Referencia del Consejo de Ministros

22.12.2020

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Madrid

SUMARIOS

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
  • REAL DECRETO-LEY por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • REAL DECRETO por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
  • ACUERDO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la participación de unidades y observadores militares en operaciones de paz fuera del territorio nacional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la creación del Observatorio de Igualdad en el Deporte.

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por las entidades locales.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución financiera de España al Fondo General de Cooperación de España (FGCE) en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por importe de 13.739.264,99 euros.
  • ACUERDO por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga de la moratoria a países de renta baja relativa al pago de deudas contraídas a través del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia).
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, S.A (Acuamed), la celebración del contrato del suministro de energía eléctrica para el año 2022 (y posible 2023) en los puntos de demanda gestionados por Acuamed, por un valor estimado de 175.095.900,46 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes al anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros (Badajoz), por un valor estimado de 26.383.375,96 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., a la modificación del convenio entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad de Alicante para el estudio de vigilancia ambiental para el vertido de las desalinizadoras del Canal de Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., a la modificación del convenio entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad de Alicante para el estudio de vigilancia ambiental para el vertido de las desalinizadoras del Canal de Cartagena.
  • ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias a entidades de carácter internacional por importe de 592.058 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, así como su aplicación provisional en virtud de la declaración prevista en el artículo D.2 de la Parte IV de la Carta Social Europea (revisada).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas mediante la Resolución MSC.412(97).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2018 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptadas mediante la Resolución MSC.439(99).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Código Internacional de estabilidad sin avería, 2008, adoptadas mediante Resoluciones MSC.413(97), MSC.414(97), MSC.443(99) y MSC.444(99).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria para la instalación de una escuela modular en la República Libanesa, por un importe máximo de 1.900.000 euros.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para los servicios de mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la I3D corporativos del Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 43.929.663 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de declaraciones de emergencia en el Ministerio de Defensa, para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, por un importe total de 4.951.373,77 euros.

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 87.049.790,12 euros.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la continuación de la afiliación a la Organización Europea de Servicios Penitenciarios y Servicios de Corrección (EuroPris) y el pago de la contribución voluntaria correspondiente al año 2020 por importe de 7.500 euros.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.
  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
  • ACUERDO por el que se restringe la entrada por vía aérea y marítima desde Reino Unido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector VA-01. Valladolid. Valor estimado del contrato: 16.417.168,05 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector CC-04. Cáceres. Valor estimado del contrato: 15.936.121,99 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector CO-01. Córdoba. Valor estimado del contrato: 18.771.378,55 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector BU-04. Burgos. Valor estimado del contrato: 12.647.044,92 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras del sector BA-02. Badajoz. Valor estimado del contrato: 16.334.257,72 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para las obras de ejecución del proyecto constructivo para la mejora de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones del tramo Monforte - Lugo. Valor estimado 35.879.352,80 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de fabricación de un buque remolcador de altura especializado en salvamento y asistencia marítima para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima con un valor de 53.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las actuaciones necesarias para la gestión de servicios de las Líneas Marítimas de interés público Málaga - Melilla y Almería - Melilla.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del firme en varios tramos de la autovía A-23, entre el límite de provincia de Castellón y Zaragoza, en la provincia de Teruel, por importe de 3.252.395,12 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de los daños ocasionados en las carreteras N-621 y N-634, debidos a los últimos fenómenos meteorológicos ocurridos en la provincia de Cantabria, por importe de 1.663.439,51 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de la rotura de un cable de pretensado en la estructura de la calzada izquierda, en el punto kilométrico 276+025 de la autovía A-6, en la provincia de Zamora, por importe de 260.516,03 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del tablero del puente del paso superior del camino agrícola situado en el punto kilométrico 62+160 (margen derecha) de la autopista AP-1, en la provincia de Burgos, por importe de 520.269,75 euros.

Educación y Formación Profesional

  • ACUERDO por el que se autorizan cinco contribuciones voluntarias correspondientes a cuotas del ejercicio 2020, por un importe global de 248.118 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
  • ACUERDO por el que se autoriza una cuarta adenda al Convenio relativo a los Programas Tecnológicos asociados al futuro Vehículo de Combate sobre Ruedas 8x8.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales y programas y fondos de carácter internacional, por importe de 147.199,51 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Madrid el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 31 de agosto de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 14 de septiembre de 2020.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 14 de septiembre de 2020.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • REAL DECRETO por el que se declara la liquidación y extinción del Fondo Estatal de Inversión Local, F.C.P.J.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Informe sobre sanciones al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el año 2019.

Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la European Film Agency Directors, correspondiente al año 2019, por importe de 7.000 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría para la operación de los sistemas de información requeridos en la realización de la cuarta ronda del estudio de seroprevalencia nacional ENE-COVID, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 386.244,10 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de definición, implantación y operación de un registro de vacunaciones en el Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 155.751,20 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de asistencia técnica para la coordinación y seguimiento de proyectos tecnológicos utilizados en el control del COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 633.384,91 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de operación y explotación de sistemas de información utilizados en la prevención, contención y coordinación frente a la enfermedad de la COVID-19 en el Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 607.528,90 euros, IVA incluido (posteriormente reducido a 50.753,45 euros).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de asistencia técnica para la revisión y definición de procesos y para la ejecución, seguimiento y control del Plan de vacunación frente al COVID19 en España, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 961.819,32 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de servicios de explotación de información sobre pruebas diagnósticas de la enfermedad COVID-19 en el Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 193.600 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la contratación de emergencia para la prestación del servicio de recepción, almacenamiento, gestión y distribución de material sanitario, de protección y farmacéutico, para atender la situación creada por el coronavirus COVID-19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe máximo de 7.636.202,65 euros (IVA incluido).
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante de créditos, por un importe de 2.006.000 euros, entre comunidades autónomas para el desarrollo y mejora del Sistema de Información Sanitaria del SNS para el ejercicio 2020.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) las contribuciones a asociaciones, organizaciones y entidades internacionales de investigación, correspondientes al año 2020, por un importe de 5.500 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (IEO) el pago de contribuciones voluntarias a organizaciones, asociaciones y entidades internacionales de investigación, por un importe de 158.950 euros.
  • ACUERDO por el que se autorizan al Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. las contribuciones a diversas organizaciones y programas de investigación internacionales, por importe de 42.012 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Salud Carlos III la convocatoria correspondiente al año 2021 (tramitación anticipada) de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., la convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas, por importe de 20.000.000 de euros, destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia Cervera, en el marco del Programa Estatal de Generación del Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC -CNS).
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Consorcio de Infraestructura de Investigación Europea (ESS-ERIC) para la 10ª edición de la Encuesta Social Europea, por importe de 268.529 euros.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza el anticipo de la cuantía total del importe previsto en los convenios de colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 - 2022 para la financiación de las actuaciones a desarrollar.

Universidades

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria al Registro Europeo de Agencias Certificadoras de Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) para los años 2019 y 2020, por importe total de 26.544 euros.

ASUNTOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

  • La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
  • La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
  • El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación a las Comunidades Europeas en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los 90.

La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

Retos para la recuperación de la economía

Se pondrán en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos.

Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalización de la administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.

Además, se impulsará la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro más sostenible e inclusivo, con una economía más productiva, una sociedad más cohesionada y un progreso basado en la protección de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.

La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y administraciones públicas, y han planteado la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y de realizar reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos, manteniendo en todo caso las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Agilización de la Administración

Las administraciones públicas españolas, y en especial la Administración General del Estado deben jugar un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución y además para el control y la salvaguarda necesarios que permitan justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los fondos. Para ello ha sido preciso revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública y, una vez analizados, se han acometido una serie de reformas que permitan contar con una administración moderna y ágil, capaz de responder al desafío que la ejecución de proyectos, vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, plantean.

La administración pública debe responder, como ya ha demostrado en otras ocasiones, y sin disminuir sus obligaciones de control y de garantía del interés general. Para ello, se ha impulsado un proceso de modernización ad hoc para dotar a la administración pública de las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, contando con el sector público y el sector privado.

Entre otras disposiciones, figura la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo horizontales, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar de capacidades a la Administración para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

Colaboración público-privada

Si bien el régimen jurídico español cuenta con instrumentos de colaboración público- privada, el Real Decreto-ley modifica algunas cuestiones de los mismos con el fin de facilitar su formalización, toda vez que se continúan con los controles necesarios para dar cumplimiento a la normativa y garantizar la absorción de fondos europeos. Se permite que las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad puedan ser beneficiarias de subvenciones formalizando entre ellas un acuerdo de agrupación simple.

Se permite que sea la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico quien autorice la creación de consorcios públicos en lugar de requerir de una autorización legal.

Se facilita la ejecución de determinados contratos de concesión de obras o servicios mediante su adjudicación a sociedades de economía mixta con capital mayoritariamente público contando con la elección del socio privado mediante los mecanismos establecido en las leyes bajo el principio de libre concurrencia.

Se recoge una nueva figura de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica "PERTE" que serán clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público- privada que permitan una gestión ágil y se pretende reforzar a aquellos proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país. La creación de un registro en el Ministerio de Hacienda servirá para identificar operadores interesados en un PERTE a fin de facilitar la gestión.

Creación de órganos de gobernanza

La eficacia del Plan, en el contexto de la urgencia derivada de la situación actual, dependerá también de contar con una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo. Por ello, se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que permita incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración.

Se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el presidente del Gobierno y de la que formarán parte todos los Ministerios. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión y a la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que residirá en el Ministerio de Hacienda, que es el órgano central para el desarrollo y ejecución del Plan y que actúa como autoridad e interlocutor responsable ante las instituciones europeas.

Se crea la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan.

Agilidad en los procedimientos

Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

Este mismo régimen se aplica en los procedimientos de aprobación normativa y en la tramitación de convenios, subvenciones o contratos administrativos, de modo que se reducen plazos y se flexibilizan determinadas condiciones normativa en el ámbito de la gestión de proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Gestión pública eficaz

Para dotar de mayor flexibilidad a la administración y con el objetivo de una gestión eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se adoptan medidas que permiten reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica para la gestión y la creación, por ejemplo, de unidades temporales. Se impulsará la profesionalidad y el conocimiento públicos en materia de fondos europeos al servicio de la mejor ejecución de los proyectos y la canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar.

Derechos Sociales y Agenda 2030

SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA FINANCIAR PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2019 tiene una tasa de riesgo de pobreza (AROP) del 28,5%, y a nivel nacional es del 20,7%, es decir, casi ocho puntos porcentuales superiores a la media nacional. También es una de las comunidades autónomas en la que hay un mayor número de hogares que llegan a fin de mes con mucha dificultad, que no tienen capacidad para afrontar gastos imprevistos y que tienen retrasos en los pagos relacionados con la vivienda. Estos colectivos precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención.

Teniendo en cuenta esta situación del indicador AROPE que incluye la tasa de pobreza relativa, la privación material severa y la baja intensidad en el empleo, unido a su situación geográfica e insular, en los Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018 se establecieron subvenciones nominativas para la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas al reforzamiento de las prestaciones básicas de servicios sociales, que se prorrogaron en 2019.

Dado que se mantienen en la Comunidad Autónoma de Canarias las circunstancias sociales, económicas y demográficas planteadas, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa, en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

PRÓRROGA DE LA MORATORIA A PAÍSES DE RENTA BAJA RELATIVA AL PAGO DE DEUDAS CONTRAÍDAS A TRAVÉS DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la prórroga por seis meses de la moratoria a países de renta baja relativa al pago de deudas contraídas a través del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

El Consejo de Ministros del pasado 23 de junio aprobó la moratoria que ahora se prorroga hasta el 30 de junio de 2021. Tras obtener la autorización de Consejo de Ministros, el ICO (como gestor del FIEM) procederá a negociar y formalizar acuerdos bilaterales con los acreedores. Se da respuesta así al compromiso adquirido por España, como miembro del Club de París, de aliviar las tensiones más inmediatas de liquidez de los países de renta baja, como consecuencia del COVID-19, en coherencia con la posición del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial. La moratoria implica una reestructuración sin quita, por lo que no tendrá impacto en el déficit público.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

LIBERACIÓN DE DOS NUEVOS TRAMOS DE LA LÍNEA DE AVALES PARA INVERSIÓN Y LIQUIDEZ

El Consejo de Ministros ha aprobado la liberación de dos nuevos tramos de la Línea de Avales para inversión y liquidez dotada con 40.000 millones de euros.

