Referencia del Consejo de Ministros

20.7.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes en que las comunidades de propietarios han incurrido para garantizar la recepción o el acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva con motivo de la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.
  • ACUERDO por el que se autoriza la reasignación de recursos del España-BERD Fondo de Cooperación de Energía Sostenible (SEI) al Fondo Multidonante para Gaza y Cisjordania y a la cuenta de saneamiento ambiental para Asia Central (Fondo ERA) del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A., (Acuamed), la celebración del contrato de "Redacción del proyecto constructivo, ejecución de las obras de reparación y posterior puesta en marcha de la planta desaladora del Bajo Almanzora (Almería)", por un valor estimado de 16.458.835,03 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (revisado), y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en la República de Guatemala, por un importe máximo de 50.000 euros.
  • ACUERDO sobre propuestas de concesión de beneplácitos para jefes de misión extranjera.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada por Tubos Reunidos, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a conceder un aval en 2021 a Global Steel Wire, S.A., a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), por un importe máximo total de 13.250.000 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación de un Convenio con la empresa Tess Defence, S.A., para el programa de fabricación de vehículos de combate sobre ruedas VCR 8x8.
  • ACUERDO por el que se autoriza a personal directivo de la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.M.E., S.A., la participación en más de dos consejos de administración.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la contratación del servicio de mantenimiento evolutivo, correctivo y adaptativo de los sistemas de información de la Gerencia Informática de la Dirección General de Tráfico, por un valor estimado de 37.837.440 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de Seguridad vial. Mejora de la conexión de la N-330 con la variante de la N-234 en Teruel, adecuación de accesos y mejora de la seguridad vial entre Villastar y Teruel. Provincia de Teruel. Valor estimado del contrato 14.499.815,58 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de prestación de servicios de mantenimiento del material rodante motor de la Dirección de Servicios Logísticos de ADIF. Valor estimado del contrato 29.763.126,55 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de obras de ejecución del proyecto de construcción para la implantación del ancho estándar en el Corredor Mediterráneo. Tramo: Castellbisbal - Murcia. Subtramo: remodelación de la Estación de la Fuente de San Luis. Vía y electrificación, adjudicado a la U.T.E. denominada Remodelación Estación Fuente de San Luis, por 8.593.950,61 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la resolución del contrato de ejecución de las obras de Cercanías de Madrid línea C-3 3ª y 4ª vías entre Getafe Industrial y Pinto e integración del ferrocarril en Pinto, adjudicado a la U.T.E. denominada Cercanías Pinto-UTE, por 80.762.272,41 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de obras de sustitución de los sistemas de contención de dieciséis estructuras situadas en las autovías A-1 entre los puntos kilométricos 247+000 y 252+000 y BU-30 entre los puntos kilométricos 23+000 y 26+000 en el término municipal de Burgos, en la provincia de Burgos, por importe de 2.999.892,01 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del deslizamiento de los taludes lateral y frontal del emboquille sur del túnel 1 de las obras de acondicionamiento de la carretera N-260. Tramo: Congosto del Ventamillo-Campo, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Huesca, por importe de 9.386.521,29 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños causados por el accidente ocurrido en el paso superior situado en el punto kilométrico 509+850 de la autovía A-4; término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 139.844,90 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la reparación de la obra de drenaje transversal situada en el punto kilométrico 395+025 de la autovía A-6; término municipal de Camponaraya, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de León, por importe de 445.269,62 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por daños en el entorno del punto kilométrico 3+527 de la Línea 920 Móstoles - El Soto - Parla, por un importe de 1.224.300 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras motivadas por los daños estructurales graves detectados en los pasos superiores situados en los puntos kilométricos 458+927 y 460+693 de la Línea 770 Santander - Oviedo, en el término municipal de Val de San Vicente (Cantabria), por un importe de 102.900 euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • INFORME sobre la Política Agrícola Común 2023-2027.
  • ACUERDO por el que se modifica la responsabilidad financiera de la Comunidad de Castilla y León en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales y programas y fondos de carácter internacional, por importe de 317.489 euros.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Política Territorial

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por importe de 30.000.000 de euros para el ejercicio 2021.

Sanidad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19.

Consumo

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Justicia

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRTO por el que se nombra secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales a D.RAFAEL SIMANCAS SIMANCAS.

Cultura


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, una vez que el texto ha pasado por los órganos consultivos. Tras la aprobación por el Gobierno, ya como proyecto de ley, se remitirá a las Cortes para su debate.

El texto consta de 65 artículos, agrupados en 5 títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Con esta Ley se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y se amplían los derechos humanos y libertades constitucionales.

Objetivo y finalidad

El objeto de esta Ley es la recuperación, salvaguarda y difusión de la Memoria Democrática con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Asimismo es objeto de la Ley el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de promover su reparación moral y recuperar su memoria e incluye el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Dictadura franquista.

A su vez, la Ley adopta medidas destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Las víctimas

Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación.

Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978, como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo se declara el 8 de mayo, fecha de la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.

Se recoge también la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.

Políticas integrales de Memoria Democrática

Consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de la lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la Ley.

En esas luchas y sufrimientos las mujeres españolas desempeñaron un papel singular, por ser sujetos activos en la vida intelectual, profesional, política y sindical de nuestro país. Durante la Guerra y la Dictadura, las mujeres sufrieron humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución, violencia o castigos por su actividad pública o política, por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados.

Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional. Por tanto, en la promoción y transmisión del conocimiento ha de recogerse su contribución a la Memoria Democrática. Merece especial mención el hecho de que esta Ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

La articulación de estas políticas integrales de Memoria Democrática se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones. En el ámbito territorial, se crea un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Sobre el derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Además, se refuerza la colaboración entre las mismas y se lidera una acción de dignificación colectiva de nuestro país. Incluye medidas como el impulso al mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. Asimismo se crea el Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

La sección 2ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentación, verdadera memoria escrita del Estado. Se regula el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, garantizando su acceso y protección, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

El derecho a la justicia se regula en el capítulo II. Con este fin, se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que se encargará de investigar los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Tendrá las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.

Las medidas de reparación están contempladas en el capítulo III. Se incluyen actuaciones como la investigación de los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura o el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados.

Como medida reparadora de los que sufrieron el exilio se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española: 1.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 2.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

El capítulo IV se refiere al deber de memoria como garantía de no repetición en torno a cuatro secciones:

La sección 1ª recoge medidas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia, y nunca como expresión ofensiva o de agravio. La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial hace necesario introducir las medidas que eviten actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de los derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, supone un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir con respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas.

Con este mismo objetivo, la sección 2ª se ocupa de la revocación de las distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o supresión de títulos nobiliarios que supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura.

La sección 3ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización. El objetivo es promover, fomentar y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas.

La sección 4ª regula los lugares de Memoria Democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para lo que se crea un inventario como instrumento de conocimiento.

En cuanto al Valle de los Caídos, se enfatiza su resignificación con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos tienen el carácter de cementerio civil y solo podrán albergar restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil. Asimismo se procederá a reubicar cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o de la Dictadura. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La denominación tradicional del llamado "Panteón de Hombres Ilustres" se modifica y pasa a llamarse "Panteón de España". Su finalidad será mantener el recuerdo y la proyección de los representantes de la historia de la a democracia española.

Movimiento memorialista

El Título III reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un Registro de entidades memorialistas. Se crea también un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades.

Extinción de fundaciones

La disposición adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general, la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas.

Declaración de utilidad pública y disolución de asociaciones

La disposiciones adicionales sexta y séptima se refiere a las asociaciones que realicen actividades que constituyan apología del franquismo, que ensalcen el golpe de Estado y la Dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas. Se revoca la Declaración de utilidad pública, así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución esta circunstancia.

Reconocimiento a las personas afectadas por el Poliovirus durante la dictadura franquista

En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el Poliovirus durante la pandemia que asoló a España a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo ocurrido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista. También incentivará medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la Polio, Efectos Tardíos de la Polio y Post-polio, que posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la Polio.

Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España

Se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España.

Consumo

REFORMA DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica. Con el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, el Gobierno inicia los trámites para transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216.

Con esta reforma, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.

Por otro lado, la reforma supondrá un avance en derechos para los consumidores y perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante "bots" cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.

Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.

La modificación de la Ley actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores. Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.

