SUMARIO
PRESIDENCIA
- ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de deudas procedentes de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con la República Dominicana firmada el 7 de septiembre de 2005, por importe de 1.488.314,93 dólares USA.
- ACUERDO por el que se aprueba el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI.
ECONOMÍA Y HACIENDA
- REAL DECRETO LEY sobre el tabaco.
- ACUERDO por el que se aprueba la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio 2004.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.
- INFORME sobre la reforma fiscal.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- ACUERDO por el que se aprueba la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 y se dispone su remisión al Congreso de los Diputados.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a El Salvador, por importe de 300.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Nicaragua, por importe de 200.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional a ejecutar en el ejercicio 2006 los fondos librados a justificar del ejercicio 2005 para gastos a realizar en el exterior.
JUSTICIA
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
FOMENTO
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- REAL DECRETO sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- ACUERDO por el que se designan representantes de la Administración General del Estado en el Consorcio Valencia 2007.
- ACUERDO por el que no se estima fundado el requerimiento de incompetencia formulado por la Diputación General de Aragón en relación con el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
- ACUERDO por el que se requiere de incompetencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con las resoluciones de 17 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por las que se hacen públicas las convocatorias de los concursos para la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia del anteproyecto de construcción y explotación de la obra "Cierre norte de la M-50. Tramo: A-6 a M-607 y Anteproyecto de construcción y explotación de la nueva carretera R-1. Tramo: El Molar/M-12 y cierre norte de la M-50. Tramo: M/607/A-1.
ACUERDOS DE PERSONAL
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Bolivia.
- REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Honduras.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Japón a D. MIGUEL ÁNGEL CARRIEDO MOMPÍN.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Bosnia y Herzegovina a D. JOSÉ MARÍA CASTROVIEJO Y BOLÍVAR.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Libanesa a D. MIGUEL BENZO PEREA.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Federal de Nigeria a D. ÁNGEL LOSADA FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Kenia a D. NICOLÁS MARTÍN CINTO.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Unida de Tanzania a D. GERMÁN ZURITA SÁENZ DE NAVARRETE.
- REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajadora a Dª MARÍA ROSA BOCETA OSTOS.
- REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador a D. LUIS SAGRERA Y MARTÍNEZ-VILLASANTE.
DEFENSA
- REAL DECRETO por el que se nombra Jefe de la Unidad Militar de Emergencias al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FULGENCIO COLL BUCHER.
MEDIO AMBIENTE
- REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a D. ISIDORO CARRILLO DE LA ORDEN.
ECONOMÍA Y HACIENDA
INFORME SOBRE LA REFORMA FISCAL Y LOS ANTEPROYECTOS DE REFORMA DEL IRPF Y DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- El nuevo IRPF mejora la fiscalidad de las rentas del trabajo medias y bajas y asegura un tratamiento más equitativo para todos los contribuyentes
- Se incrementa la cuantía de las circunstancias personales y familiares que, además, tributarán a tipo cero. La rebaja de impuestos para el 60 por 100 de los contribuyentes será del 17 por 100.
- El tipo marginal máximo baja dos puntos, hasta el 43 por 100, y la tarifa tendrá cuatro tramos.
- Todos los instrumentos de ahorro tributarán a un tipo único del 18 por 100. Los productos ligados a la dependencia tendrán, por primera vez, el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones.
- La base de desgravación por adquisición de la vivienda habitual se mantiene en 9.015 euros.
- El Impuesto sobre Sociedades bajará gradualmente cinco puntos entre 2007 y 2011, tanto en el tipo general, que pasará del 35 por 100 al 30 por 100, como en el tipo de las pymes, que pasará del 30 por 100 al 25 por 100.
El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda ha presentado un informe sobre la reforma fiscal en el Consejo de Ministros, que ha estudiado también el Anteproyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades.
La reforma, que empezará a aplicarse a partir de 2007, descansa en tres figuras tributarias: el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y la imposición medioambiental.
Los objetivos primordiales de la reforma son la recuperación de la equidad en el tratamiento fiscal a todos los contribuyentes; la simplificación de los impuestos; la rebaja de la carga fiscal para las rentas salariales medias y bajas, y el aumento de la productividad y el crecimiento económico.
En 2007 entrará en vigor la reforma del IRPF y la primera fase de la reforma del Impuesto sobre Sociedades.
Reforma del IRPF
Con la reforma del IRPF, el 99,5 por 100 de los contribuyentes pagará menos impuestos a partir de 2007. La rebaja media será del 6 por 100. Sin embargo, para el 60 por 100 de los contribuyentes, aquellos que declaran rentas inferiores a los 17.360 euros, la rebaja alcanzará el 17 por 100.
Una de las principales novedades de la reforma se refiere al tratamiento de las circunstancias personales y familiares que tributarán al 0 por 100. Esto supone que el mínimo vital del contribuyente tendrá siempre el mismo tratamiento, independientemente de su nivel de renta.
Además, se incrementan sustancialmente las cuantías de los mínimos personales y familiares: el mínimo personal aumenta casi el 50 por 100; los mínimos por hijo se incrementan entre un 20 por 100 y un 30 por 100, y los mínimos por discapacidad, entre un 13 por 100 y un 38 por 100.
