Referencia del Consejo de Ministros

8.11.2019

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

  • REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • REAL DECRETO por el que se crea el Comité Organizador de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y se crea el registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la Adenda al Convenio con la Universidad de Córdoba para el Proyecto "Innolivar" cofinanciado con Fondos FEDER.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la tercera Adenda al Convenio con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Justicia

  • ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el mantenimiento inorgánico de motores en servicio en diferentes flotas aéreas y navales de los Ejércitos del Aire, de Tierra y de la Armada Española, por un valor estimado de 111.550.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la ampliación del Programa de obtención de helicóptero de transporte naval táctico SH-60F, por un valor estimado de 36.387.417 euros.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Calella (Barcelona).
  • REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de El Montmell (Tarragona).
  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Alcolea del Pinar y del VOR y DME de Malaguilla y se establecen las correspondientes al centro de emisores y centro de receptores de Alcolea del Pinar y al enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla (Guadalajara).
  • REAL DECRETO por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores y receptores de Vejer y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores 2 y al enlace hertziano de Vejer (Cádiz).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de estabilización de taludes en la carretera N-623, puntos kilométricos 90+300 al 90+660, en la provincia de Burgos, por importe de 706.691,12 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de estabilización del talud en la carretera N-634, punto kilométrico 339+500, en la provincia de Asturias, por importe de 798.696,84 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de pórticos del viaducto de la carretera N-IV, punto kilométrico 245+700, en la provincia de Jaén, por importe de 342.260,07 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación del firme en diversos tramos de la carretera N-523 (antigua EX-100), de Cáceres a Badajoz, en las provincias de Cáceres y Badajoz, por importe de 688.052,79 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de estabilización del muro de acceso al Palacio de La Zarzuela, en el ámbito de "El Puertecillo", en la provincia de Madrid, por importe de 326.056,48 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ampliación de las obras de estabilización del muro de acceso al Palacio de La Zarzuela, en el ámbito de "El Puertecillo", en la provincia de Madrid, por importe de 26.724,15 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ampliación de las obras de reparación del paso superior sobre la autovía A-1 en el punto kilométrico 72+000 y estructuras adyacentes, en la provincia de Madrid, por importe de 650.375,96 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la ampliación de las obras de drenaje transversal mediante tubos de acero corrugado y galvanizado en la carretera N-120, puntos kilométricos 467+489 y 457+664, en la provincia de Ourense, por importe de 84.059,99 euros.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza al Centro Español de Metrología a pagar la aportación a la Confederación Internacional de Medida (IMEKO) correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 900 euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se aprueba el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se plantean ante el Tribunal Constitucional de dos incidentes de ejecución por incumplimiento de resoluciones del Tribunal Constitucional.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 24 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Ciencia, Innovación y Universidades

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a modificar el Plan de contribución de España a la Agencia Espacial Europea (ESA), durante el periodo 2020-2026, en el marco del Consejo Ministerial de la ESA que se celebrará en Sevilla los días 27 y 28 de noviembre de 2019 bajo la presidencia de España (SPACE19+).

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Agricultura, Pesca y Alimentación

41º PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el 41º Plan de Seguros Agrarios Combinados, que contempla las líneas de seguros cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2020, junto con los porcentajes de subvención establecidos para cada una de ellas, en función de la modalidad de aseguramiento elegida.

Las líneas de actuación del 41º Plan de Seguros Agrarios están orientadas al logro de objetivos como el establecimiento de criterios de asignación de subvenciones optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control, así como el avance en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para proporcionar a los productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste asequible.

Dado que el ejercicio 2020 se iniciará con Presupuestos Generales del Estado nuevamente prorrogados, el presupuesto total para la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) se mantendrá en los 216,43 millones de euros, de los cuales, 211,27 millones se destinarán a subvencionar las primas del seguro.

En la actualidad, la práctica totalidad de las producciones agrarias están garantizadas frente a los principales riesgos no controlables por los productores. Considerando el grado de desarrollo del seguro agrario tras cuarenta años de experiencia, las principales novedades del 41º Plan están dirigidas a la revisión y al perfeccionamiento de las líneas de seguros ya existentes.

