SUMARIO
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reformas para el impulso a la productividad.
REAL DECRETO por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es, para la puesta en marcha del programa Internet en el aula.
ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con la República de Honduras, firmada el 2 de diciembre de 2004, por importe de 23.771.028,18 dólares USA.
ACUERDO por el que se aprueba la adenda a la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con la República de Malawi, firmada el 26 de marzo de 2002, por importe de 791.466,02 euros.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 279.750.922 euros.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 25 de junio de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre diversidad biológica, relativo a la reunión del Grupo técnico de expertos "ad hoc" sobre biodiversidad insular.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo complementario al Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997, así como su aplicación provisional.
ACUERDO por el que se autoriza la adhesión del Reino de España al Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe (Finlandia, 15 a 18 de junio de 1998), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de la solicitud de concesión a España del estatuto de observador en el Consejo Ártico.
ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Instrumento previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, para la aplicación del Tratado de extradición entre España y los Estados Unidos de América, de 29 de mayo de 1970, y Tratados suplementarios de extradición, de 25 de enero de 1975, de 9 de febrero de 1988 y de 12 de marzo de 1996, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Instrumento previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, de 20 de noviembre de 1990, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares, así como su aplicación provisional.
JUSTICIA
ACUERDO por el que se promueve la impugnación de las candidaturas que pretendan continuar o suceder en las Elecciones al Parlamento Vasco convocados por Decreto 2/2005, de 21 de febrero, de la Presidencia del Gobierno Vasco, la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
DEFENSA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de la Defensa Nacional.
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.
INTERIOR
REAL DECRETO por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Línea Zaragoza-Lleida-Manresa, tramo Lleida-Manresa, subtramo Cervera-Calaf, actuaciones de mejora, longitud: 26,6 km.", con un presupuesto de 19.086.205,43 euros, Lleida y Barcelona.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66), tramo: Béjar-límite de la provincia, longitud: 8,325 km.", con un presupuesto base de licitación de 34.308.834,28 euros, Salamanca.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66), tramo: Corrales-El Cubo de Tierra del Vino, longitud: 13,560 km", con un presupuesto base de licitación de 42.877.607,94 euros (Zamora).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66), tramo: El Cubo de la Tierra del Vino-Calzada de Valdunciel, longitud: 14,260 km.", con un presupuesto base de licitación de 43.815.899,76 euros (Salamanca).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66), tramo: Montejo-Guijuelo, longitud: 13,096 km.", con un presupuesto base de licitación de 38.930.602,27 euros (Salamanca).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía A-67, tramo Osorno-Villaprovedo, términos municipales de Osorno la Mayor, Abia de las Torres, Espinosa de Villagonzalo y Villaprovedo, longitud: 10,588 km.", con un presupuesto base de licitación de 33.671.873,38 euros (Palencia).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: Tapia de Casariego-Barres, longitud: 5,906 km.", con un presupuesto base de licitación de 30.498.925,70 euros (Asturias).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía de la Plata (A-66) de Gijón al puerto de Sevilla, tramo: límite de la provincia de Badajoz-Santa Olalla (s)" y el documento complementario núm. 1 "Vía de servicio entre la carretera A-463 y el enlace de Santa Olalla (s), longitud: 8,20 km." con un presupuesto base de licitación de 26.391.362,98 euros (Huelva).
ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los 16 Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justiprecios de la finca B2-232 propiedad de don Eliecer, don Benito, doña Ana María y don Vicente Martínez Mata; doña Rosa María Martínez Pérez y doña Raquel y doña Susana del Hoyo Martínez, y de 15 fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.
ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los 15 Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justiprecios de la finca B1-017-B, propiedad de don Agripino Mayoral Marcos, y de 14 fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.
INTERIOR
REAL DECRETO por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción del algodón.
REAL DECRETO sobre el régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 21 de febrero de 2005.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación (escuelas viajeras).
REAL DECRETO sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria.
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de archivos y patrimonio documental de Castilla y León.
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León.
SANIDAD Y CONSUMO
ACUERDO por el que se autoriza una prórroga, hasta el 31 de marzo de 2006, del convenio de colaboración celebrado el 24 de julio de 2002 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de actuaciones en desarrollo del plan de restauración hidrológico-forestal.
INFORME sobre medidas para prevenir y luchar contra los incendios forestales.
ACUERDOS DE PERSONAL
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de San Marino, con residencia en Roma, a D. JOSÉ LUIS DICENTA BALLESTER.
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Belarús, con residencia en Moscú, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Turkmenistán, con residencia en Moscú, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a militares fallecidos en atentado terrorista.
