OSP). El importe máximo previsto para dicho contrato es de 14,3 millones de euros (IVA no incluido).
El contrato estará sufragado por la Junta de Extremadura, mediante el Convenio establecido entre ésta y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el reparto de responsabilidades en la licitación de estas rutas OSP.
Con esta licitación, el Ministerio asegura la operación de los enlaces aéreos de Extremadura con Madrid y Barcelona, una vez finalizado el contrato vigente y hasta el 27 de octubre de 2028.
El próximo contrato recogerá las mejoras establecidas en la reciente modificación de las obligaciones, definidas en la Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo de 2026, que dotan a la ruta Badajoz-Madrid de mayor flexibilidad de horarios.
Mejoras en el servicio OSP
Tal y como se establece en dicha Orden, a partir del 28 de octubre de 2026, fecha de inicio del nuevo contrato de servicios para las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se modificarán las condiciones de operación de dichas rutas, de manera que el vuelo de primera hora llegará, dependiendo del sentido de la operación, a Madrid antes de las 9:00 horas de la mañana o a Badajoz antes de las 10:00 horas de la mañana. El último vuelo del día saldrá, dependiendo del sentido, con menos de una hora de antelación de Badajoz o llegará a la capital pacense con un margen mínimo de 30 minutos respecto a la hora de cierre del aeropuerto de Badajoz.
Adicionalmente, la Orden especifica que las cinco frecuencias (vuelos de ida y vuelta) semanales exigidos para la ruta Badajoz-Barcelona son, en todo caso, un mínimo establecido, pudiendo superarse estas condiciones, como las del resto de las obligaciones de servicio público, en beneficio de los usuarios.
Con esta mejora, el Ministerio responde a la idoneidad que supone para los usuarios de la ruta Badajoz-Madrid poder disfrutar más tiempo en destino entre el vuelo de la mañana y el de última hora de la tarde del mismo día.
Estas mejoras evidencian el continuo compromiso y dedicación prestados desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por todos sus mercados aéreos y, en particular, por aquellos protegidos bajo obligaciones de servicio público dada su importancia para los ciudadanos, como es el caso de los enlaces aéreos en Extremadura.
Industria y Turismo
AYUDAS A LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELECTRIFICADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas correspondientes al Programa Auto+. El objetivo es incentivar en España la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.
El Programa Auto+, enmarcado dentro del Plan España Auto 2030, constituye la principal herramienta para impulsar la electrificación del transporte y es una medida esencial para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y de Europa.
Las ayudas se articulan a través de dos líneas diferenciadas. La Línea 1 está destinada a personas físicas que no desarrollen una actividad económica y subvenciona la compra de vehículos nuevos o de vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses, siempre que hayan sido matriculados en España y cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria.
La Línea 2 se dirige a empresas y a personas físicas que desarrollen una actividad económica, permitiendo no solo la adquisición en propiedad, sino también operaciones de leasing financiero o renting, con una duración mínima de tres años cuando el vehículo figure matriculado a nombre de la entidad financiadora.
El programa tendrá aplicación en todo el territorio nacional y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
Las solicitudes se realizan a través de un sistema telemático puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo.
Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, a través de convocatorias aprobadas por orden ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Cuantías individuales
Línea 1 Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda | Línea 2 (otras empresas) Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda |
| Turismos M1 | 4.500 € | M1 | 4.500 € |
| Furgonetas N1 | 5.000 € | N1 | 5.000 € |
| Motos L3e, L4e, L5e | 1.100 € | L3e, L4e, L5e | 1.100 € |
| Cuadriciclos L6e y L7e | 1.500 € | L6e y L7e | 1.500 € |
Línea 2 (autónomos y microempresas) Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda | Línea 2 (autónomos y microempresas Fondo Soc. Clima) Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda |
| M1 | 6.000 € | M1 | 7.000 € |
| N1 | 7.500 € | N1 | 12.000 € |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 € | L3e, L4e, L5e | 2.000 € |
| L6e y L7e | 1.500 € | L6e y L7e | 2.000 € |
Industria y Turismo
COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 A LA INDUSTRIA ELECTROINTENSIVA
El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria 2026 para la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores a los que se considera expuestos a un riesgo de 'fuga de carbono' durante el periodo 2021-2030, por un importe de 600 millones de euros.