Régimen sancionador

El Anteproyecto de Ley recogerá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, teniendo en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas. La intención del Ministerio de Consumo es que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, como exige la normativa de la Unión Europea, protegiendo a la ciudadanía y evitar que las empresas tengan incentivos para cometer abusos. Con ello, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros. También fijará aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad.

Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

Sanidad

VENTA DE PRODUCTOS DE AUTODIAGNÓSTICO DE COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19.

OPORTUNIDAD Y CONTENIDO DE LA NORMA

A nivel internacional, el enfoque común de las estrategias de detección de la COVID-19 es ampliar lo máximo posible la capacidad diagnóstica para que estas sean más eficientes. En este sentido, la utilización de pruebas rápidas de antígeno se ha considerado una herramienta útil para lograr el objetivo señalado de ampliar la capacidad diagnóstica.

Actualmente, existen en el mercado pruebas rápidas de antígeno de uso profesional que ya se están utilizando. Asimismo, han comenzado a comercializarse en Europa pruebas rápidas de antígeno de autodiagnóstico.

El Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 98/79/CE, constituye el marco reglamentario por el que se rige la fabricación, importación, certificación, comercialización, puesta en servicio, distribución, publicidad y utilización de los productos sanitarios para diagnóstico "in vitro".

El citado real decreto establece, con carácter general, la exigencia de prescripción para la venta al público de los productos de autodiagnóstico con la excepción de ciertos tipos (diagnóstico del embarazo y de la fertilidad, autodiagnóstico de la glucemia y detección del VIH), entre los que no se incluían hasta la fecha los productos para autodiagnóstico de la COVID-19.

Por lo tanto, mediante esta norma se procede a modificar los artículos 13.6 y 25.8 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, con una doble finalidad:

•Incluir los productos de autodiagnóstico de la COVID-19 entre aquéllos exceptuados de la necesidad de prescripción para su adquisición en farmacias.

•Permitir la realización de publicidad dirigida al público en relación con estos productos.

IMPACTO SANITARIO

La norma tiene un impacto sanitario positivo. El proyecto pretende adoptar un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a la protección de la salud pública. La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hace necesario aumentar la capacidad diagnóstica del SNS, con objeto de identificar de forma rápida sospechas de casos positivos de SARS-CoV-2, para tomar las medidas adecuadas y así controlar eficazmente la progresión de la pandemia y al mismo tiempo atender a los afectados por la misma y ayudar a su recuperación.

La disponibilidad de pruebas de autodiagnóstico de la COVID-19, permitirá a la población general la realización de las pruebas sin la intervención de un profesional sanitario, lo que por un lado, reducirá en cierta medida la presión asistencial de los centros sanitarios, y por otro, permitirá la identificación rápida de sospechas de casos positivos.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REPARACIÓN DE LA DESALADORA DEL BAJO ALMANZORA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (AcuaMed) la celebración del contrato para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de reparación y puesta en marcha de la planta desaladora del Bajo Almanzora (Almería), por un valor estimado de 19.915.190 euros.

Esta desaladora quedó temporalmente fuera de servicio tras las inundaciones sufridas en la riada de San Wenceslao el 28 de septiembre de 2012, un fenómeno que afectó de forma muy intensa a toda la cuenca del Segura. Debido al nivel que alcanzaron las aguas, la mayoría de los equipos e interconexiones de cables quedó sumergida el tiempo suficiente para ocasionar graves desperfectos, dejando inhabilitada la instalación desde entonces.

Con esta autorización, AcuaMed se encargará de la redacción del proyecto constructivo necesario para reparar la planta desaladora, sobre la base del anteproyecto aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de ejecutar las obras, donde se incluye la puesta en marcha de las instalaciones para garantizar el correcto funcionamiento de todos los equipos y mecanismos.

El presupuesto de la actuación forma parte de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y el contrato tendrá una duración de 48 meses.

La reparación de esta desaladora es esencial para generar nuevos recursos para el abastecimiento a la población y el riego en la cuenca del Almanzora, situada en el Levante almeriense. Además, se espera que la incorporación del agua desalada al sistema hídrico permita mejorar el estado de las masas de aguas, especialmente las subterráneas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y OMÁN SOBRE EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio.

ANTECEDENTES

A mediados de 2010, las autoridades del Sultanato de Omán propusieron a las autoridades españolas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de supresión de visados a titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. Ambas Partes intercambiaron observaciones al texto hasta finales del año 2014 sin que llegasen a acordar su redacción definitiva. Las negociaciones quedaron interrumpidas y se reanudaron a principios del año 2021 cuando España propuso a la parte omaní un proyecto de Acuerdo sobre exención de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. El intercambio de observaciones sobre el texto se ha prolongado hasta primeros de junio de 2021, cuando ha quedado definitivamente establecida su redacción.

La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados para determinadas categorías de pasaportes está contemplada en el Reglamento Comunitario (CE) 539/2001, de 15 de marzo de 2001, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos, en su Artículo 4.1 a), establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales.

CONTENIDO

El Acuerdo consta de un preámbulo y de 15 artículos. El artículo 1 especifica los pasaportes a los que se refiere el acuerdo: en el caso de España los pasaportes diplomáticos o de servicio y para Omán los pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio.

El artículo 2 establece que cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte entrar en su territorio sin necesidad de visado.

El artículo 2.2 hace referencia a las entradas sin visado de los nacionales de Omán, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, en territorio español para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Contiene la denominada cláusula Schengen, que facilita el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen.

El artículo 2.3 permite a los nacionales del Reino de España, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, ingresar sin visado en el territorio del Sultanato de Omán para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier de período de 180 días.

El artículo 3 prohíbe a los nacionales de las Partes ejercer actividades que requieran una autorización para trabajar mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte.

El artículo 4 declara que los nacionales de ambas Partes tienen la obligación de observar la legislación de la otra Parte durante su estancia en su territorio.

El artículo 5 indica que las Partes podrán denegar la entrada, acortar o poner fin a la estancia en sus respectivos territorios a los nacionales de la otra Parte cuando sean considerados persona non grata.

El artículo 6 establece los mecanismos de intercambio de ejemplares de pasaportes

En virtud del artículo 7, las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y a asegurar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.

El artículo 8 contempla la resolución de las controversias derivadas de la aplicación del Acuerdo mediante consultas diplomáticas.

El artículo 9 especifica que el presente Acuerdo no afecta a las obligaciones de las Partes que resulten de otros acuerdos multilaterales y bilaterales; en particular, las derivadas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

El artículo 10 recoge la posibilidad de enmendar el Acuerdo por el mutuo acuerdo y por vía diplomática de las Partes, el artículo 11 recoge la condición para el registro del tratado en las Naciones Unidas, y el artículo 12 prevé la posibilidad de suspensión total o parcial en el supuesto de que concurran razones de seguridad nacional, de orden público o de salud pública.

El artículo 13 reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Acuerdo mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 90 días desde la fecha de recepción de la notificación.

El artículo 14 establece que el Acuerdo tendrá una duración indeterminada, a menos que se denuncie. El artículo 15 regula la entrada en vigor del Acuerdo, fijándola a los 30 días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, este Acuerdo no supone incremento de gasto público.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN DE GUATEMALA AFECTADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en la República de Guatemala, por un importe máximo de 50.000 euros.

La epidemia por COVID-19 en Guatemala registró sus primeros casos de contagio en marzo de 2020, siguiendo una situación epidemiológica estable. A partir de abril de 2021, se experimentó un ligero incremento en el número de afectados.

Desde el inicio de la pandemia, Guatemala acumula un total de más de 250.000 casos confirmados y se han registrado más de 8.000 defunciones, en un país con una población de aproximadamente 16 millones de habitantes.

Debido al incremento de afectados, se han agudizado las carencias en los servicios públicos de salud y todos los Centros de Salud del país están desabastecidos de suministros: tests de antígenos y pruebas rápidas para la detección de COVID-19.

Por ello, Guatemala solicitó ayuda a España ante la situación de desabastecimiento de dichos suministros.

Con objeto de atender las necesidades sanitarias de la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en Guatemala, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria, para el envío de material médico donado por el Ministerio de Sanidad de España, de acuerdo con las necesidades indicadas por las autoridades guatemaltecas. Asimismo, España contribuyó con los gastos de logística fletando un avión que transportó la carga humanitaria y recorrió la ruta Madrid-Ciudad de Guatemala, con salida de Madrid el 5 de junio y llegada a Ciudad de Guatemala el 10 de junio.