El primer tramo, por importe de 500 millones de euros, se destinará a garantizar operaciones de autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas. Con el fin de incrementar el apoyo a estos sectores, especialmente afectados por la COVID-19, se ha incrementado de forma excepcional hasta el 90% la cobertura máxima de los avales para cubrir sus necesidades de liquidez y permitir la realización de nuevas inversiones.

El plazo de amortización de los préstamos y de cobertura del aval será de hasta ocho años cuando la ayuda pública acumulada recibida por el deudor no supere los 800.000 euros, y de seis años para importes superiores.

Podrán solicitar esta financiación avalada los autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y que no se encuentren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y no estén sujetos a procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

Con el incremento de la garantía hasta el 90%, el Gobierno pone de manifiesto su compromiso con el mantenimiento y apoyo al sector turístico y hotelero, especialmente a los autónomos y pequeñas y medianas empresas que se han visto más afectados por la pandemia.

Un apoyo que también se ha materializado en la cobertura mediante otras medidas adoptadas en el ámbito financiero. A través de la Línea de Avales para liquidez, puesta en marcha en marzo, el conjunto de sectores formado por comercio, transportes y hostelería ha recibido el mayor volumen de financiación, por importe de 45.450 millones de euros, seguido de Industria, con 23.278. Una financiación para la que también se ha ampliado hasta ocho años el plazo de amortización y cobertura del aval y hasta 24 meses el periodo de carencia.

Nuevo tramo para reavalar las operaciones de CERSA

Asimismo, el Consejo de Ministros ha liberado un nuevo tramo de la Línea de Avales para inversión y liquidez destinado a reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E, S.A (CERSA).

Este nuevo tramo contará con una dotación de 500 millones de euros y permitirá aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca. Su gran capilaridad y presencia en todas las comunidades autónomas reforzará el acceso a la financiación de las pymes.

Este es el segundo acuerdo que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital suscribe con CERSA. El primero, con cargo a la Línea de Avales para liquidez y dotado también con 500 millones, se ha consumido ya al 75%. Este nuevo tramo amplía el reforzamiento para facilitar la cobertura de las necesidades de liquidez y también para la realización de nuevas inversiones.

Los avales para los dos tramos aprobados hoy podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.

Hasta la fecha, a través de las Líneas de Avales se han aprobado 946.474 operaciones que han permitido que autónomos y empresas hayan recibido financiación por importe de 115.112 millones de euros.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA EN EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la contribución financiera en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 13.739.264,99 euros.

La contribución se realizará al Fondo General de Cooperación de España en el Banco Interamericano de Desarrollo. El Fondo apoya proyectos del Banco mediante la financiación de cooperación técnica y recursos humanos de alta capacitación. También participa en proyectos de grandes infraestructuras, de apoyo a las asociaciones público-privadas y en la mitigación del impacto de las migraciones forzadas en la región.

Se trata de la tercera reposición, tras la contribución de 50 M€ realizada en el momento de su constitución en 2001 y otros 13 M€ en 2010.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

SUBVENCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA RESILIENCIA Y LA ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIONES EN MURCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación en las edificaciones, equipamientos, instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia), por un importe de 3 millones de euros.

Este Real decreto se establece como un programa piloto de acción, que, a la vista de los resultados del mismo, podrá en un futuro ampliarse a otros ámbitos territoriales afectados por las inundaciones y el impacto del cambio climático.

El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto, que asciende a tres millones de euros, se distribuirá de la siguiente forma:

  • Ayuntamiento de Los Alcázares, 1.300.000 euros
  • Ayuntamiento de San Javier, 600.000 euros
  • Ayuntamiento de Torre - Pacheco, 500.000 euros
  • Ayuntamiento de Cartagena, 400.000 euros
  • Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, 200.000 euros.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Minimizar los daños en los bienes públicos

Las ayudas irán destinadas a la adquisición de equipamientos o materiales tales como barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretorno y otros elementos y a obras como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, calderas, depósitos de combustible…) y otras obras que permitan mejorar la adaptación al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.

Los ayuntamientos destinarán hasta un máximo del 40% del importe total de esta subvención en su término municipal para realizar las obras necesarias que permitan la adaptación al riesgo de inundación de los edificios y equipamientos básicos de titularidad pública existentes en sus términos municipales, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en los bienes públicos existentes.

Igualmente, los ayuntamientos deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto la adaptación al riesgo de inundación de equipamientos y edificaciones en el ámbito privado de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones, para lo cual destinarán al menos un 50% de la subvención total a su término municipal.

Los ayuntamientos podrán destinar también hasta un 10% del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación a los eventuales beneficiarios en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las subvenciones.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2020. Dicha aplicación presupuestaria de nueva creación se habilitará tras la aprobación del presente Real Decreto y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Indicador del riesgo de inundación del Campo de Cartagena

Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, se estima que más de 90.000 personas viven en zonas inundables en la zona del Campo de Cartagena.

Los mismos edificios de varios ayuntamientos han sido dañados por las inundaciones de 2016 y 2019. La situación de Los Alcázares es especialmente grave, ya que la probabilidad de inundación de este ayuntamiento, de acuerdo con los mapas existentes, es del 10% cada año, lo que se confirma con las reiteradas inundaciones que ha sufrido en los últimos años. Entre los elementos vulnerables de estos municipios se encuentran, además, centros de salud, instalaciones o residencias de personas mayores, polideportivos, así como elementos fundamentales en la gestión del riesgo, como comisarías de policía y guardia civil, entre otros.

Como indicador de la magnitud del riesgo de inundación existente en la comarca del Campo de Cartagena se puede utilizar la cifra total de indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, desde el año 2005 al 2019, que ascienden a más de 180 millones de euros en los términos municipales objeto de este real decreto. Así, el 45% de estas indemnizaciones han sido pagadas en Los Alcázares, el 22 % en San Javier, el 16 % en Torre-Pacheco, el 13% en Cartagena y el 4% en San Pedro del Pinatar.

Este indicador refleja la virulencia de las inundaciones en la zona y en especial en estos cinco términos municipales y la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las edificaciones existentes, tanto públicas como privadas, como plan piloto de actuación, que emana de los contenidos del Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Segura, como fruto de las distintas guías técnicas elaboradas ya al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

SUBVENCIÓN DE 40 MILLONES DE EUROS A CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que se configura como administración hidráulica de esta comunidad autónoma, para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha deberá ejecutar, por sí misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, obras y actuaciones por valor de 40 millones de euros. Las actuaciones y proyectos deben estar relacionadas con el abastecimiento de agua potable, saneamiento, mejora de caminos e infraestructuras de la administración hidráulica, intervenciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales, y el establecimiento de vegetación de ribera actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio, que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.

Estas actuaciones fueron propuestas por los propios ayuntamientos de la zona y valoradas por la Comisión técnica de seguimiento del convenio con los municipios ribereños vigente desde 2007.

La aplicación de los fondos recibidos se hará a partir de la fecha de la transferencia de la subvención y se da un plazo máximo de 4 años para la ejecución.

El objetivo último es colaborar a la mejora del entorno socioeconómico de esta zona, para que a través de la ejecución de diversas actuaciones, el ámbito territorial de los embalses de Entrepeñas y Buendía pueda alcanzar un adecuado desarrollo social y económico, contribuyendo asimismo a frenar el despoblamiento de esta parte del territorio nacional y generando nuevas oportunidades de empleo.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LOS COSTES DE LAS PLANTAS POTABILIZADORAS EN LAS ISLAS CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, por un importe previsto de 8.500.000 euros.

Este Real Decreto regula esta concesión a la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, para financiar los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio,

La finalidad es poder abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras de Canarias y resulta proporcional para la consecución de esa finalidad, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que deberá elaborar el programa de las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los importes máximos de financiación para cada una de ellas.

El importe de la subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación para subvencionar las plantas potabilizadoras de agua en Canarias del presupuesto del MITECO, que está consignada en la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

SUBVENCIÓN PARA ABARATAR A LOS AGRICULTORES DE LAS ISLAS CANARIAS EL SOBRECOSTE DE LA OBTENCIÓN DE AGUA PARA RIEGO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias, por un importe de 8.000.000 euros.

Este Real Decreto regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de interés público, social y económico, para la gestión y concesión de ayudas. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que garantice una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones de 2003, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea.

Para el cálculo de las ayudas, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en la obtención del agua para riego agrícola que precise de la utilización de recursos procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la eficiencia energética representará al menos el 50% de la valoración para el cálculo de cada subvención individualizada.

Beneficio para las entidades locales y el autoconsumo

Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de desalación en las Islas Canarias. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

También podrán acogerse aquellas personas que acrediten la propiedad de un pozo o una planta desaladora para riego en su explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de un 75%, debiendo justificar la utilización del 25% del agua restante para riego agrícola en otras explotaciones.

El importe de la subvención, aprobada por el Real Decreto, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CONTRATACIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL SANEAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes al anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros (Badajoz), por un valor estimado de 26.383.375 euros.

El objeto del anteproyecto es la mejora del sistema de saneamiento y depuración en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), garantizando el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a vertidos urbanos, y minimizando los vertidos por alivio y regulación de la red de saneamiento.

Las obras previstas consisten en la construcción de una nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) situada junto a la actual (que será desmantelada al final de la actuación) en el término municipal de Villafranca de los Barros. Será necesario además la construcción de nuevas estructuras de regulación, como emisarios y colectores de más capacidad, incluido un nuevo colector paralelo al arroyo Bonhabale, que conectará con el pozo nº 19 del actual colector, para recoger las aguas residuales del futuro polígono industrial. También se construirán otras estructuras de regulación formadas por aliviaderos y tanques de tormentas, con capacidad de almacenamiento de entre 900 y 11.000 m3.

Como actuaciones adicionales a la construcción de la EDAR se proyecta la demolición de algunas de las estructuras de la planta actual. Esta actuación se realizará al final, para mantener la EDAR actual en servicio, una vez terminada la nueva y trasvasada el agua residual a la misma. Además de la obra civil se desmantelarán los equipos mecánicos.

Se establece un plazo de tres meses para la redacción del proyecto de construcción, de veinticuatro meses para la ejecución de las obras y de doce meses para el período de puesta en marcha y explotación.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, (ACUAMED), la celebración del contrato del suministro de energía eléctrica para el año 2022 (y posible 2023) en los puntos de demanda gestionados por ACUAMED, por un valor estimado de 175.095.900 euros.

ACUAMED, al objeto de cumplir con los compromisos adquiridos con los usuarios de las infraestructuras y de conformidad con lo previsto en el Convenio de Gestión Directa vigente, requiere de un contrato de suministro de energía eléctrica para atender las necesidades de consumo, tanto en alta tensión como en baja tensión, de la puesta en uso de infraestructuras hidráulicas (como son plantas desaladoras, instalaciones de potabilización y reutilización, estaciones de bombeo, y redes de transporte y distribución de agua), oficinas e instalaciones varias. Estos suministros se ubican territorialmente en las provincias de Málaga, Almería, Murcia, Alicante, Albacete, Valencia, Castellón y Tarragona, donde ACUAMED desarrolla actuaciones.