El nuevo impuesto será más simple: la escala de gravamen tendrá cuatro tramos -uno menos que hasta ahora- y más de la mitad de los contribuyentes tributará a un tipo único del 24 por 100.
La futura tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supondrá una rebaja de la carga fiscal para la práctica totalidad de los contribuyentes, ya que se ensanchan los tramos; es decir, los marginales se aplican sobre cuantías de rentas superiores y se reduce dos puntos el marginal máximo, que pasa a ser del 43 por 100.
Pero la rebaja será especialmente intensa para las rentas del trabajo, ya que la reducción por rentas del trabajo se incrementa entre un 8 por 100 y un 14 por 100 (para las rentas más bajas). Además, por primera vez, esta reducción se podrá aplicar también a determinados trabajadores autónomos.
Tributación del ahorro
Otra de las importantes novedades de la reforma se refiere a la tributación del ahorro, que aplicará un tipo único del 18 por 100 a todas los productos de ahorro: incrementos patrimoniales, depósitos bancarios, libretas de ahorro, seguros y dividendos. Esta medida introduce certidumbre y neutralidad y favorecerá la desaparición de la planificación financiero-fiscal, de manera que la elección entre los distintos tipos de inversión se basará únicamente en las preferencias de los ciudadanos y la rentabilidad de los productos.
Además, la aplicación de un tipo único del 18 por 100 favorece a las formas de ahorro más utilizadas por las rentas medias y bajas (los depósitos bancarios) que, hasta ahora, tributaban al tipo que le correspondiera al contribuyente.
El nuevo IRPF extenderá las ventajas fiscales de los fondos y planes de pensiones a los productos ligados a la dependencia. Así, envejecimiento y dependencia tendrá un mismo tratamiento fiscal. Se establece un límite único de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia. Esta cifra podrá incrementarse hasta los 24.250 euros en caso de discapacidad. Además, estas aportaciones no podrán superar el 30 por 100 de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50 por 100 para los mayores de 52 años.
Para asegurar que estos productos financieros sirven efectivamente para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia se vincula el beneficio fiscal a que sean percibidos en forma de renta vitalicia.
Por lo que se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece un porcentaje único de deducción, el 15 por 100, sobre la misma base actual, 9.015 euros.
Tanto en el caso de la tributación del ahorro, como de los fondos y planes de pensiones y la vivienda se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad al 20 de enero de 2006.
Reforma del Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, los tipos, tanto el general como el que se aplica a las pymes, se reducirán gradualmente cinco puntos entre 2007 y 2011. También se reducirán gradualmente las deducciones y bonificaciones -un quinto cada año-, excepto las territoriales que se mantendrán como hasta ahora.
El texto del Anteproyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades, que desde hoy está disponible en la web del Ministerio www.meh.es, se someterá a información pública durante tres semanas.
Este mismo viernes el Anteproyecto ha sido enviado a las Comunidades Autónomas. El próximo 31 de enero se convocará un Consejo de Política Fiscal y Financiera para analizar la reforma.
En febrero el Gobierno aprobará el Proyecto de Ley y lo remitirá a las Cortes para su tramitación. La nueva Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
ECONOMÍA Y HACIENDA
SUBIDA DE LA FISCALIDAD DEL TABACO PARA REFORZAR LA LUCHA CONTRA EL TABAQUISMO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre la fiscalidad del tabaco. La política sanitaria del Gobierno ha establecido como una de sus prioridades la lucha contra el hábito tabáquico, tal como se ha puesto de manifiesto con la reciente entrada en vigor de la Ley de prevención del tabaquismo. Sin embargo, la proliferación de marcas de cigarrillos baratos ha provocado un significativo descenso del precio del tabaco que alienta el consumo de este producto nocivo para la salud.
El Gobierno no puede intervenir en la fijación de los precios del tabaco, ya que, según las normas europeas, éstos son establecidos libremente por los fabricantes. El Ejecutivo sí puede modificar la fiscalidad sobre este producto. Sin embargo, el traslado o no del aumento de la fiscalidad a los precios de venta al público es una decisión que corresponde a los fabricantes.
El Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye la subida de un punto porcentual del tipo impositivo ad valorem, que pasa del 54,95 por 100 al 55,95 por 100. Además, sube dos euros el tipo impositivo específico, que pasa de 4,20 a 6,20 euros por cada mil cigarrillos.
JUSTICIA
- Da respuesta a fenómenos nuevos, como la delincuencia en bandas organizadas y el acoso escolar.
- Se incluyen las tareas socio-educativas entre las medidas que se impongan al menor que comete una falta. Además, se incorpora la realización de actividades fuera del centro, siempre que haya una evolución positiva del interno.
- En cuanto al acoso escolar, se incluye el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que asiste ésta.
- Durante la celebración del juicio se evitará la confrontación visual de un menor víctima de un delito contra la libertad sexual con su agresor.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que introduce reformas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. La reforma conciliará la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, contemplando instrumentos más adecuados frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.
El nuevo texto legislativo, de aplicación a los menores de entre catorce y dieciocho años, ha experimentado varios cambios respecto al Anteproyecto de Ley, al haber incluido sugerencias realizadas en una serie de informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Algunas de estas aportaciones se refieren a la inclusión de tareas socio-educativas como una de las medidas que se pueden imponer a un menor por la comisión de una falta. También se introduce la realización de actividades fuera del centro dependiendo de la evolución de la persona y el cumplimiento de los objetivos rehabilitadores previstos. Asimismo, se incluye el centro docente de la víctima como uno de los lugares a los cuales el agresor no podrá aproximarse en caso de acoso escolar.