ESTUDIOS SOBRE NUEVAS COBERTURAS

El Plan 41 prevé realizar una serie de estudios en el 2020 con vista a la incorporación de nuevas coberturas en futuros Planes de Seguros, destacando:

•el estudio para la mejora de la garantía de plantación en el seguro para las explotaciones olivareras,

•el estudio de la cobertura de daños por sequía en el cultivo de la alfalfa,

•el estudio de la viabilidad de un seguro de rendimientos para el cultivo de avellano,

•estudiar la viabilidad de un seguro colectivo para el cultivo de aguacate en las Islas Canarias,

•la posibilidad de incluir nuevas especies y sistemas de producción en las líneas de seguros de acuicultura marina y continental.

•estudio de garantía de retirada y destrucción de animales muertos en explotación para altas mortalidades en explotaciones avícolas que gestionan sus subproductos a través de incineradoras,

•estudiar la modificación del seguro de explotación de ganadero vacuno de cebo.

El texto del Plan aprobado en Consejo de Ministros, fue previamente debatido en la Comisión General de ENESA, a la que asistieron representantes de las comunidades autónomas, así como del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Consorcio de Compensación de Seguros. También participaron las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agroalimentarias, junto con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras del Seguro Agrario (AGROSEGURO).

SOLVENCIA DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS

El Sistema de Seguros Agrarios ha demostrado su solvencia, puesto que ha dado una respuesta adecuada a la elevada siniestralidad de los tres últimos años. En 2017 y 2018 las indemnizaciones superaron los 700 millones de euros. En el actual año 2019, de acuerdo con las últimas estimaciones, durante los nueve primeros meses el importe de las indemnizaciones supera ya los 558 millones de euros.

Como ha sucedido en los dos últimos años, en caso de ser necesario, el Consorcio de Compensación de Seguros compensará el exceso de siniestralidad, otorgando estabilidad y solvencia económica al sistema, demostrando una vez más que este modelo de reaseguro es uno de los elementos que hacen posible el importante desarrollo del Sistema de Seguros Agrarios Español.

Transición Ecológica

ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA DE LA XXV CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Comité Organizador de la COP25, para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de las Administraciones competentes.

Desde que el pasado viernes 1 de noviembre la Mesa de Gobierno de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aceptó la propuesta del Gobierno de Chile para que la cumbre del clima de 2019 (COP25) se celebre en Madrid, el Gobierno de España trabaja para asegurar el éxito de la organización de esta cita internacional, que tendrá lugar de 2 al 13 de diciembre.

Si bien las autoridades chilenas han adoptado diversas medidas preparatorias y su organización se encuentra ya en un estado avanzado, el cambio de lugar de celebración de la Cumbre hace necesaria la puesta en marcha de un complejo operativo de organización por parte del Reino de España, en relación con los aspectos de la Cumbre vinculados a su sede. Las dimensiones de una cumbre internacional de estas características, así como la inminencia en su celebración, hacen necesario adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que dicho operativo se despliegue de manera ágil y efectiva.

En primer lugar, para asegurar la eficiencia en la organización y celebración de la Cumbre del Clima resulta esencial fomentar en la mayor medida de lo posible la participación del sector privado traducida en incentivos fiscales al mecenazgo. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula para supuestos de este tipo los llamados «Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público».

Mediante estos programas, que deben ser establecidos a través de una norma con rango de ley, es posible establecer un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones de mecenazgo que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de aquellos acontecimientos que la propia ley identifique, en cada caso, como de excepcional interés público.

APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Para que dicho régimen especial de incentivos fiscales al mecenazgo pueda ser aplicable a este supuesto, el artículo 1 de este Real Decreto-ley declara esta cumbre del clima como acontecimiento de excepcional interés público. Asimismo, establece la duración del programa de apoyo (desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020); remite al órgano competente el desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y remite a la citada Ley por lo que atañe a la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

En segundo lugar, la celebración de la cumbre del clima en las fechas previstas exige la realización de múltiples actuaciones por parte de diversos órganos de la Administración General del Estado, algunas de las cuales no pueden ser atendidas con los recursos propios de la Administración y requieren, por tanto, ser desempeñadas por terceros a través de la celebración de contratos públicos. La preparación del citado acontecimiento en el plazo disponible obliga a arbitrar medidas urgentes en materia de contratación.