El objetivo de esta línea es compensar los costes derivados de los derechos de emisión que se repercuten en el precio de la electricidad y que deben asumir los consumidores industriales como consecuencia de la aplicación de la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión (ETS). Estos costes generan una desventaja competitiva frente a los productores de terceros países, que no están sujetos a las mismas cargas.
El RD 309/2022 establece las bases reguladoras del mecanismo de compensación para el nuevo periodo 2021-2030, trasladando a la legislación española la actualización de las Directrices comunitarias que posibilitan el establecimiento de este procedimiento.
La Unión Europea permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional, compensar este tipo de costes de las industrias mencionadas.
A 5 de enero de 2026, las Directrices han sido modificadas por la Comunicación de la Comisión Europea (C/2026/196) para adaptarlas a la evolución de los parámetros que definen el mecanismo y ampliar la lista de sectores y subsectores industriales que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas.
En consecuencia, ha permitido ampliar la lista de los potenciales sectores y subsectores beneficiarios, modificar parámetros técnicos utilizados para el cálculo de la ayuda y aumentar, para ciertos casos, la intensidad máxima de ayuda, que pasa del 75% al 80% de los costes de las emisiones indirectas.
Algunos de los nuevos sectores añadidos son los siguientes: extracción de minerales de hierro y metálicos no férreos, fabricación de caucho sintético, fibras artificiales, plásticos en formas primarias, fibras textiles, azulejos y baldosas cerámicas, colorantes, telas no tejidas, fibra de vidrio, pilas y acumuladores, fertilizantes, vidrio, aceites y grasas, entre otros.
Agricultura, Pesca y Alimentación
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE INTERVENCIONES SECTORIALES VITIVINÍCOLA Y APÍCOLA DE LA PAC
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica diversas normas en las intervenciones sectoriales vitivinícola, apícola y de frutas y hortalizas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC), con el objetivo de garantizar la continuidad de las ayudas del actual período de aplicación (2023/2027) en el año 2028.
En lo que al sector vitivinícola se refiere, la normativa aprobada modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la normativa básica de aplicación de esta intervención sectorial, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
Además de permitir la continuidad de las ayudas después de 2027, de cara al nuevo periodo de la Política Agraria Común (PAC), también se introduce la aplicación en España de las medidas más urgentes que recoge el paquete legislativo del vino aprobado por la Unión Europea que entró en vigor en marzo.
La propuesta de los reglamentos de la nueva PAC para el periodo de programación 2028-2034, que la Comisión Europea presentó en julio de 2025, contempla que todas las intervenciones de esta política se incluirán en el nuevo Plan de Asociación Nacional y Regional. Debido a la naturaleza de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), es necesario que las convocatorias de ayudas que se vayan a pagar en 2028 se publiquen con uno o dos años de antelación, según el caso. Por ello, con esta normativa se amplía el horizonte de las ayudas más allá de 2027, hasta que se puedan realizar las convocatorias con la nueva regulación que finalmente se adopte para el marco 2028-2034. De esta forma se aporta seguridad jurídica y se garantiza que los operadores del sector vitivinícola puedan percibir estas ayudas en 2028.
Con las modificaciones para aplicar el paquete legislativo del vino adoptado por la UE (Reglamento 2026/471) se incorporan medidas para hacer frente a los desafíos más acuciantes que afronta el sector vitivinícola. Así, en el caso de las operaciones de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación, infraestructuras y estructuras de comercialización, se eliminan restricciones y se reformulan conceptos para la inclusión de la comercialización a través del enoturismo dentro de las actuaciones subvencionables. Asimismo, para lograr una correcta transición y la continuidad del apoyo, se incluye una convocatoria adicional de Inversiones que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuya resolución debe notificarse antes del 31 de diciembre de 2027.