Actualmente ACUAMED tiene un contrato vigente, que finaliza el 31 de diciembre de 2021, por el que se está suministrando la energía a todos los servicios de ACUAMED (184 en la actualidad), con una potencia contratada en torno a 225 MW. El contrato autorizado hoy por el Consejo de Ministros se plantea para cubrir el suministro de la energía eléctrica del año 2022 (y posible 2023) y prevé además una posible prórroga de 12 meses adicionales.

Para la celebración del nuevo contrato se adoptará un procedimiento abierto y la adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio. Se prevé que el plazo de suministro sea de 1 año prorrogable 1 año más, para abrir la posibilidad de compra en los mercados de futuros eléctricos y captar las oportunidades de precio que se puedan dar.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado contribuciones voluntarias a entidades de carácter internacional por importe de 592.058 euros. Estas cuantías, correspondientes al año 2020, irán destinadas al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), al Centro de Cooperación del Mediterráneo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN MÁLAGA), al Centro y Red Tecnológico del Clima (CRTC), al Acuerdo sobre la conservación de cetáceos en el mar Negro, al mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua (MEDACES) y a la Iniciativa Med Wet de la Convención sobre los Humedales De Importancia Internacional (MEDWET).

Con estas ayudas, España garantiza su apoyo a las entidades que velan por la seguridad y por la creación de nuevos modelos de desarrollo basados en el uso sostenible de los recursos naturales, que contribuyen a la creación y difusión del conocimiento científico sobre biodiversidad y que colaboran con los países en vías de desarrollo para facilitarles necesidades tecnológicas que les permitan reducir sus emisiones y llevar a cabo medidas de adaptación al cambio climático.

El importe de la contribución voluntaria al Organismo Internacional de la Energía Atómica para el año 2020 asciende a 379.920 euros. Esta institución se encarga de verificar el uso pacífico de la energía nuclear; velar por su utilización segura, sin riesgo para las personas, bienes y medio ambiente; impulsar el desarrollo de las tecnologías nucleares y facilitar su transferencia a los países en desarrollo.

Financiar la conservación de la biodiversidad

La segunda contribución, que asciende a 123.480 euros, va destinada al Centro de Cooperación del Mediterráneo, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN MÁLAGA). Esta institución lleva a cabo un papel esencial para influir en la generación de nuevos modelos de desarrollo basados en el uso sostenible de la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales, una contribución de gran relevancia debido al efecto que pueden generar los cambios en la región mediterránea sobre la gobernanza de los recursos naturales y las políticas ambientales. Asimismo, cabe destacar el rol de este centro en el desarrollo y la difusión del conocimiento científico sobre biodiversidad, una pieza esencial para responder a desafíos como la protección de los recursos naturales en la región mediterránea.

La tercera contribución, de 50.000 euros, va destinada al Centro y Red Tecnológico del Clima (CRTC), institución que surgió como respuesta de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para catalizar las necesidades tecnológicas de los países en desarrollo en materia de cambio climático. La labor de este centro es esencial para impulsar acciones y conseguir el desarrollo y la transferencia de tecnologías a los países en desarrollo en ámbitos como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, pilares imprescindibles para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. Su presupuesto depende de las contribuciones voluntarias de los países.

En cuarto lugar, se efectúa una contribución voluntaria de 18.000 euros al Acuerdo sobre la conservación de cetáceos en el mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua (MEDACES). El 7 de enero de 1999, España firmó en Mónaco este acuerdo, que fue ratificado en 7 de enero del mismo año y entró en vigor el 1 de junio de 2001. El objetivo de este pacto es adoptar medidas coordinadas para alcanzar y mantener un estado de conservación favorable para los cetáceos. Para cumplir con este fin, las Partes se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para eliminar, en los países donde no se había hecho ya, cualquier captura deliberada y a cooperar para crear y mantener una red de zonas especialmente protegidas para la conservación de los cetáceos.

En quinto lugar, cabe destacar el importe de la contribución voluntaria a la Iniciativa Med Wet de la Convención sobre los Humedales De Importancia Internacional (MEDWET), que asciende a 20.658 euros. Esta iniciativa de colaboración a largo plazo se dedica a apoyar el uso racional de los humedales mediterráneos en el marco de la Convención de Ramsar sobre los humedales.

MedWet es un foro de países mediterráneos, centros especializados en humedales y organizaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente que se reúnen para discutir e identificar aspectos relevantes relacionados con estos ecosistemas, así como para llevar a cabo acciones en favor de la protección de los humedales. Esta convención también presta apoyo a los países mediterráneos en la evaluación del valor económico, social y ecológico de los humedales, ofrece herramientas técnicas y garantiza la gestión eficaz de estos ecosistemas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PRORROGADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES Y OBSERVADORES MILITARES EN OPERACIONES DE PAZ FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la participación de unidades y observadores militares en operaciones de paz fuera del territorio nacional. (MPCM)

El Gobierno prorrogó la participación de Unidades militares en operaciones fuera del territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2019 que dispuso mantener el esfuerzo en los distintos teatros de operaciones en los que las Fuerzas Armadas españolas estaban desplegadas.

Mediante esta propuesta de Acuerdo se autoriza la continuación de la participación de las Fuerzas Armadas durante 2021 en las operaciones que se indican a continuación, de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aplicables (CSNU) y en consonancia con los compromisos adquiridos por España, tanto con sus socios y aliados de la Unión Europea y de la OTAN, como con la propia comunidad internacional representada por el CSNU.

Para el año 2021, el Gobierno plantea un esfuerzo militar en el exterior similar al de comienzos de 2020, con ajustes numéricos puntuales en algunas misiones, derivados de su evolución o de los compromisos y rotaciones acordados en los procesos de generación de fuerzas de la Unión Europea y la Alianza Atlántica. Como principales ajustes operativos, se prevé continuar la reducción de efectivos totales tanto en Afganistán como en Irak. Por otra parte, en la Misión EUTM-Mali, a medida que la situación política permita implementar la evolución acordada por la Unión Europea para el 5º mandato, se requerirá un incremento moderado y gradual del contingente.

En conclusión, se prevé para 2021 que los efectivos máximos simultáneamente desplegados no superen los 2.900 militares, sin descartar ajustes puntuales en alguna de las misiones en función de requisitos como los derivados del ejercicio temporal del mando de las fuerzas internacionales, o bien debidos a la situación sanitaria y de seguridad.

Las misiones de las Fuerzas Armadas y las misiones militares de la Guardia Civil en el exterior, cuya prórroga se solicita, han sido aprobadas por las Cortes Generales, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la autorización de participación de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil españolas en las siguientes operaciones fuera de territorio nacional con los efectivos anuales que para cada una se señalan:

  • EUFOR/Althea (Bosnia-Herzegovina): 3.
  • EUNAVFOR Atalanta (Cuerno de África): 375.
  • EUTM/Somalia (Somalia y Kenia): 20.
  • EUTM/Mali (Mali): 530.
  • EUTM RCA (República Centroafricana): 8.
  • Resolute Support (Afganistán): 27.
  • UNIFIL (Líbano): 830, incluidos 12 Guardias Civiles.
  • Operación Apoyo a Mali: 90.
  • IRAK - Coalición contra el DAESH y MN-I: 275.

Se autoriza la participación en las siguientes misiones para Disuasión y Defensa del área Euro-Atlántica:

  • Asignación y despliegue en la Presencia Avanzada de la Alianza, en apoyo al flanco Este del área de responsabilidad de SACEUR, con las unidades y personal de apoyo necesarios, con un máximo de 350 efectivos.
  • Operación "Persistent Effort" de la OTAN con las unidades y efectivos que se indican en el Anexo I a este Acuerdo, para los siguientes cometidos:

Policía Aérea.

Apoyo a la defensa y protección antimisil a la población en Turquía.

Asimismo, se autoriza conforme se desglosa en el Anexo I del Acuerdo:

  • La asignación y certificación de unidades en STAND UP y, en su caso, el despliegue de unidades en STAND BY de las Fuerzas de Respuesta Reforzada (e-NRF) de la OTAN y de las unidades terrestres, aéreas y navales que sea necesario alistar en 2021, tal y como figura en el Anexo I.
  • La participación en la operación OTAN de seguridad marítima en el Mediterráneo "Sea Guardian".
  • La certificación y asignación de la contribución a la Fuerza de Respuesta Rápida de la Unión Europea "EU Battle Group Package".
  • El despliegue de unidades de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y de los Grupos 43 y 45 de Fuerzas Aéreas y otros medios de proyección, ante situaciones de grave riesgo, catástrofes, calamidad u otras necesidades, bien en el marco bilateral o contribuyendo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, cuando sea solicitada y autorizada su intervención.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la autorización de despliegue de un máximo de 50 observadores / monitores militares, oficiales militares de enlace y asesores militares, a solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para contribuir a determinadas misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que realicen aquellas organizaciones internacionales a las que España pertenece.

Se autoriza a la Ministra de Defensa a realizar los ajustes operativos necesarios en nuestra participación en las misiones citadas, de acuerdo con los condicionantes operativos de cada momento y de la situación específica sobre el terreno.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha manifestado su conformidad con esta propuesta de Acuerdo.

Los gastos derivados de la participación española en estas operaciones, que ascienden a 1.176 millones de euros, se financiarán con cargo a la rúbrica presupuestaria "Participación de las FAS en Operaciones de Mantenimiento de la Paz", créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 del Ministerio de Defensa. Con esta finalidad, además de los créditos iniciales que se consignan en los Presupuestos Generales del Estado, se someterán a la aprobación del Consejo de Ministros dos ampliaciones de crédito, en los meses de marzo y mayo de 2021 respectivamente, para completar la referida financiación.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FIRMA DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, así como su aplicación provisional en virtud de la declaración prevista en el artículo D.2 de la Parte IV de la Carta Social Europea.

Antecedentes

El "sistema de la Carta Social Europea" se compone de: la Carta Social Europea, la Carta Social Europea (revisada) y tres Protocolos Adicionales:

  • La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año.
  • La Carta Social Europea (revisada) se abrió a la firma el 3 de mayo de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre del año 2000 y está en pleno trámite de ratificación.
  • El Protocolo adicional (nº 1) de 1988, por el que se extienden los derechos económicos y sociales de la Carta, y el Protocolo modificador (nº 2) de 1991, por el que se modifica el sistema de supervisión de la Carta, fueron ratificados por España en el año 2000.
  • El Protocolo Adicional (nº 3) en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, objeto de esta propuesta de acuerdo, fue abierto a la firma en Estrasburgo el nueve de noviembre de 1995 y entró en vigor el uno de julio de 1998; lo han firmado 19 Estados, de los cuales 15 lo han ratificado.

Con la firma y ratificación de este Protocolo Adicional (nº 3), España terminaría de adoptar todo el sistema de la Carta Social Europea y permitiría desarrollar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta, mediante el establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que refuerza la participación de los empresarios y trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales, en el cumplimiento de la Carta Social Europea.

Este procedimiento permitirá que organizaciones internacionales de empleadores y trabajadores, organizaciones internacionales no gubernamentales y organizaciones nacionales representativas de empleadores y trabajadores, puedan presentar reclamaciones al Secretario General del Consejo de Europa, respecto de las materias en las que se les haya reconocido especial competencia, en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta.

Así, este Protocolo tiene como objeto completar el sistema de protección y garantía de los derechos sociales y económicos recogidos en la Carta y promover la participación de las organizaciones internacionales y nacionales representativas de empleadores y trabajadores.

Contenido

El Protocolo Adicional consta de un Preámbulo y dieciséis artículos:

El Preámbulo recoge la voluntad de los Estados miembros de adoptar nuevas medidas para mejorar la aplicación efectiva de los derechos sociales garantizados por la Carta, y reconoce que dicho objetivo puede conseguirse mediante el establecimiento de un procedimiento de reclamaciones colectivas que reforzaría la participación de empresarios y trabajadores, así como de las organizaciones no gubernamentales.

El Artículo 1 establece qué organizaciones son competentes para presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta.