El importe total de la actuación se ha presupuestado en un máximo de 50.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

ANTECEDENTES

El Convenio encuentra respaldo en el artículo 11.3 de la Constitución, que reconoce al Estado la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o "con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España", siendo el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano. De ahí su trascendencia para las relaciones entre ambos países.

La firma de este Convenio tuvo lugar en Montauban, el 15 de marzo de 2021, en el marco de la última Cumbre hispano-francesa, previa autorización del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020.

El principal objetivo del presente Convenio es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte, no previéndose ni vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 13 de mayo de 2021, considera necesaria la autorización de las Cortes Generales previa a la conclusión del Convenio, al encontrarse encuadrado en los supuestos a que se refieren los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, el presente Convenio no supone incremento de gasto público.

CONTENIDO

El Convenio consta de un Preámbulo y de 5 artículos.

El artículo 1 contempla la posibilidad de que los españoles adquieran la nacionalidad francesa y los franceses adquieran la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieren.

El artículo 2 versa sobre la obtención y renovación de pasaportes o documentos de identificación de las personas que se acojan a este Convenio, que será según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.

El artículo 3 se refiere a aquellos españoles y franceses que antes de la vigencia del Convenio hubieran perdido su nacionalidad anterior, al haber adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente. Se les da la posibilidad de acogerse a lo previsto en este Convenio.

El artículo 4 establece consultas periódicas entre ambas partes para la adecuada aplicación del Convenio, así como para acordar posibles modificaciones.

El artículo 5 regula la entrada en vigor del Convenio, fijándola el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Asimismo, establece que el Convenio tendrá una duración indefinida, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el Convenio mediante el envío de una notificación por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 12 meses desde la fecha de recepción de la notificación.

Hacienda y Función Pública

PRÉSTAMO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la operación de apoyo público temporal al Grupo Tubos Reunidos que permite la concesión de un préstamo participativo a la compañía por importe de 112,8 millones de euros. Esta operación fue aprobada por el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas en su reunión del pasado 13 de julio.

Las ayudas proceden del Fondo de Apoyo a la Solvencia. Se trata de un instrumento aprobado por el Gobierno en julio de 2020 para prestar recursos de manera temporal con los que reforzar el capital de empresas no financieras consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional y regional y que se hubieran visto afectadas por la pandemia.

El Fondo cuenta con una dotación inicial de 10.000 millones de euros. Para su reparto, se contemplan varias opciones: la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada o suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. La concesión de las ayudas se realiza previa solicitud de la empresa interesada que, a su vez, tiene que cumplir con los requisitos que establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, cuyo acatamiento SEPI es encargada de acreditar.

El apoyo público que se presta a Tubos Reunidos asciende a 112,8 millones de euros. Se articula a través de un préstamo participativo con vencimiento a siete años, con amortización del principal al finalizar dicho periodo y con intereses capitalizables al mismo tipo de interés que el principal. Los tipos de interés del préstamo participativo son los previstos en el apartado 4.3. del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros citado con anterioridad.

El acuerdo por el que se ha autorizado el apoyo financiero temporal a Tubos Reunidos incluye la designación de un observador en el Consejo de Administración del grupo siderúrgico, que tendrá voz, pero no voto.

Una empresa estratégica

El Fondo de Apoyo a la Solvencia Empresarial se creó para apoyar empresas consideradas estratégicas a nivel nacional o regional.

En este sentido, Tubos Reunidos presenta un relevante carácter estratégico por el sector de actividad en el que opera y por su impacto en el empleo y la economía.

Para empezar, Tubos Reunidos es uno de los diez principales productores mundiales de tubería de aceros inoxidables martensíticos de petróleo y gas y uno de los dos únicos fabricantes europeos de este material altamente estratégico por ser necesario en los pozos de gas que están expuestos a condiciones de trabajo más exigentes.

A ello hay que añadir que la siderurgia es un área de actividad tradicionalmente crítica y tractora del País Vasco, con un peso relevante en el PIB industrial y en la generación de empleo cualificado y estable.

En concreto, Tubos Reunidos, a cierre de 2019, empleaba a 1.400 personas de forma directa y generaba 7.000 puestos de trabajo indirectos, dado que existe un tejido industrial muy dependiente de la actividad de la compañía. Se trata, además, de un empleo de calidad, al tratarse fundamentalmente de una plantilla fija de trabajadores especializados. La empresa aglutina el 7,3% del empleo total del sector en el que opera.

Por otro lado, es una compañía referente desde hace décadas en la exportación del País Vasco: las ventas al exterior representan en torno a un 90% de su cifra de negocio y tiene 400 clientes en 66 países de los cinco continentes, con cifras de 2019. A ello hay que sumar que cuenta con 1.500 proveedores tanto nacionales como internacionales, si bien el 81% de sus compras de bienes y servicios se realizaron ese año a empresas nacionales. Su importancia en el comercio exterior ha provocado que haya sido una gran impulsora de diversas líneas marítimas que parten desde el puerto de Bilbao a destinos como Norteamérica, Oriente Medio y Extremo Oriente.

Tubos Reunidos contrató 172 millones de euros a proveedores nacionales (100 millones a proveedores vascos) y aportó 33 millones a las arcas públicas en 2019.

Los productos de la compañía están presentes en toda la cadena de valor de las energías renovables, lo que significa que colabora con la transición energética impulsada por los gobiernos vasco, español y de la UE.

En ausencia de apoyo público temporal, Tubos Reunidos tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Y un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto sobre la actividad económica y el empleo a nivel regional.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A CANTABRIA PARA OTORGAR GARANTÍAS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la comunidad autónoma de Cantabria a conceder garantías en 2021 a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) por un máximo de 13,2 millones de euros, destinadas a una línea de "confirming" para pago a proveedores de la empresa Global Steel Wire, S.A.

Esta autorización se produce en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y supone la renovación por igual cuantía de una línea de aval financiero preexistente, por lo que no supone un incremento del riesgo de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Ministros ha autorizado estas operaciones de garantía, al ser la renovación de una línea preexistente, atendiendo al volumen de avales de la región y al comprobar que su finalidad es promover la actividad de una empresa considerada estratégica para la Comunidad.

Esta autorización solo podrá amparar la concesión de garantías por una cuantía máxima global de 13.250.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2021.

Hacienda y Función Pública

MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE GASTO PARA LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE COMBATE VCR 8X8

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del límite de gasto establecido en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el objetivo de que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda tramitar un convenio con la empresa Tess Defence S.A. para el programa de fabricación de vehículos de combate sobre ruedas VCR 8x8.

Este préstamo financia la fabricación de los vehículos de combate VCR 8x8 por parte de la empresa Tess Defence S.A.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantiene desde 1996 un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Defensa para los Programas Especiales de Armamento, ampliado con sus posteriores Adendas.

Con fecha 14 de diciembre de 2018, Defensa recibió la autorización del Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de poder atender el contrato de fabricación de los vehículos de combate sobre ruedas VCR 8x8.

El 24 de agosto de 2020 se adjudicó el contrato a la empresa Tess Defence S.A. En el acuerdo se estableció que para la financiación de este programa VCR 8x8, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo colaboraría mediante un préstamo de 1.258.000.000 euros a desembolsar en el período 2020-2024.

Para dar cumplimiento a dicha colaboración, el 16 de diciembre de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo suscribió un primer convenio con Tess y efectuó el primer desembolso del préstamo por importe de 50 millones de euros para los trabajos de arranque del programa.

Este primer convenio tiene su continuidad en un convenio plurianual, que se debe suscribir en 2021, que contempla la financiación de los trabajos asociados a este programa en el periodo 2021-2024, y que asciende a 1.208 millones de euros.

El Ministerio de Industria le anticipa las cantidades a la empresa y este préstamo lo tiene que devolver la empresa a Industria según el Ministerio de Defensa vaya abonando.