La reforma adapta también el calendario de aplicación del denominado paquete del vino. Entre las novedades principales, se amplía hasta un máximo de nueve años consecutivos el apoyo a las acciones de promoción y comunicación de vinos con Denominación de Origen protegida (DOP) Indicación Geográfica Protegida (IGP) e indicación de variedad en terceros países (mediante un máximo de dos prórrogas de tres años cada una).
Además, se refuerza el acceso a la financiación de los pequeños productores mediante criterios de prioridad objetivos para favorecer nuevos beneficiarios, mercados y productos. Al igual que en inversiones, se ajustan los plazos de las convocatorias de las anualidades 2028 y 2029 para garantizar una transición ordenada.
Las modificaciones aprobadas incluyen ajustes técnicos relacionados con las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, para mejorar su aplicación.
En lo que se refiere a la Intervención Sectorial Apícola se modifica el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, con el fin de prever la prórroga de la eficacia de dicha intervención más allá del marco temporal inicialmente previsto, con el fin de asegurar una transición ordenada entre periodos de programación.
Respecto a la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas (ISFH) regulada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, las disposiciones que se modifican refuerzan la seguridad jurídica de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, especialmente en lo relativo a la gestión de crisis. Asimismo, actualiza e incorpora nuevos productos al régimen de indemnizaciones por realizar retiradas de mercado con destino la distribución gratuita u otros fines, se realizan varias correcciones y ajustes de carácter técnico, y establece disposiciones transitorias para adaptar la normativa al denominado paquete de simplificación» de la PAC aplicable al sector.
Agricultura, Pesca y Alimentación
OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN LEÓN Y HUESCA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), la celebración de tres contratos para ejecutar actuaciones de modernización de regadíos en las provincias de León y Huesca, con un presupuesto base de licitación conjunto superior a 84 millones de euros.
Las obras permitirán modernizar 8.816 hectáreas y beneficiarán a 1.672 regantes, dentro del programa de modernización de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimientación para mejorar la eficiencia en el uso del agua, incrementar la competitividad de las explotaciones y avanzar en la digitalización del sector.
Las actuaciones permitirán sustituir sistemas tradicionales de riego por gravedad por infraestructuras de riego a presión, incorporando redes de tuberías, balsas de regulación, sistemas de filtrado, telecontrol y otras tecnologías que optimizan el uso de los recursos hídricos y energéticos y permiten adaptar el riego a las necesidades de los cultivos.
CANAL DE VILLADANGOS (LEÓN), FASE I Y FASE II
El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las fases I y II del proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos, en la provincia de León, con un presupuesto base de licitación conjunto superior a 57,6 millones de euros. Las actuaciones permitirán modernizar 5.938 hectáreas y beneficiarán a 1.322 regantes de los municipios leoneses de Villadangos del Páramo, Chozas de Abajo, Bustillo del Páramo, Santa Marina del Rey, Valdevimbre, Cimanes del Tejar y San Pedro Bercianos.
La obra sustituirá la red actual de acequias por una infraestructura presurizada dotada de balsas de regulación, sistemas de filtrado y telecontrol, que permitirá implantar un sistema de riego a la demanda, mejorar la eficiencia hídrica y energética y facilitar una gestión completamente digitalizada del riego. La fase I, con una inversión de 27,13 millones de euros, modernizará 2.954 hectáreas y beneficiará a 650 regantes, mientras que la fase II, con 30,55 millones de euros, actuará sobre 2.984 hectáreas y beneficiará a 672 regantes.
COMUNIDAD DE REGANTES COLLARADA 1ª SECCIÓN (HUESCA)
El Consejo de Ministros también ha autorizado la contratación de las obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección, en Huesca, con un presupuesto base de licitación de 26,73 millones de euros. La actuación permitirá modernizar 2.878,6 hectáreas y beneficiará a 350 regantes de los municipios oscenses de Robres, Almuniente y Senés de Alcubierre.