INTERIOR
ACUERDO por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros del Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en atentado terrorista.
DEFENSA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Entre los motivos que justifican su necesidad, figura que las Cortes Generales deben tener una mayor participación y protagonismo en relación con las misiones en el exterior o que éstas hayan de ser solicitadas por el país en cuyo territorio se desarrollan, autorizadas por las Naciones Unidas o acordadas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte.
Para incrementar la eficacia de las Fuerzas Armadas, la Ley considera a éstas como una entidad única e implanta una organización que diferencia con claridad la estructura orgánica y la operativa.
La Ley incluye un Código de Conducta, que a través de su desarrollo reglamentario permitirá mantener debidamente actualizados los valores y reglas esenciales que recoge.
El Título Preliminar regula la Defensa Nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.
Atribuciones de los poderes del Estado
El Título I se refiere a las atribuciones de los poderes del Estado en relación con las Fuerzas Armadas. Atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas; a las Cortes Generales, aprobar las leyes relativas a la defensa y controlar la acción del Gobierno, entre otras funciones, y al Congreso de los Diputados, examinar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
Al Gobierno le asigna la determinación de la política de defensa, asegurar su ejecución, dirigir la política militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
El Presidente del Gobierno dirigirá la política de defensa, gestionará las situaciones de crisis que afecten a la defensa y llevará la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. Asimismo, formulará la Directiva de Defensa Nacional, definirá los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, determinará las líneas básicas de actuación y ordenará las misiones de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, el Ministro de Defensa desarrollará y ejecutará la política de Defensa, asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares, dirigirá la actuación de las Fuerzas Armadas, ejecutará la política militar y dirigirá la Administración Militar.
Consejo de Defensa Nacional
La nueva Ley crea el Consejo de Defensa Nacional, que será el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa, y establece sus funciones y su composición.
Ministerio de Defensa
El Título II trata de la organización del Ministerio de Defensa como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de preparar, desarrollar y ejecutar la política de Defensa del Gobierno y de las Fuerzas Armadas como elemento esencial de la defensa. Éstas se organizan en una estructura orgánica -para la preparación de la Fuerza- y otra operativa -para su empleo en las misiones que se le asignen-. El Proyecto de Ley establece la estructura del Estado Mayor de la Defensa, que se constituye en el órgano auxiliar de mando y apoyo al jefe del mismo, y fija sus misiones y competencias. Asimismo, este título trata de la organización de la Jurisdicción Militar.
Misiones de paz
El Título III regula las Misiones de Paz, define el tipo de operaciones y su control parlamentario. Para ordenar operaciones en el exterior no directamente relacionadas con la defensa de España, el Gobierno consultará previamente el parecer del Congreso de los Diputados. Esta consulta previa se realizará mediante procedimientos de urgencia cuando, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata y, cuando por máxima urgencia no sea posible una consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado.
El Capítulo II del Título III establece las condiciones de las misiones en el exterior que se realizarán por petición expresa del Gobierno del territorio en que se desarrollan; que estén autorizadas por la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que España forma parte y que cumplen con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones. Estas Misiones han de ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas y no contradecir o vulnerar el Derecho Internacional que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.
Código de conducta
El Título IV establece el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas, que tiene por objeto fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber de todos los militares, inspirado en los principios constitucionales, en el amor a España y en el honor, disciplina y valor. Un Real Decreto desarrollará este Código en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Recursos para la Defensa
El Título V trata de la preparación de recursos para contribuir a la Defensa. En su Capítulo II se refiere a la Guardia Civil, cuyas actuaciones en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, al igual que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según el Capítulo IV de dicho Título. El Capítulo III de este mismo Título aborda la contribución del Centro Nacional de Inteligencia.
El Capítulo IV establece que en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
ECONOMÍA Y HACIENDA
PROYECTO DE LEY DE REFORMAS PARA EL
IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD
Se realizan modificaciones en el mercado energético, en la distribución de tabacos, en los servicios funerarios y se mejora el funcionamiento de la Administración, con el fin de liberalizar algunos sectores e incrementar la competencia.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reformas para el impulso de la productividad. Esta norma forma parte del Plan de Dinamización de la economía e impulso de la productividad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de febrero, y pretende liberalizar algunos sectores así como incrementar la competencia en los mismos.
El Proyecto de Ley realiza modificaciones en el mercado energético, en el de distribución de tabacos, en los servicios funerarios y mejora el funcionamiento de la Administración.