El Artículo 2 recoge la posibilidad de que los Estados contratantes puedan declarar que reconocen el derecho a presentar reclamaciones contra dicho Estado a otra organización (distinta de las del artículo primero) dentro de su jurisdicción que tenga especial competencia en las materias reguladas en la Carta, y podrán hacerlo por un plazo determinado.

El Artículo 3 acota la posibilidad de hacer reclamaciones colectivas y las circunscribe a las materias en las que se haya reconocido especial competencia a las organizaciones internacionales no gubernamentales y a las organizaciones nacionales no gubernamentales mencionadas en los Artículos 1.b y 2 del Protocolo.

Los Artículos 4 y 5 desarrollan los requisitos para presentar una reclamación: debe ser por escrito; referirse a una disposición de la Carta aceptada por la Parte Contratante; explicar en qué medida dicha Parte no ha garantizado la aplicación de dicha disposición, y estar dirigida al Secretario General, que acusará recibo de la misma, la notificará a la Parte Contratante y la remitirá al Comité de Expertos Independientes.

Los Artículos 6, 7 y 8 desarrollan el papel del Comité de Expertos Independientes y del Secretario General en el procedimiento de reclamaciones colectivas. En particular, podrá solicitar de la Parte Contratante afectada y de la organización que presentó la reclamación información y observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación. Si el Comité resuelve que la reclamación es admisible, el Secretario General lo notificará a las Partes Contratantes y se solicitará que la Parte Contratante afectada y la organización presenten todas las aclaraciones o informaciones escritas que procedan. Las Partes Contratantes en el Protocolo podrán, a su vez, presentar observaciones. Y además de las mismas, podrán también formularlas las organizaciones internaciones de empleadores y trabajadores (siempre que la reclamación haya sido presentada por una organización nacional de empleadores o trabajadores otra organización nacional o internacional no gubernamental). Sobre la base de las aclaraciones, informaciones u observaciones, la Parte Contratante afectada y la organización que presentó la reclamación, podrán presentar informaciones y observaciones adicionales; y se prevé que el Comité de Expertos Independientes pueda organizar una audiencia con los representantes de las partes. En todo caso, el resultado del procedimiento se plasmará en un informe elaborado por el Comité de Expertos Independientes en el que expondrá las medidas adoptadas para examinar la reclamación y presentará una serie de conclusiones sobre si la Parte Contratante afectada ha garantizado o no la aplicación satisfactoria de la disposición de la Carta en cuestión. Este informe se remitirá al Comité de Ministros del Consejo de Europa, a la organización que presentó la reclamación y a las demás Partes Contratantes.

El Artículo 9 desarrolla las mayorías por las cuales el Comité de Ministros, sobre la base del informe, podrá adoptar una resolución, así como podrá decidir consultar al Comité Intergubernamental de la Carta cuando el informe plantee nuevas cuestiones.

El Artículo 10 establece que la Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones adoptadas por el Comité de Ministros, en un informe que presentará al Secretario General.

El Artículo 11 indica que los Artículos 1 a 10 serán, también, de aplicación a los artículos de la parte II del primer Protocolo Adicional a la Carta, respecto de los Estados parte en dicho Protocolo, en la medida que se hayan aceptado dichos artículos.

El Artículo 12 recoge elementos sobre la interpretación del Protocolo.

Los Artículos 13, 14, 15 y 16 desarrollan lo relativo a la firma y la manifestación del consentimiento en obligarse por el Protocolo, a la entrada en vigor, a la posibilidad de denunciar el Protocolo y a las notificaciones que debe realizar el Secretario General en su condición de depositario del Protocolo

El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas es anterior a la Carta Social Europea (revisada).

Para posibilitar la aplicación de las disposiciones de este Protocolo a la Carta revisada, ésta habilita dos mecanismos en el Artículo D de la Parte IV:

  • Para aquellos Estados que hayan ratificado el Protocolo, sus disposiciones se aplicarán a la Carta revisada.
  • Para los que aún no lo hayan ratificado, les permite formular una declaración mediante la que aceptan la supervisión de las obligaciones contraídas en virtud de la Cata revisada según el Procedimiento establecido en el Protocolo.

Como España no ha ratificado el Protocolo, debe optar por la segunda vía, formulando la siguiente declaración:

"En relación a la Parte IV, Artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995".

Esta declaración deberá ser notificada al Secretario General del Consejo de Europa en el momento en que España deposite el instrumento de ratificación de la Carta Social europea (revisada).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptadas mediante la Resolución MSC.412(97).

El Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), que regula materias relativas a la seguridad de los buques, se adoptó el 30 de noviembre de 2011 mediante la Resolución A.1049(27) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y adquirió carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

El 25 de noviembre de 2016, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las "Enmiendas de 2016 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011)".

Estas Enmiendas modifican los anexos A y B del Código ESP 2011, sustituyendo párrafos relativos a mediciones de espesores y reconocimientos minuciosos que se realizan (en el caso de graneleros) según se indican en los anexos 1 y 2 que también son enmendados. Estos anexos diferencian los reconocimientos de renovación en función de la edad del buque.

Estas Enmiendas suponen una ventaja en lo que se refiere a establecer unos requisitos unificados con relación a las prescripciones aplicables a los graneleros de forro sencillo y doble casco en el costado y petroleros de doble casco y que no tengan doble casco (≥ 500 de tonelaje bruto).

Las enmiendas fueron aceptadas el 1 de enero de 2018 y entraron en vigor el 1 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor las Enmiendas de 2018 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptadas mediante la Resolución MSC.439(99).

El Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), que regula materias relativas a la seguridad de los buques, se adoptó mediante la Enmienda MSC.97(73) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Internacional Marítima (OMI) y adquirió carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("Convenio SOLAS").

El 24 de mayo de 2018, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las "Enmiendas de 2018 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000)".

Estas Enmiendas, que suponen una ventaja al establecer unos requisitos unificados con relación a la seguridad para naves de gran velocidad, modifican el capítulo 14 del Código NGV 2000, relativo a las radiocomunicaciones, y el modelo de certificado de seguridad para naves de gran velocidad e inventario del equipo necesario para cumplir lo prescrito en dicho Código, todo ello para introducir el nuevo concepto de servicio móvil por satélite.

Las enmiendas fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y entraron en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería, 2008, adoptadas mediante Resoluciones MSC.413(97), MSC.414(97), MSC.443(99) y MSC.444(99).

Antecedentes

En 2008, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su octogésimo quinto periodo de sesiones, adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008) mediante la Resolución MSC.267(85). El MSC 85 también adoptó enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (Convenio SOLAS) y al Protocolo de líneas de carga de 1988 para conferir carácter obligatorio al Código IS 2008, que entró en vigor el 1 de julio de 2010.

El Código IS 2008 proporciona, en un solo documento, tanto prescripciones obligatorias como disposiciones recomendadas sobre estabilidad sin avería que influyen de forma significativa en el proyecto y la seguridad general de los buques.

CONTENIDO

Mediante la Resolución MSC.413(97), el MSC de la OMI en su 97º periodo de sesiones, adoptó unas Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008. Posteriormente, el 24 de mayo de 2018, durante el transcurso de su 99º periodo de sesiones, el MSC adoptó mediante Resolución MSC.443(99) las Enmiendas a la parte A del Código IS 2008.

Mediante la Resolución MSC.413(97), el MSC de la OMI en su 97º periodo de sesiones, adoptó unas Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008. Posteriormente, el 24 de mayo de 2018, durante el transcurso de su 99º periodo de sesiones, el MSC adoptó mediante Resolución MSC.443(99) las Enmiendas a la parte A del Código IS 2008.

De conformidad con lo dispuesto en su punto número 2, tanto esta Resolución como la MSC.413(97), se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento.

El procedimiento para la adopción de estas enmiendas se establece en la regla II-1/2.27.1 del Convenio SOLAS y fueron propuestas y distribuidas según lo dispuesto en su artículo VIII b) vii) 2).

Mediante estas Enmiendas se modifica fundamentalmente, tanto el texto introductorio como el contenido, del párrafo 1.2 del Código para incorporar nuevos tipos de buques: los dedicados a operaciones de anclaje; buques dedicados a operaciones de remolque en puerto, la costa o alta mar y operaciones de escolta; buques dedicados a operaciones de izada. En la parte de definiciones se determinan los tipos de buques comprendidos en cada una de estas categorías.

Las Enmiendas de las dos Resoluciones fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y la entrada en vigor de las mismas se ha producido el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Igualmente, en relación con el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008, mediante la Resolución MSC.414(97), el MSC de la OMI en su 97º periodo de sesiones, adoptó unas Enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2018, durante el transcurso de su 99º periodo de sesiones, el MSC adoptó mediante Resolución MSC.444(99) las Enmiendas a la parte A del Código IS 2008.

De conformidad con lo dispuesto en su punto número 2, tanto esta Resolución como la MSC.414(97), se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento.

El procedimiento para la adopción de estas Enmiendas se establece en el párrafo 2 a) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988) y fueron propuestas y distribuidas según lo dispuesto en su párrafo 2 d).

Las Enmiendas de estas dos Resoluciones fueron aceptadas el 1 de julio de 2019 y su entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del Artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988. El contenido de estas Enmiendas es idéntico al adoptado mediante las Resoluciones MSC.413(97) y MSC.443(99).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA PARA LA INSTALACIÓN DE UNA ESCUELA MODULAR EN LA REPÚBLICA LIBANESA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria para la instalación de una escuela modular en la República Libanesa, por un importe máximo de 1.900.000 euros.

El pasado 4 de agosto de 2020, se produjo una grave explosión en el puerto de Beirut, en la República Libanesa, que ocasionó más de 200 muertos y más de 6.500 heridos. Dada la magnitud de la explosión se produjeron daños materiales en infraestructuras básicas de la ciudad de Beirut, con consecuencias directas sobre la vida de miles de personas, entre ellas, la comunidad educativa. Además, esta catástrofe tuvo lugar cuando el país atravesaba la peor crisis económica de su historia.

Pese al tiempo transcurrido, aún no se ha acometido la rehabilitación de las infraestructuras básicas, siendo las instalaciones educativas unas de las más perjudicadas. Las pérdidas en este ámbito son elevadas, afectando a 120 escuelas, 20 centros de educación y formación profesional y 8 universidades. Los daños se cifran en torno a los 15 a 20 millones de dólares estadounidenses.

Con el fin de reabrir los centros educativos en todos los niveles para el nuevo curso académico, se necesita con urgencia la reconstrucción y rehabilitación de las escuelas e instalaciones educativas dañadas.

Adicionalmente a la situación de graves daños a las infraestructuras educativas, se añade el contexto de la transmisión del COVID-19 en el Líbano, que se ha visto incrementado sustancialmente, lo que implica un agravamiento de la situación de los menores y de la comunidad educativa en general.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por esta situación de vulnerabilidad, por lo que respecta al ámbito educativo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia en especie, en la forma de un colegio modular en Beirut, que se donaría al Ministerio de Educación y Educación Superior de la República Libanesa. Esta ayuda será posible a través de un encargo a la Empresa Pública de Transformación Agraria (TRAGSA. SPE. MP.SA) tramitado por vía de emergencia.

El colegio modular se ubicará en el barrio de Karantina, zona muy afectada por su cercanía al lugar de la explosión. Dará cabida a unos 200-240 alumnos, con una ocupación máxima de 25 alumnos por aula, abarcando todos los servicios necesarios para impartir la docencia, como el mobiliario básico, incluso un aula de informática con al menos 97 equipos informáticos. Su diseño y características responden a las necesidades específicas de la comunidad educativa de la zona expresadas por el Ministerio de Educación y Educación Superior del Líbano

La cuantía de esta actuación, que se realizaría en el plazo de 24 semanas, se ha presupuestado en un importe máximo de 1.900.000 euros.

Defensa

CRITERIOS Y NORMAS DE GARANTÍA Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS A LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.

