Referencia del Consejo de Ministros

7.9.2012

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y la República de la India, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de defensa.

Justicia

Hacienda

  • REAL DECRETO LEY por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento por entregas ya realizadas.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prestación de servicios auxiliares a llevar a cabo en los tres buques oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, por un importe de 3.500.000 euros.


Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de ayudas de cuantía superior a 12 millones de euros, correspondientes a la convocatoria de ayudas del año 2012, para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito del sector de la automoción.
  • INFORME sobre medidas en relación con el precio de los carburantes.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley de creación del Parque Nacional de Cumbres del Guadarrama.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a 62 obras para la exposición "El Joven Van Dyck" para su exhibición en las salas de exposiciones temporales del Museo Nacional del Prado desde el 20 de noviembre de 2012 al 3 de marzo de 2013, por un valor económico total de 235.316.144 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Almirante al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. FRANCISCO JAVIER FRANCO SUANCES y se le nombra segundo jefe del Estado Mayor de la Armada.
  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Almirante al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. ESTANISLAO PERY PAREDES y se le nombra jefe de Apoyo Logístico de la Armada.


Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO por el que se nombra director general del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a D. ANTONIO CARRASCOSA MORALES .
  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística a D. ALFREDO CRISTÓBAL CRISTÓBAL .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS GENERADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES

  • Se contemplan también exenciones para los afectados en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Se aplaza sin intereses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, a propuesta conjunta de varios Ministerios, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, coordinará una Comisión Interministerial creada para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto Ley aprobado. Dicha Comisión está integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

Las ayudas aprobadas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que, entre otras disposiciones, se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas y se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el Ministerio del Interior.

Descripción de ayudas

El Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros prevé, entre otras, la concesión de las siguientes ayudas:

  • Por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Por destrucción o daños en enseres: el coste de los bienes con el límite de 2.580 euros.
  • Destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
  • A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o materiales: importe total de los gastos.
  • A las Corporaciones Locales: no se aplican los límites cuantitativos del citado Real Decreto de 2005.
  • Por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
  • Por daños a la estructura en la vivienda habitual: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
  • Por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
  • Por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

Además, se contemplan ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y ayudas a Corporaciones Locales. También se procederá a conceder subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos, de hasta el 50 por 100 de su coste. Se concederán ayudas por daños causados superiores al 30 por 100 de su producción en producciones agrícolas y ganaderas.

Medidas fiscales

Se procederá a una exención en el pago del Impuestos sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2012 de aquellas viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, que hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros. En esta misma línea se llevará a cabo una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Estarán exentas las tasas de la Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por estas causas.

La disminución de ingresos en tributos locales que producirán estas medidas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Medidas laborales

Dentro de las medidas de carácter laboral se contempla, entre otras, la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. De igual forma, para llevar a cabo las obras de reparación, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo. Las obras, servicios o suministros tendrán la consideración de emergencia.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Sector agrícola y ganadero

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para compensar las pérdidas de producción superiores al 30 por 100 sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año. No obstante, y dado que el incendio y el pedrisco están amparados por la práctica totalidad de las líneas de seguro agrario, se espera que su incidencia sea limitada.

También habrá reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, a través de la minoración de los índices de rendimiento neto (módulos) del método de estimación objetiva del IRPF. Al mismo tiempo, se realizarán actuaciones de repoblación, regeneración y restauración forestal de los terrenos incendiados. La ejecución de estas actuaciones, que estarán coordinadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estará condicionada a la financiación del 50 por 100 de su coste por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las actuaciones de restauración forestal y medioambiental se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar la emergencia de las obras que afecten a la restauración hidrológico-forestal, recuperación y regeneración ambiental de espacios incluidos en la Red Natura 2000, y retirada de biomasa forestal quemada entre otras.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CREADO EL PARQUE NACIONAL DE CUMBRES DEL GUADARRAMA

  • Será el quinto mayor de la Red y protegerá 33.664 hectáreas de gran valor ambiental en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.
  • Acoge una gran riqueza de flora y fauna y especies emblemáticas como el águila imperial y la cigüeña negra, ambas en peligro de extinción.
  • Además, se refuerza la coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas en los Parques Nacionales ante catástrofes medioambientales como los incendios y se fortalece la colaboración e intercambio de información.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de creación del Parque Nacional de Cumbres del Guadarrama, que incluirá 33.664 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León y centenares de especies de flora y fauna de alto valor ecológico.

