Referencia del Consejo de Ministros

4.5.2021

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, cuya aplicación resulta necesaria tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la disolución, liquidación y extinción de la sociedad mercantil TRAGSA Brasil Desenvolvimento de Projetos Agrários, Ltda (TRAGSA Brasil).
  • ACUERDO por el que se crea el Grupo de Trabajo Interministerial para impulsar la industria audiovisual española.
  • ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos Y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a The International Forum of Independent Audit Regulators (IFIAR), correspondiente al ejercicio 2021, por importe de 1.465.025 yenes japoneses.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de inversión y sus reales decretos de desarrollo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de noventa y un (91) misiles Mistral III, un entrenador, una maleta de prueba, un cargador de baterías, documentación técnica, repuestos y los cursos de formación necesarios para el personal operador del sistema y de mantenimiento, por un valor estimado de 43.404.000 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 700.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 650.000.000 de euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras correspondientes a la ejecución del proyecto constructivo de puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del Puerto de Castellón por un valor estimado de 12.502.918,54 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de los servicios de consultoría y asistencia técnica necesarios para analizar la movilidad de los españoles y su evolución diaria tras la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por importe de 152.460 euros.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Cultura Y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras para la consolidación de un tramo de la muralla de Toledo sobre el Paseo de Cabestreros, así como de la dirección facultativa de estas, por un importe de 52.230,66 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se autoriza el abono de la contribución económica, correspondiente a 2021, a la Plataforma Europea para la Salud y la Equidad Social (EUROHEALTHNET), por importe de 10.000 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), por importe de 15.886.149,32 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, a título póstumo y en atención a los méritos y circunstancias que concurrían en:

D. DAVID BERIAIN AMATRIAIN

D. ROBERTO FRAILE FERNÁNDEZ

ASUNTOS DE PERSONAL

Trabajo y Economía Social

Cultura y Deporte

Derechos Sociales y Agenda 2030

Igualdad


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.

El Real Decreto-ley recoge las medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19.

Motivación

La pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no solo ha causado una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social en nuestro país. Por esta razón, el Real Decreto-ley establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.

Asimismo, prorroga medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica.

Además, contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.

Durante la vigencia y prórroga del estado de alarma, se han adoptado numerosas medidas a su amparo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaerá en el mismo momento que finalice dicha prórroga. No obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

Asimismo, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopción de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el modelo de gobernanza compartida ha permitido adoptar las medidas de prevención a las condiciones que requiere la situación en cada ámbito territorial, y continúa plenamente vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, se considera que la legislación sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Real Decreto-ley, constituyen un marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria en las actuales circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad.

Real Decreto-ley

El Real Decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España. Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.

Para ello, el sistema de información Spain Travel Health- SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea. Mejorará la gestión de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que realizar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Por su parte, el Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.

Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre. También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.

Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda. Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.

El Capítulo IV aborda la situación de las víctimas de violencia de género y prorroga por 3 meses la consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, establecidos por Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Además, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.

En el Capítulo V se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.

Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo. Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.

Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas. Esta medida permite, siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogestión democrática que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de Educación y Promoción a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

Finalmente, la necesidad de personal sanitario continúa siendo una realidad mientras se prolongue la situación de crisis sanitaria, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones públicas la contratación de dicho personal. Por ello, se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir.

El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. Es la Ley 3/2020, de 18 de septiembre la que atribuyó a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas.

El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

IMPULSO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ESPAÑOLA

El Gobierno ha aprobado la creación de un Grupo de Trabajo interministerial para coordinar las acciones de impulso, colaboración, cooperación y evaluación del Plan de impulso al sector audiovisual, "España, Hub audiovisual de Europa" que fue presentado el pasado 24 de marzo.

La creación de este Grupo de Trabajo está prevista en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual como uno de los instrumentos de gobernanza del mismo. Estará presidido por el secretario de Estado de Telecomunicaciones y de Infraestructuras Digitales, mientras que su Vicepresidencia la ostenta la subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte.