Este Real Decreto recoge toda la normativa actual en materia de fabricación, aprovisionamiento, almacenamiento, distribución, uso y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos del cuidado personal que realizan los servicios y establecimientos sanitarios de las Fuerzas Armadas.

Las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas exigen que éstas cuenten con disponibilidad permanente y una capacidad de respuesta inmediata frente a las amenazas, lo que en el ámbito de la Sanidad Militar justifica, entre otras cosas, la existencia de laboratorios de fabricación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal de interés militar.

Además, entre las misiones de las Fuerzas Armadas se encuentra de colaborar con las diferentes Administraciones Públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente, siendo destacable que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, es el único laboratorio productor de medicamentos adscrito a la Administración General del Estado que es centro de referencia para la fabricación de medicamentos por causas excepcionales relacionadas con la salud pública así como la elaboración de antídotos ante agresiones nucleares y químicas.

El Real Decreto contempla, además, aspectos como la inscripción de estos productos sanitarios en el Registro del petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa y se regulan los organismos y autoridades militares competentes y sus relaciones de coordinación y cooperación con autoridades y organismos dependientes de otros departamentos, como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Defensa

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA I3D CORPORATIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato para los servicios de mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la i3d corporativos del ministerio de defensa.

Este Acuerdo autoriza un contrato por valor estimado de 43.929.663,00 €, cuyo objeto es dar continuidad a los Servicios de Mantenimiento y Desarrollo (SEMADE) de los Sistemas de Información I3D Corporativos del Ministerio de Defensa, con la finalidad de mantener el nivel de desarrollo de nuevos sistemas informáticos que se adapte a las necesidades futuras del departamento, así como el mantenimiento, funcionamiento y rendimiento de las distintas plataformas de software base de los sistemas informáticos con los que cuenta el Ministerio de Defensa.

El contrato tiene un plazo de ejecución de veinticinco meses, sin perjuicio de las posibilidad de prórroga, y será ejecutado bajo la supervisión del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) del Ministerio de Defensa, el cual tiene entre sus funciones la responsabilidad sobre los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Defensa

DECLARACIONES DE EMERGENCIA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de ocho declaraciones de emergencia presentadas por el Ministerio de Defensa para la adquisición de equipamiento y suministros para hacer frente al Covid-19, por un importe total de 4.951.373,77 euros.

Se ha adquirido diverso material de protección personal y de desinfección, así como material de detección y diagnóstico (test rápidos de detección de antígenos).

El equipamiento adquirido consiste en dos arcones congeladores para dotar al Centro de Farmacia Militar de la Defensa de las capacidades de almacenamiento de la vacuna Covid-19 bajo especiales condiciones de crioconservación a -80ºC.

Hacienda

FONDO DE CONTINGENCIA PARA FINANCIAR DOS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar dos modificaciones de crédito, por un importe total de 87.049.790,12 euros, con la siguiente distribución:

  • 74.846.521,49 euros para financiar una ampliación de crédito destinada a atender el importe que la Unión Europea solicita en concepto de recurso propio basado en la Renta Nacional Bruta (RNB).
  • 12.203.268,63 euros para financiar una ampliación de crédito destinada a atender compensaciones a Comunidades Autónomas.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, Y APROBACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PARA OTORGAR MAYOR VIABILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE POR AUTOBÚS DE COMPETENCIA ESTATAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia. En particular:

  • Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
  • Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.
  • Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.
  • La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
  • En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Especial protección

En segundo lugar, en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
  • Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Recursos del Plan Estatal de Vivienda

Finalmente, en la nueva norma se prevé que las Comunidades Autónomas podrán utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones previstas, cuyo procedimiento se regulará a través de Real Decreto.

Se trata de medidas de carácter excepcional que dan respuesta urgente e inmediata a situaciones de vulnerabilidad en el contexto del estado de alarma, que se suman a las diferentes actuaciones desarrolladas, con carácter estructural, en el ámbito de la vivienda, entre la que se puede destacar la elaboración de una legislación estatal que ofrecerá soluciones equilibradas y efectivas para avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.

Cortes de suministro

La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente

Medidas en materia de transportes

Asimismo, con este Real Decreto-Ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, el Consejo de Ministros ha aprobado los términos para llevar a cabo un nuevo reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, que ha seguido estando alterado sustancialmente tras la finalización del primer estado de alarma, como medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios que son esenciales para la movilidad de los ciudadanos.

Durante el período trascurrido desde la finalización del primer estado de alarma, la demanda de estos servicios fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50% respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se observó una nueva caída de demanda a niveles del 35-40% respecto al periodo equivalente del año 2019, que, lejos de repuntar, continuó estancada.

A esta situación se ha añadido la declaración de un nuevo estado de alarma que ha permitido a las Comunidades Autónomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado, lo que ha supuesto una nueva caída de la demanda.

Preservar el sistema de transporte público

Dada la fragilidad económica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, consecuencia de la afección que han venido experimentando tanto en el primer periodo de alarma como posteriormente, es necesario adoptar medidas para preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad.

La finalidad de estas medidas es conseguir que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestación de servicios y preservar el sistema de transporte público en nuestro país, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condición básica de su calidad de vida y para satisfacer sus necesidades cotidianas, el acceso a los servicios públicos básicos y a otros de carácter esencial.

Para ello, se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos y evitar al máximo las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso mecanismos de anticipo de la compensación final.

El periodo considerado para llevar a cabo el reequilibrio de los contratos será el comprendido entre la finalización del primer estado de alarma y el 30 de junio de 2021. Además, Las empresas afectadas podrán presentar la solicitud de reequilibrio de los contratos en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

NUEVO MARCO DE CONTROL PARA GARANTIZAR UNA COMPETENCIA LEAL ENTRE EL SECTOR DEL TAXI Y EL DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley de modificación del régimen sancionador del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), con el objeto de reforzar el cumplimiento de las condiciones de explotación de este tipo de transporte y garantizar una competencia leal con el sector del taxi.

El Proyecto aprobado revisa el actual marco sancionador recogido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), de modo que se eleva la gravedad de determinadas infracciones, entre las que destaca la realización del servicio sin previa pre-contratación, además de la prestación del servicio en un ámbito territorial distinto al que corresponda o el incumplimiento de la regla de la habitualidad, entre otras cuestiones.

Añadido a lo anterior, el Proyecto tipifica una nueva infracción en relación con el incumplimiento de otras condiciones del servicio, como las relativas al itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo previstas en el marco normativo.

Además, con objeto de reforzar la efectividad del nuevo marco sancionador, se establece la posibilidad de inmovilizar el vehículo hasta el pago de sanciones muy graves e incluso, en último término, la posibilidad de revocar la autorización de VTC por la comisión de 5 infracciones de naturaleza muy grave en un año.

Competencia leal

El Gobierno modificó la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor mediante el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, para completar la regulación aprobada en abril de ese mismo año (Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril) que se había revelado insuficiente para atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo estaba ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país.

Desde entonces se han llevado a cabo una serie de acciones complementarias, como los trabajos relacionados con el Registro electrónico de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor o los trabajos que se vienen realizando en el grupo de trabajo técnico con las comunidades autónomas para compartir buenas prácticas y coordinar las diferentes políticas públicas y las regulaciones que pretendan aprobar las administraciones con competencia en la materia.

Este Proyecto de Ley se encuadra en este conjunto de acciones, completando el nuevo marco jurídico del sector.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RESTRICCIONES DE ENTRADA POR VÍA AÉREA Y MARÍTIMA DESDE REINO UNIDO

El Consejo de Ministros ha aumentado las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima desde Reino Unido, de manera que solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos y residentes españoles, así como ciudadanos y residentes en Andorra.

La medida entrará en vigor a las 18:00 del día 22 de diciembre y se extenderá durante 14 días, hasta las 18:00 del día 5 de enero, pudiéndose prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones del Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión Europea, en donde se señala que se deben evitar los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Adicionalmente se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, exclusivos de carga, emergencia o humanitarios, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

TRABAJOS DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL TRAMO MONFORTE DE LEMOS-LUGO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif, el contrato de obras de ejecución del proyecto constructivo para la mejora de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones del tramo Monforte de Lemos-Lugo, con un valor estimado de 35.879.352,80 euros (IVA no incluido).

Este proyecto se enmarca en las actuaciones promovidas por Adif para la mejora de la conexión ferroviaria entre Ourense, Monforte de Lemos y Lugo, con el objetivo de incrementar su fiabilidad y competitividad.

La actuación consiste en la mejora de las instalaciones de señalización y telecomunicaciones a lo largo del tramo, de 71 km de longitud en vía única. Las mejoras permitirán incrementar la disponibilidad de la línea y mejorar su fiabilidad.

Señalización y telecomunicaciones

Las mejoras objeto de este contrato comprenden las siguientes actuaciones:

Señalización

  • Sustitución de los actuales enclavamientos por enclavamientos electrónicos de última generación, excepto en la variante de A Pobra de San Xiao, de nueva construcción, que ya cuenta con ellos.
  • Sustitución de los actuales contadores de ejes por contadores de última tecnología (igualmente, excepto en A Pobra de San Xiao). En la estación de Monforte de Lemos se reemplazarán los circuitos de vía existentes por contadores de ejes. En A Pobra do Brollón se sustituirá el actual sistema de detección de tren por circuitos de vía de audiofrecuencia.
  • Sustitución de las actuales señales luminosas de focos incandescentes por modulares de tipo LED (excepto en A Pobra de San Xiao). Las nuevas señales con focos LED se cablearán considerando la habilitación de iluminación en modo nocturno.
  • Sustitución de las actuales balizas ASFA por balizas ASFA Digital.
  • Diseño de edificios técnicos para albergar las nuevas instalaciones, con acabados homogéneos e integrados en el entorno. Dispondrán de nuevos sistemas de suministro de energía, con acometidas desde la red de alta tensión de Adif (2200 V).
  • Diseño de transformadores elevadores para los Centros de Transformación y del cableado necesario.
  • Renovación del enclavamiento de A Pobra do Brollón.
  • Sustitución de los cables de señalización y telecomunicaciones existentes por unos de nueva tecnología.
  • Desvíos: renovación de los motores de aguja existentes en todas las estaciones y aumento del número de motores en algunos desvíos de las dependencias de Monforte de Lemos, Rubián, Oural, Sarria y Laxosa.
  • Cambios en la tira de señalización como consecuencia del cambio de trazado en las estaciones de Monforte de Lemos, Rubián y Sarria, objeto del contrato de renovación de vía del tramo Ourense-Monforte de Lemos-Lugo.
  • Instalación de calefactores de aguja en los desvíos principales de las estaciones de Rubián, Oural y Sarria, así como el diseño de las instalaciones de energía para el suministro de dichos calefactores.

Telecomunicaciones

  • Tendido de nuevo cable de fibra óptica de 64 FO para servicios exclusivos de Adif.
  • Dotación de equipos de red IP en las estaciones, centros de energía, puestos fijos de tren-tierra, pasos a nivel y detectores de caldeo.
  • Nuevas canalizaciones y canaletas para cableado.
  • Cambio de la paridad y numeración de vías, con actuaciones en el CTC de Ourense, en los enclavamientos y en los cartelones de las estaciones.
  • Renovación del cableado de telefonía de explotación en estaciones.

Estas obras contribuyen a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad.

Mejoras en el trayecto ferroviario Ourense-Monforte-Lugo

Las actuaciones de mejora del tramo en servicio Ourense-Monforte de Lemos-Lugo, en las que se enmarca esta licitación, tienen como objetivo cumplir los compromisos de Adif con la mejora de las condiciones de explotación comercial del trayecto, en parámetros tales como la fiabilidad, el confort y los tiempos de viaje.

Entre las principales actuaciones previstas se encuentran la adaptación de la infraestructura a las nuevas condiciones de explotación, el cambio de electrificación de 3 kV a 25 kV en el tramo Ourense-Monforte de Lemos y la electrificación a 25 kV del tramo Monforte de Lemos-Lugo, no electrificado en la actualidad.