En estas circunstancias, la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Contratos del Sector Público no resulta suficiente para garantizar que los contratos necesarios puedan ser celebrados en el escaso margen de tiempo disponible.

Por tanto, para habilitar las medidas normativas necesarias para garantizar que se pueden celebrar en tiempo y forma los contratos precisos para celebración de la XXV Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el artículo 2 del presente Real Decreto-ley declara la celebración de la cumbre del clima como circunstancia que justifica la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público a los contratos necesarios para la preparación y celebración de la COP25.

En este último sentido, interesa destacar que este real decreto-ley no crea nuevos mecanismos de contratación ni modifica los preexistentes, sino que habilita el uso de vías procedimentales ya previstas en la referida Ley de Contratos del Sector Público.

En tercer lugar, el artículo 3 de este Real Decreto-ley designa al Secretario de Estado de Medio Ambiente como órgano competente para la contratación, para aprobar y disponer los gastos necesarios, contractuales o no, y para reconocer las correspondientes obligaciones, con la finalidad de garantizar que las correspondientes gestiones se realizan de manera ordenada y eficiente bajo la autoridad de un único órgano administrativo.

MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS

Asimismo, para que la Administración General del Estado pueda disponer de manera inmediata de los medios personales y económicos que resulten necesarios, se habilita a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública para adoptar todas las medidas en materia de personal necesarias para la ejecución y desarrollo de todas las actividades vinculadas a la celebración de la COP25.

Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

COMITÉ ORGANIZADOR

A propuesta de los ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y para la Transición Ecológica, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Comité Organizador de la COP25, para la planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el desarrollo de la misma, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de las Administraciones competentes.

Adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, la Presidencia corresponderá a la ministra para la Transición Ecológica en funciones y la vicepresidencia al director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, el Comité se estructura en un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión Técnica. Serán vocales del Pleno, representantes de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, así como de los ministerios para la Transición Ecológica, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Política Territorial y Función Pública; Hacienda e Interior; de la Casa de S.M el Rey, del Alto Comisionado para la Agenda 2030, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.

Son funciones del Pleno del Comité Organizador: aprobar el programa de actividades de la COP 25; recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de los organismos y entidades competentes para el cumplimiento de sus objetivos; coordinar y apoyar las acciones de las administraciones públicas y de otras instituciones y entidades, para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente real decreto, y cualesquiera otras que fueran procedentes para el desarrollo de la COP 25.

Por su parte, la Comisión Ejecutiva estará presidida por la ministra para la Transición Ecológica en funciones y se compondrá de los siguientes vocales: el secretario de Estado de Medio Ambiente; la secretaria de Estado de Seguridad; el secretario General de la Presidencia del Gobierno; el subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; la subsecretaria del Ministerio para la Transición Ecológica; la subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la subsecretaria del Ministerio de Hacienda; la directora de la Oficina Española de Cambio Climático; un miembro de la Unidad Apoyo; un representante de la Comunidad de Madrid y otro del Ayuntamiento de Madrid.

La Comisión Técnica dependerá de la Comisión Ejecutiva y se compondrá de cinco miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Dos miembros serán designados a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, uno a propuesta del Ministerio de Hacienda, uno a propuesta de la Comunidad de Madrid y uno a propuesta del Ayuntamiento de Madrid.

El presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva.

El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, adscrita a la ministra para la Transición Ecológica, a la que corresponde la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y organización de la COP25.

Política Territorial y Función Pública

PLANTEAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE DOS INCIDENTES DE EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para el planteamiento de dos incidentes de ejecución de resoluciones ante el Tribunal Constitucional por incumplimiento de las providencias que éste dictó los días 10 y 16 de octubre de 2019, así como de las sentencias 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre.