Se trata de un nuevo paso para la declaración de este nuevo Parque, el decimoquinto de la Red española, ya que se prevé que su aprobación definitiva concluya a mediados de 2013.

El Parque Nacional de Cumbres del Guadarrama, reclamado desde hace casi un siglo, será el quinto del país por extensión y los sistemas naturales que aporta en mayor superficie son matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y cascajares, sistemas naturales singulares de origen glaciar y periglaciar, pinares, sabinares y enebrales, entre otros.

Junto a la presencia significativa de endemismos de flora y fauna tan emblemáticos como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra, ambas en peligro de extinción, el Parque alberga un 40 por 100 de las especies de herpetofauna del país, un 39 por 100 de las aves y un 49 por 100 de los mamíferos. También acoge especies como la nutria, el corzo, la cabra montés, la rana patilarga y el sapo partero.

Dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los años 30 del siglo pasado de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y de la Pedriza del Manzanares.


Preservar el legado natural

El Gobierno ha valorado que este espacio natural cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresaliente que aconseja que su conservación sea declarada de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite la legislación.

La futura norma considera sus características singulares, establece los límites y los objetivos del Parque Nacional, así como el régimen jurídico de protección asociado para su propio territorio.

Al igual que los catorce Parques Nacionales existentes, quedará sujeto a un exigente régimen jurídico para asegurar su protección, con el objetivo de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural.

Con esta Ley, el Gobierno no sólo culmina una detallada evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales, sino que también concluye un largo proceso administrativo particularmente complejo dado que el territorio protegido se adentra en dos comunidades autónomas.

Del total de la superficie del Parque Nacional de Cumbres del Guadarrama, 21.740 hectáreas corresponden a la Comunidad de Madrid y 11.924 hectáreas, a Castilla y León.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), un órgano de asesoramiento del Gobierno integrado por las organizaciones ecologistas, sindicales y empresariales, entre otras, había analizado la propuesta favorable de declaración de este Parque que emitió el Consejo de la Red de Parques Nacionales el pasado 6 de junio.

Mayor coordinación con las Comunidades Autónomas

El texto normativo establece el modelo de gestión del futuro Parque desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de las Comunidades Autónomas y los instrumentos para la colaboración entre las distintas Administraciones.

El nuevo marco regulatorio fortalece también la coordinación con las Comunidades Autónomas y crea una comisión para este fin en la que estarán representados tanto el Estado como Madrid y Castilla y León. Introduce la posibilidad de intervención estatal con carácter excepcional para garantizar la conservación del Parque Nacional.

Modificaciones en la Ley de la Red de Parques

Además, a partir de ahora se modifica la Ley de la Red de Parques Nacionales, del 3 de abril de 2007, al incluir dos nuevos artículos sobre la declaración del estado de emergencia en estos espacios protegidos y respecto al sistema de colaboración y obligaciones de información que se facilitará a la Red.

Así, se establece que el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá declarar el estado de emergencia en el caso de catástrofes como los incendios forestales, lo que implica un intercambio permanente de información con estos espacios y la posibilidad de que se movilicen los medios para colaborar en su restauración ambiental si es necesario.


Defensa

SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA ATENDER LA DEUDA CON PROVEEDORES DE DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento por entregas ya realizadas.

El objetivo de este suplemento de crédito, por importe de 1.782.770.890 euros, es atender la deuda acumulada con los proveedores de Defensa durante los años 2010 y 2011, así como los compromisos de pago de 2012 no contemplados en el presupuesto de Defensa. El pago de estas obligaciones es ineludible para la Administración pues se trata de entregas ya realizadas. No demorar su abono es necesario para no incurrir en más intereses, evitar pérdidas de empleo y capacidades en la industria de Defensa nacional.