Igualmente, se ha incorporado el derecho del letrado del menor para ser oído por el Juez antes de que éste ordene, siempre de forma individualizada y excepcional, su ingreso en un centro penitenciario tras cumplir los dieciocho años. Se ha precisado el ingreso en dicho centro de aquéllos que, cumpliendo veintiún años de edad, estén sujetos a una medida de internamiento en régimen cerrado, excluyendo a los sometidos a internamiento abierto o semiabierto, y se ha perfeccionado también lo referente a la conformidad del menor respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, que afecta al patrimonio de terceros y, por tanto, se introduce la posibilidad por parte de éstos de disentir de dicha conformidad.
Colaboración de las Comunidades Autónomas
Con relación a su elaboración, tanto el Ministerio de Justicia como el conjunto del Gobierno han considerado esencial para la elaboración de la norma que las Comunidades Autónomas fueran oídas en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley aunque se encuadra, sin ningún género de duda, en la materia de "legislación penal", cuya exclusividad está reservado al Estado en la Constitución. De esta forma, se ha conseguido que las Comunidades Autónomas participen de forma plena e institucional en la elaboración de un proyecto legislativo del Gobierno que afecta al Derecho penal.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Justicia fue remitido a todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, invitándolas a que formularan sus observaciones y sugerencias al texto. Con todas las aportaciones recibidas, el Departamento elaboró un documento que sirvió de material de trabajo para la reunión celebrada en noviembre de 2005 entre representantes del Ministerio de Justicia y los representantes de las Administraciones antes mencionadas. El resultado son las numerosas sugerencias incorporadas a este proyecto.
Mejoras en la Ley
La Ley del Menor ha cumplido cinco años desde su aprobación, momento en el que resulta necesario y oportuno hacer un balance de aciertos y carencias. Los datos revelan un aumento de delitos especialmente graves (como homicidios o agresiones sexuales) cometidos por menores, que causan gran preocupación social.
A la vista de estos datos y en cumplimiento de sus compromisos, el Gobierno ha decidido promover una serie de mejoras en la Ley, sin olvidar, en ningún caso, que el interés superior del menor debe seguir primando como criterio rector, al igual que la especial orientación educadora de las medidas que se prevén.
Estos principios básicos son perfectamente compatibles con el objetivo de conseguir una respuesta individualizada y proporcionada ante los delitos, especialmente los más graves. En cualquier caso, la duración mínima de las medidas de internamiento permanecerá sin cambios. No obstante, se amplía el margen del juez para valorar y ponderar las circunstancias del caso concreto de una manera flexible. Se extiende en determinados casos los períodos máximos de las medidas de internamiento y se permite, así, al Juez de Menores dar la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual.
En cuanto a las mejoras que introduce el Ejecutivo en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, éstas se pueden resumir en cuatro grandes bloques que marcan los objetivos principales de esta reforma:
- Refuerzo de la protección a la víctima, con una especial consideración a la misma.
- Respuesta eficaz frente al fenómeno de la integración de menores delincuentes en bandas y grupos organizados, con un especial tratamiento de estos jóvenes, y frente al acoso escolar.
- Respuesta judicialmente ponderada frente a los delitos más graves cometidos por menores.
- Se introducen, además, mejoras de carácter técnico para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema hoy vigente.
Especial consideración por la protección a la víctima
Un primer criterio básico inspirador de esta reforma es el de la atención a la víctima, reforzando de manera especial el reconocimiento de sus derechos. La caracterización se hace desde una triple dimensión: respecto de la víctima directa del delito causado por un menor, hacia el menor que aparece como víctima de un delito y sobre el mismo menor delincuente sometido a medidas de internamiento, frente a su victimización.
- En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un joven de entre catorce y dieciocho años, se establece taxativamente su derecho ser informados en todo momento, se hayan personado o no en el procedimiento, de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses.
- Cuando la víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual sea un menor de edad, se establece una especial protección referida a su intervención en el proceso judicial. En estos casos, cuando el menor deba declarar como testigo, se evitará por cualquier medio adecuado su confrontación visual con el agresor.
- La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del propio joven que esté internado en un centro de menores frente a posibles abusos por parte de otros internos de mayor edad, tratando de hacer efectiva en su máximo grado la orientación educadora de las penas.
Por su parte, se determina la apertura del expediente de responsabilidad civil al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del proceso penal principal, consiguiendo que se produzca una resolución simultánea de ambos aspectos. De esta forma se garantizan las indemnizaciones que pudieran corresponder a las víctimas sin que sea necesario abrir un nuevo proceso para establecerlas.
En el capítulo de protección a las víctimas se aborda especialmente el fenómeno del acoso escolar y se complementa con la inclusión de una medida de alejamiento o incomunicación del menor agresor respecto de la víctima o su entorno o personas que el juez pudiera determinar. Se incluye una referencia expresa al centro docente de la víctima como uno de esos lugares a los que el agresor no podrá aproximarse.