Se considera que los siguientes acuerdos incumplen esas resoluciones del TC, y por ello se solicita su declaración de nulidad:

  • el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 29 de octubre, por el que se admite a trámite la Moció sobre l'autogovern 302-00155/12, presentada por el Subgrupo Parlamentario de la candidatura D´Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC),
  • y el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del 5 de noviembre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Subgrupo del PP y el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Parlamento de Cataluña frente al citado acuerdo de la Mesa

El Acuerdo del Consejo de Ministros incluye la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la inmediata suspensión de las referidas decisiones de la Mesa en cuanto a la admisión a trámite del apartado 1 de la moción, por el que el Parlamento de Cataluña:

"1. Expresa su voluntad de ejercer de forma concreta el derecho a la autodeterminación y a respetar la voluntad del pueblo catalán".

La moción admitida por la Mesa vuelve pues a incidir en el derecho a la autodeterminación, aspecto que ha sido declarado inconstitucional y nulo por las sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015 y 136/2018.

Con su admisión a trámite, el Parlamento pretende manifestar la clara intención de continuar con el proceso secesionista, continuando así en su pretensión de lograr la independencia de Cataluña a través de un procedimiento unilateral.

El Gobierno considera que el presidente del Parlamento, el secretario general y los demás miembros de la Mesa tenían pleno conocimiento de que con su acuerdo de admisión a trámite y con su acuerdo de rechazo de las reconsideraciones planteadas estaban incumpliendo resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional (Providencias de octubre y STC 295 y 136 de 2018), que les había apercibido de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir" si ignoraban o eludían las decisiones del Tribunal.

El objetivo de estos incidentes de ejecución es preservar la eficacia de las resoluciones del Tribunal Constitucional, protegiendo su función jurisdiccional frente a cualquier intromisión posterior de un poder público con la finalidad de menoscabarla.

Con la presentación de estos incidentes, no se trata en modo alguno de restringir la autonomía parlamentaria ni de evitar el debate por parte de los representantes políticos, garantizado por los art. 20 (libertad de expresión) y 23 (derecho de representación) de la Constitución.

De lo que se trata es de garantizar el cumplimiento de la Constitución por parte de todos los poderes públicos, lo que supone que el Parlament como institución no puede adoptar resoluciones que sean contrarias a ella, porque contrariamente a los diputados, una institución no goza de un derecho fundamental como es la libertad de expresión, derecho que corresponde única y exclusivamente a los individuos.

Por todo ello, al amparo de lo previsto en la LOTC, mediante el Acuerdo:

  • Se plantea ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los correspondientes incidentes de ejecución por incumplimiento de las Providencias del Tribunal Constitucional de 10 de octubre de 2019 y de 16 de octubre de 2019 y de las Sentencias del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre y 136/2018, de 13 de diciembre, solicitando la declaración de nulidad (i) del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de fecha 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la Moció subsegüent a la interpellació al Govern sobre l'autogovern 302-00155/12, presentada por el Subgrupo Parlamentario Candidatura d´Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC), de 28 de octubre de 2019, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del siguiente apartado: "El Parlament de Catalunya: 1. Expressa la seva voluntat d'exercir de forma concreta el dret a l'autodeterminació i de respectar la voluntat del poble català", y (ii) del Acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña, de fecha 5 de noviembre de 2019, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario PSC, el Subgrupo Parlamentario del PP y el Grupo Parlamentario Ciutadans, frente al citado Acuerdo de la Mesa; y con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la inmediata suspensión de los referidos Acuerdos de la Mesa, exclusivamente en cuanto a la admisión a trámite del apartado antes referido.
  • Se solicita al Tribunal Constitucional que asimismo se ordene la práctica de su notificación personal con la advertencia al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió, al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurul, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las SSTC 259/2015, de 2 de diciembre, y 136/2018, de 13 de diciembre, y la decisión que este Tribunal dicte, caso de ser estimada esta demanda incidental, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
  • Por último, se solicita al Tribunal Constitucional que, en su caso, acuerde deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de las resoluciones referidas.

Ciencia, Innovación y Universidades

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTRIBUCIÓN DE ESPAÑA A LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA (ESA) DURANTE EL PERIODO 2020-2026

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para incrementar en 586,7 millones de euros la aportación de España a la Agencia Espacial Europea (ESA) en el período 2020-2026, contemplando asimismo una extensión temporal de dos años sobre la anteriormente autorizada.