Para este acuerdo, los Presupuestos Generales del Estado para 2021 cuentan con una dotación inicial de 356.548.070 euros, que es suficiente para hacer frente a los compromisos a asumir durante este ejercicio. Sin embargo, los compromisos previstos para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 exceden los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, por lo que se somete este acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (revisado), y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

ANTECEDENTES

El Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica (Tratado nº 147 del Consejo de Europa) se abrió a la firma el 2 de octubre de 1992 y entró en vigor el 1 de abril de 1994. España lo firmó el 2 de septiembre de 1994, lo ratificó el 7 de octubre de 1996 y entró en vigor para nuestro país el 1 de febrero de 1997.

Su principal objetivo era promover la cooperación entre las Partes con la finalidad de establecer las normas mínimas enfocadas a facilitar el desarrollo de las coproducciones cinematográficas, estableciendo un fundamento jurídico común que rigiera las relaciones multilaterales de todos los países parte en el sector cinematográfico.

Veinte años después de la adopción de este Convenio se han producido cambios en el ámbito cinematográfico europeo. Las nuevas tecnologías han modificado las técnicas de producción, de distribución y de explotación, la financiación pública a nivel nacional y regional ha evolucionado, las ventajas fiscales se han multiplicado y se tiende a desarrollar las actividades en un ámbito internacional. En este contexto, se ha hecho imprescindible revisar el Convenio para hacerse cargo de los cambios operados en la industria cinematográfica y favorecer su actualización.

Un grupo de trabajo compuesto por 15 expertos se reunió en París los días 3 y 4 de abril y 29 y 30 de septiembre de 2014 para evaluar las propuestas de enmienda recibidas. En una reunión plenaria en Estrasburgo, los días 30 y 31 de marzo de 2015, se acordó una propuesta de Convenio revisado, que se adoptó en su reunión plenaria del 1 al 3 de junio de 2015, antes de ser sometido al Comité de Ministros para su adopción final.

El Convenio se abrió a la firma en Rotterdam, el 30 de enero de 2017. España lo firmó el 23 de mayo de 2017, previa autorización del Consejo de Ministros de 7 de abril. El Tratado continúa abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los otros Estados parte del Convenio cultural europeo. Después de su entrada en vigor y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en su artículo 20.1, podrán adherirse al mismo otros Estados no miembros del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

El Convenio introduce el término de coproducción cinematográfica oficial en lugar de coproducción oficial europea. Ajusta las proporciones mínimas y máximas de contribuciones de cada coproductor para facilitar la participación de las coproducciones oficiales, en tanto que ofrece garantías a la autoridad nacional si desean prohibir el acceso a los regímenes nacionales de financiación de la producción, además de asegurar mejores prácticas en la aplicación del Convenio revisado.

El nuevo Convenio se aplicará a las coproducciones donde todas las sociedades de producción implicadas estén establecidas en alguno de los Estados parte del mismo. La Convención de 1992 continuará aplicándose a toda producción en la que al menos una de las sociedades concernientes esté establecida solamente en un Estado parte de la Convención de 1992.

Hasta el momento, este Convenio ha sido firmado por 35 países y ha sido ratificado por 23. De ellos, han formulado declaraciones o reservas los siguientes: Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Georgia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Suecia, Suiza, Armenia, República Checa, Estonia, Luxemburgo y Macedonia del Norte.

España tiene suscritos convenios bilaterales de relaciones cinematográficas con diversos países y es parte de los convenios multilaterales europeos e hispanoamericanos. Este Convenio revisado atiende a los desafíos principales a los que se enfrenta la industria del cine en la actualidad.

El Consejo de Estado determinó, en su dictamen de 26 de octubre de 2017, que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio tiene como finalidad última la de promover la libertad de expresión y creación, lo que permitiría incardinarlo en el inciso relativo a los Convenios que afectan a los derechos y deberes fundamentales, en este caso al contemplado en el artículo 20.1.b): derecho a la producción y creación artística, científica y técnica (apartado c); y toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materias reservadas a ley (apartado e).

Junto al Convenio se solicita la remisión a las Cortes Generales de dos declaraciones: una relativa a Gibraltar, y otra relativa a la autoridad competente española conforme al artículo 5.5 del Convenio.

CONTENIDO

El Convenio consta de 24 artículos, divididos en 3 capítulos, y contiene dos Anexos.

El capítulo I -Disposiciones generales- describe los fines del Convenio y su ámbito de aplicación, así como las definiciones de obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente producida y coproducción multilateral.

El artículo 2 contiene el ámbito de aplicación del Convenio: las obras que se ajusten a la definición de obra cinematográfica oficialmente coproducida. Y en el artículo 3 se define obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente coproducida y coproducción multilateral.

El Capítulo II -Normas aplicables a las coproducciones- comprende los artículos 4 al 15. Los artículos 4 y 5 hacen referencia a la asimilación a películas nacionales de las coproducciones comprendidas en el ámbito del Convenio para poder acogerse a las ventajas concedidas a las películas nacionales y las condiciones de admisión al régimen de coproducción.

El artículo 6 se refiere a la flexibilización de los porcentajes de las coproducciones, con objeto de que todos los países puedan participar en las coproducciones, aunque el presupuesto de las mismas sea más elevado.

El artículo 7 establece los derechos de los coproductores sobre la obra cinematográfica. El artículo 8 menciona la participación técnica y artística efectiva de cada coproductor. Y el artículo 9 regula las coproducciones financieras.

El artículo 10 establece el equilibrio entre los intercambios cinematográficos tanto en lo relativo a la cuantía general de las inversiones como a la participación artística y técnica en las obras cinematográficas rodadas en régimen de coproducción.

Los artículos 11 al 15 no han sufrido modificaciones respecto del Convenio de 1992 y hacen referencia a los permisos de entrada y estancia al personal técnico y artístico de las demás partes de la coproducción, así como a la obligación de las obras cinematográficas a hacer constar expresamente a los países coproductores.

El artículo 13 se refiere a los derechos de exportación y el artículo 14 establece la lengua de la versión final de la obra cinematográfica. El artículo 15 recoge la posibilidad de presentar las obras cinematográficas a festivales.

El capítulo III comprende los artículos 16 al 24 y son las Disposiciones finales: efectos del Convenio, seguimiento del mismo y modificación de sus anexos I y II. Asimismo, se refiere a la firma, la ratificación, aceptación y aprobación, la entrada en vigor, reservas, denuncias y notificaciones.

El anexo I incorpora el procedimiento de presentación de solicitudes y el Anexo II trata sobre la definición de las obras cinematográficas admisibles.

En cuanto a las repercusiones económico-presupuestarias que pueden darse por la ratificación de este Convenio por España, hay que indicar que no se va a producir ningún incremento del gasto por este motivo.

Defensa

CONTROLES DE EXPORTACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa.

ANTECEDENTES

Las nuevas herramientas de cooperación en materia de defensa puestas en marcha en el seno de la Unión Europea (UE) ponen de manifiesto la voluntad entre los Estados Miembros de una mayor interacción en materia de cooperación en defensa y un esfuerzo para superar la fragmentación de la industria y avanzar hacia un modelo más homogéneo, eficiente e interoperable.

El 23 de octubre de 2019, Francia y Alemania firmaron un acuerdo bilateral sobre coordinación en materia de control de las exportaciones de material de defensa para los programas de cooperación industrial desarrollados en común.

A raíz de ese acuerdo, el 28 de abril de 2020, España inició conversaciones con las autoridades alemanas y se constató la imposibilidad de adherirse al acuerdo franco-alemán, dado que éste estaba amparado en un tratado internacional bilateral (Tratado de Aquisgrán) del que España no forma parte.

Por esa razón, era necesario suscribir un nuevo acuerdo trilateral entre los Gobiernos de la República Federal Alemana, de la República Francesa y del Reino de España. El Artículo 6.1 del Acuerdo contempla la aplicación provisional del texto a partir de la firma por los tres Estados.

CONTENIDO

El Acuerdo relativo a los controles de exportación en el ámbito de defensa consta de un preámbulo, seis artículos y tres anexos.

En el preámbulo, se reafirman los compromisos comunes en el ámbito europeo e internacional en control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; la soberanía nacional en cuanto al control de exportaciones; la voluntad de reducir la carga administrativa que pesa sobre el control de las exportaciones, y la importancia de disponer de perspectivas fiables en materia de transferencia y de exportación para asegurar el éxito económico y político de su cooperación industrial e intergubernamental.

En su articulado, se prevén tres procedimientos que tienen por objeto aplicar un control de exportaciones coordinado sobre las transferencias de material de defensa, asociadas a proyectos de cooperación industrial en materia de defensa:

1) programas intergubernamentales.