El proyecto transformará el actual sistema de riego por superficie mediante acequias y riego a manta en un sistema de riego a la demanda mediante una red de tuberías a presión, lo que permitirá mejorar significativamente la eficiencia de los caudales suministrados a las explotaciones. Las actuaciones incluyen, entre otros, nuevas balsas de regulación, estaciones de bombeo abastecidas mediante instalaciones fotovoltaicas, redes de tuberías e hidrantes y un sistema de telecontrol para optimizar la gestión del riego.
Estas actuaciones forman parte del impulso a la modernización de regadíos que fomenta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la mayor inversión pública realizada hasta la fecha en este ámbito en nuestro país.
Política Territorial y Memoria Democrática
CONSTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Los preceptos objeto del requerimiento de la Junta de Extremadura se han agrupado, a efectos de su contestación, en cinco bloques:
- Los artículos 6.5 y 7.2 y 3, referidos al sistema de financiación del Plan;
- Aquellos preceptos relativos a la necesaria aplicación de regímenes de protección permanente de viviendas como condición para el acceso a las ayudas del Plan;
- Aquellos preceptos que incluyen referencias a las zonas de mercado residencial tensionado;
- El artículo 153, en cuanto a la previsión relativa a la presencia o autorización del Ministerio de Vivienda respecto de los actos públicos de difusión;
- El artículo 13, en cuanto al empleo del concurso de proyectos y la aplicación de criterios de calidad de la arquitectura en materia de contratación.
La contestación al requerimiento defiende que el Plan no regula con carácter general la política autonómica de vivienda, sino las condiciones de un instrumento estatal de financiación, en línea con la jurisprudencia constitucional en la materia y con pleno respeto a la competencia autonómica en materia de vivienda.
Se destaca, además, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, abordando en particular la impugnación de los preceptos de la Ley relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda (arts. 12, 18, 23 y 24). En este sentido, la sentencia rechaza que los preceptos recurridos priven de capacidad de decisión a las comunidades autónomas y sostiene que el legislador estatal tiene atribuidas competencias para definir los fines y objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal y que ello no impide que las comunidades establezcan sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda. Además, la sentencia toma en consideración que la aprobación de los planes estatales precisa de la participación de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
Política Territorial y Memoria Democrática
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2026-2030
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
El requerimiento formulado por la Junta de Andalucía se estructura en cuatro bloques de preceptos, agrupados en función de la materia tratada y el motivo de incompetencia alegado:
- El artículo 6.5, relativo al sistema de financiación del Plan, en cuanto a la pretendida vulneración del principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas
- Los capítulos II, III y IV del real decreto, en tanto que realizarían una descripción de las actuaciones protegibles con tal grado de detalle que impediría cualquier margen de maniobra a la comunidad autónoma
- La disposición adicional octava y otros preceptos concordantes, en cuanto a la vinculación de las ayudas del Plan a regímenes de protección permanente de vivienda
- El artículo 4.2.g) y el artículo 153, en cuanto a la necesaria presencia o autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en las actuaciones de promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan.
La contestación al requerimiento defiende que el Plan no regula con carácter general la política autonómica de vivienda, sino las condiciones de un instrumento estatal de financiación, en línea con la jurisprudencia constitucional en la materia y con pleno respeto a la competencia autonómica en materia de vivienda.