Además, el grupo cuenta con vocalías pertenecientes a varios departamentos ministeriales:

  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Ministerio de Universidades
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Ministerio de Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

El Plan España Hub Audiovisual de Europa es uno de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tiene prevista una inversión pública de 1.603 millones de euros para el periodo 2021-2025, de los que 200 corresponden a los recursos del Plan. Su meta es aumentar un 30% la producción audiovisual realizada en España al final del periodo.

El Plan España Hub Audiovisual de Europa consta de 15 medidas y cuatro ejes de actuación para impulsar de manera significativa toda la cadena de valor de la industria audiovisual mediante el impulso de la producción audiovisual nacional, la atracción de inversión, el refuerzo de las empresas del sector mejorando su competitividad a través de la digitalización y el apoyo del talento, reduciendo la brecha de género.

La cultura audiovisual se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual y conforma un sector estratégico interconectado con otros sectores económicos. Por ello, el Plan parte de una óptica integradora que abarca todos los formatos (cine, series, cortos, publicidad, videojuegos o animación…) y su interrelación con el turismo y la propia imagen país.

El impulso del sector audiovisual contribuirá al desarrollo tecnológico y económico, a la creación de empleo, al mantenimiento de una oferta cultural diversa y al crecimiento y fortalecimiento de las industrias culturales y creativas del país, cuyo potencial debe aprovechar las oportunidades de un mercado global.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DE DEFENSA ENTRE ESPAÑA Y CHILE

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.

El Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes.

La ratificación del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

El texto del Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 artículos.

Antecedentes

Este Acuerdo tiene por finalidad garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes.

La ratificación del Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues estas exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.

En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro, implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.

El Acuerdo constituye, por tanto, un instrumento jurídico esencial que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 3 de diciembre de 2020, previa autorización del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 18 de febrero de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados b) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo versa sobre materias relacionadas con la defensa (apartado b) y toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materia regulada por ley en nuestro ordenamiento jurídico (Ley de Secretos Oficiales (apartado e).

Contenido

El texto consta de un Preámbulo y 12 artículos.

En el Preámbulo, las Partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada generada o intercambiada entre las mismas o por las personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción.

El Artículo 1 establece el objeto y ámbito del Acuerdo; el Artículo 2 contiene la definición de los términos más comunes empleados, y el Artículo 3 relaciona las autoridades competentes de la aplicación del Acuerdo en cada uno de los Estados firmantes.

El Artículo 4 enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales, junto con sus respectivas equivalencias en la legislación chilena.

El Artículo 5 regula el manejo de la información clasificada; el Artículo 6 la transmisión de la información clasificada; el Artículo 7 se ocupa de los contratos clasificados y el Artículo 8 contiene una serie de disposiciones en las que delimita las visitas que impliquen acceso a información clasificada.

El Artículo 9 regula los procedimientos en caso de violación de la seguridad.

El Artículo 10 determina que los gastos que pudieran generarse en ejecución del Acuerdo serán abonados por la Parte que los haya ocasionado.

El Artículo 11 regula la resolución de controversias sobre la aplicación del Acuerdo.

Por último, el Artículo 12 recoge las disposiciones finales, en las que se regulan aspectos como la entrada en vigor del Acuerdo, la introducción de enmiendas y la denuncia del mismo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA ENTRE ESPAÑA Y COREA

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. (MPCM)

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propuso, en la visita del director general de Aduanas de Corea a Madrid, en marzo de 2011, la negociación de un Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera entre ambos países, con el fin de intensificar las relaciones entre sus administraciones.

A pesar de la aplicación del Acuerdo entre la República de Corea y la Comunidad Europea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera de 1997 y del Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia Aduanera del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Corea y la Unión Europea de 2010, este Acuerdo bilateral contribuirá a reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de los dos países y permitirá introducir modalidades de cooperación que no están incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo de la Unión Europea, como el intercambio de información sobre mercancías consideradas sensibles, la realización de entregas controladas o el intercambio de funcionarios.

Antecedentes

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propuso en la visita del director general de Aduanas de Corea a Madrid, en marzo de 2011, la negociación de un Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera entre ambos países, con el fin de intensificar las relaciones entre sus administraciones.