Este compromiso de gasto permitirá a España el desarrollo de un importante tejido industrial, ganar competitividad y especialización tecnológica, pues la ESA garantiza el retorno de estas contribuciones mediante contratos a las empresas de cada país, que son proporcionales a las aportaciones de cada Estado Miembro. Por cada euro invertido en la ESA, las empresas españolas obtienen 2,1 euros en contratos.

España ha invertido en la ESA en los últimos periodos muy por debajo del resto de países líderes en el sector espacial y por debajo del peso económico relativo de España en la organización conforme a su PIB. La presente propuesta implica un incremento para poder mantener y consolidar la participación estratégica de las empresas españolas en el sector espacial europeo.

Los fondos aprobados se destinarán a la participación española en las actividades obligatorias y asociadas, así como los programas opcionales de la ESA. puesto que el reparto definitivo quedará fijado en las negociaciones de la Conferencia Ministerial a celebrar en Sevilla en noviembre.

España participa en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), de acuerdo con el Plan a largo plazo fijado por la organización y comprometido por España en las Conferencias Ministeriales de Bruselas (1999), Edimburgo (2001), Berlín (2005), La Haya (2008), Nápoles (2012), Luxemburgo (2014) y Lucerna (2016).

El Consejo de Ministros ya aprobó el 26 de abril de 2019 la elevación del techo de gasto en la ESA hasta 260 millones de euros anuales en el periodo 2020-2026, lo que supondría participar aproximadamente de acuerdo al nivel económico relativo de nuestro país (7,12%).

Fomento

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS PARA RADIOAYUDAS DE ENAIRE EN LA PROVINCIA DE BARCELONA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las radioayudas VOR/DME de Calella, en la provincia de Barcelona.

ENAIRE, gestor de navegación aérea de España, ha diseñado unas servidumbres aerónauticas de protección de estas instalaciones de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Dichas servidumbres pueden ser de tres tipos en función del servicio que protegen (aeródromos, operación y radioeléctricas), pero en todo caso están constituidas por un conjunto de superficies que limitan bajo ellas la instalación de cualquier tipología de elemento, las construcciones, actividades e incluso la modificación del terreno, salvo que de un estudio de seguridad aeronáutica se infiera que no habrá afectación.

Cobertura a los vuelos

Estas instalaciones de ENAIRE dan servicio al tráfico aéreo en Cataluña. El VOR/DME de Calella es una radioayuda que guía a los aviones por las aerovías en su ruta hacia los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Girona-Costa Brava, concretamente en las operaciones de aproximación y despegue.

Las radioayudas son los sistemas que, mediante señales radioeléctricas, proporcionan información de su posición a las aeronaves, así como señales de guiado en sus distintas fases de vuelo. Estas señales permiten disponer a los aviones de información de navegación a bordo para facilitar las operaciones entre los distintos aeropuertos.

Acerca de ENAIRE

ENAIRE es la empresa del Grupo Fomento que gestiona la navegación aérea en España. Presta servicio de control de aeródromo en 21 aeropuertos, entre ellos los de mayor tráfico y, control en ruta y aproximación, a través de cinco centros de control: Barcelona, Madrid, Gran Canaria, Palma y Sevilla.

En 2018, ENAIRE gestionó 2,1 millones de vuelos con origen y destino en 4 continentes (Europa, América, Asia y África), que transportaron a 300 millones de pasajeros.

ENAIRE es el cuarto gestor europeo de tráfico aéreo y, en un firme compromiso con el Cielo Único, forma parte de alianzas internacionales como SESAR Joint Undertaking, SESAR Deployment Manager, A6, iTEC, CANSO y OACI.

Fomento

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS PARA RADIOAYUDAS DE ENAIRE EN LA PROVINCIA DE TARRAGONA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las radioayudas VOR/DME de El Montmell, en la provincia de Tarragona.