Actualmente se están realizando los trámites necesarios para iniciar la contratación de la electrificación del tramo Monforte de Lemos-Lugo, que constituye una de las principales inversiones planificadas para el corredor.

Además, ya se encuentra en servicio desde abril de 2018 la variante de A Pobra de San Xiao, entre Monforte de Lemos y Lugo. Entre los principales beneficios de este nuevo trazado, de unos 7 km de longitud, destaca la supresión de los 14 pasos a nivel del anterior trazado, con el consiguiente aumento de la seguridad ferroviaria, vial y peatonal, así como el incremento de la velocidad de paso de los trenes hasta los 160 km/h.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" (CEF) de la Unión Europea.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN CARRETERAS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) la celebración de cinco contratos de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado, por un valor estimado conjunto superior a 80 millones de euros.

Estos contratos se enmarcan dentro del programa de conservación y explotación de carreteras de Mitma, y permiten mantener la vialidad en la Red de Carreteras del Estado para que sea accesible en adecuadas condiciones para todos los ciudadanos.

El objeto de los contratos contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que está comprometido el Ministerio.

En Extremadura, las inversiones van dirigidas a ambas provincias:

El sector de Badajoz es el nº2, con una inversión de 16,33 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-66 Autovía Ruta de la Plata, desde el PK 598,300 (L.P. Badajoz-Cáceres) hasta el PK 617,787 (Mérida) y desde el P.K. 625,090 (Mérida) hasta el P.K. 687,700 (Zafra).
  • N-630, de Gijón al Puerto de Sevilla, entre los P.K. 598,145 (L.P. Cáceres) al 620,660 (intersección con N-V), desde el P.K. 625,200 (intersección con N-V) al 647,400 (Almendralejo) y desde el P.K. 652,890 (Almendralejo) al P.K. 684,200 (Zafra).

Por su parte, el sector asignado de Cáceres es el nº4 con 15,94 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-58, Autovía Extremeña, entre los PP.KK. 0,000 y 45,527.
  • N-521, de Trujillo a Portugal por Valencia de Alcántara, entre los PP.KK. 0,000 y 152,170.

En lo que respecta a Castilla y León, las provincias asignadas son:

En Valladolid el sector nº1, con una inversión de 16,41 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:

  • A-11, P.K. 393,900 al 412,100. Tramo: Tordesillas - L.P. Zamora.
  • N-122, P.K. 296,500 al 344,300. Tramo: L.P. Burgos - Tudela De Duero.
  • A-11, P.K. 344,300 al 358,075. Tramo: Tudela De Duero - VA-30.
  • N-122, P.K. 395,800 al 412,100. Tramo: Tordesillas - L.P. Zamora.
  • N-601, P.K. 135,700 al 186,200. Tramo: L.P. SEGOVIA - Valladolid.
  • N-620, P.K. 156,348 al 193,000. Tramo: Tordesillas - L.P. Zamora.

Por su parte, en la provincia de Burgos el sector nº4, con una inversión de 12,65 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:

  • N-232, P.K. 480,700 al P.K. 569,900. TRAMO: Int. N-I (Oeste). Santa María Ribarredonda - Int. N-623. Las Cabañas de Virtus.
  • N-232a, Acceso Sur (Intersección N-232) a Acceso Norte (Glorieta Partida N-232) de la variante de supresión de la línea de FEVE, P.K. 567,446 al P.K. 567,965.
  • N-629, P.K. 0,000 al P.K. 48,000. Tramo: Int. N-232. Oña - L.P. Burgos - Cantabria.
  • N-629a, Acceso Sur (Glorieta N-629) a Acceso Norte (Intersección N-629) de la variante de supresión de la línea de FEVE, P.K. 42,300 al P.K. 42,770.

Por último, en Andalucía:

La provincia asignada es Córdoba, en el sector de carreteras nº1, con una inversión de 18,77 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:

  • N-432 de Badajoz a Granada, P.K. 160+000 a 266+000 Tramo L.P. Badajoz - Córdoba.
  • N-432 de Badajoz a Granada, P.K. 276+000 a 352+105 Tramo Córdoba - L.P. Jaén.
  • CO-31 Acceso Norte a Córdoba, P.K. 266+000 a 268+917.
  • N-502 de Ávila a Córdoba, P.K. 328+700 a 391+442 Tramo L.P. Ciudad Real - Enlace N-432.
  • N-432A, en los tramos:

P.K. 159+540 a 165+670;

P.K. 169+225 a 171+600;

P.K. 194+575 a 196+350;

P.K. 201+640 a 219+050;

P.K. 220+630 a 222+200;

P.K. 224+200 a 226+550;

P.K. 228+200 a 231+800;

P.K. 233+300 a 241+900;

P.K. 242+000 a 244+000;

P.K. 246+400 a 248+540;

P.K. 252+845 a 262+065;

P.K. 328+900 a 337+500.

  • N-432R, P.K. 0+000 a 1+962.
  • N-502A, P.K. 379+672 a 381+050; P.K. 385+033 a 391+438.

Características Técnicas

Los contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado tienen el objetivo de realizar los trabajos de servicios de comunicaciones, servicios de vigilancia, atención a accidentes, mantenimiento de los elementos de la carretera, mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, señalización variable y semaforización.

Además, se incluyen las labores de establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado, agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera, programación, coordinación, seguimiento e información de la ejecución de los trabajos, actuaciones de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad e informes de seguridad vial.

Asimismo, se realizarán los trabajos de desbroce, fresados y reposición del firme, limpieza de cunetas, y en general, todas las labores de conservación ordinaria de las vías a su cargo.

Industria, Comercio y Turismo

NUEVAS AYUDAS PARA LA HOSTELERÍA, EL TURISMO Y EL COMERCIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

Se trata de una batería de medidas necesarias para unos sectores muy castigados por la pandemia y que necesitan más protección para que puedan mantener su actividad y el empleo. Era un compromiso de este Gobierno y lo hemos cumplido para no dejar a nadie atrás. Las medidas que aprobamos hoy refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde incorporamos nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y creamos una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales. En definitiva, el Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la supervivencia de las empresas y mantener el empleo en sectores estratégicos para nuestro país. Un plan que complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, que también pueden reforzar en el marco de sus competencias, ya que con ello conseguiremos mayor protección para los sectores que más lo necesitan.

Las medidas contenidas en el Plan se dividen en cinco grandes bloques:

Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

El número potencial de locales beneficiarios serían 190.000, de los que 33.000 corresponderían a locales relacionados con el turismo y 157.000 a locales comerciales.

Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida

Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia.

La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación. Esta medida va a beneficiar a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio y supone una reducción del esfuerzo financiero como consecuencia del aplazamiento en la devolución del principal e intereses de los préstamos avalados por el Estado.

La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19.

Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.

Por último, dentro de este bloque de financiación, se propone la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital.

Bloque 3.- Medidas tributarias.

En primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos. El importe potencialmente aplazado ascendería a unos 2.668 millones de euros. El número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sería de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales unos 92.000 son de la HORECA (hostelería y restauración) y 68.000 contribuyentes son de comercio al por menor.

Otra medida tributaria que recoge el plan es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. El importe estimado de la reducción del IRPF o el IVA ascendería a 117 M€. El número de beneficiarios de esta medida para el sector turístico y comercial es de 132.000 contribuyentes.

Otras medidas tributarias es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social.

Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.

Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros.

En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros.

Bloque 5.- Medidas regulatorias.

Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Se estima que esta medida beneficiará a unos 615 proyectos de inversión empresarial que se encuentran actualmente en vigor o en fase de mantenimiento del empleo y/o las inversiones, con una subvención total asociada de más de 740 millones de €, de los que en torno a un 40% se corresponden con ayudas al sector turístico.

También se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores.

Por último, se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.

Agricultura, Pesca y Alimentación

PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2021, que cuenta en los Presupuestos Generales del Estado con 256,47 millones de euros, de los que 251,27 tienen como destino la subvención de las primas de seguro contratadas por agricultores y ganaderos, lo que supone un incremento de 40 millones (19 %) con respecto a la cantidad presupuestada en los cinco planes anteriores.

Este incremento resulta de extraordinaria importancia para el sector agrario, por cuanto asegura una financiación suficiente para cubrir las subvenciones al seguro con los actuales niveles de contratación y permite introducir importantes medidas de mejora en el sistema, algunas de las cuales han venido siendo muy demandadas los representantes del sector.

Entre ellas destaca la subvención de los recargos del seguro aplicados por una elevada siniestralidad individual, lo que permitirá prestar un mayor apoyo a aquellos productores cuyas explotaciones se ubican en zonas de mayor riesgo; hasta ahora los recargos, que en 2019 afectaron a 20.000 asegurados, no eran subvencionables.

Por su parte, los agricultores jóvenes verán prácticamente duplicada su subvención, ya que esta, que se movía entre el 9 y el 11 por ciento, se incrementa en 10 puntos. En 2019 se beneficiaron cerca de 5.300 jóvenes.

Otra de las novedades introducidas es el incremento de la subvención correspondiente a los seguros complementarios, que son contratados por los asegurados después de haber suscrito un seguro principal cuando ya disponen de información más fiable sobre las expectativas de su cosecha.

Además, el plan incluye dos nuevas subvenciones adicionales en el seguro de compensación por pérdida de pastos (para explotaciones de producción ecológica que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria ganadera), así como una subvención en las líneas acuícolas por el fraccionamiento del pago de las pólizas, lo que supone un aumento del nivel de apoyo público para fomentar su contratación. También se incrementa la subvención base al seguro agrario en Canarias.

Por otra parte, el nuevo plan prevé la revisión y el perfeccionamiento de las líneas de seguros ya existentes y realizar una serie de estudios, a lo largo de 2021, orientados a favorecer su desarrollo en los años siguientes.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONTRIBUCIONES A ORGANIZACIONES, PROGRAMAS Y FONDOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar contribuciones voluntarias a organizaciones, programas y fondos de carácter internacional por valor de 147.199,51 euros.

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) recibirá 82.172,18 dólares USA (importe máximo estimado de 82.449,51 euros). Este tratado es el principal instrumento normativo internacional para regular la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, con el fin último de contribuir al desarrollo de la agricultura y la seguridad alimentaria.

El Programa Cooperativo de Recursos Fitogenéticos (ECPGR) será el destinatario de 28.750 euros. En esta plataforma se debaten los principales retos y oportunidades relacionados con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación en el ámbito europeo, tanto en el ámbito técnico como en el político. De esta manera se facilita el contacto de las instituciones, científicos y tecnólogos españoles con las principales instituciones y actores europeos.

Y, por último, el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna Silvestre (CIC) será apoyado con 36.000 euros. Se trata de una organización vinculada a la gestión y conservación de la naturaleza de gran tradición y prestigio, con ámbito de actuación a escala mundial. Su objetivo es promover la sostenibilidad de los recursos biológicos silvestres como el principio predominante.

Política Territorial y Función Pública

AMPLIADOS LOS MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA EN MATERIA DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Real Decreto que aprueba el acuerdo suscrito, en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que establece que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, y el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 6/2006, que atribuye a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

Cumplidas las previsiones establecidas en el Estatuto catalán, la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias han dado conformidad el 14 de diciembre de 2020 al acuerdo de ampliación de los medios ya traspasados.

Dicha ampliación se efectúa en concepto de financiación como consecuencia de la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales en las localidades de Barcelona, Badalona, Mataró, Granollers, L'Hospitalet de Llobregat, Terrasa, Reus y El Vendrell.

En el año 1990 se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. (Mediante Real Decreto 966/1990, de 20 de julio).

Política Territorial y Función Pública

LIQUIDADO Y EXTINGUIDO EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL

El Gobierno ha procedido a extinguir y liquidar el Fondo Estatal de Inversión Local en los términos establecidos en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que determina que los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal, con independencia de su creación por Ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario.