Se destaca, además, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, abordando en particular la impugnación de los preceptos de la Ley relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda (arts. 12, 18, 23 y 24). En este sentido, la sentencia rechaza que los preceptos recurridos priven de capacidad de decisión a las comunidades autónomas y sostiene que el legislador estatal tiene atribuidas competencias para definir los fines y objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal y que ello no impide que las comunidades establezcan sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda. Además, la sentencia toma en consideración que la aprobación de los planes estatales precisa de la participación de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
Política Territorial y Memoria Democrática
AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA (NAVARRA) PARA CELEBRAR UNA CONSULTA POPULAR SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CENTRO DE SALUD
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valtierra (Navarra) a realizar una consulta popular sobre si se está de acuerdo con que el Ayuntamiento inicie los trámites necesarios con el Gobierno de Navarra para solicitar autorización para la construcción de un nuevo centro de salud en la parte baja del pueblo, con cargo de todos los costes al Ayuntamiento.
El artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". Por otro lado, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), reconoce en su artículo 18, el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares "de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".
Recabados los informes oportunos, el Consejo de Ministros autoriza la consulta popular al considerar que el asunto a someter a consulta popular es de carácter local y no trasciende de modo relevante el ámbito municipal, por lo que la consulta se adecúa al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la LRBRL. Asimismo, tiene especial relevancia para los intereses de los vecinos y no se trata de un asunto concerniente a la hacienda local.
Sanidad
SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL MEDICAMENTO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma integral que sustituye al marco normativo vigente desde 2015 para adaptar el sistema a los desafíos científicos, industriales y sociales actuales. Este nuevo texto legal busca garantizar el acceso equitativo a la innovación, asegurar el abastecimiento de fármacos críticos y fortalecer la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante un modelo de evaluación independiente y sistemas de precios competitivos.
Entre los principales cambios, el proyecto de ley incorpora nuevos instrumentos para evitar desabastecimientos, generar más competencia en precios, facilitar el acceso temprano a medicamentos innovadores y adaptar la prescripción y la dispensación a las nuevas necesidades del SNS.
Garantía de abastecimiento: El proyecto de ley introduce el concepto de "Medicamento estratégico", definido como aquel indispensable para el sistema de salud cuya cadena de suministro es vulnerable. Para asegurar su permanencia en el mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá adoptar medidas económicas y regulatorias especiales que eviten desabastecimientos. Además, ante emergencias de salud pública, se refuerzan las obligaciones de comunicación de existencias por parte de laboratorios, distribuidores y oficinas de farmacia.
Nuevo modelo de financiación y precios: La norma redefine el modelo de fijación de precios para fomentar la competencia y el ahorro.
Precios de referencia y precios dinámicos: La nueva norma articula un modelo de convivencia entre dos sistemas complementarios para garantizar el ahorro, bajo la regla estricta de que un mismo medicamento no puede estar sometido a ambos a la vez.
a) Precios de Referencia: sigue siendo el marco general para establecer los techos máximos de financiación de agrupaciones homogéneas de fármacos equivalentes (con el mismo principio activo y vía de administración) y cuyos precios se revisan con carácter anual para consolidar el ahorro estructural del sistema.
b) Precios Dinámicos: Es una herramienta dirigida principalmente a medicamentos fuera de patente, como genéricos, híbridos y biosimilares, y a mercados consolidados en los que su penetración se haya estancado. El sistema permitirá ajustar los precios de forma progresiva y automática en función de la cuota de mercado alcanzada. Así, cuando estos medicamentos lleguen a determinados umbrales de penetración -por ejemplo, el 50% o el 70%-, se activarán nuevas reducciones del precio industrial, de manera que el aumento de su uso vaya acompañado de precios más competitivos.
Rango de precios financiados: Dentro de una misma agrupación homogénea (medicamentos que tienen el mismo principio activo y vía de administración), podrán coexistir medicamentos a diferentes precios, permitiendo que el paciente opte por una marca con un precio superior pagando la diferencia con el medicamento de menor precio de la agrupación, siempre que el SNS garantice la cobertura total de las opciones más eficientes.
Es decir, el Ministerio fija un precio máximo de financiación. Todos los medicamentos que estén por debajo de ese tope están financiados.
a) Si el paciente elige la opción más barata o cualquier otra dentro del rango financiado, solo paga su copago habitual.
b) Si el paciente desea una marca específica que es más cara y está fuera del rango financiado, puede obtenerla pagando la diferencia de precio, además de su copago.