ENAIRE, gestor de navegación aérea de España, ha diseñado unas servidumbres aeronáuticas de protección de estas instalaciones de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Dichas servidumbres pueden ser de tres tipos en función del servicio que protegen (aeródromos, operación y radioeléctricas), pero en todo caso están constituidas por un conjunto de superficies que limitan bajo ellas la instalación de cualquier tipología de elemento, las construcciones, actividades e incluso la modificación del terreno, salvo que de un estudio de seguridad aeronáutica se infiera que no habrá afectación.

Cobertura a los vuelos

Estas instalaciones de ENAIRE dan servicio al tráfico aéreo en Cataluña. El VOR/DME de El Montmell es una radioayuda que guía a los aviones por las aerovías en su ruta hacia los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus, concretamente en las operaciones de aproximación y despegue .

Las radioayudas son los sistemas que, mediante señales radioeléctricas, proporcionan información de su posición a las aeronaves, así como señales de guiado en sus distintas fases de vuelo. Estas señales permiten disponer a los aviones de información de navegación a bordo para facilitar las operaciones entre los distintos aeropuertos.

Fomento

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS PARA RADIOAYUDAS DE ENAIRE EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Alcolea del Pinar y de la radioayuda VOR/DME de Malaguilla, ambas localidades en la provincia de Guadalajara.

Asimismo, se establecen las correspondientes servidumbres aeronáuticas al centro de emisores y receptores de Alcolea del Pinar y al enlace hertziano entre Alcolea del Pinar y Malaguilla.

ENAIRE, gestor de navegación aérea de España, ha diseñado unas servidumbres aeronáuticas de protección de estas instalaciones de navegación aérea. Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Dichas servidumbres pueden ser de tres tipos en función del servicio que protegen (aeródromos, operación y radioeléctricas), pero en todo caso están constituidas por un conjunto de superficies que limitan bajo ellas la instalación de cualquier tipología de elemento, las construcciones, actividades e incluso la modificación del terreno, salvo que de un estudio de seguridad aeronáutica se infiera que no habrá afectación.

Cobertura a los vuelos

Estas instalaciones de ENAIRE dan servicio al tráfico aéreo en la Península Ibérica. El radar de Alcolea del Pinar ofrece vigilancia de los aviones que sobrevuelan un área de 250 millas náuticas (463 km). El VOR/DME de Malaguilla es una radioayuda que guía a los aviones por las aerovías en su ruta hacia los aeropuertos. El centro de emisores y receptores agrupa los sistemas de voz tierra/aire para las comunicaciones entre controladores aéreos y pilotos.

Las radioayudas son los sistemas que, mediante señales radioeléctricas, proporcionan información de su posición a las aeronaves, así como señales de guiado en sus distintas fases de vuelo. Estas señales permiten disponer a los aviones de información de navegación a bordo para facilitar las operaciones entre los distintos aeropuertos.

Fomento

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS PARA RADIOAYUDAS DE ENAIRE EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR/DME, centro de emisores y receptores de Vejer de la Frontera, además se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores 2 y al enlace hertziano de Vejer (Cádiz).

ENAIRE, gestor de navegación aérea de España, ha diseñado unas servidumbres aeronáuticas de protección para dichos servicios. Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Dichas servidumbres pueden ser de tres tipos en función del servicio que protegen (aeródromos, operación y radioeléctricas), pero en todo caso están constituidas por un conjunto de superficies que limitan bajo ellas la instalación de cualquier tipología de elemento, las construcciones, actividades e incluso la modificación del terreno, salvo que de un estudio de seguridad aeronáutica se infiera que no habrá afectación.

Cobertura a los vuelos

Estas instalaciones de ENAIRE dan servicio al tráfico aéreo en el sur de la península ibérica. El VOR/DME de Vejer de la Frontera es una radioayuda que guía a los aviones por las aerovías en su ruta hacia los aeropuertos.

Las radioayudas son los sistemas que, mediante señales radioeléctricas, proporcionan información de su posición a las aeronaves, así como señales de guiado en sus distintas fases de vuelo. Estas señales permiten disponer a los aviones de información de navegación a bordo para facilitar las operaciones entre los distintos aeropuertos.