Así, la intención declarada de la Ley es que el joven sometido a internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar la mayoría de edad penal que marcan los dieciocho años, pueda permanecer en el centro de menores en que se encuentra hasta su total cumplimiento. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos propuestos en la sentencia, el Juez de Menores, siempre tras oír a los especialistas y estudiar sus informes y de manera individualizada, podrá ordenar su paso a un centro penitenciario común, y siempre después de oír al Ministerio Fiscal y al letrado del menor.
Del mismo modo, en el caso en que el menor alcance veintiún años en el transcurso del cumplimiento de estas medidas de internamiento, aunque la regla general es su paso a un centro penitenciario, el Juez de Menores puede adoptar otra solución teniendo en cuenta circunstancias excepcionales motivadas, así como la existencia de una buena rehabilitación, aplicándole régimen abierto o semiabierto.
En cualquier caso, las medidas anteriormente expuestas se refieren exclusivamente al régimen cerrado. Ante otro tipo de medidas, ya sean en régimen abierto o semiabierto, se asegura la permanencia en el centro de menores.
Respuesta eficaz al nuevo fenómeno de delincuencia en bandas organizadas
La reforma de la Ley ha querido ofrecer una respuesta eficaz a un fenómeno reciente, pero sumamente preocupante: la integración de menores en bandas y grupos organizados dedicados a cometer delitos, aunque sea de forma transitoria. Ante la gravedad de esta delincuencia, la reforma introduce la posibilidad de que el Juez pueda imponer medidas privativas de libertad en régimen cerrado a los menores delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo.
Respuesta proporcional y ponderada frente a los delitos más graves
La reforma de la Ley del Menor afronta la necesidad de ofrecer una respuesta más adecuada a la gravedad de ciertos hechos delictivos, dando al juez diversos instrumentos para llevarla a cabo.
Se habilita la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas de internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas.
En casos de delitos graves y violentos, cuya sanción se corresponde con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de homicidios, asesinatos, agresiones sexuales o violación, el límite máximo se eleva un año por encima del vigente en la actualidad, para los menores de catorce a dieciséis años. En todo caso, será el Juez, según su criterio, el que establecerá la duración máxima de la medida impuesta, dentro del marco fijado por la ley. Para los menores con catorce y quince años el máximo de internamiento será de seis años, y para los de dieciséis y diecisiete años hasta diez años; en ambos casos, seguido de un período de libertad vigilada.
El siguiente cuadro comparativo muestra la duración de medidas de internamiento en régimen cerrado en la redacción actual y la situación posterior tras esta reforma.
Mejoras técnicas
El Proyecto de Ley introduce también una serie de mejoras de carácter técnico que permitirán un mejor funcionamiento del sistema vigente.
La reforma ha previsto que sea el fiscal el encargado de nombrar al letrado de oficio que atenderá al menor, sustituyendo la previsión actual que disponía esperar hasta que lo hiciera el secretario del Juzgado. Esta medida se introduce con el fin de agilizar el procedimiento.
Por otra parte, se ha observado que la duración de las medidas cautelares que la Ley fija actualmente (tres meses, prorrogables por otros tres) resulta a menudo insuficiente. La reforma contempla un periodo inicial ordinario de seis meses, que se podrá prorrogar de manera excepcional durante otros tres.
Igualmente, en relación con la prescripción de las faltas, el periodo actual de tres meses implica la práctica impunidad en la persecución de estos hechos. Por eso, la reforma establece que dicho plazo de prescripción será de seis meses.
PRESIDENCIA
PROGRAMA ESPECÍFICO DE MEDIDAS DE ACTIVACIÓN "JAÉN XXI"
- Tendrá una estimación inicial de 1.200 millones de euros e impulsará el desarrollo de la provincia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI como desarrollo de la política del Gobierno dirigida a favorecer la vertebración del territorio y a compensar desigualdades, que hasta ahora había dado como fruto los planes de Teruel y Soria.
El objetivo final de este Plan es impulsar el desarrollo de esta provincia para facilitar su convergencia con el resto de áreas del país y también de las zonas más avanzadas de Europa. Las actuaciones están encaminadas, sobre todo, a la modernización de sus sectores de actividad, la diversificación de su economía y la mejora de sus infraestructuras.
El desarrollo y puesta en marcha del Programa se llevará a cabo entre 2006 y 2009, aunque algunas actuaciones tendrán una mayor proyección temporal. En una primera estimación, el coste total está en torno a 1.200 millones de euros.
Dependencia del sector olivar
La necesidad de un Programa específico para la provincia de Jaén viene justificada por la existencia en ella de problemas estructurales. Entre ellos, el más importante es la dependencia del sector del olivar, que representa el 20 por 100 de la economía de la provincia y el 90 por 100 de su producción agraria. El olivar de Jaén supone, asimismo, el 25 por 100 de la superficie cultivada en España y el 42 por 100 de la de Andalucía.
Por tanto, un objetivo prioritario de esta actuación es la promoción y diversificación de la actividad económica y la creación de empleo. El cultivo del olivo y la producción de aceite necesitan de un impulso de modernización y, además, debe tenerse en cuenta el impacto que en este sector tendrán en los próximos años la reforma de la Organización Común del Mercado (OCM) del aceite de oliva y la progresiva disminución de las ayudas europeas.