Este nuevo Acuerdo contribuirá a mejorar la asistencia mutua y cooperación entre las autoridades aduaneras, con vistas tanto a facilitar el tráfico legal de mercancías como a aplicar la legislación aduanera y a prevenir, investigar y reprimir las infracciones en dicha materia, al tiempo que incorporará materias no incluidas en el texto europeo, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas.

Contenido

El texto del Acuerdo consta de un preámbulo y 17 artículos.

El Preámbulo declara que este Acuerdo toma razón de la defensa de los intereses económicos, tributarios, sociales, del comercio legítimo y de la salud pública, así como de la necesidad de garantizar la aplicación de la normativa aduanera a través de la cooperación internacional, dentro del marco convencional en este ámbito.

Los Artículos 1 y 2 se refieren a las definiciones empleadas en él -entre las que figura la de la autoridad aduanera española, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios- y a su ámbito material de aplicación: la asistencia mutua entre ambas administraciones aduaneras, en las condiciones previstas en el Acuerdo, a fin de facilitar el tráfico legal de mercancías y aplicar la legislación aduanera para prevenir, investigar y luchar contra las infracciones en esta materia, así como garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

Los Artículos 3 al 6 regulan la cooperación entre las respectivas Administraciones mediante asistencia (previa solicitud o espontánea); la información sobre el tráfico ilícito de mercancías sensibles, y las entregas vigiladas.

Los Artículos 7 al 10 comprenden los aspectos procedimentales, forma y contenido de las solicitudes de asistencia, ejecución de éstas, presencia de la Parte requirente en las investigaciones y comunicación de la información.

Los Artículos 11 al 14 contienen la utilización de la información y su confidencialidad, la comparecencia de funcionarios como expertos o testigos, las exenciones a la obligación de prestar asistencia y los gastos de la asistencia

Los Artículos 15 y 16 señalan que la aplicación del Acuerdo conllevará la cooperación y asistencia directa entre las respectivas Autoridades y sus unidades dependientes, pudiendo articularse a través de acuerdos específicos y reuniones, y se extenderá al territorio aduanero de ambos países.

Finalmente, el Artículo 17 determina que la entrada en vigor del Acuerdo -que se concluye por plazo indefinido- se producirá transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos trámites necesarios a tal afecto, siendo susceptible de denuncia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos. (MPCM)

El Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu Dhabi el 25 de mayo de 2008, entró en vigor el 6 de septiembre de 2009.

El Acuerdo prevé el procedimiento para su modificación, que establece que si cualquiera de las partes contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante.

Antecedentes

El Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu Dhabi el 25 de mayo de 2008 entró en vigor el 6 de septiembre de 2009. El Acuerdo consta de 21 artículos y dos anexos.

El Acuerdo prevé en su Artículo XVII el procedimiento de modificación que establece que si cualquiera de las partes contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante. Dicha consulta podrá hacerse entre autoridades aeronáuticas, verbalmente o por correspondencia, y se iniciará dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas entrarán en vigor de conformidad con el Artículo XXI.

Contenido

Teniendo en cuenta el interés de ambas partes en desarrollar iniciativas que favorezcan el establecimiento y el aumento de las conexiones aéreas entre ambos Países y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Artículo XVII, se va a proceder a la modificación del citado Acuerdo añadiendo un nuevo apartado al Artículo VIII "Oportunidades comerciales", con la finalidad de permitir a las compañías aéreas de ambas partes alcanzar acuerdos de código compartido para efectuar el servicio de transporte intermodal en el territorio de la otra parte con proveedores locales de transporte por superficie.

El contenido del nuevo apartado 10 del Artículo VIII es el siguiente:

"A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de tercerospaíses. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte."

A su vez, el Artículo XXI, párrafo primero del Acuerdo, establece que dicha modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Defensa

INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto del Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

La finalidad principal de este Real Decreto es potenciar y favorecer la promoción de quienes integran la escala de suboficiales y la escala de tropa y marinería. Se trata así de aprovechar al máximo la capacidad, la competencia adquirida y el prestigio del personal de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, se impulsa la promoción para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.

Este Real Decreto establece de forma actualizada los requisitos y los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar los planes de estudios que permitan vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento. Con ello se culmina el proceso de revisión normativa del régimen de selección de personal militar, su formación y promoción.