Defensa

PROGRAMA DE OBTENCIÓN DE HELICÓPTERO DE TRANSPORTE NAVAL TÁCTICO SH-60F

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del Programa de Obtención de Helicóptero de Transporte Naval Táctico SH-60F, por un valor estimado de 36.387.417 de euros.

La ampliación del citado Programa tiene la ambición de adquirir helicópteros SH-60F procedentes de EDA (Excess Defense Articles) y adaptando su configuración a las necesidades de la Armada. Los helicópteros SH-60F fueron dados de baja por la Marina de los EEUU entre el año 2008 y 2014, con un remanente medio de 7000 horas de vuelo.

El Programa de Obtención de Helicóptero de Transporte Táctico Naval, establecido en la Dirección General de Armamento y Material mediante la constitución de la correspondiente oficina en febrero de 2016, tenía por objeto la adquisición de ocho helicópteros SH-60F 'Sea Hawk' como solución interina para mantener la capacidad de helitransporte de la fuerza embarcada en los buques la Armada, a causa del retraso de la versión naval del helicóptero NH-90 y de la próxima baja de los helicópteros SH3 'Sea King'.

El 27 de febrero de 2019 se recibió la enmienda núm. 2 al caso FMS por importe de 40.266.888,00 $ (36.387.417,00 €), para la adquisición de los últimos dos helicópteros SH-60F.

Así, con la ampliación del Programa autorizado se adquieren dos helicópteros adicionales SH-60F y otros dos helicópteros no aptos para el vuelo como piezas de repuesto, como parte de la solución interina a la capacidad de transporte táctico naval de la Armada, procedentes de adquisición FMS al gobierno de los Estados Unidos.

Justicia

MÓDULO DE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE A 2019 PARA LA SUBVENCIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito correspondiente a 2019 destinado a subvencionar el funcionamiento de los juzgados de paz.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019, el importe del crédito destinado a subvencionar a las corporaciones locales por este concepto es de 1.994.210 euros.

Las subvenciones se modularán en función de la población de derecho de los municipios conforme a los siguientes tramos:

Número de habitantesCuantía anual/euros

De 1 a 499 310

De 500 a 999 581

De 1.000 a 2.9991.100

De 3.000 a 4.9991.599

De 5.000 a 6.9992.000

De 7.000 o más2.330

Este acuerdo será de aplicación en los ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Región de Murcia.

Defensa

MANTENIMIENTO DE MOTORES EN SERVICIO EN FLOTAS AÉREAS Y NAVALES DE LOS EJÉRCITOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el mantenimiento inorgánico de motores en servicio en diferentes flotas aéreas y navales de los Ejércitos del Aire, de Tierra y de la Armada española por un valor estimado de 111.550.000,00 euros.

Es objeto del Acuerdo Marco la contratación de los servicios de mantenimiento en tercer escalón (el primer escalón corresponde a la reparaciones y mantenimiento en la línea de vuelo; el segundo escalón a las reparaciones y mantenimiento en hangar; el tercero está relacionado con la reparación y mantenimiento en industria; mientras que el cuarto corresponde a reparaciones más complejas en industria) de los turbomotores y turborreactores de las Fuerzas Armadas (en adelante motores), incluidos sus módulos, componentes, accesorios y equipos anejos (contenedores, utillajes, etc.), para dar continuidad al mantenimiento preventivo/correctivo, que no pueden ser realizados por medios propios. Concretamente comprende los siguientes motores:

-HONEYWELL (GARRET) TFE731 y TPE331.

-GENERAL ELECTRIC T700, J85, CF700, CT7 y F404.

-MTU/TURBOMECA/ROLLS-ROYCE MTR390.

-PRATT & WHITNEY PT6T-3, PW123AF Y PW127G.

-ROLLS ROYCE (ALLISON) Model 250 y PEGASUS.

La necesidad de recurrir a la externalización del mantenimiento mencionado viene justificada por la falta de capacidades suficientes, sea de medios materiales, técnicos, de certificación o personales, de las instalaciones orgánicas de los Ejércitos (Maestranzas Aéreas y Parques) y de la Armada (Arsenales), para atender las cargas de trabajo generadas para el mantenimiento operativo y disponibilidad exigida en tiempo y forma de todas las flotas.