También precisa de este impulso el turismo, que las características territoriales de la provincia demandan. Jaén es la primera provincia andaluza en superficie de espacios naturales protegidos; dispone de un importante legado cultural ibérico y renacentista; explotación cinegética; deportes náuticos; patrimonio etnográfico; potencialidades paisajísticas, senderismo, cicloturismo, etcétera.
Por otra parte, Jaén es una provincia con una gran extensión superficial -más de 13.000 Km2- que precisa de una mejora en los sistemas de comunicación interna, así como en las conexiones con el resto de Andalucía y con Levante.
El Programa incluye también un conjunto de medidas para el fomento del patrimonio cultural, la dinamización socio-económica y el desarrollo equilibrado del territorio y de la población.
Áreas de desarrollo del Programa
El Programa se estructura en las siguientes áreas:
1. Infraestructuras, Transportes y Comunicaciones.
- Conversión en autovía de la carretera N-232, entre Bailén y Albacete y la carretera N-432 Badajoz-Córdoba-Granada y mejora de las autovías actuales (A-4 y A-44).
- Líneas de Altas Prestaciones Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén y Jaén-Córdoba, con creación por tanto de una estación intermodal en Jaén. Mejora de los actuales servicios ferroviarios en la provincia de Jaén con la modernización de trenes y nuevos servicios en las conexiones con Andalucía y Madrid.
- Actuaciones de regulación hidráulica, entre las que destaca la construcción de la Presa de Siles, que se iniciará este año.
2. Fomento de la Actividad Económica y Creación de Empleo.
- Construcción de un Complejo Tecnológico de Servicios Avanzados con sede en GEOLIT (Parque Tecnológico del Aceite).
- Se apoyará la creación por la Junta de Andalucía de un Centro Tecnológico de la Biomasa.
- Varios programas de dinamización, impulso y proyección de la empresa jiennense, con incentivos a la inversión.
3. Desarrollo Sostenible.
- Proyecto Piloto de Turismo de Interior.
- Puesta en valor del río Guadalquivir, con la recuperación de algunas zonas recreativas.
- Planes de lucha contra la desertificación de la zona sureste.
- Observatorio de Sostenibilidad andaluz, especializado en Parques Naturales.
- Colaboración en un Proyecto de Olivar Sostenible.
4. Actuaciones Sociales y Culturales
- Participación en el Programa de Castillos y Arquitectura Defensiva, para crear una ruta de castillos en la provincia.
- Celebración de una exposición nacional sobre el arquitecto renacentista Andrés de Vandelvira y contribución a la rehabilitación de edificios singulares, como la catedral de Jaén.
- Colaboración en un Programa de intervención en el Patrimonio Industrial Minero y también para la puesta en marcha del futuro Museo de Arte Ibérico.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
PLAN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA 2006
- El gasto previsto asciende a 3.234,7 millones de euros, de los cuales 2.784,3 corresponden a la Administración General del Estado
El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 y ha dispuesto su remisión al Congreso de los Diputados.
Los Planes Anuales de Cooperación Internacional desarrollan con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo contenidos en el Plan Director cuatrienal, y son un elemento fundamental para determinar anualmente los objetivos y resultados a alcanzar por la política española de cooperación internacional.
Plan 2006
El Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 tiene como objetivo general, desarrollado mediante ocho líneas directrices, la mejora de los procesos de coordinación entre los agentes de la Cooperación Española como medio para aumentar la calidad y eficacia de las ayudas.
El Plan 2006 se divide en tres partes: el documento base, la matriz de planificación que recoge las principales actuaciones de la cooperación española hechas llegar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional por los distintos actores, y las fichas país.
Objetivos del Milenio
Otros aspectos relevantes del Plan son una mayor y más dinámica implicación de España en los esfuerzos internacionales por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el aumento del porcentaje de ayuda destinado a los Países Menos Adelantados, manteniendo el apoyo a las regiones preferentes de América Latina y el Mediterráneo, y la previsión de destinar más de un 20 por 100 de las contribuciones distribuibles a la dotación de servicios sociales básicos.
Asimismo, la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 contempla la profundización en el proceso de reestructuración de la ayuda humanitaria española, el desarrollo de una política de gestión de la deuda externa solidaria y alineada con las iniciativas internacionales, el fomento del codesarrollo y de la educación para el desarrollo y la sensibilización social, y la persistencia en el proceso de fortalecimiento del seguimiento y evaluación de las intervenciones de la cooperación española.
Para fortalecer el sistema de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española, durante el año 2006 se realizarán las evaluaciones adjudicadas en concurso público en 2005 relativas al Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, el programa ARAUCARIA para la preservación de la biodiversidad en América Latina y la Cooperación española con Marruecos.
Atención especial y dotación presupuestaria
Entre los países de Atención Especial para la Cooperación Española, en atención a sus indicadores de pobreza y a la situación de crisis en que se encuentran, figuran Malí y Níger.
Por lo que se refiere al Marco Presupuestario establecido en el Plan Anual, las previsiones de gasto para el año 2006 ascienden a 3.234.713.624 euros, de los cuales 2.784.308.490 euros corresponden a la Administración General del Estado; 342.930.147 euros, a la cooperación de las Comunidades Autónomas y 107.474.987 euros, a la cooperación de las Entidades Locales.