2) proyectos de cooperación industrial, sometidos a un procedimiento de reconocimiento previo por parte de cada uno de los Estados miembros afectados.

3) el llamado principio "de mínimis" que, salvo por razones de interés directo o seguridad nacional, prevé la concesión de la transferencia cuando los productos destinados a la integración no superen un determinado porcentaje del valor total del proyecto.

Los términos de aplicación de los proyectos de cooperación industrial y del principio "de mínimis" se establecen en los tres anexos al texto.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión ante el Gobierno de la República Francesa, que asume el papel de depositario. Su aplicación no lleva aparejado aumento de gasto.

El Acuerdo incluye una cláusula de aplicación provisional desde la fecha de la firma por los tres Estados. Su objetivo es que las empresas españolas puedan aprovechar -en el plazo más breve posible- la agilización y certidumbre que brinda el Acuerdo en materia de control de exportaciones, tanto para los proyectos de cooperación existentes como para los que puedan ponerse en marcha en un futuro próximo.

En línea con la voluntad de contribuir a la consolidación de las industrias de defensa europeas ya apuntada, se prevé la posibilidad de que los Estados partes permitan, mediante una decisión unánime, que otros Estados del ámbito europeo puedan adherirse al Acuerdo.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MEJORA DE LA CONEXIÓN DE LA N-330 CON LA VARIANTE DE LA N-234 EN TERUEL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar las obras de "Mejora de la conexión de la N-330 con la variante de la N-234 en Teruel, adecuación de accesos y mejora de la seguridad vial entre Villastar y Teruel pp.kk. 296+500 a 301+500 (N-330) y 118+700 a 119+800 (N-234)" en la provincia de Teruel, con un valor estimado de 14.499.815,58 euros (IVA no incluido).

El objeto de esta actuación es la mejora de la seguridad vial en un tramo con una alta concentración de accesos y con interferencia con gran número de servicios, por su proximidad a la ciudad de Teruel.

Se consideran las actuaciones necesarias en unos 5 km de la carretera N-330 que permitan alcanzar unas condiciones de circulación que mejoren la seguridad vial, lo que implica una ampliación de la sección transversal y la adaptación del trazado en parte de su recorrido.

A consecuencia de lo anterior, este proyecto contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el MITMA.

El proyecto de construcción, recientemente aprobado, ha incorporado elementos que atienden a varias de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, como la ampliación de caminos de acceso a fincas adyacentes, el establecimiento de un paso peatonal para dar acceso desde la vega a elementos de regulación de acequias de riego y la revisión de los servicios afectados de líneas eléctricas y acequias.

Esta actuación forma parte del programa de conservación y mantenimiento del MITMA, que genera un impulso significativo para mejorar la calidad de servicio de la infraestructura viaria estatal existente y que en Teruel implicó una inversión de 19,1 millones de euros solo en el año 2020.

Características técnicas

El trazado tiene su origen a la altura del P.K. 296+500 de la carretera N-330, en las proximidades de Villastar, y finaliza en la intersección con la N-234, en Teruel, que se resuelve mediante una glorieta.

Las características propuestas para el tramo de carretera que nos ocupa, de 5 km aproximadamente, son las correspondientes a una carretera convencional, con una única calzada y un carril de circulación por sentido de 3,5 m, arcenes exteriores de 1,5 m y bermas de 1,30 m. La carretera mantiene el eje actual en la llegada a la N-234, con trazado exento en el resto.

Se plantean dos nuevos enlaces, en Villaespesa y Valdeciervos, que comunican el eje proyectado con la carretera actual, liberando los accesos a las fincas colindantes. Se prevé asimismo la reposición de caminos para restitución del viario de servicio a los predios.

El proyecto incluye una estructura sobre la rambla de Barrachina y dos pasos inferiores en los enlaces diseñados, dos pasos inferiores para dar continuidad a la N-330 existente, un paso inferior bajo la carretera N-330 para permitir el acceso peatonal hacia las tajaderas de regulación de riegos en la zona del p.k. 3+400, diez muros de contención de suelo reforzado y dos muros de escollera.

(Teruel)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MANTENIMIENTO DE LOCOMOTORAS DE MERCANCÍAS

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif, el contrato de servicios de mantenimiento del material rodante motor (locomotoras) destinado a la prestación de servicios de maniobras y de última milla en las terminales de transporte de mercancías e instalaciones relacionadas, así como la prestación de servicios para el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

El objeto del contrato es garantizar que los vehículos cuyo mantenimiento gestiona Adif como Entidad Encargada del Mantenimiento (EMM) están en condiciones óptimas para operar de manera segura, velando por el cumplimiento de la normativa vigente.

El contrato, que cuenta con un valor estimado de 29.763.126,55 euros (IVA no incluido) y un plazo de cinco años, se ha dividido en tres lotes:

1.El primero, por importe de 8.974.959,05 euros (sin IVA), contempla el mantenimiento de locomotoras de la serie 310 para las áreas territoriales Este, Sur y Centro.

2.El segundo lote se licita por importe de 9.405.517,5 euros (IVA no incluido) e incluye el mantenimiento de locomotoras de la misma serie para las áreas Noroeste, Norte y Noreste.

3.El tercer lote se destina al mantenimiento de locomotoras de la serie 311 para las áreas Noroeste, Norte y Noreste, por importe de 11.382.650 euros (IVA no incluido).

Agricultura, Pesca y Alimentación

INFORME SOBRE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe sobre el estado de situación de la Política Agrícola Común (PAC), cuyas nuevas reglas se aplicarán en España a partir del 1 de enero de 2023, tras el acuerdo alcanzado a nivel comunitario en Luxemburgo el pasado 28 de junio y tras la decisión adoptada, a nivel nacional, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del pasado 14 de julio.

La próxima PAC supondrá un marco regulatorio estable para un sector estratégico del Gobierno, como lo es el agroalimentario, que en 20 años ha triplicado sus exportaciones y que ya supone algo más de una quinta parte del total, con 54.000 millones de euros en 2020. Además, es un sector clave para asegurar el mantenimiento de la población en el medio rural, contribuyendo positivamente al reto demográfico, con una actividad en la que la innovación y el uso de nuevas tecnologías marcarán su futuro más inmediato.

Contará con medidas para apoyar la mejora de la rentabilidad del sector y potenciar su competitividad, con medidas encaminadas para impulsar el relevo generacional, la igualdad de género, la innovación, la digitalización para asegurar la adaptación de la agricultura y ganadería españolas a las nuevas demandas sociales.

Plan estratégico, ecoesquemas y dimensión social

Antes de la entrada en vigor el 1 de enero de 2023, los Estados miembros tienen que presentar a la Comisión Europea (CE) para su aprobación, un plan estratégico, que constituye una de las principales novedades de esta PAC, ya que los países definirán cómo aplicarla en sus territorios para adaptarla a su diversidad agronómica, que en España es muy amplia, desde producciones continentales de la cornisa cantábrica hasta los cultivos subtropicales de Andalucía o Canarias.

Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó el 14 de julio a las comunidades autónomas un documento que servirá de base para la elaboración del plan estratégico, que se completará con la definición de los ecoesquemas o prácticas voluntarias que contribuyen favorablemente al clima y al medio ambiente, por cuya realización, agricultores y ganaderos recibirán un pago en remuneración por llevarlas a cabo.

De esta forma, España presentará, antes del 30 de diciembre de 2021, su plan estratégico a la CE, en el que la dimensión social será una de las principales novedades. Para el pago de las ayudas se tendrá en cuenta el cumplimiento de las normas y condiciones laborales. Además habrá un techo máximo de ayudas (capping), fijado en 100.000 euros por beneficiario, una reducción progresiva (degresvidad) a partir de los 60.000 euros, con la posibilidad de tener en cuenta los costes salariales a la hora de aplicar estas reducciones y un pago redistributivo que beneficiará a las primeras hectáreas.

Antecedentes

La nueva PAC empezó a negociarse en junio de 2018, cuando la Comisión Europea presentó sus propuestas legislativas. Desde entonces hasta ahora, ha habido múltiples reuniones entre ministerio, comunidades autónomas, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias, así como organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil para perfilar el modelo de aplicación, a través del Plan Estratégico, de la política agraria en España

En el Consejo Europeo de julio de 2020, en el acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la negociación del nuevo Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, España logró un presupuesto de 47.724 millones de euros para los años 2021-2027, cifra similar al periodo de programación anterior 2014-2021, en un contexto complicado, ya que la salida del Reino Unido suponía reducir un 15 % el presupuesto del conjunto de la Unión Europea (UE).