Así, se revisan los límites de edad al objeto de favorecer la promoción para participar en los procedimientos de selección, mediante la supresión de las edades máximas para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada.

Además, para facilitar la promoción para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por otro lado, la dinámica del ordenamiento educativo requiere, con carácter periódico, una detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas.

En esta línea, para las escalas de oficiales, se adopta, como criterio para la determinación de titulaciones de ingreso, su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En el caso de las escalas de suboficiales, las familias profesionales se adecúan al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Ello facilitará a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes la decisión sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.

Además, este Real Decreto establece la exigencia del título de enseñanza secundaria obligatoria a todos los miembros de las escalas de tropa y marinería.

Hasta ahora la exigencia o no de este título para participar en los en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a estas escalas dependía de las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos.

La protección de la maternidad se sigue considerando como una pieza fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, con medidas específicas durante el desarrollo de las pruebas de acceso en caso de embarazo, parto y posparto.

Igualmente, se continúan detallando los países, de entre aquellos que mantienen con España sus vínculos históricos, culturales y lingüísticos, cuyos nacionales pueden acceder a las escalas de tropa o de marinería, y como militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina.

Estos 18 países son: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Defensa

ACCESO A LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2021

El Consejo de Ministros ha adoptado el Real Decreto por el que se aprueba la provisión anual de plazas para acceso a los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 1.920 plazas de ingreso en centros docentes militares de formación:

Acceso directo: 842 plazas.

  • 582 para el acceso a las escalas de oficiales.
  • 225 para acceder a las escalas de suboficiales.
  • 35 para militar de complemento a las escalas de oficiales.

Promoción: 1.078 plazas.

  • 72 para promoción de militares de carrera a la escala de oficiales.
  • 31 para promoción de militares de complemento a la escala de oficiales.
  • 975 para promoción de militares de tropa y marinería para acceder a militares de carrera.

Se ofertan 1.000 plazas para que militares de tropa y marinería accedan a una relación de servicios de carácter permanente desde el compromiso temporal.

También se ofertan 72 plazas para que militares de complemento accedan a una relación de servicios de carácter permanente.

Se fija una oferta de un máximo de 250 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario.

Se autoriza la convocatoria de 65 plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil.

Defensa

ADQUISICIÓN MISILES MISTRAL III

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato mixto de suministros y servicios para la adquisición de noventa y un misiles Mistral III, del material y el equipamiento complementario para su manejo y para la prestación de los cursos de formación necesarios para el personal operador y de mantenimiento por importe de 43.404.000,00 euros.

El Sistema de misiles Mistral de las Fuerzas Armadas, a través de sus modelos Mistral I y II, ha venido proporcionando capacidad de defensa antiaérea de corto alcance al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire.

Para mantener la capacidad de defensa antiaérea y el nivel de preparación, hasta que se cumplimente el programa de modernización de este Sistema, se hace necesaria la adquisición de estos misiles modelo Mistral III procedentes del stock de las Fuerzas Armadas francesas.

Hacienda

AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO A ILLES BALEARS

El Consejo de Ministros ha autorizado a Illes Balears a formalizar operaciones de endeudamiento a largo y a corto plazo.

Estas dos autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de la operación a largo plazo, esta Comunidad Autónoma ha solicitado autorización para formalizar préstamos a largo plazo por un importe máximo de 700 millones de euros, que tienen como finalidad refinanciar préstamos formalizados con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir un ahorro de gastos financieros para la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la autorización para acometer endeudamiento a corto plazo, Balears ha solicitado autorización para formalizar este tipo de operaciones por importe máximo de 650 millones de euros. Estas se destinarán a cubrir desfases transitorios de tesorería en 2021 de la Administración General y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ente dependiente que forma parte del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

NUEVO ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el nuevo Estatuto para el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), derogando así el anterior que se aprobó en 2007.

El CNIG tiene como finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos, publicaciones y servicios de carácter geográfico que demande la sociedad, bajo la dirección estratégica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través del cual se adscribe al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

Este nuevo Estatuto responde a necesidades de diversa índole que han surgido en los últimos años, entre ellas, la necesidad de adaptarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modificó las características y condiciones que deben cumplir los organismos autónomos.