Practicado el seguimiento, control y liquidación de las ayudas concedidas, ya no quedan ayudas por conceder, ni existen deudas financieras que puedan ser exigidas frente al él, ni derechos de crédito del Fondo frente a entidades locales.

Mediante este Real Decreto se liquida el Fondo Estatal de Inversión Local, practicándose los actos precisos para el cierre de la contabilidad. Se integrarán en el Tesoro Público todos sus derechos y obligaciones, mientras que las deudas que existiesen, en su caso, se asumirán por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Antecedentes

El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, creó el Fondo Estatal de Inversión Local, con un presupuesto de 8.000.000.000 euros, adscrito al entonces Ministerio de Administraciones Públicas para financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.

Su objeto consistía en aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009.

Política Territorial y Función Pública

SANCIONES A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Informe sobre sanciones al reino de España por incumplimiento del derecho de la unión europea y en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la unión europea en el año 2019.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se eleva anualmente al Consejo de Ministros un informe sobre:

1. Actos, sentencias, o decisiones de las instituciones europeas por las que se sancione al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europa,

2. Procedimientos iniciados, resueltos y el estado de ejecución de las resoluciones dictadas al amparo de dicho Real Decreto.

Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Transpone este principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea. Existe un incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea en los siguientes supuestos: transposición tardía de directivas europeas; transposición incorrecta de directivas europeas; adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea; o falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.

El Estado puede compensar, deducir o retener

El Estado puede compensar, deducir o retener de los importes satisfechos en cumplimiento de los regímenes de financiación que les resulten aplicables a las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral, Entidades Locales, incluidas las Diputaciones forales, y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las cantidades necesarias para hacer efectivo el pago de la deuda.

Asimismo, la compensación, deducción o retención puede efectuarse con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea siempre y cuando sea posible de acuerdo con la normativa que regula cada uno de los Fondos Europeos.

El Informe que se presenta a Consejo de Ministros contiene información sobre:

  • Repercusión de responsabilidades acerca de desviaciones producidas en el ámbito de los Fondos Europeos Agrícolas
  • Repercusión de responsabilidades en materia de Tratamiento de aguas residuales urbanas.
  • Procedimientos incoados por la Comisión Europea en materia de Tratamiento de Datos Personales
  • Procedimientos incoados por la Comisión Europea en materia de Medioambiente

Cultura y Deporte

MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN EL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE AVALES DE LOS CLUBES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el ámbito deportivo, la incidencia de la crisis sanitaria por la COVID 19 ha repercutido especialmente en los clubes profesionales que no se vieron obligados a transformarse en sociedad anónima deportiva en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, puesto que se sujetan a un régimen específico y personal de responsabilidad de sus directivos a través de la constitución de avales ante la Liga Nacional de Fútbol Profesional por el importe correspondiente al 15% del presupuesto de gastos del ejercicio en el que la junta directiva inicie su gestión.

La irrupción de la COVID-19 y la consiguiente paralización de competiciones así como la suspensión de la apertura al público de los estadios e instalaciones deportivas genera una importante merma en los resultados de las entidades participantes que afecta gravemente al patrimonio de los clubes.

Pese a la implementación de medidas de contención del gasto, no se ha podido revertir la influencia negativa causada por la pandemia en el patrimonio de los clubes. Esta situación ha dado lugar a que, al final de la temporada 2019/2020, se hayan generado pérdidas en varios de los clubes profesionales.

Esta pérdida de ingresos activará el mecanismo del régimen de compensación de avales cuyo importe, avalado por el patrimonio personal de los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales, se elevará en un porcentaje considerable.

Por todo ello, se propone adoptar determinadas medidas de contingencia mediante este real decreto.

Mediante este proyecto normativo se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en el Real Decreto sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

El objetivo es modular el régimen de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales, asimilándolo de forma transitoria al de los administradores de las sociedades anónimas deportivas. De esta manera se pueden prevenir que los efectos adversos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 perjudiquen de forma desproporcionada sus patrimonios personales.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su disposición final primera autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, las disposiciones necesarias para su desarrollo. Igualmente, y de forma más específica, en el párrafo sexto de su disposición adicional séptima número 4, se prevé que por vía reglamentaria se determinarán las condiciones y supuestos en que las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cultura y Deporte

CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE IGUALDAD EN EL DEPORTE

El Consejo de Ministros aprueba la creación del Observatorio de Igualdad en el Deporte, que permitirá en el futuro hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de trato y de oportunidades y, en consecuencia, evaluar las políticas planeadas con este fin en el ámbito del deporte. Se dispondrá así de información para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a combatir cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos del deporte.

Con ello se busca atender los fines que el artículo 8 del Real Decreto 460/2015 del 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, atribuye a la Dirección General de Deportes.

Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y el compromiso asumido en los diferentes organismos internacionales hace necesario desarrollar mecanismos y elaborar políticas sobre la base de datos e indicadores desagregados y con análisis de género, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno.

El Observatorio de Igualdad en el Deporte estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Deportes. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia 1ª.

b) Vicepresidente/a 1º: la persona titular de la Subdirección General que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

c) Vicepresidente/a 2º: la persona designada en representación del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado.

d) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los departamentos ministeriales, con competencias en materia de igualdad de género y de oportunidades, que tendrá al menos rango de subdirector/a general o asimilado.

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Ministerio de Consumo.

La Secretaría del Observatorio, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza las funciones de Subdirector General adjunto o Subdirectora General adjunta del órgano que asuma las competencias en materia de igualdad de género dentro del Consejo Superior de Deportes.

Respecto al marco legal, el Observatorio de Igualdad en el Deporte tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial con carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se integra administrativamente en el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.

Para la elaboración de este acuerdo se ha recabado la conformidad de los siguientes Ministerios:

  • Igualdad.
  • Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Educación y Formación Profesional.
  • Trabajo y Economía Social.
  • Industria, Comercio y Turismo.
  • Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ciencia e Innovación.
  • Consumo.

Este asunto ha suscitado observaciones en bilateral por parte de los Ministerios de Justicia y Defensa, Hacienda y de Universidades. Se han aceptado y repartido nuevo texto.

El Observatorio de Igualdad en el Deporte elaborará un informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el año anterior, y en cuantas otras ocasiones lo considere oportuno el/la Presidente/a.

El informe anual del Observatorio será publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

La constitución y el funcionamiento del Observatorio de Igualdad en el Deporte no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes.

Cultura y Deporte

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA A LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SIN ÁNIMO DE LUCRO EUROPEAN FILM AGENCY DIRECTORS (EFADS)

El Consejo de Ministros ha acordado la autorización del pago de la contribución voluntaria a la asociación internacional sin ánimo de lucro European Film Agency Directors (EFADs). El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es miembro de la EFADs. Esta asociación internacional se creó el 9 de diciembre de 2014.

La participación en dicha asociación es beneficiosa para España ya que, se encarga de diseñar las políticas e iniciativas relacionadas con el cine y el audiovisual, de tal manera que se garantice el apoyo a la creación audiovisual y cinematográfica en Europa y la distribución efectiva de las obras europeas en toda Europa e internacionalmente.

El presupuesto de la EFADs es financiado por las contribuciones voluntarias de las 31 Agencias de Cine europeas que son miembros de la asociación. Según los propios estatutos de la EFADs, estas contribuciones no pueden superar los 10.000 euros. Para el año 2019 dicha contribución se ha fijado en 7.000 euros, correspondientes a la cuota anual (5.000 euros) y al premio EFADs-CAACI de Coproducción Europa-América Latina (2.000 euros).

El Consejo de Ministros autoriza al ICAA al pago de la contribución anual correspondiente al año 2019 a la EFADS por importe de 5.000 € y otros 2.000 € adicionales destinados al premio EFADs-CAACI de Coproducción Europa-América Latina con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.144A.490.09 del Presupuesto de gastos del Organismo para el ejercicio 2020.

Ciencia e Innovación

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2017-2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo que autoriza al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) la convocatoria 2021 de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (AES), del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, por un importe de 134,4 millones de euros, un 33,2% más que en 2020. Esta cantidad, además, podrá incrementarse en 55 millones de euros una vez se apruebe el plan de recuperación de la Unión Europea. La convocatoria para 2021 incluye importantes novedades en el ámbito salarial y en el impulso a la investigación en red y cooperativa.

La AES es la principal herramienta para la financiación de la investigación biomédica y sanitaria en España, a través de la concesión, cada año, de diferentes subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y la contratación de investigadores. El objetivo global de la AES es contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, potenciando la competitividad internacional de la I+D+i del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La AES 2021 tiene importantes novedades centradas en la apuesta por la investigación cooperativa como elemento de cohesión de la investigación de excelencia y orientada a resultados en salud, así como en el reconocimiento salarial como complemento de la promoción y protección del talento científico.

En concreto, da un nuevo impulso a la investigación cooperativa en red mediante dos actuaciones principales: en primer lugar, con la creación de un nuevo Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) de Enfermedades Infecciosas y, en segundo lugar, con un nuevo modelo de funcionamiento de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS).

CIBER y redes cooperativas

Con respecto al nuevo CIBER de Enfermedades Infecciosas, la experiencia con la pandemia de COVID-19 ha hecho evidente que es necesario aglutinar la excelencia científica del país en la investigación en enfermedades infecciosas en un CIBER específico. Estará integrado con el resto de la estructura CIBER existente, permitirá disponer de financiación estructural del Estado para la investigación en enfermedades infecciosas emergentes como el COVID-19, y para líneas de investigación prioritarias en el ISCIII y en el SNS, como el VIH-SIDA y las resistencias antimicrobianas, entre otras.

Por otro lado, la nueva AES propone un nuevo modelo en la organización de las Redes de Investigación Cooperativa en Salud (RETICS). Tras evidenciar la solidez de la interacción entre los diferentes grupos de investigación que han participado desde hace años de las RETICS vigentes, el objetivo ahora es avanzar en su papel como herramienta de cohesión de la I+D+I del SNS mediante un mayor enfoque hacia resultados concretos en salud e impacto tangible para la ciudadanía.

De esta manera, se apuesta por resultados en cuatro grandes áreas de conocimiento: la atención primaria y la cronicidad; la inflamación y la inmunobiología; las terapias avanzadas y el ictus. Cada una de estas cuatro áreas, que reflejan algunas de las más importantes prioridades sanitarias del país, incluirán grupos de investigación procedentes de al menos 10 comunidades autónomas y se enfocarán en el logro de resultados relevantes y medibles en salud como consecuencia de su cooperación científica, en lo que va a ser uno de los mayores ejercicios de cohesión territorial orientada al aporte de valor de la ciencia del SNS hacia a los ciudadanos.

Mejoras salariales

Con respecto a las mejoras en el ámbito salarial de la comunidad investigadora, se produce un incremento del importe de las ayudas correspondientes al Subprograma Estatal de Formación, y a los contratos post-doctorales. Además, el salario no se mantiene fijo durante toda la duración del programa, sino que se acompasa a la adquisición progresiva de competencias.

De esta manera, en las dos primeras anualidades de los contratos predoctorales el salario es de 20.600 euros brutos, pero se produce un incremento hasta los 21.800 euros en la tercera anualidad y 26.900 euros en la cuarta. En el caso de los contratos postdoctorales Sara Borrell y Río Hortega, se incrementa el salario bruto desde los 26.600 euros brutos de las convocatorias anteriores, hasta los 30.000 en las primeras anualidades, y asciende hasta los 35.000 euros en el último año de cada uno de los programas. Además, la AES 2021 incorpora la posibilidad de financiar los costes empresariales para la contratación de personas vinculadas a grupos de investigación liderados por personas jóvenes, o por personas contratadas por medio de los contratos Juan Rodés y Miguel Servet.