El plazo de duración del Acuerdo Marco es de veinticuatro meses extendiéndose a los ejercicios de los años 2020 y 2021, pudiendo prorrogarse veinticuatro meses más. Su valor estimado asciende a 111.550.000,00 € incluidas las posibles prórrogas.

Industria, Comercio y Turismo

APORTACIÓN A LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDIDA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro Español de Metrología (CEM) a pagar a la Confederación Internacional de Medida (IMEKO) la cuota de participación correspondiente a 2019, por un importe de 900 euros.

España es miembro de esta organización desde 1985, estando representada entonces por la Asociación Española para el Control y la Calidad. En 2004, el Consejo General de IMEKO aprobó que el CEM fuese el miembro por parte de España, participando desde entonces en varios comités técnicos.

Esta organización tiene como objetivos fundamentales la promoción de intercambio internacional de información técnica y científica en los campos de medida e instrumentación, y el reforzamiento de la cooperación internacional entre científicos e ingenieros de los campos de la investigación y de la industria.

La pertenencia a IMEKO facilita que los trabajos y proyectos científicos realizados en el CEM puedan ser difundidos internacionalmente, viéndose así reforzada y reconocida la imagen de la institución.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVAS CONDICIONES DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE ANIMALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El texto aprobado profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros de menor riesgo se incluyen aquellos que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

La nueva norma establece asimismo excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.

Como novedad ofrece además la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia y garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección, que mantendrá accesible al público información sobre la ubicación y servicios prestados por cada centro.

Finalmente, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente.

Con estas medidas se pretende mejorar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte por carretera de animales, de manera que se reduzcan las posibilidades de introducción y propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, y favoreciendo la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.

Ciencia, Innovación y Universidades

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE EL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para introducir una Adenda al Convenio de Colaboración en vigor entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).

La Adenda al Convenio acordada está referida a las aportaciones en especie realizadas por la Universidad de Zaragoza al Convenio, materializadas en la cesión de uso de un laboratorio, y en la actualización del régimen normativo.

El LSC es una iniciativa conjunta de las citadas instituciones para la explotación de una Infraestructura Científico Tecnológica Singular (ICTS) que pretende conseguir avances importantes en áreas tan diversas como la física de partículas elementales, la física nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales.

Esta infraestructura está construida a una profundidad de 900 metros por debajo de la cumbre pirenaica de El Tobazo, en Canfranc. La profundidad elimina la mayor parte de la radiación cósmica presente en la superficie terrestre y permite desarrollar en dicha instalación científica experimentos que por su sensibilidad requieren un bajo fondo de radiación. El Laboratorio Subterráneo de Canfranc es, en cuanto a su calidad de observación y facilidad de acceso, la segunda mejor instalación científica subterránea de Europa, tras el Laboratorio Nacional del Gran Sasso, en Italia.

Ciencia, Innovación y Universidades

MODIFICADO EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA SOBRE EL PROYECTO 'INNOLIVAR'

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para modificar el Convenio en vigor entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Universidad de Córdoba para el Proyecto 'Innolivar', cofinanciado con fondos FEDER.

Las modificaciones están referidas a cuestiones de carácter administrativo como la ampliación de plazos, la flexibilidad en el uso de las partidas presupuestarias o la estimación del cronograma del proyecto.

Innolivar, presentado por la Universidad de Córdoba, es un programa de innovación dirigido a la mejora de la prestación del servicio público de Educación Superior a través de la mejora en sus ámbitos de trabajo: docencia, investigación y estudio. Para ello, la interacción con las empresas del sector agroalimentario del olivar de aceite y de la aceituna de mesa se configura como base de la actuación del programa, permitiendo, además, incrementar su competitividad, posicionamiento internacional, capacidad tecnológica y rentabilidad, a la vez que se refuerzan las capacidades de I+D+i de la Universidad de Córdoba. El programa se articula en 12 líneas, agrupadas en 5 bloques temáticos, abordando los campos de la mecanización, medio ambiente, biotecnología, industria y trazabilidad.

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