Por otra parte, el nuevo estatuto actualiza las funciones del CNIG para acomodarse a las tecnologías y métodos de acceso a la información geográfica que han cambiado significativamente, del mismo modo que lo han hecho las necesidades y requerimientos de los usuarios y de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista funcional, destaca la atribución de la planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial.

Además, fortalece el papel que el CNIG realiza en el desempeño de la difusión de información geográfica a través de los diferentes medios de comunicación (Internet, redes móviles, redes sociales, etc.), lo que incrementará el conocimiento de la sociedad sobre este sector y, en particular, de los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

En definitiva, con este nuevo estatuto el Centro Nacional de Información Geográfica se dota del marco normativo para afrontar los retos actuales y futuros relacionados con el sector de las tecnologías aplicadas a la información geográfica.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS EN EL PUERTO DE CASTELLÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras correspondientes a la ejecución del "Puente Ferroviario y Conexión Ferroviaria Norte del Puerto de Castellón". El contrato tiene un valor estimado de 12.502.918,54 euros y una duración de 21 meses y medio.

El proyecto, que contará con subvención procedente del mecanismo europeo CEF, está incluido en el Plan de Empresa 2021, consensuado entre Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Castellón, ambos organismos dependientes al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

Con este proyecto constructivo se conectará el acceso sur del Puerto de Castellón con el actual acceso norte, por lo que resultará necesario la construcción de un puente móvil que permita atravesar la dársena norte y pesquera del puerto.

Este puente, que estará constituido por dos piezas móviles idénticas ubicadas en posición simétrica, permitirá el paso a través de la dársena interior y pesquera, quedando un ancho de canal en cada uno de los lados de 50 metros. Su uso será tanto viario como ferroviario, si bien, los tráficos sobre el mismo no se realizarán de forma simultánea y los tráficos portuarios que operarán en esta infraestructura ferro-portuaria serán principalmente mercancías en contenedor y graneles sólidos.

Las obras mejorarán de forma significativa la seguridad y la eficiencia de las operaciones de tráfico portuario que se desarrollen en el puerto de Castellón.

Castellón

Puerto de Castellón

Política Territorial y Función Pública

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CATALUÑA DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2020, de protección y ordenación del litoral, al considerar que menoscaba o invade competencias propias de la Generalitat de Catalunya que no pueden otorgarse a los ayuntamientos.

En concreto, se solicitarán impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos 20.1.b) y 30.d) de la norma, que otorgan competencias a los ayuntamientos para poder autorizar las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Cataluña inició previamente negociaciones para resolver las discrepancias competenciales existentes, si bien no fue posible llegar a un acuerdo sobre estos preceptos.

El recurso se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, según el artículo 132.2 de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia exclusiva y plena sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Por tanto, es el Estado quien tiene la competencia para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 149, atribuye a la Generalitat de Catalunya las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el "régimen general del dominio público". Esto implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

Además, la Ley de Costas, de carácter estatal, dispone en su artículo 115 un listado de competencias de los ayuntamientos que, en los términos previstos por la ley autonómica, podrán abarcar, entre otros, los siguientes extremos: "Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas...".

Así, en ningún momento, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones en las playas, como se hace en los artículos 20.1 b) y 30 d) de la ley catalana impugnada.

Concurren por tanto los requisitos formales y materiales para presentar el recurso ante el Tribunal Constitucional.

El acuerdo del Gobierno cuenta con un dictamen previo favorable por parte del Consejo de Estado. El plazo para interponer el recurso finaliza hoy 4 de mayo de 2021. En él, se solicitará, además, la suspensión provisional de los preceptos impugnados.

Cultura y Deporte

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN LA MURALLA DE TOLEDO SOBRE EL PASEO DE CABESTREROS

El Consejo de Ministros ha acordado tomar razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras para la consolidación de un tramo de la Muralla de Toledo sobre el Paseo de Cabestreros, así como para la dirección facultativa de éstas, por un importe de 52.230,66 euros.