De esta forma el SNS asegura siempre la financiación de las opciones más eficientes, pero permite que existan marcas a precios superiores en el mercado sin que el Estado asuma ese sobrecoste.
Financiación Condicional para la Innovación: La norma permite que determinados medicamentos innovadores se incorporen de forma temprana a la prestación pública cuando cubren una necesidad médica no resuelta o cuando el tratamiento no puede demorarse, aunque todavía exista incertidumbre sobre su efectividad en la práctica clínica real o sobre su impacto económico definitivo.
Durante este periodo provisional, el medicamento se utiliza en pacientes del Sistema Nacional de Salud y se monitorizan sus resultados. Si confirma el beneficio esperado, la financiación podrá consolidarse en las condiciones acordadas. Si los resultados no son satisfactorios, o si el precio definitivo resulta inferior al provisional, el laboratorio deberá compensar o devolver las cantidades correspondientes.
Nuevas competencias en prescripción: Se reconoce formalmente la capacidad de prescripción a los profesionales de enfermería y fisioterapia, quienes se integran al equipo prescriptor junto a médicos, odontólogos y podólogos dentro de su ámbito de competencia.
Para garantizar la efectividad de esta medida, en el plazo de un año se actualizará el marco reglamentario para armonizar el ejercicio de la prescripción de todos estos profesionales autorizados. Un proceso que incluye la elaboración y publicación de protocolos interdisciplinares diseñados para facilitar la coordinación operativa entre médicos, enfermeros y fisioterapeutas, asegurando en todo momento una atención integral y coherente al paciente.
Dispensación no presencial y entrega en domicilio: El proyecto de ley regula nuevas modalidades para facilitar el acceso a los medicamentos cuando existan situaciones sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica, de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad del paciente dificulte el desplazamiento.
Estas modalidades permitirán que el paciente no tenga que acudir físicamente al servicio de farmacia hospitalaria o a la oficina de farmacia, siempre bajo responsabilidad del centro dispensador y con garantías de trazabilidad, conservación, transporte y atención farmacéutica.
No se trata de una venta a distancia de medicamentos, sino de una forma de acercar la dispensación al paciente cuando concurran circunstancias justificadas y manteniendo el control profesional farmacéutico.
Uso racional de medicamentos y productos sanitarios: Por primera vez, el proyecto de ley ordena en un marco integral el uso racional de medicamentos y productos sanitarios, reconociéndolo como un principio rector de la política farmacéutica y como una responsabilidad compartida entre administraciones, profesionales, pacientes y ciudadanía.
La norma busca garantizar que cada paciente reciba el tratamiento más adecuado a sus necesidades clínicas, en la dosis correcta, durante el tiempo necesario y con el menor coste posible para la persona y para la sociedad. Para ello, refuerza la formación y la información independiente, la coordinación entre niveles asistenciales, la revisión de tratamientos, la adherencia terapéutica, el seguimiento farmacoterapéutico, la sostenibilidad ambiental y el uso prudente de antimicrobianos.
Con esta norma, se culmina la actualización integral del marco regulatorio de los medicamentos y productos sanitarios y refuerza la capacidad del Sistema Nacional de Salud para responder a los retos de innovación, abastecimiento, financiación y uso racional. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto de ley inicia ahora su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Sanidad
PROYECTO DE LEY DEL TABACO
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley del tabaco, que será remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.
La reforma supone la actualización más relevante de la normativa estatal frente al tabaquismo desde hace más de una década. El texto responde a los cambios producidos en los patrones de consumo, especialmente entre la población joven, y al auge de nuevos productos como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha, las bolsas de nicotina y otros productos que imitan o se asocian al acto de fumar, cuya venta y suministro quedarán limitados a tiendas especializadas.
El proyecto de ley se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros, y avanza en una de sus principales líneas de actuación: la actualización del marco normativo para proteger mejor la salud de la población, prevenir el inicio del consumo y avanzar hacia generaciones libres de tabaco.