La apuesta por el talento y la protección del tejido científico, de forma conjunta con la exigencia de resultados concretos a las personas investigadoras, demanda también medidas que reconozcan las apuestas y el esfuerzo personal. Este hecho, igualmente evidenciado durante la pandemia, ha acelerado los cambios sobre reconocimiento salarial que el ISCIII había iniciado en los últimos dos años. Desde entonces, el ISCIII ha promovido la creación de puestos de trabajo estables dentro de las organizaciones receptoras de contratos Miguel Servet y, entre otras actuaciones, ha protegido el derecho de las personas a compatibilizar el ámbito familiar con el desarrollo de su carrera profesional.

Investigación clínica independiente

Finalmente, tras varios años de convocatorias sucesivas, la AES 2021 incluye la consolidación del programa de investigación clínica independiente dentro de una única convocatoria, lo que permite garantizar la integración de este programa en la normalidad de las convocatorias anuales del ISCIII. Esta apuesta por la investigación sin interés comercial inicial, independiente de los intereses a corto plazo de las divisiones comerciales de la industria farmacéutica, pretende dar soporte financiero a los proyectos de fármacos desarrollados dentro del ámbito del SNS para alcanzar las fases clínicas precoces o reposicionar fármacos sin relevancia comercial actual en la búsqueda de nuevas indicaciones.

Ciencia e Innovación

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS DE EXCELENCIA CERVERA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que autoriza al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), organismo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, a convocar las ayudas a centros tecnológicos de excelencia 'Cervera' 2020, por un total de 20 millones de euros, en el marco del Programa Estatal de Generación del Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Esta convocatoria tiene como objetivo fomentar la investigación aplicada y la transferencia de conocimiento entre centros tecnológicos y empresas. Para ello, se conceden subvenciones a centros tecnológicos que desarrollen proyectos de investigación científico-técnica en sectores considerados estratégicos y definidos como prioritarios.

La convocatoria subvencionará hasta el 100% de los programas estratégicos presentados por agrupaciones de entre tres y cinco centros tecnológicos que trabajen en red, con una duración de tres años naturales. Cada agrupación podrá recibir hasta cuatro millones de euros de ayuda. A partir del momento en que se apruebe el plan de recuperación de la UE, el importe de la convocatoria, con 20 millones de euros, podrá ampliarse hasta otros 40 millones de euros adicionales.

Perfil de la convocatoria

La nueva convocatoria 'Cervera' 2020 incorpora mejoras de gestión tras la experiencia adquirida en la convocatoria de 2019, que supuso la primera experiencia del CDTI gestionando ayudas directas basales para centros tecnológicos. Así mismo, se ha realizado un ajuste de las tecnologías prioritarias 'Cervera' propuestas en la primera convocatoria en función de las capacidades detectadas en el ecosistema innovador tras el análisis de la convocatoria y de los más de 180 proyectos de I+D Transferencia Cervera aprobados por el CDTI. En concreto, las nuevas prioridades se concretan en los siguientes vectores temáticos:

  • Materiales avanzados
  • Economía circular
  • Transición energética
  • Fabricación inteligente
  • Tecnologías para la salud
  • Cadena alimentaria segura y saludable
  • Deep learning, Inteligencia Artificial
  • Redes móviles avanzadas
  • Transporte inteligente
  • Protección de la información
  • Computación cuántica

Para beneficiarse de estas ayudas, los Centros Tecnológicos de Excelencia Cervera, que deberán estar inscritos en Registro de Centros creado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre, deberán realizar una investigación de alto impacto y marcado carácter tecnológico. Además, deben estar orientados al mercado y fomentar la colaboración público-privada, especialmente con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos, capaces de generar un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+I. Tendrán también que actuar como vectores de intercambio de experiencias y colaboración, optimización de los recursos, difusión de resultados y promoción de las actividades desarrolladas, lo que permitirá fortalecer al sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con esta aprobación y lanzamiento tempranos, se permite la resolución de esta convocatoria en 2021, por lo que las agrupaciones de centros seleccionadas contarán con financiación asegurada para los programas estratégicos aprobados durante todo el período 2021-2023.

A través de este programa, el Ministerio de Ciencia e Innovación busca reforzar el posicionamiento de los Centros Tecnológicos como ejes vertebradores y conectores ciencia-empresa, capaces de generar y trasladar conocimiento aplicado al ámbito empresarial y colaborar con las empresas para potenciar su innovación y sus capacidades competitivas. Así mismo, esta convocatoria mantiene la línea de compromiso del Ministerio de Ciencia e Innovación con el impulso de la innovación en España a través del fomento de la investigación aplicada y de la transferencia de conocimiento entre centros tecnológicos y empresas en tecnologías relevantes para la economía para favorecer un posicionamiento de liderazgo en el ámbito internacional.

Ciencia e Innovación

CONVENIO PARA LA FINANCIACIÓN DEL BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER-CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que autoriza la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) para la financiación del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC -CNS) entre 2020 y 2029. En esta década, el Ministerio de Ciencia e Innovación aportará un 60% de su financiación total, hasta los 115,1 millones de euros.

El convenio tiene como objetivo dar continuidad a la colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, a través de su Departamento de Economía y Conocimiento, y la UPC para el equipamiento y explotación del BSC-CNS, de forma que se garantice la financiación necesaria para su funcionamiento y las inversiones que requieren los compromisos internacionales.

En particular, se precisa financiación para la adquisición y puesta en marcha del superordenador MareNostrum5 y sus infraestructuras de investigación asociadas, la adaptación del centro de proceso de datos para su uso para supercomputación, la adquisición y puesta en marcha de la subestación eléctrica y todos los gastos de funcionamiento que estas nuevas infraestructuras van a añadir a los actuales gastos corrientes del consorcio.

Además de los 115,1 millones de financiación del Gobierno entre 2020 y 2029, el convenio contempla también la concesión de un préstamo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación al BSC-CNS por importe de 47,9 millones de euros a reintegrar en el periodo 2023 a 2029, con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus propios fondos o fondos comunitarios.

El BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, que se creó como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos de entidades públicas y privadas. Orientado al fomento de la colaboración internacional, está conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito tanto nacional como internacional. Actualmente, el BSC-CNS es un centro de I+D+i puntero a nivel mundial y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como nodo principal de la Red Española de Supercomputación.

BSC-CNS es el centro pionero de la supercomputación en España. Entre su equipamiento destaca el supercomputador 'Marenostrum', que posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa. El BSC-CNS es por una parte un centro de investigación, y por otra un centro de servicios de supercomputación. Participa en la iniciativa Europea PRACE y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional, ofreciendo servicios de cálculo avanzado de forma centralizada. Su objetivo es la investigación en Supercomputación, Arquitectura de Computadores, Tecnologías de la Información y su aplicación por métodos de simulación numérica en otras áreas como Biología, Ciencias de la Salud, Química, Tecnología de los Materiales, Física, Ingeniería, Astronomía, Espacio o Ciencias de la Tierra.

Fue elegido por la Comisión Europea, a través de EuroHPC, como sede de uno de los tres superordenadores pre-exascala que cofinanciará la Comisión durante los próximos años. El superordenador MareNostrum5 tendría un rendimiento de unos 200 petaflops, que multiplicaría por 18 el del núcleo del actual MareNostrum 4, el superordenador principal actual del centro.

Ciencia e Innovación

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA AL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN EUROPEA PARA LA 10ª EDICIÓN DE LA ENCUESTA SOCIAL EUROPEA

El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de la contribución voluntaria al Consorcio de Infraestructura de Investigación Europea (ESS-ERIC) para la participación de España en la Décima edición de la Encuesta Social Europea, por un importe de 268.529 euros.

La Encuesta Social Europea es una de las principales encuestas de referencia en el ámbito de las ciencias sociales. Es una encuesta bienal sobre actitudes y comportamientos en Europa, que incluye preguntas fijas que se realizan en todas sus ediciones y módulos rotatorios que cambian en cada edición.

Esta encuesta tiene amplio reconocimiento internacional por la calidad, el rigor técnico y metodológico de los datos obtenidos. En 2005 se concedió el premio Descartes de la UE a la Encuesta Social Europea, en reconocimiento por su contribución a la innovación metodológica en el ámbito de las encuestas internacionales.

Desde marzo de 2016 la ESS-ERIC está incluida en el mapa de infraestructuras estratégicas de la Unión Europea (ESFRI Roadmap). Su finalidad y su tarea principal son la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos:

  • Recopilación, interpretación y difusión de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diversos países. La consecución de estos objetivos se realiza a través de la Encuesta Social Europea.
  • Oferta de acceso gratuito y rápido para usuarios profesionales y ciudadanos a los datos acumulados en las diferentes ediciones de la Encuesta Social Europea.
  • Fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador de España en la República de Trinidad y Tobago.-

D. FERNANDO NOGALES ÁLVAREZ

Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE. En 1993 ingresó en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las Embajadas de España en Arabia Saudí, Bulgaria, Polonia y en las Representaciones Permanentes de España ante la OSCE y la Unión Europea. Fue subdirector general de Europa Occidental y de relaciones con los países UE. Era desde septiembre de 2018 subdirector general para América del Norte.

Embajador de España en la República de Azerbaiyán y en Georgia.-

D. FRANCISCO JAVIER HERGUETA GARNICA

Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid. Ingresó en la Carrera Diplomática el 11 de abril de 1986. Ha estado destinado como segunda jefatura en las Embajadas de España en Malta, Hungría (secretario), Croacia, Yugoeslavia, Cuba, Serbia y Montenegro. Fue observador diplomático en la Misión CE de Observación del Alto el Fuego en Yugoeslavia. Jefe de la Delegación española en la citada Misión. En 1997 fue consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas y director del Instituto Cervantes de Belgrado en 2003. En 2004 fue subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y países OCDE. Ha sido embajador en la República de Yemen, en la República Democrática del Congo y director general de Casa Mediterráneo. Hasta el momento era embajador de España en la República de Turquía

Embajador de España en la República del Congo.-

D. CARLOS ROBLES FRAGA

Su carrera diplomática comenzó en 1979 como director de área en Gabinete Ministro Asuntos Exteriores. Entre 1982 y 1987 ha sido secretario de Embajada en la Delegación en la OTAN.

Ha sido también consejero segunda jefatura en Caracas, comisionado y secretario general de la Comisión Nacional Conmemoración V Centenario y consejero de Asuntos Políticos en Washington.

Entre 1997 y 2002 ha sido subdirector general de Cooperación con Asia y Países de Europa del Este y subdirector general de Cooperación al Desarrollo para Asuntos Multilaterales. Ha sido también letrado de Relaciones Internacionales en el Consejo General del Poder Judicial y cónsul general en Boston durante los años 2006 2010, así como consejero de Asuntos Parlamentarios en la REPER de Bruselas.

Ha sido embajador en dos ocasiones, una de ellas en África, (Guinea Ecuatorial entre 2003 y 2006;) y Chile, 2014 a 2018.

Embajador de España en el Reino de Esuatini.-

D. ALBERTO CEREZO SOBRINO

Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y licenciado en Ciencias Políticas (especialidad en Estudios Internacionales) por la Universidad Complutense. Asimismo, participó en el LI Curso Monográfico de Defensa Nacional (CESEDEN).

Diplomático de carrera desde junio de 2001, ha estado destinado en las Embajadas de España en Camerún y Mozambique, donde ejerció como Segunda Jefatura, así como en las de Paraguay, como encargado de asuntos consulares, y China, como consejero.

En 2014 fue el primer diplomático español acreditado ante las autoridades birmanas, como Encargado de Negocios a.i., con residencia en Yangón (Myanmar), encargándose de abrir la primera oficina diplomática de España en dicho país. Como Encargado de Negocios a.i también ha servido en la Embajada de Mozambique entre septiembre y noviembre de 2019.

Ha sido igualmente jefe de servicio en la Subdirección General de África del Norte y vocal asesor en el Departamento de Asuntos Internacionales del Gabinete del Presidente del Gobierno, encargado de los asuntos de África del Norte. Desde 2017 era subdirector general de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana.

Hasta el momento era embajador de España en la República de Mozambique.

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