Durante la ejecución de las obras de emergencia aprobadas en 2020 en el tramo de la Muralla del Paseo de Cabestreros se han puesto al descubierto unas estructuras de gran interés histórico, ocultas bajo los rellenos que colmataban parte de la ladera, entre ellas el arranque de un torreón hasta ahora desconocido de época Omeya. También se han detectado partes hasta ahora invisibles en el tramo de la muralla en el que se está trabajando, cuya superficie es mayor de lo que en principio se suponía.

La nueva intervención incluye unos trabajos previos de desbroce, limpieza y preparación del terreno, así como de implantación de medios auxiliares y de protección colectiva en zonas de dificultad elevada. Posteriormente se llevarán a cabo los trabajos propiamente de consolidación y restauración.

La Muralla de Toledo tiene la condición de Bien de Interés Cultural de Patrimonio Histórico Español.

Sanidad

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la séptima prórroga del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 11 de mayo (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

BIOGRAFÍAS

Trabajo y Economía Social

Presidente del Consejo Económico y Social.-

D. ANTÓN COSTAS COMESAÑA

Antonio Costas Comesaña (Vigo, 1947) es doctor en Economía e ingeniero técnico industrial. Ha sido profesor titular y después catedrático de política económica en la Universidad de Barcelona donde, en las tres últimas décadas, ha impartido docencia, ha llevado a cabo investigaciones y publicado numerosos artículos, ensayos y libros sobre las cuestiones económicas, sociales y laborales que forman parte de las funciones y actividades del CES. Entre 2013 y 2016 ha presidido el Círculo de Economía.

Ha sido miembro de la Comisión de Expertos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid (2020-2021) y es miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de Salario Mínimo Interprofesional.

Secretaria general del Consejo Económico y Social.-

Dª MARÍA SOLEDAD SERRANO PONZ

María Soledad Serrano Ponz (Huesca,1969) es licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza y master en Prevención de Riesgos Laborales (Técnico Superior en Ergonomía y Psicosociología aplicada). Desde 2002, es inspectora de Trabajo y Seguridad Social, habiendo ocupado distintos puestos de responsabilidad en las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid y de Extremadura. Entre 2018 y 2020, ha ocupado el cargo de directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ha desempeñado el puesto de directora de Gabinete Técnico del Subsecretario de Trabajo e Inmigración. Ha sido Miembro titular del Consejo de Administración de la Autoridad Laboral Europea.

En la actualidad, desempeña su puesto de inspectora de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid y es mediadora en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Cultura y Deporte

Director general de Deportes.-

D. ALBERT SOLER SICILIA

Nacido en 1966. Es Funcionario de Carrera en el Ayuntamiento de Barcelona. Es licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y ha sido profesor del Máster de Gestión Deportiva del INEF de Barcelona y en actualidad imparte clases en el Máster de Gestión Deportiva de la Universidad Pompeu Fabra.

Autor de numerosas publicaciones especializadas, ha sido director de Deportes del Ayuntamiento de Barcelona y director-gerente del Instituto Barcelona Esports (Organismo Autónomo Público de Gestión del Deporte de la Ciudad de Barcelona incluidos los grandes acontecimientos deportivos). De 2007 a 2008 fue gerente de la Vice-Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, y de 2008 a 2010, director general de Deportes en el Consejo Superior de Deportes, donde fue Secretario de Estados y Presidente, desde mayo de 2008 a diciembre 2011. Tras ello, ha sido diputado al Congreso de los Diputados (de 2011 a 2014) y en mayo de 2014 fue nombrado director de Deportes Profesionales y de Relaciones Institucionales Deportivas del Fútbol Club Barcelona.

Jugador de Waterpolo profesional durante catorce temporadas hasta 1994, dispone de cinco medallas de oro (de la Real Orden al Mérito Deportivo y de las Reales Federaciones Españolas de Fútbol, Natación, Balonmano y Tenis).

Derechos Sociales y Agenda 2030

Directora general de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.-

Dª MARÍA VIOLETA ASSIEGO CRUZ

Nacida en Madrid en 1971. Es licenciada en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid) y máster en Psicología Jurídica (Universidad Nacional de Educación a Distancia. Es abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1996.