Este suplemento de crédito permitirá pagar lo que se debe para recuperar la credibilidad en consorcios internacionales y con proveedores nacionales, lo que hará posible alcanzar acuerdos dirigidos a reducir los compromisos adquiridos a medio y largo plazo. Con este objetivo se ha diseñado un plan de actuación que contempla reducción de unidades, el aplazamiento de las entregas, la renegociación de condiciones y venta de material. Estos acuerdos permitirán aliviar la presión del déficit durante los próximos años.

Este Real Decreto Ley no implica un aumento del gasto en Defensa. El suplemento de crédito atiende la deuda acumulada con proveedores como consecuencia de inversiones y planes industriales de alcance nacional e internacional, en los que han participado el Ministerio de Industria y el Ministerio de Defensa. Estas inversiones han permitido la modernización de nuestras Fuerzas Armadas, pero también el desarrollo de una industrial nacional y la creación de puestos de trabajo de alta cualificación.


Industria, Energía y Turismo

INFORME SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL PRECIO DE LOS CARBURANTES

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Industria, Energía y Turismo sobre la situación del precio de los carburantes en España.

El precio de los carburantes en nuestro país está compuesto, fundamentalmente, por tres elementos diferentes: el coste del carburante en el mercado internacional, el coste de los impuestos y el margen empresarial. España es los países que menos grava, dentro de la zona euro, por vía impositiva los carburantes y, por el contrario, es uno de los países donde el margen empresarial es mayor.

A título de ejemplo se pueden citar los siguientes datos, a fecha del 27 de agosto:

Tabla de precios de carburantes

Como consecuencia de este informe, el Gobierno estudiará próximamente medidas de naturaleza impositiva que permitan rebajar el precio de los carburantes, así como ajustar los márgenes empresariales a la media de la zona euro. Además, se analizarán los llamados "contratos de abanderamiento" de las gasolineras para tratar de liberalizar el marco en el que se realizan, eliminar barreras de entrada y permitir cambios más fáciles en las estaciones de servicio con respecto a sus distribuidores con el fin de facilitar mayor competencia.


Industria, Energía y Turismo

CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de ayudas a aquellos proyectos del plan de competitividad de automoción que suponen un desembolso superior a doce millones de euros por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal y como establece la Ley de Subvenciones.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha propuesto la concesión de un total de 220 millones de euros en ayudas para 117 planes de competitividad en el sector de la automoción a desarrollar en el año 2012, dentro del Plan de Fomento de la Competitividad de Sectores Estratégicos.

La finalidad del Plan de Competitividad para el sector de la automoción es potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución del sector de automoción hacia modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, el mantenimiento de empleo.

El Plan pretende favorecer el posicionamiento estratégico del sector, haciendo una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren la continuidad del sector del automóvil en España, anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro: coches híbridos, eléctricos, de reducidas emisiones de CO2, de mayor seguridad, etcétera.


Interior

SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRES BUQUES OCEÁNICOS DEL SERVICIO MARÍTIMO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la contratación de emergencia de la prestación de servicios auxiliares a llevar a cabo en los tres buques oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

La Guardia Civil cuenta con tres buques oceánicos para realizar tareas de refuerzo en la lucha contra la inmigración ilegal procedente de las costas africanas, pero no posee el personal adecuado para cubrir determinados puestos como los de capitán, jefe de máquinas, contramaestre o mecánicos auxiliares, por lo que tiene que ser contratado.

El último contrato para la prestación de dichos servicios finalizó su plazo de vigencia el pasado día 30 de junio, por lo que se inició la tramitación del expediente administrativo para el contrato que debía regir estos servicios a partir del 1 de julio. Sin embargo, diversos problemas administrativos en su tramitación han supuesto un retraso en los plazos inicialmente previstos de adjudicación.

Para evitar la paralización del servicio, el Secretario de Estado de Seguridad declaró el pasado 28 de junio la emergencia en la contratación de los servicios auxiliares a llevar a cabo en los buques oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, durante seis meses a partir del 1 de julio de 2012, por un importe total de 3.500.000 euros, IVA incluido.


Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TRES INTEGRANTES DEL GRUPO LES LUTHIERS

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a los ciudadanos argentinos Carlos Alberto Daniel López Puccio, Marcos Mundstock y a Daniel Abraham Rabinovich, componentes del grupo artístico Les Luthiers.

El Gobierno reconoce la especial vinculación de la obra de estos artistas con España y con su cultura. Además, destaca que los tres integrantes de este conjunto fueron distinguidos en 2007 con la Encomienda de Número de la Orden de Isabel la Católica y que han sido varias veces candidatos al Premio Príncipe de Asturias de las Artes y al Príncipe de Asturias de la Comunicación y las Humanidades.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en el que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


Educación, Cultura y Deporte

GARANTÍA DEL ESTADO A 62 OBRAS DE LA EXPOSICIÓN "EL JOVEN VAN DYCK" EN EL MUSEO DEL PRADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza conceder la garantía del Estado a 62 obras de interés cultural para su exhibición en las salas de Exposiciones Temporales del Museo del Prado, en la exposición "El joven Van Dyck", por un importe total de 235.316.144 euros. La muestra se va a celebrar en el citado museo entre el 20 de noviembre de 2012 y el 3 de marzo de 2013.

El otorgamiento de esta garantía no significa un coste inmediato; se traduce únicamente en el compromiso del Estado, en tanto que asegurador, a hacer frente a un pago en caso de que uno de los bienes culturales expuestos en la muestra resulte dañado.

La regulación de la Garantía del Estado se encuentra contenida en la disposición adicional novena de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, así como en otras normas, donde se establece que el otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a solicitud de la entidad cesionaria.

Durante el período de vigencia de esta exposición el importe total acumulado de los compromisos otorgados en virtud de la Garantía del Estado se elevará hasta los 2.750 millones de euros.

Una de las mayores exposiciones dedicadas a Van Dyck

Desde el próximo 20 de noviembre el Museo del Prado presentará esta importante exposición, una de las mayores dedicadas al arte de Van Dyck (1599-1641) en el mundo y la primera que se celebrará en España.

La muestra estará centrada exclusivamente en su obra de juventud, a través de noventa pinturas y dibujos, y permitirá conocer en profundidad la carrera del joven artista y poner de relevancia que su talento precoz.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de Defensa.

Tras un largo proceso negociador, que se inició a mediados de 2010, este Acuerdo crea el primer marco jurídico para las relaciones en materia de defensa entre ambos Estados. De esta manera, facilitará el repliegue del contingente español desplegado en Afganistán en el marco de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF). Asimismo, abrirá la puerta a futuros acuerdos de cooperación militar en ámbitos específicos y fomentará la colaboración entre las Fuerzas Armadas de ambos países.

La razón principal que justifica la firma del Acuerdo es la voluntad de mejorar y reforzar las relaciones bilaterales existentes a través de la cooperación en materia de defensa sobre la base de los principios de independencia, soberanía y beneficio mutuo y no injerencia en los asuntos internos de cada país.

El articulado establece: la voluntad de fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación en el ámbito de la Defensa, conforme a la legislación nacional y las obligaciones internacionales de cada parte; contempla el establecimiento de una Comisión Mixta para la aplicación del Acuerdo y los aspectos relativos a la vida del mismo; detalla los ámbitos de cooperación y prevé la cooperación en materias específicas a través de Memorandos de Entendimiento o Protocolos Especiales.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO SOBRE EMPLAZAMIENTOS EN ESPAÑA DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos en España de la Agencia Espacial Europea, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 11 de noviembre de 2011.

El 2 de agosto de 1974 España firmó con la Organización Europea de Investigaciones Espaciales (ESRO), de la que la Agencia Espacial Europea (ESA) es sucesora, un Acuerdo para el establecimiento y uso de la estación de control de satélites geoestacionarios de Villafranca del Castillo (Villanueva de la Cañada) en Madrid. El 9 de diciembre de 1974 y el 24 de enero de 1975 España y la ESRO realizaron un Canje de Notas constitutivo de Tratado internacional relativo a la aplicación de ciertas disposiciones del Protocolo de 31 de octubre de 1963 sobre Privilegios e Inmunidades de la ESRO.