El informe presentado, coincidiendo con la reciente publicación España 2050, muestra como el sector agroalimentario español presenta un diferencial de competitividad muy positivo respecto a los países de nuestro entorno en la UE, razón que explica nuestro balance neto exportador. Sin embargo, el apoyo de la PAC sigue siendo necesario en un sector para acercar la renta de las explotaciones a los ingresos del resto de la sociedad española, dado que actualmente son un 30 % inferiores al resto de sectores, con ayudas enfocadas a quien más necesite de estas ayudas, que ayuda a preservar el entorno y a dinamizar la economía rural.

Importancia económica del sector agroalimentario

El sector agroalimentario tiene un papel estratégico en la economía española, aporta más de un 10 % del Producto Interior Bruto (PIB) y ocupa a más de 2,6 millones de personas. Es un sector clave no solo por su importancia económica, sino también porque proporciona seguridad alimentaria a la población, que se ha visibilizado durante los meses más duros de la pandemia, y su relevancia para el equilibrio territorial, al tratarse de actividades que se desarrollan generalmente en zonas rurales.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONTRIBUCIONES A ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a realizar una serie de cinco contribuciones que suman un total de 317.489 euros a distintos organismos y programas internacionales que se consideran de interés para España y que forman parte de las prioridades de este departamento en el exterior.

El Ministerio realiza regularmente contribuciones voluntarias a diversas organizaciones, programas y fondos internacionales dedicadas al desarrollo de recursos agrícolas, ganaderos, pesqueros y de la industria agroalimentaria y de la alimentación. Estas contribuciones se justifican por su conveniencia y oportunidad para apoyar la actividad de estas organizaciones que son de interés para España porque constituyen herramientas para el impulso de las prioridades del ministerio en el exterior y de su posición en las mismas.

Según la Ley de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales, las contribuciones o aportaciones voluntarias que realice la Administración General del Estado que no estén previstas en éstos, como sucede con estas aportaciones voluntarias, deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros.

La contribución de mayor cuantía de las cinco aprobadas, 225.000 euros, será para la Organización Mundial de Sanidad Animal, en concreto para el programa "La buena gobernanza como medio de prevención y control de las enfermedades animales emergentes y reemergentes". La principal misión de este organismo internacional es combatir las enfermedades animales desde los objetivos de transparencia, información científica, solidaridad internacional, seguridad alimentaria y promoción de los servicios veterinarios y la sanidad de los alimentos y el bienestar animal.

El MAPA contribuirá con 75.000 euros a los Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para promover y garantizar el futuro de estos sistemas que proporcionan una combinación de servicios sociales, culturales, ecológicos y económicos a la humanidad.

En materia pesquera, se ha aprobado una aportación de 10.000 euros al Consejo Consultivo para las Regiones Ultraperiféricas, un ente contemplado en el reglamento de la Política Pesquera Común de la Unión Europea, al igual que el Consejo Consultivo para los Mercados, para el que se ha autorizado un pago de 2.000 euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado además una aportación de 5.489 euros a la Comisión Internacional de Riegos y Drenajes, una organización internacional científico-técnica no gubernamental constituida por una red expertos en esta materia y en la gestión de inundaciones.

Política Territorial

SUBVENCIÓN A ARAGÓN PARA INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión a la Comunidad Autónoma de Aragón de una subvención de 30 millones de euros, incluida en el presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial de 2021, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

La misma cantidad aportará la comunidad autónoma de Aragón y ambas administraciones acordarán la identificación de una serie de proyectos que serán financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), que se aprobarán en la Comisión de Seguimiento del convenio.

Inversiones para el desarrollo de la provincia de Teruel

Entre los proyectos generales de inversión a financiar por el convenio, que está previsto suscribir, se encuentran los siguientes:

•Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.

•Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

•Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales y el desarrollo de la sociedad de la información, la educación, los equipamientos sociales de ocio o deportivos, la asistencia sanitaria, vivienda pública y servicios sociales

Colaboración especial de la AGE con Aragón desde 1992

Para hacer efectiva esta cooperación, ambas administraciones vienen colaborando desde el año 1992 a través de sucesivos convenios, como instrumento canalizador de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), destinados a financiar inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

La ejecución de dichos convenios ha permitido el cumplimiento de los objetivos marcados en cada ejercicio para el desarrollo de la provincia de Teruel y, con el proyecto de convenio actual, se pretende continuar con las inversiones en 2021.

La Constitución Española recoge en su artículo 158 el principio de solidaridad interterritorial, para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna, y se hace efectivo mediante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). El FCI se destina a financiar gastos de inversión en los territorios menos desarrollados, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario.

El FCI, como instrumento de financiación adicional no existe para la Comunidad Autónoma de Aragón, dado su nivel de renta, pero sí existen desigualdades estructurales internas que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles que requiere de una acción pública específica. Para atender esta situación excepcional, desde 1992 se han consignado en los PGE créditos destinados a financiar el FITE, con una aportación especial del Estado para atender las desigualdades estructurales de la provincia.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Secretario de Estado de Comunicación

D. FRANCESC VALLÈS VIVES.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, también posee un Master en Derecho (LLM) en la Georgetown University Law Center. Asimismo, es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (2002).

Ha sido profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona de 1994 a 2017. De 2004 a 2016, ha sido diputado en el Congreso de los Diputados en las VIII, IX y X Legislaturas.

Hasta su nombramiento, ha sido director senior y miembro del Comité de Dirección de la Consultora de Comunicación Hill+Knowlton Strategies.

Secretario General de la Presidencia del Gobierno

D. FRANCISCO MARTÍN AGUIRRE.

Nacido en Madrid en 1981. Casado y padre de dos hijos y una hija. Ingeniero de Montes desde 2007 por la Universidad Politécnica de Madrid y MBA en Comercio Internacional por ICEX-CECO.

Ha trabajado como ingeniero tanto en la empresa pública como en el sector privado, siendo responsable de la gestión de proyectos en el ámbito de la ingeniería civil, forestal y medioambiental, así como en materia de comunicación y relaciones institucionales en contextos internacionales.

Jefe de Gabinete de la Presidencia del Grupo Tragsa en 2011 y jefe de actuación en el proyecto de reconstrucción civil de la provincia de Badghis (Afganistán) en el año 2012.

Posteriormente, fue director de Administración y Finanzas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) desde 2017 hasta que en junio de 2018 pasó a ser director del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Ha sido miembro del Consejo de Administración de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.

Hasta su actual nombramiento ha sido Director del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental

Directora Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Dª LLANOS CASTELLANOS GARIJO.

Nacida en Albacete en 1969. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Castilla-La Macha (1992) y doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (2010), apto cum laude por unanimidad del Tribunal.

Pertenece al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración Local y es letrada del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ha sido la primera mujer en presidir Patrimonio Nacional tras aprobarlo el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2020.

Entre junio de 2019 y febrero de 2020, fue diputada de la Asamblea de Madrid por el PSM y presidenta de la Comisión de Economía y Empleo de la cámara autonómica.

Previamente, ha sido: secretaria general de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (junio 2018 - abril 2019), delegada instructora en la Unidad de Actuaciones Previas de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (2013 - 2018), jefa de área de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2012 - 2013), directora general de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (2009 - 2011), consejera técnica del Ministerio de Política Territorial (2009). Y consejera de Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla La Mancha entre 2003 y 2007.

También ha sido profesora en la Universidad de Alcalá de Henares y en la Universidad Carlos III.

Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

Dª ANA DE LA CUEVA FERNÁNDEZ.

Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid en la especialidad de Economía Cuantitativa.

Ha desarrollado toda su carrera profesional en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde ingresó por oposición en el Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado en 1991.

Ha sido secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa desde junio de 2018 hasta mayo de 2021, ostentando la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Anteriormente había desempeñado diversos cargos de responsabilidad en el Ministerio, en la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, la Dirección General de Política Económica y la Dirección General del Tesoro y fue directora del Gabinete del secretario de Estado de Economía.