Sector energético
Se modifica el sistema de remuneración realizado a la Comisión Nacional de la Energía, ajustando sus ingresos a las competencias y actividades realizadas y no, como hasta ahora, que estaban ligados porcentualmente a las variaciones que experimentaban los precios y la demanda de electricidad, gas y petróleo. Dicha retribución será revisada cada cuatro años, siendo la primera en 2006.
Además, se crea la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos. Dicha entidad queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía.
Dicha entidad pública gestionará, administrará y dispondrá de los bienes y derechos que integran su patrimonio, y se encargará de la prestación del servicio de gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado; el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas; la elaboración de las propuestas del Plan General de Residuos Radiactivos; la ejecución de lo establecido en dicho Plan y la gestión del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, todo ello de conformidad con la previsión de dicho plan.
En el sector eléctrico se amplía hasta el 1 de enero de 2010 la existencia de tarifas de suministro de alta tensión para los grandes consumidores. El Real Decreto Ley 6/2000 preveía que abandonaran la tarifa antes del 1 de enero de 2007, pero la realidad es que el proceso de cambio ha sido más lento de lo esperado y es necesario incrementar la certidumbre a estos consumidores. También se adoptan medidas para impulsar la biomasa, en línea con los objetivos del Plan de Fomento de Energías Renovables, así como la autorización por parte del Gobierno a dar contraprestaciones superiores a las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar o biomasa.
En hidrocarburos líquidos, se autoriza a las cooperativas agrarias a comercializar productos petrolíferos, distintos del gasóleo B, a terceros no socios, sin necesidad de constituir una sociedad independiente, lo que permitirá incrementar la competencia en el mercado minorista de estos productos.
En hidrocarburos gaseosos, se habilita a la Comisión Nacional de la Energía a efectuar las liquidaciones mensuales a las compañías de gas a partir de los ingresos recaudados por tarifas y peajes. De este modo, se agilizan los trámites administrativos y se generan menores distorsiones financieras a las empresas.
En energía nuclear, el Ministerio de Industria y Comercio podrá acordar la celebración de concursos o subastas para la enajenación de los terrenos de las centrales nucleares en moratoria a quien realice la mejor oferta. Cuando los titulares estén interesados, tendrán derecho a igualar la mejor oferta, y se procederá a la desinversión mediante el inicio de su explotación para fines productivos.
Mercado de distribución del mercado de tabacos
Se liberaliza la distribución mayorista, con el objeto de posibilitar una competencia efectiva. Entre otras medidas, se elimina la obligatoriedad de tener que disponer de almacenes propios. En lo que respecta al funcionamiento de la red de distribución minorista, se adoptan reformar para impulsar la eficiencia y productividad. Así, se permite que los estancos puedan transportar el tabaco a sus clientes del segundo canal, se permite la transmisión de las expendedurías a personas no familiares del titular y se reduce a 25 años el plazo de las concesiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como las que se transmitan.
Servicios funerarios
Se liberaliza la prestación de estos servicios, y se les permite operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier ayuntamiento, lo que facilitará la competencia.
Apoyo a los destinos turísticos maduros
El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, diseñados y ejecutados mediante la iniciativa conjunta entre las diversas Administraciones y el sector privado.
Mejora en el funcionamiento de la Administración
Se modifica la legislación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con el fin de facilitar el cambio de denominación social y facilitar los trámites de creación. Así, no se tendrán que pagar derechos arancelarios notariales ni registrales si el cambio de denominación se realiza en el plazo de tres meses desde la constitución. Por otro lado, para agilizar la labor de las Administraciones y evitar molestias a los ciudadanos, se facilitará la información de carácter tributario por medios telemáticos, siempre que no exista una ley que obligue al previo consentimiento del interesado.
Fe pública
En materia de fe pública, los notarios y registradores deberán facilitar la información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda. También se agilizarán los plazos de tramitación. Así, se fija el plazo máximo de quince días para inscribir un documento desde la fecha de asiento de presentación. De no cumplirse este plazo, el interesado podrá requerir al registrador que realice la inscripción en un plazo máximo de tres días. Las inscripciones realizadas fuera de estos plazos conllevarán una reducción de aranceles del 30 por 100. Además, se modifica el régimen disciplinario estableciendo nuevas infracciones muy graves, como el retraso injustificado de la inscripción de los títulos presentados. Por último, se impulsa la tramitación telemática de documentos notariales en los registros, con lo que se pretende una reducción en los costes para los ciudadanos
ECONOMÍA Y HACIENDA
REFORMAS TRIBUTARIAS PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD
Se establecen incentivos fiscales en los sectores de vivienda, mercados financieros, PYMES, textil y correos para impulsar su actividad.