FOMENTO
CONVENIO PARA INVERTIR 2.437 MILLONES EN LAS CARRETERAS CANARIAS EN EL PERIODO 2006-2017
- Se producirán sesenta actuaciones en las siete islas y se fomenta la intermodalidad por la que aboga el Plan Estratégico de Infraestructuras aprobado por el Gobierno
El Ministerio de Fomento invertirá 2.437 millones de euros en las carreteras de la red de interés general del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo 2006-2017, según refleja el convenio de colaboración en materia de carreteras que ha sido autorizado por el Consejo de Ministros. El convenio, que será suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias, recoge un total de sesenta actuaciones. De los 2.437 millones de euros que invertirá el Ministerio, 2.149 millones de euros corresponden a obras y 288, a expropiaciones.
Con este acuerdo el Ministerio de Fomento consigue dotar al territorio canario de una red de carreteras que fomente la conectividad entre los distintos modos de transporte, la intermodalidad por la que aboga el Plan Estratégico de Infraestructuras aprobado por el Gobierno.
Asimismo, el Gobierno de Canarias prevé el desarrollo del Eje Transinsular de Infraestructuras del Transporte, cuyo fin es facilitar la movilidad de personas y mercancías mediante la conectividad entre los distintos modos de transporte, comunicando los principales núcleos de población con los puertos y aeropuertos. El acuerdo consigue, por tanto, cubrir este objetivo común de intermodalidad que persiguen ambas Administraciones.
El Ministerio de Fomento, además de financiar las obras de este convenio, ejercerá las funciones de seguimiento e inspección, tanto en la redacción de los proyectos, como en la ejecución de las obras. De esta forma, se pretende garantizar la similitud de su diseño y de la gestión de sus contratos con las del resto de la red de interés general del Estado en otras Comunidades Autónomas.
Las actuaciones del Convenio
El Convenio recoge en un primer Anejo las obras previstas en el acuerdo de 16 de abril de 1997 entre el Estado y el Gobierno canario. Se trata de doce actuaciones que en la actualidad están en ejecución. El presente convenio dotará con 290,22 millones de euros a estas obras. Su régimen de ejecución continuará siendo el mismo que mantenían hasta la fecha. (Ver Anejo I)
El grueso de las actuaciones forma parte del Anejo II, donde se recogen un total de veintiocho obras con una dotación de 1.858,78 millones de euros. Las actuaciones se licitarán y ejecutarán durante el periodo de vigencia del acuerdo, 2006-2017. Asimismo, según refleja el Convenio, corresponde al Gobierno canario la realización de los estudios y proyectos, así como la licitación, contratación y dirección de las obras. (Ver cuadro Anejo II).
Por último, el presente convenio recoge un tercer grupo de actuaciones, veinte en total, que son aquellas susceptibles de programarse en periodos posteriores al convenio. Alguna de estas actuaciones podría sustituir a otra de las del segundo grupo, siempre y cuando no aumente el coste total del Convenio y se haga de mutuo acuerdo entre las Administraciones. (Ver cuadro Anejo III).
La conservación y explotación de las carreteras incluidas en este Convenio, cuyas actuaciones podrán ser objeto de negociación en el último semestre de 2009, correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de las mismas.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA A EL SALVADOR Y NICARAGUA
El Consejo de Ministros ha aprobado los Acuerdos por los que se toma razón de las ayudas humanitarias de emergencia a El Salvador, por importe de 300.000 euros, y a Nicaragua, de 200.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional.
El Salvador
Se trata de una ayuda humanitaria por importe de 300.000 euros ante la grave situación por la que atraviesa la población salvadoreña, afectada por las inundaciones acaecidas tras el paso del huracán "Stan".
La ayuda ha consistido en el envío de un avión Hércules con material de primera necesidad y asistencia, como mantas, comida, camillas, impermeables, botas de agua y sacos mortuorios; de otro envío, a través de un avión DC-8, de diez toneladas de alimentos, juguetes, sábanas y mantas, camillas, botas de agua, palas, lonas de plástico, etcétera. Al viaje asistieron S.M. la Reina de España, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y el Secretario de Cooperación de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), que colaboraron en la distribución del material de primera necesidad, consistente en kits higiénicos, suero, un depósito de agua flexible, medicamentos y alimentos.
Nicaragua
En cuanto a Nicaragua, es una ayuda humanitaria por importe de 200.000 euros para remediar en la medida de lo posible la grave situación por la que atraviesa la población nicaragüense, afectada por las inundaciones acaecidas tras el paso del huracán "Beta".
La ayuda concedida consiste en el envío de un avión Hércules del Ministerio de Defensa con siete toneladas de material de emergencia: 1.200 unidades de suero glucosado, 770 latas de comida, 1.800 mantas, 400 colchonetas hinchables y 28 colchones.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID POR LAS OBRAS EN EL CIERRE DE LA M-50 Y LA R-1
El Consejo de Ministros ha presentado un requerimiento de incompetencia a la Comunidad de Madrid en relación con las convocatorias de concursos de consultoría y asistencia de los proyectos de construcción y explotación de las obras "Cierre Norte de la M-50, tramos A-6 a M-607, y M-607 a A-1" y "R-1, tramo El Molar a M-12".
El Gobierno considera que la Comunidad de Madrid ha sobrepasado con dichas convocatorias el ámbito competencial que le corresponde, vulnerando las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de carreteras. Las competencias de la Comunidad de Madrid se circunscriben al ámbito intracomunitario y a las carreteras cuyos itinerarios no hayan sido calificados por el Gobierno como de interés general.