Ha sido miembro de los siguientes Consejos de Administración e instituciones nacionales e internacionales: consejera de la Casa de la Moneda y Timbre, consejera de Expansión Exterior (actualmente ICEX), Consejera de la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE), consejera de RENFE, consejera de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), consejera de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), gobernadora alterna por España en el Grupo Banco Mundial, en el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Banco Asiático de Desarrollo,el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Africano de Desarrollo y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, presidenta de la Comisión para la prevención del blanqueo de capitales y las infracciones monetarias, miembro de la Comisión de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Habla inglés y francés.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales

Dª ÁNGELES MORENO BAU.

Nacida en 1968 en Madrid, es licenciada en Derecho y pertenece a la Carrera Diplomática desde 1994.

Ha desempeñado puestos en las Embajadas de España en Rusia, Panamá, Egipto, Sierra Leona, México y Reino Unido.

Ha sido subdirectora general adjunta de Cooperación y Promoción Cultural Exterior y embajadora en Misión Especial para Asuntos Energéticos en el Ministerio de Asuntos Exteriores; subdirectora general de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería y directora general de Relaciones Internacionales y Extranjería en el Ministerio del Interior; directora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Defensa; y directora del Gabinete del Secretario General de Presidencia del Gobierno. En julio del año 2018 ocupó el puesto de subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Desde febrero de 2020 ocupa el puesto de secretaria de Estado de Cooperación Internacional en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional

Dª PILAR CANCELA RODRÍGUEZ.

Nacida en Stuttgart (Alemania), es licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Pertenece al Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta de Galicia desde 1993 y es técnica superior en Prevención de Riesgos Laborales (2006). Ha sido directora general de Relaciones Laborales en la Xunta de Galicia en dos ocasiones, en 2003 y en el 2005-2009.

Además, ha sido diputada por el PSdeG-PSOE en las Cortes Generales desde 2016 hasta la actualidad, por la provincia de A Coruña. Desde entonces, ha presidido la Comisión de Igualdad del Congreso y la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Ha sido Secretaria de Organización del PSdeG-PSOE (Galicia) y presidenta de la Gestora. Desde junio de 2017, forma parte de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE como responsable del Área de Políticas Migratorias y PSOE-Exterior. Es además patrona en la Fundación Pablo Iglesias.

Secretaria General Técnica

Dª ROSA VELÁZQUEZ ÁLVAREZ

Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (mención europea, Università degli Studi di Pisa) habiendo realizado estancias de investigación en la Humboldt Universität zu Berlin, Universität Bremen, Benjamin N. Cardozo School of Law, New York. Obtuvo el Diploma de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Ministerio de la Presidencia). Diplomada del Curso de Defensa Nacional (CESEDEN).

Tras haber ejercido como profesora ayudante de Derecho Constitucional diez años, ingresó en la Carrera Diplomática. De sus veinte años de experiencia al servicio de las Administraciones Públicas, siete años se desarrollaron como docente. Como diplomática, ha desempeñado varios puestos con perfil jurídico como asesora en el Gabinete del ministro de Justicia, en la Asesoría Jurídica Internacional MAEUEC y en el Gabinete de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

Ha estado destinada como consejera en la Embajada de España en Berlín.

Directora General de Protocolo, Cancillería y Órdenes

DªMARÍA SEBASTIÁN DE ERICE GARCÍA DE LA PEÑA.

Nacida en Madrid en 1979. Es licenciada en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en el año 2007.

Desde octubre de 2018 era segunda introductora de embajadores y subdirectora general de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes. Con anterioridad fue directora de Relaciones Institucionales de la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, jefa de área de Viajes y Visitas Oficiales de la Unidad Introductor de Embajadores, y jefa de área y servicio en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En el exterior ha estado destinada como segunda jefatura en la Embajada de España en Andorra la Vella y en la Embajada de España en Puerto España.

Durante su carrera profesional ha sido condecorada con la Cruz de Oficial de la Orden del Mérito Civil, la Cruz de la Orden de Isabel la Católica y la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco. Es también Gran Oficial de la Orden al Mérito por servicios distinguidos del Perú.

Embajadora de España en Bosnia y Herzegovina

Dª TERESA LIZARANZU PERINAT.

Nacida en Madrid en 1968, se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y cursó un master en Derecho comunitario por la Universidad Libre de Bruselas. Ingresó en la carrera Diplomática en 1997.

Como embajadora delegada permanente de España ante la UNESCO, fue presidenta de la Comisión de finanzas y asuntos administrativos del Consejo Ejecutivo, y vicepresidenta la comisión APX (finanzas) de la Conferencia General

En ámbito europeo, ha estado destinada como consejera en la Representación Permanente de España ante la UE, en la Subdirección general de Asuntos de Justicia e Interior y en las Embajadas de España en Alemania y Finlandia.

En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación trabajó en la Dirección General para el Magreb, Oriente Medio y el Mediterráneo, como subdirectora general del Magreb y subdirectora adjunta de Oriente Próximo, y en el gabinete de la Subsecretaria. Fue cónsul adjunta en Jerusalén.

En el ámbito de la Cultura, ha sido jefa de delegación en el Comité de Patrimonio Mundial y directora de Políticas e Industrias Culturales, y Presidenta de la Sociedad Estatal Acción Cultural Español (AC/E).

Embajadora de España en el Estado de Israel

Dª ANA MARÍA SÁLOMON PÉREZ.

Nacida en Topeka (Kansas, EE.UU.) en 1961, es licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1988. Ha tenido destinos en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Gabinete del subsecretario (vocal asesora y directora del gabinete en funciones) y el Gabinete del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (directora adjunta del gabinete), así como en Rabat (cónsul), en la Representación Permanente de España ante la OTAN (Bruselas) y en las embajadas de España en Panamá, Belgrado y Roma (segunda jefatura).

Ha sido también embajadora en Misión Especial para la Comunidad y Organizaciones Judías (2005-2011), primera directora general de la Casa Sefarad-Israel (2007-2008), embajadora de España en la República de Chipre (2011-2014) y presidenta de las Comisiones de Límites con Francia y Portugal (2014-2017). Desde 2018, ha sido directora general para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo

D. JUAN FERNÁNDEZ TRIGO.

Nacido en 1958, en Terrassa (Barcelona), es licenciado en Derecho e ingresó en 1986 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en la Unión Europea, Marruecos, Vietnam, las Naciones Unidas en Nueva York y Cuba. También ha sido subdirector general de Relaciones Económicas Internacionales Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

Entre 2007 y 2011 fue embajador de España en Haití y entre 2011 y 2013, embajador de España en Paraguay. Entre 2013 y 2017 ocupó el puesto de embajador-jefe de Delegación de la Unión Europea en Uruguay.

De 2017 a 2018 fue vocal asesor en el Gabinete de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación y coordinador para la aplicación del art. 155 de la Constitución Española en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Entre 2018 y 2020 fue embajador de España en Cuba y desde noviembre de 2020 era Encargado de Negocios de España en Venezuela.

Director General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico

D. JAVIER SALIDO ORTIZ.

Nacido en 1977 en Madrid, es diplomático de carrera desde 2004. Hasta su nombramiento ha sido director general de Políticas de Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable de asistir en la formulación, dirección estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Anteriormente ocupó la Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas de esa misma Dirección General y fue representante de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE y miembro del Comité de Dirección del Centro Desarrollo de la misma organización.

A lo largo de su carrera ha desempeñado puestos en las Embajadas de España en Brasil, India y Trinidad y Tobago, donde ejerció la segunda jefatura. También ha sido vocal asesor del Gabinete del secretario general de la Presidencia del Gobierno y jefe de área de América Latina y Deuda en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Es licenciado en Economía por la Universidad Complutense con premio extraordinario de licenciatura, y licenciado en derecho por esa misma universidad. Becado por la Fundación La Caixa, cursó el Máster en Servicio Exterior de la Universidad de Georgetown en Washington DC, y con una beca del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Máster de Estudios Europeos en el Colegio de Europa de Brujas. Ha realizado asimismo el Programa de Liderazgo de la Función Pública del IESE.

Director General para Iberoamérica y el Caribe

D. XAVIER MARTÍ MARTÍ.

Nacido en Ulldecona (Tarragona) en 1980. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Barcelona, ingresó en la Carrera Diplomática en el año 2006.