Ha desempeñado, entre otros, puestos de responsable de áreas de estudios e investigación social desde la lógica de los derechos humanos con enfoque de derechos de la infancia, de género e interseccionalidad en diferentes organizaciones como la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), Save the Children o la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB). Asimismo, ha desempeñado puestos de dirección en organizaciones y proyectos dirigidos a infancia, adolescencia, jóvenes, familias y personas sin hogar entre otras entidades en Las Naves, Centro de Formación y Atención Socioeducativa, Fundación RAIS o Meniños, Fundación para la Infancia en la sede de Madrid. Ha colaborado activamente como experta en derechos de la infancia desde una mirada de género e interseccionalidad en publicaciones de UNICEF y Espirales Consultoría.

Hasta su nombramiento como directora general de Derechos de la Infancia y Adolescencia, ha desempeñado -como profesional autónoma especialista en materia de derechos de la infancia, género, discriminaciones, violencias, diversidad sexual y vulnerabilidad social- labores de asesoramiento jurídico y litigio como abogada, docencia en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, así como jurista diferentes análisis y estudios que han sido publicados en informes de distintas organizaciones y entidades.

Director general de Derechos de las Personas con Discapacidad.-

D. JESÚS MARÍA MARTÍN BLANCO

Natural de Eljas (Cáceres), es licenciado en Documentación por la Universidad de Salamanca, Máster en Gestión Cultural por la Universidad de Alcalá de Henares, Máster en Comunicación de las Organizaciones en la Universidad Complutense de Madrid, Master en Master en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Máster en Derechos Humanos (Especialidad Discapacidad) en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En la actualidad está realizando en Trabajo Fin de Máster.

Su trayectoria profesional se vincula, desde el año 1998, al movimiento asociativo de la discapacidad, en el seno de la CNSE y su Fundación, donde ha desempeñado diferentes responsabilidades en materia de incidencia política, defensa de derechos, comunicación, relaciones institucionales, gestión de alianzas y dirección de proyectos, Asimismo, ha ostentando el cargo delegado de Derechos Humanos y Discapacidad y para la Convención de Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el CERMI.

Ha participado y coordinado diferentes publicaciones y estudios sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, accesibilidad universal, responsabilidad social empresarial y cultura inclusiva y Agenda 2030.

Jesús Martín es una persona con discapacidad, activista de los derechos humanos, feminista, ecologista y un lector empedernido y viajero incansable.

Igualdad

Directora del Instituto de las Mujeres.-

Dª MARÍA ANTONIA MORILLAS GONZÁLEZ

Nacida en Torredonjimeno (Jaén) en 1982. Licenciada en Comunicación Audiovisual en el año 2004, experta universitaria en Planificación de procesos participativos por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente cursando Máster de profesorado en la Universidad de Málaga. Con amplia experiencia en el ámbito de la innovación democrática, la participación ciudadana y las nuevas formas de gobernanza institucional, particularmente en el ámbito de la administración local.

Desde 2016 ha sido subdirectora de una entidad social especializada en el diseño, desarrollo y evaluación de procesos de innovación participativa en el ámbito público, orientados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la inclusión democrática y empoderamiento de los sectores sociales más vulnerables. Ha dirigido proyectos de participación ciudadana con enfoque de género, localización participativa del ODS 5 con mujeres en el ámbito rural, así como diversas iniciativas de promoción de la igualdad desde el uso de metodologías participativas y deliberativas con población escolar.

Con anterioridad, puso en marcha y dirigió en la Diputación Provincial de Málaga la primera experiencia en España en un organismo supramunicipal de promoción de los presupuestos participativos como instrumento de participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones del ámbito público municipal, constituyendo una referencia en este campo. Ha impartido ponencias sobre nuevas formas de gobernanza participativa en diversas redes nacionales e internacionales.

Feminista de base, ha formado parte activa del movimiento feminista en Andalucía, participando de acciones como la Huelga Feminista. Militante de IU y del Partido Comunista de Andalucía (PCA), ejerció el cargo público como concejala del Ayuntamiento de Málaga y diputada provincial de 2011 a 2015. Ha desempeñado distintas responsabilidades políticas, siendo en la actualidad la responsable de la red de activistas feministas de IU en Andalucía y responsable de formación feminista del PCA.

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