Cebreros y Villafranca del Castillo

España y la ESA suscribieron el 22 de julio de 2003 otro Acuerdo para el establecimiento de una instalación de seguimiento terrestre y adquisición de datos, incluida una antena de espacio lejano, en el emplazamiento de Cebreros en Ávila. Posteriormente, en 2004, la ESA estableció, en el emplazamiento de Villafranca del Castillo, el Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC), uno de los cuatro Centros de la ESA en Europa, junto con ESTEC en Noordwijk (Países Bajos), ESOC en Darmstadt (Alemania) y ESRIN en Frascati (Italia).

Durante los últimos años, España ha venido pidiendo insistentemente que la ESA dé un mayor contenido a las actividades espaciales del emplazamiento de Villafranca del Castillo. Cabe señalar, además, que las actividades de la ESA tienen un marcado carácter científico y que la mayor parte del personal que trabaja en ella es muy cualificado, con un porcentaje destacado de ingenieros. Por razones evidentes, interesa atraer a España el mayor número posible de actividades de la ESA, ya que generan inversiones importantes.

Con objeto de simplificar y mejorar el marco jurídico de las actividades de la ESA en España y de crear unas condiciones más favorables que las actuales para el impulso y desarrollo de las mismas en nuestro país, ambas partes han considerado conveniente refundir en un solo texto las distintas disposiciones vigentes en este momento para las distintas estaciones de la ESA, concediendo ventajas adicionales que hagan más atractiva la ejecución de proyectos de la ESA en sus emplazamientos en España, tanto para la propia Organización como para el personal de la misma, de forma que el marco sea al menos equiparable al de otros Centros de la ESA que se encuentran en países europeos, en particular el de los Países Bajos, que cuenta con el personal más numeroso.


Mejoras en el texto

Con este objeto, en el texto del presente Acuerdo se incluyen mejoras respecto a los textos vigentes, de entre las que se destacan las siguientes:

  • Se unifican las definiciones, incluyendo en las mismas todos los emplazamientos actualmente existentes.
  • Se conceden amplias ventajas para el desarrollo de las actividades de la ESA en España. Las exenciones fiscales que España concede a la ESA son las habituales que se conceden a las Embajadas y los Organismos internacionales, dándose además facilidades para la gestión de las mismas.
  • Entre las ventajas otorgadas al personal de la ESA destacan las que mejoran su situación en España, en especial por lo que hace a la tributación por ingresos, haciendo más atractiva su estancia en nuestro país.
  • Se crea un Comité Consultivo Conjunto para facilitar, mediante consultas, la aplicación del Acuerdo.

El nuevo Acuerdo respeta el contenido básico de los Acuerdos actualmente vigente, incluyendo anejos basados en los Acuerdos de Villafranca del Castillo y de Cebreros, con las adaptaciones necesarias pero manteniendo las condiciones particulares vigentes para la utilización de los terrenos y el uso de frecuencias radioeléctricas.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADOS EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y NORMAS SOBRE AGUAS RESIDUALES URBANAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican, tanto el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 1986, como otro Real Decreto de 1996 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La finalidad de esta norma es, por un lado, crear un marco normativo común, a fin de evitar situaciones discriminatorias entre las distintas cuencas hidrográficas, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Así, el contenido relativo a la protección y utilización del Dominio Público Hidráulico vincula al que prevean los futuros planes hidrológicos de demarcación, garantizando un régimen jurídico homogéneo en las distintas demarcaciones hidrográficas en toda España.

Se ha decidido así teniendo en cuenta que durante la fase de elaboración de los planes hidrológicos se ha manifestado la necesidad de armonizar su contenido de conformidad con una Directiva comunitaria de 2000, por la que se establecía un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Además, la praxis en la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico ha evidenciado la necesidad de solucionar insuficiencias y ambigüedades en la aplicación de dicho Reglamento.