Desde junio de 2020 ha desempeñado el cargo de director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional. Entre septiembre de 2018 y junio de 2020 dirigió el Gabinete técnico de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Entre 2010 y 2017 estuvo destinado como cónsul Adjunto en los Consulados Generales de España en Lima (Perú) y en São Paulo (Brasil). Posteriormente fue segunda jefatura de la Embajada de España en Nairobi (Kenia) y representante permanente adjunto ante ONU-Hábitat.

También fue subdirector general adjunto de Asuntos de Extranjería y delegado español en el Grupo de Visados del Consejo de la Unión Europea y ocupó varios puestos en la División de Emergencia Consular.

Ha publicado varios artículos de temática consular y es coautor, junto al Embajador Jesús Núñez Hernández, de la obra La función consular en el Derecho Español.

Director General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo

D. ALBERTO JOSÉ UCELAY URECH.

Embajador de España en la República del Sudán desde agosto de 2018, acreditado también ante Eritrea ese mismo año. Nació en Madrid el 19 de marzo de 1969 y es licenciado en Derecho. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1996.

En los servicios centrales del Ministerio ha sido jefe de servicio de Asuntos Jurídicos, Sociales y Humanitarios (1996) y subdirector general de Oriente Próximo (2007-2019). Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Gabón, con acreditación en Santo Tomé y Príncipe (1997-2000), Paraguay (2000-2003), y fue cónsul general adjunto en Jerusalén (2003-2006). Ha trabajado como asesor del representante especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz de Oriente Medio (2006-2007). También ha estado destinado como segunda jefatura en las Embajadas de España en Marruecos (2010-2013), Kuwait (2013-2016) y Túnez (2016-2018). Habla español, inglés, francés y árabe.

Embajador de España en la República de la India

D. JOSÉ MARÍA RIDAO DOMÍNGUEZ.

Es licenciado en Árabe e Islam y en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1988. Ha estado destinado en las Embajadas de España en Angola, la antigua Unión Soviética, Guinea Ecuatorial. Fue representante de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, y también embajador de España ante la UNESCO. En 2012 estuvo destinado en el Consulado General de España en Paris como cónsul adjunto. Su último puesto en el exterior fue Estados Unidos, donde ejerció como cónsul general de España en Washington DC desde 2017.

Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea

D. MARCOS ALONSO ALONSO.

Nacido en Gijón (Asturias) en 1970, es diplomático de carrera y hasta la fecha embajador de España en Albania.

Fue director general de Asuntos Europeos y G20 en la Presidencia del Gobierno de junio de 2018 a enero de 2020.

De trayectoria multilateral y europea, ha estado destinado en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, en la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa y en la Representación Permanente de España ante la Alianza Atlántica (OTAN). Ha sido experto nacional destacado en la Secretaría de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) del Parlamento Europeo y coordinador del COREPER I en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Ha sido asimismo cónsul en La Habana.

En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha ocupado los puestos de subdirector general adjunto de Asuntos de Justicia e Interior de la Unión Europea, así como de subdirector general de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales de la Unión Europea.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo y en Ciencias Políticas por la Universidad de Toulouse (Francia), ha realizado el curso para generales, oficiales-jefe y embajadores del Colegio de Defensa de la OTAN.

Justicia

Director del Gabinete de la Ministra de Justicia

D RAFAEL PÉREZ GARCÍA.

Nacido en Huelma (Jaén) el 17 de octubre de 1963

Licenciado en Ciencias de Información por la Universidad de Sevilla, diplomado en Criminología por la Escuela de Cataluña. Dispone de Diploma de Estudios Avanzados sobre Evolución Humana y Antropología Física por la Universidad de Granada, Master sobre Protección Civil y Emergencias por la Universidad de Valencia y es experto Universitario en Comunicación Institucional y Marketing Político por la Universidad de Sevilla.

Actualmente está cursando estudios de Grado de Derecho en la UNIR

Es funcionario del Ministerio de Interior desde 1983 en donde permaneció en servicio activo hasta 2011. Ha sido director del Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del Ayuntamiento de Sevilla desde 2006 hasta 2011 y hasta 2020 ha sido el director general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Sevilla.

En enero de 2020 asumió la responsabilidad de director de Protocolo de la presidenta del Senado de España hasta la actualidad.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales

D.RAFAEL SIMANCAS SIMANCAS.

Nació en Kehl (Alemania) en el año 1966. De vuelta a España con ocho años, creció y se educó en el sur metropolitano de Madrid, en los municipios de Leganés y Fuenlabrada. Está casado con dos hijos.

De vuelta a España con ocho años, creció y se educó en el sur metropolitano de Madrid, en los municipios de Leganés y Fuenlabrada.

Está casado con dos hijos.

Estudió Ciencias Políticas y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo la licenciatura. Desde entonces, siempre ha estado vinculado a la universidad, donde en la actualidad ejerce como profesor asociado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid,

Se afilió al PSOE con 18 años a través de la Agrupación Socialista Universitaria (ASU) y pronto se convirtió en su secretario general y en director de Programas de Formación del PSOE (1991).

Fue redactor-jefe de la revista TEMAS entre los años 1994 y 2000, y desde esos años también forma parte de los patronatos de las fundaciones culturales de referencia para los socialistas: la Fundación Sistema y la Fundación Pablo Iglesias.

Fue concejal del Ayuntamiento de Madrid entre 1995 y 2003, ocupando la portavocía del grupo socialista durante los tres últimos años.

En el año 2000 es elegido secretario general del PSOE de Madrid, siendo su candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en las elecciones de 2003 (40% de los votos) y de 2007 (34% de los votos). Tras las elecciones de 2007 deja este cargo para formar parte del Congreso de los Diputados.

Diputado autonómico entre 2003 y 2008, senador por Madrid en ese mismo período, y diputado a Cortes desde las elecciones de 2008.

En el Congreso ha sido portavoz de cultura, de educación, de fomento, de empleo, y desde 2017, es secretario general del grupo socialista y portavoz adjunto de Adriana Lastra.

Autor y coautor de varios libros.

Cultura

Secretario General de Cultura

D. VÍCTOR FRANCOS DÍAZ.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, con Título extraordinario de carrera. Dispone también de un Postgrado en Estudios Jurídicos Europeos Avanzados por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Desde sus inicios en la vida laboral, ha desempeñado, además del ejercicio de la abogacía y un breve paso por la investigación universitaria, tareas directivas, gerenciales y de coordinación de gabinetes y equipos en diferentes ámbitos de la administración pública para responsables políticos e institucionales como investigador universitario (2002-2004), ejercicio de la abogacía como Socio Fundador del Despacho Fides Abogados y Consultores, SLP. Ha sido además director de Gabinete de la viceprimera Secretaría del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2004-2006), director de Relaciones parlamentarias de la Presidencia de la Generalitat (2006-2010), asesor parlamentario del Grupo Socialista en el Parlament de Catalunya (2011), coordinador general del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE (2011-2013).

Igualmente, de 2013 a 2014 ha sido director de Gabinete de la Primera Secretaría del Partit dels Socialistes de Catalunya PSCPSOE, después asesor de la Diputació de Barcelona y director de los Servicios Jurídicos del Partit dels Socialistes de Catalunya PSC-PSOE.

Por otro lado, ha sido director del Parque Tecnológico del Vallès (2018-2019) y director de Relaciones Institucionales del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona Internacional (2019-2020).

Por último, ha desempeñado el puesto de director del Gabinete del ministro de Sanidad y ha sido secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Directora de Gabinete del Ministro

Dª PATRICIA RAFAEL LAGE.

Nacida en Madrid en 1977, es periodista licenciada en Filología Inglesa por la Universidad de Oviedo y Master de Periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid-El País. En el ámbito de las políticas públicas, ha sido asesora en el Gabinete de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el Gabinete del ministro de Sanidad y en el Gabinete del ministro de Política Territorial y Función Pública.

Ha trabajado en medios nacionales e internacionales, como eldiario.es, "Público" y "ADN", de los que formó parte de los equipos fundadores, La Clave o "The New York Times", entre otros. En el ámbito de la Comunicación, ha trabajado en la Federación de Mujeres Progresistas, la Secretaría Federal de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG del PSOE y en la Dirección General de Información Internacional de la Secretaría de Estado de Comunicación. Como docente, ha sido profesora asociada en el Grado de Periodismo de la Universidad Carlos III de Madrid.

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