Se permitirá que las instituciones de inversión colectiva puedan realizar promoción de edificaciones en alquiler, y se simplifica y flexibiliza el régimen especial del Impuesto de Sociedades de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Se reducen hasta un 40 por 100 las tasas cobradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de Reformas Tributarias que forma parte del conjunto de iniciativas legales que el Gobierno ha puesto en marcha dentro del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso a la Productividad, aprobado por el Gobierno el pasado 25 de febrero.
Las principales medidas que incorpora el Proyecto de Ley se refieren a los sectores de vivienda, mercados financieros, PYMES, textil y correos.
VIVIENDA
Para fomentar la oferta profesional de alquiler de vivienda el Proyecto de Ley incorpora dos medidas:
Nuevo tipo de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de carácter inmobiliario.
Se crea este nuevo tipo de Institución de carácter inmobiliario por el que a estas entidades se les autoriza a realizar la promoción de edificaciones destinadas al alquiler, aunque la actividad de promoción no podrá exceder del 20 por 100 del activo de la Institución de Inversión Colectiva para evitar posibles usos abusivos.
Este nuevo tipo tiene, además, las siguientes características:
La actividad de promoción y la de arrendamiento deben contabilizarse de manera separada.
Las viviendas han de estar en alquiler un mínimo de siete años.
Se establece un tipo de gravamen del 1 por 100, tanto para las rentas derivadas del alquiler, como a las obtenidas en la venta de viviendas, siempre que haya transcurrido el plazo de siete años.
Estas nuevas Instituciones de Inversión Colectiva tendrán las mismas exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados previstas para las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias ya existentes.
Régimen especial del Impuesto de Sociedades de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
El Proyecto de Ley simplifica y flexibiliza este régimen para una utilización más efectiva. Las principales modificaciones son las siguientes:
Se establece una única bonificación del 85 por 100 frente a las dos anteriores (unas del 85 por 100 y otras del 97 por 100).
El único requisito que han de cumplir las viviendas es que su superficie no exceda de 135 metros cuadrados.
Las viviendas han de estar alquiladas un mínimo de siete años.
Se suprime la obligación de que un tercio de las viviendas en alquiler incorporen opción de compra.
El valor de las viviendas en fase de construcción y de las promovidas por la entidad no podrá superar el 20 por 100 del valor contable de todas las viviendas de la entidad.
El régimen podrá ser aplicado por empresas ya existentes y las empresas que se acojan podrán consolidar fiscalmente sus resultados con otras de su grupo.
SECTOR TEXTIL
Deducción por actividades de innovación tecnológica
Con la finalidad de estimular la innovación en el sector textil y la renovación de sus muestrarios que les permita mejorar su competitividad a nivel internacional, se modifica la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación (I+D+I) al objeto de incluir en el concepto de innovación tecnológica a los muestrarios textiles, con lo que las inversiones realizadas en dichos muestrarios darán derecho a una deducción del 10 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
PYMES
Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
Se aumenta en cinco puntos el porcentaje aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, y pasa del 10 por 100 al 15 por 100, con la finalidad de que las pequeñas y medianas empresas se incorporen de manera decidida en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Esta nueva deducción podrá ser aplicada por todas las empresas de reducida dimensión, es decir aquellas cuyo volumen de facturación sea inferior a ocho millones de euros.
TASAS DE LA CNMV
Se reducen hasta un 40 por 100 los límites de las tasas aplicables por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la prestación de determinados servicios.
CORREOS
Se limita a partir del 1 de enero de 2006 la exención que contempla la Ley del IVA para los servicios públicos postales a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias que constituyan el servicio postal universal y estén reservados al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
ECONOMÍA Y HACIENDA
PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO
Y SUS SOCIEDADES GESTORAS
Se flexibiliza y moderniza el régimen jurídico de estas entidades, con lo que se permite un mayor apoyo a las actividades de financiación de I+D+i.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Esta norma, que forma parte del Plan de Dinamización de la Economía e Impulso de la Productividad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 25 de febrero, pretende potenciar la inversión en capital riesgo, mediante la flexibilización y modernización del régimen jurídico de las entidades de capital riesgo; ya que los mercados de capital riesgo, desempeñan un papel fundamental en la financiación de actividades de I+D+i y de los proyectos empresariales innovadores.