Ampliación de los espacios en los que estará prohibido fumar
La reforma incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo -salvo durante su uso exclusivamente personal- y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.
El texto crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.
Protección de las personas menores de edad
Otra de las novedades es la prohibición expresa del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. Hasta ahora, la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo.
Según ESTUDES 2025, la encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España, la prevalencia de fumadores diarios entre personas de 14 a 18 años se sitúa en el 4,3%, la cifra más baja de toda la serie histórica desde 1994. Sin embargo, el consumo de tabaco en el último mes en este mismo grupo de edad sigue siendo elevado, con una prevalencia del 15,5%.
Cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados
La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar. La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.
La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial. Esta medida responde al crecimiento de estos productos, especialmente entre adolescentes: según ESTUDES 2025, el 49,5% de las personas de 14 a 18 años ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos y el consumo en el último mes ha pasado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.
Publicidad, promoción y patrocinio
La norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.
También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.
En medios de comunicación y contenidos audiovisuales, no se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados, ni mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.
Además, el texto modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para extender la prohibición de comunicación comercial audiovisual a los productos relacionados, sus dispositivos y las empresas que los producen.
La norma recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Entre sus funciones estarán proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley; establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo y del consumo de productos relacionados; elaborar informes periódicos sobre la situación y aplicación de la norma; y favorecer la coordinación entre las autoridades competentes.
La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.
Con esta reforma, el Ministerio de Sanidad actualiza la legislación frente al tabaquismo para adaptarla a la realidad actual del consumo, proteger la salud pública, reducir la exposición al humo y a los aerosoles en espacios compartidos, prevenir el inicio del consumo en menores y jóvenes, y facilitar el abandono del tabaco.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
SUBVENCIÓN A LA FEMP PARA LA FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ENTIDADES LOCALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para impulsar la formación del personal empleado público de las entidades locales.
Esta ayuda, cuyo importe asciende a 559.550 euros, se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado en febrero de 2025 y equivale al 4% de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2026. La subvención busca impulsar una formación orientada a mejorar la capacidad de gestión, adaptación y liderazgo del personal empleado, optimizando así el servicio público prestado a la ciudadanía.
La FEMP promoverá un plan de formación que estará destinado al conjunto del personal de las entidades que integran la Administración local. Este plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño.
BIOGRAFÍAS
Economía, Comercio y Empresa
Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D. JUAN JOSÉ GANUZA FERNÁNDEZ
Licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid. Investigador postdoctoral en la University of California Los Angeles (UCLA) y en el Institut d'Économie Industrielle de Toulouse.
Es catedrático de Economía y Empresa en la Universitat Pompeu Fabra, donde ha desarrollado su trayectoria académica y profesional especializada en política de competencia, regulación de mercados, economía digital y contratación pública.
Actualmente ejerce como director de la División de Competencia y Regulación de Mercados en FUNCAS, liderando proyectos de investigación aplicada y colaborando regularmente con la CNMC en seminarios y publicaciones especializadas. Ocupa el cargo de presidente del Área de Economía de la Agencia Estatal de Investigación (AEI).
Consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Dª. CARMEN BALSA PASCUAL
Licenciada en Ciencias Económicas por la Universidad de Alcalá de Henares. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha desarrollado su carrera administrativa principalmente en el Ministerio de Economía, ejerciendo como: Subdirectora General de Ordenamiento Jurídico Económico en la Dirección General de Política Económica; Directora de la División de Evaluación de Políticas Públicas, en la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas; Subdirectora de Estudios de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de Competencia (CNC); Vocal Asesora en la Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, de la Dirección General de Política Económica. También ha ejercido como Directora de Gabinete de la Vicepresidenta y Ministra de Economía.
En el ámbito internacional ha ejercido como Senior Advisor de la representación española en el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), Washington.
Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
D. JOAN CAPDEVILA I ESTEVE
Licenciado en Veterinaria por la Universidad de Extremadura, Màster ADCV - (Dirección de pimes), por la UAB; ESADE - Programa Ejecutivo en Gobernanza del Sector Público y DEUSTO BUSINESS SCHOOL - Programa de Liderazgo Público en Emprendimiento e Innovación.
Actualmente ejerce como Director de la oficina en Cataluña de Vinces Consulting S.L.
Ha desempeñado los cargos de Diputado de las Cortes por Barcelona, independiente por Esquerra Republicana de Cataluña, de la XIª a la XIVª Legislaturas, siendo portavoz a las Comisiones Parlamentarias de: Transición Ecológica, Economía, Industria, Presupuestos, Estatuto del Diputado. Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo en la XIVa Legislatura.
Ha sido Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024 y, desde septiembre de 2024 hasta la actualidad.
Es Académico de la Academia de Ciencias Veterinarias de Cataluña; y ha cursado dos cursos de Doctorado en el Departamento de Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad Internacional de Cataluña.
Consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Dª. MARINA ECHEBARRÍA SÁENZ
Catedrática de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.
Autora de obra científica en materia de Derecho de la distribución comercial, mercados electrónicos y derecho de las nuevas tecnologías. Investigadora principal o de número en más de 20 proyectos de investigación financiados sobre las materias de Derecho antitrust, mercados de distribución, medios de pago electrónicos y activos digitales.
Es miembro de número del Instituto de Estudios Europeos UVA y Vocal permanente de la sección mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia.
Comunicación al Congreso de los Diputados de la propuesta de nombramiento de presidenta del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Dª. CARLA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ DE TOLEDO
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas en la Universidad Pontificia de Comillas, pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Actualmente ejerce como Directora General del Tesoro y Política Financiera en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Ha sido responsable de la gestión de la tesorería y del endeudamiento del Estado; de la política financiera y la regulación de entidades financieras y de crédito, mercados de valores e instrumentos financieros, servicios de inversión o la defensa y protección de los usuarios de servicios financieros; de la promoción de las finanzas sostenibles y el impulso de la digitalización del sector financiero; de la promoción de la educación financiera; de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como de la implementación de sanciones financieras internacionales.
Ha desarrollado su carrera administrativa en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, donde participó en el diseño e implementación de la estrategia de financiación del Estado, la comunicación con inversores, la gestión del riesgo soberano o el diseño de productos para diversificar la cartera de emisiones del Tesoro. Fue Subdirectora General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, en la Secretaría General del Tesoro, participando en la preparación de las reuniones del Eurogrupo y del ECOFIN, en particular en lo relativo a la implementación de la gobernanza económica de la UE y de la zona euro (reglas fiscales, procedimiento de desequilibrios excesivos, asistencia financiera a países), o la reforma de la arquitectura institucional (Mecanismo Europeo de Estabilidad). También ha sido consejera en el Banco Europeo de Inversiones y en el Fondo Europeo de Inversiones.
Ha sido Directora de Resolución en el FROB, responsable de impulsar y coordinar las competencias de resolución encomendadas al FROB en relación a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la representación y coordinación de la posición española en los foros internacionales de resolución en la Junta Única de Resolución, la Autoridad Bancaria Europea o el Consejo de Estabilidad Financiera.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública
Directora del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
Dª. LORENA GONZÁLEZ OLIVARES
Ha desarrollado parte de su carrera en el ámbito de la Función Pública ocupando distintos puestos en esa Dirección General y como Jefa del Gabinete del Secretario General para la Administración Pública participando en la elaboración de normas como el Estatuto Básico del Empleado Público o la Ley de Agencias. En otros ámbitos ha sido también Jefa de Gabinete del Subsecretario de Economía y Competitividad y Asesora de la Ministra de Educación y Formación Profesional.
Fue Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Secretaria General de la Comisión Nacional de la Competencia y Directora de Administración y Medios y Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.