Estas obras son para la construcción de tramos de carreteras cuyos itinerarios ya habían sido declarados por el Consejo de Ministros como de interés general, mediante un Real Decreto de 2003 por el que se modificaba la nomenclatura de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado. Por consiguiente, es el Ministerio de Fomento el competente para realizar los correspondientes estudios, proyectos y obras de construcción.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REQUERIMIENTO INFUNDADO DE INCOMPETENCIA DE ARAGÓN SOBRE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN PARQUES NACIONALES
El Consejo de Ministros ha desestimado el recurso de incompetencia formulado por la Diputación General de Aragón en relación con las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Dichas subvenciones se regulan en un Real Decreto de 13 de octubre de 2005, contra el que alega la Comunidad de Aragón por entender que vulnera sus competencias en materia de espacios naturales protegidos. Sin embargo, el Ejecutivo estima que el Real Decreto respeta los tres principios recogidos en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia: la territorialización de las partidas presupuestarias del Estado, la voluntariedad de la aportación financiera autonómica y el respeto a la competencia autonómica para instrumentar, separadamente, sus propios planes.
De igual manera, puesto que el progreso sostenible supone un desarrollo económico y social compatible con la protección y mejora del medio ambiente, la norma estatal se ampara en el artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REFINANCIACIÓN DE DEUDA CON LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Consejo de Ministros ha aprobado la refinanciación de deudas procedentes de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República Dominicana por importe de 1.488.314,93 dólares.
Esta cantidad corresponde al 25 por 100 de los importes de principal e intereses (incluidos intereses de demora) debidos y no pagados hasta el 31 de diciembre de 2003, y al 100 por 100 de los importes de principal e intereses (excluidos intereses de demora) debidos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas incluidas, derivados del Acuerdo Bilateral de Refinanciación de Deuda firmado entre el Instituto de Crédito Oficial y el Banco Central de la República Dominicana el día 23 de junio de 1992.
Las condiciones financieras de la refinanciación consisten en una amortización mediante catorce cuotas semestrales sucesivas, la primera de ellas el 1 de abril de 2010 y la última el 1 de octubre de 2016, con un interés del 2,50 por 100 anual.
Este Acuerdo es la concreción bilateral del tratamiento de deuda otorgado por el Club de París, con participación de España, a la República Dominicana, firmado el 29 de septiembre de 2005.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL UTILIZARÁ EN 2006 FONDOS PREVISTOS PARA 2005
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Española de Cooperación Internacional a ejecutar en el ejercicio 2006 los fondos librados a justificar del ejercicio 2005 para gastos a realizar en el exterior.
El motivo de esta autorización se debe a aspectos que son propios de la especificidad de la gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional, tales como los siguientes:
- Los Tratados Internacionales de Cooperación se ejecutan a través de Comisiones Mixtas Intergubernamentales de carácter bianual, por lo que el proceso de asignación de compromisos que en su virtud se generan se adapta mal al principio de anualidad presupuestaria.
- La Agencia ha de desarrollar sus competencias en países del tercer mundo con problemas geográficos, de comunicaciones, burocráticos, inflacionarios y de fluctuaciones cambiarias.
La Agencia de Cooperación Internacional ya ha utilizado esta posibilidad de ejecución en la anualidad siguiente de fondos librados a justificar en los últimos años. Así, en esta ocasión, los fondos que no se han ejecutado en 2005 y para los que se solicita autorización para ejecutar en el presente ejercicio de 2006, ascienden a un importe total de 11.650.015,47 euros, correspondientes a conceptos como por ejemplo, las ayudas de emergencia a las víctimas de las inundaciones en Nueva Orleáns, o del huracán "Stan" en Guatemala, así como otras ayudas de emergencia a El Salvador y a Nicaragua.
ECONOMÍA Y HACIENDA
DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE 2004
El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución del resultado obtenido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio de 2004, que asciende a 19.302.416,95 euros. Esta distribución se realizará del siguiente modo:
- 10.020.991,79 euros para el Estado.
- 9.281.425,16 euros para Reserva Especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RICARD PÉREZ CASADO, REPRESENTANTE DEL ESTADO EN EL CONSORCIO VALENCIA 2007
El Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de Ricard Pérez Casado como representante de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007. Pérez Casado es el Comisionado del Gobierno para la Copa del América.
El comisionado sustituye en ese Consejo Rector al Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, José Fernández Pérez, que pasa a ser representante suplente.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
- Se recopila en un solo texto la amplia normativa que se encontraba recogida en diversas órdenes ministeriales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la presentación y aprobación de los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas contemplados en la Organización Común de Mercados del sector para la mejora de la producción, la comercialización y la calidad de los productos hortofrutícolas.
La disposición aprobada recopila en un solo texto la amplia normativa que se encontraba recogida en diversas órdenes ministeriales que han sido elaboradas y publicadas desde 1997 para desarrollar en el ámbito nacional la normativa comunitaria y sus sucesivas modificaciones, actualizándola y completándola.
El principal aspecto que recoge el Real Decreto aprobado es que, a partir de su entrada en vigor la gestión de aprobación de los programas y sus modificaciones será realizada por las Comunidades Autónomas donde tenga el domicilio social la organización de productores. Esto precisa una coordinación entre las autoridades encargadas en las distintas Comunidades de gestionar esta medida, coordinación que se desarrolla en la disposición aprobada.