Otro objetivo del Real Decreto aprobado hoy es armonizar el régimen jurídico de rango reglamentario previsto para la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico en relación con el contenido de las normas aprobadas con posterioridad, en cumplimiento de la normativa comunitaria, como son, entre otras, un Real Decreto de 2011 sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y otro Real Decreto de 2007 sobre el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Aguas residuales urbanas

Por su parte, la modificación al Real Decreto de 1996 de adaptación al régimen sobre vertidos de aguas pluviales pretende acomodar su redacción para recoger con mayor fidelidad el texto de una Directiva, del Consejo del 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Además, se pretende dotar de seguridad jurídica a la existencia de aliviaderos de aguas de escorrentía deben estar o no prohibidos, teniendo en cuenta lo apuntado por la citada Directiva.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto tras la consulta al Consejo Nacional del Agua, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y tras el pertinente periodo de información pública en el Ministerio, así como la consulta a los departamentos ministeriales y el dictamen del Consejo de Estado.


Las Comunidades Autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, han sido consultadas, igualmente, de esta modificación normativa a través de su participación tanto en el Consejo Nacional del Agua, como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

PROTOCOLO CON INDIA SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo entre el Reino de España y la República de la India, que modifica el Convenio y el Protocolo entre ambos países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Junto con dos modificaciones puntuales, el nuevo Protocolo recoge el interés de ambas partes en adaptar los instrumentos suscritos en dos anteriores Convenio y Protocolo de 1993 a los actuales estándares en materia de intercambio de información, asistencia en la recaudación y prevención de abusos de la norma.

El texto incluye el impuesto de la renta de no residentes en el ámbito de aplicación del Convenio, introduce ajustes en la tasación de beneficios de empresas asociadas, actualiza el ámbito del intercambio de información e incluye nuevos artículos sobre asistencia mutua en la recaudación y prevención de abusos de derecho.


BIOGRAFÍAS

Defensa

Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.-

Almirante D. FRANCISCO JAVIER FRANCO SUANCES.

Nacido el 16 de marzo de 1953 en Madrid, ingresó en 1972 en la Escuela Naval Militar.

Ha estado destinado en el destructor "Jorge Juan", en el dragaminas "Júcar", en la fragata "Santa María", en la Escuela de Guerra Naval y en la 41 Escuadrilla-Jefatura de Órdenes. Fue comandante del patrullero "Javier Quiroga", de la corbeta "Cazadora" y de la fragata "Numancia", así como director de la Escuela Naval Militar. Actualmente era almirante jefe de la Fuerza de Acción Marítima.

Jefe de Apoyo Logístico de la Armada.-

Almirante D. ESTANISLAO PERY PAREDES.

Nacido el 6 de junio de 1953, casado, con tres hijos, ingresó en 1972 en la Armada.

Ha estado destinado en el portaaeronaves "Dédalo", en el transporte "Castilla", en el portaaviones "Príncipe de Asturias" y en el Estado Mayor de la Flota. Fue comandante del patrullero "Alsedo", de la fragata "Baleares" y del buque de aprovisionamiento de combate "Patiño". Actualmente era almirante director de Mantenimiento de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.


Economía y Competitividad

Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.-

D. ANTONIO CARRASCOSA MORALES.

Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, y Master en Administración Pública por la Universidad de Harvard. Pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Ha sido subdirector general del Tesoro, consejero jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Japón, subdirector general para Asuntos del Sistema Financiera Internacional y director general de Entidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En mayo de 2008 ocupó el puesto de director de Cumplimiento Regulatorio en PricewaterhouseCoopers y en diciembre de 2011fue nombrado director general de Política Económica, puesto que ocupó hasta el 6 de julio de 2012 en el que fue designado por la Comisión Rectora del FROB como director general de este Fondo.

Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.-

D. ALFREDO CRISTÓBAL CRISTÓBAL.

Nacido el 11 de febrero de 1962 en Calahorra, es Licenciado en Ciencias Matemáticas por la Universidad de Zaragoza y pertenece al Cuerpo de Estadísticos Superiores del Estado.

Ha sido profesor asociado de Estadística Económica en varias universidades españolas. Desde 1990 presta sus servicios en el Instituto Nacional de Estadística, donde fue subdirector general de Cuentas Nacionales y en el que actualmente era subdirector general de Cuentas Económicas y Empleo, y miembro del Consejo de Dirección del Instituto.

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