También es de destacar la regulación de la presentación y aprobación de programas operativos parciales por asociaciones de organizaciones de productores, una vez que la reglamentación comunitaria lo permite. Ello posibilitará el desarrollo a través de las asociaciones de inversiones para mejora del sector que individualmente no pueden ser abordadas por las organizaciones, principalmente en materia de comercialización y calidad.
Cálculo del valor de la producción comercializada
Finalmente, recoge el sistema de cálculo del valor de la producción comercializada, incluso cuando existan filiales que comercialicen el producto, las condiciones y documentación a presentar para la aprobación de programas y sus modificaciones, y la forma de gestión, constitución y financiación de los fondos operativos, que se financian al 50 por 100 por la Unión Europea.
Asimismo, destaca en este apartado la flexibilización de las modificaciones a introducir en los programas aprobados para el año en curso, al posibilitar la inclusión de inversiones que no estaban contempladas en el programa inicial.
La disposición adoptada por el Consejo de Ministros aportará claridad en cuanto a la normativa de aprobación de programas y sus modificaciones, y supone el resultado de los intensos trabajos que han venido desarrollándose durante el último año entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y la Organizaciones representativas de los agricultores.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Embajador de España en Japón.-
D. MIGUEL ÁNGEL CARRIEDO MOMPÍN.
Nacido el 11 de diciembre de 1944, en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1971.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Tailandia, Argentina y Francia. Ha sido Director General de Relaciones Culturales, Embajador Delegado Permanente de España en la UNESCO y Embajador Observador Permanente de España ante la Organización de Estados Americanos. En 1993 fue nombrado Director General Jefe del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y, posteriormente, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. En 1996 pasó a ocupar el puesto de Embajador de España en Sudáfrica y desde febrero de 2001 era Embajador de España en la República Libanesa.
Embajador de España en Bosnia y Herzegovina.-
D. JOSÉ MARÍA CASTROVIEJO Y BOLÍVAR.
Nacido el 21 de agosto de 1942 en Bueu (Pontevedra), es Doctor en Derecho e ingresó en 1971 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Gabón, Países Bajos y Naciones Unidas. Ha sido Inspector General de Servicios del Ministerio y Cónsul General de España en Montreal. En 1999 fue nombrado Cónsul General de España en Estambul y desde diciembre de 2001 era Embajador de España en Tanzania.
Embajador de España en la República Libanesa.-
D. MIGUEL BENZO PEREA.
Nacido el 7 de noviembre de 1951 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Ciencias de la Información e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Finlandia y Reino Unido. Ha sido Subdirector General de Acción Cooperativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Cónsul General de España en Perpignan y Nápoles. En 2001 fue nombrado Subdirector General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Terrestre y Marítima, y en junio de 2003, Embajador en Misión Especial.
Embajador de España en la República Federal de Nigeria.-
D. ÁNGEL LOSADA FERNÁNDEZ.
Nacido el 20 de diciembre de 1953 en Berna (Suiza), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1958 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Etiopía, Chile y Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas con sede en Ginebra. Ha sido Subdirector General de Organismos Internacionales Técnicos y Consejero en la Representación Permanente de España ante la OTAN, y Segundo Jefe en la Embajada de España en Cuba. En agosto de 2004 fue designado Embajador en Misión Especial en la Estructura de Mando de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF) y en la actualidad era Vocal Asesor en el Gabinete de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.
Embajador de España en la República de Kenia.-
D. NICOLÁS MARTÍN CINTO.
Nacido el 7 de noviembre de 1944 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.
Ha sido Cónsul de España en Metz, Bremen, Marsella, Mónaco y Rosario, y Vocal Asesor en el Gabinete del Subsecretario de Asuntos Exteriores y en el Ministerio del Interior. Desde 2004 era Presidente de la Comisión de Límites con Portugal y Francia.
Embajador de España en la República Unida de Tanzania.-
D. GERMÁN ZURITA SÁENZ DE NAVARRETE.
Nacido el 9 de septiembre de 1944 en San Sebastián, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Noruega y Francia. Ha sido Director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Subdirector General de África Subsahariana, Embajador de España en la República Gabonesa y en la República de Namibia. Desde 1998 era Vocal Asesor en el Gabinete del Subsecretario.
DEFENSA
Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.-
General de División D. FULGENCIO COLL BUCHER.
Nacido el 18 de julio de 1948 en Palma de Mallorca, e ingresó en el Ejército en julio de 1966.
Ha estado destinado en los Estados Mayores de la Defensa y del Ejército y ha estado al Mando del Regimiento "Asturias" número 31. Ha sido Jefe del Estado Mayor del Mando Regional Pirenaico, Jefe de la Brigada de Infantería Mecanizada Extremadura XI y Comandante Militar de Badajoz, y Jefe de la División Mecanizada "Brunete" número 1.
MEDIO AMBIENTE
Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.-
D. ISIDORO CARRILLO DE LA ORDEN.
Nacido el 1 de enero de 1940 en Cartagena, casado, con tres hijos, es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y pertenece al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Desde febrero de 1974 ha prestado sus servicios en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, donde ha sido Jefe de Explotación y Director de la Mancomunidad, puesto que ocupaba desde 1986.