Los elementos esenciales de la renovación del régimen de la Entidades de Capital Riesgo son:
Flexibilización del régimen administrativo de autorización
El objetivo es agilizar la carga administrativa para las entidades de capital riesgo. Para ello, se atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para resolver todos los expedientes de autorización, constitución y modificaciones, excepto para las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Hasta ahora, los procedimientos y trámites los realiza la Comisión y el ministro de Economía y Hacienda los resuelve, duplicidad que prolongaba innecesariamente la tramitación del expediente.
También se eliminan las obligaciones de constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil de los fondos de capital riesgo. Esto redunda en la facilidad de constitución y en la reducción de costes.
Asimismo, se reduce a dos meses los plazos para la resolución de modificaciones de estatutos y reglamentos de gestión, y se establece el silencio positivo. En la actualidad, el plazo es de tres meses y el silencio es negativo. Además, se fija una distinción entre modificaciones ordinarias de escasa relevancia, que sólo requerirán comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y no, como hasta ahora, que se exigía una autorización administrativa del ministro de Economía y Hacienda.
Se amplía el ámbito de actuación
Las entidades de capital riesgo podrán asesorar a todas las empresas, sin necesidad de que exista una vinculación previa entre la empresa asesora y la sociedad de capital riesgo o la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo a la que va a asesorar. Ahora bien, se exige que se ciñan a empresas objeto de su actividad (empresas no financieras no cotizadas), con el fin de evitar desnaturalizar la actividad de capital riesgo.
Se permite que una entidad de capital riesgo invierta en otra
Actualmente las entidades de capital riesgo no pueden invertir en otra dentro del coeficiente obligatorio de inversión. Con este Proyecto de Ley se permite invertir hasta un límite del 10 por 100 de su activo y se considera la posibilidad de que tal porcentaje compute dentro del coeficiente obligatorio. Ahora bien, para evitar las denominadas cascadas de inversión, se exige que la entidad de capital riesgo en la que se invierte, no tenga a su vez más del 10 por 100 de su activo en otra entidad de capital riesgo.
Se admiten los fondos de fondos
Permite diversificar el riesgo y aproximar así el capital riesgo al mediano y pequeño inversor. El fondo de fondos deberá tener, al menos, su coeficiente obligatorio (60 por 100 del activo) invertido en fondos de capital riesgo, con la limitación de no poder invertir en cada fondo más de un 10 por 100, el cual a su vez no podrá tener más del 10 por 100 en otra entidad de capital riesgo.
Se admite tomar participaciones de empresas cotizadas
Hoy por hoy, las entidades de capital riesgo no pueden tomar participaciones de compañías cotizadas. En el proyecto se permite que puedan adquirir compañías cotizadas cuando se comprometan a excluirlas en menos de un año. Su exclusión ha de ser para sanearlas e impulsar su crecimiento. Posteriormente, podrán desinvertir con su vuelta a cotización. También se establece la cautela de que el plazo de desinversión concedido sea de tres años, pues de lo contrario la participación dejará de computar en el coeficiente obligatorio de inversión. Por lo tanto, se ha establecido un régimen similar al fiscal, que se encuentra en la Ley de Acompañamiento de 2003.
Entidades de régimen simplificado
Tendrán un régimen especial las entidades caracterizadas como cerradas, justificado por el perfil cualificado de sus inversores quienes no precisan de la misma protección que el minorista.
Se denominan entidades cerradas aquellas cuyo capital sólo puede estar participado por inversores cualificados, con compromisos de aportaciones muy elevadas (500.000 euros como mínimo) y cuya oferta de acciones debe hacerse con carácter estrictamente privado. También se establece un régimen simplificado de autorización y la posibilidad de permitir a estas entidades mayor libertad de los coeficientes de inversión y de las limitaciones a la inversión, ya que se elevan los límites del 25 por 100 de la inversión de su activo en la misma empresa y del 35 por 100 en empresas del mismo grupo al 40 por 100, para ambos casos.
La Ley no precisará de desarrollo reglamentario
Se ha llevado a cabo una mejora de la sistemática del articulado mediante su reordenación, aportando así mayor claridad y seguridad jurídica. Asimismo, se ha optado por una regulación amplia, que integra aquellos elementos que son imprescindibles para que el desarrollo reglamentario de esta norma no sea necesario, ya que la Ley 1/1999 será derogada sin haber llegado a conocer su desarrollo reglamentario. De esta manera, se persigue que el nuevo régimen de capital riesgo sea plenamente operativo en lo esencial desde la entrada en vigor de estas modificaciones.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
Promoverá la competitividad de las explotaciones y el relevo generacional.
Se favorece la movilización de la tierra, y se fija en cinco años la duración mínima de los arrendamientos para potenciar la estabilidad empresarial del arrendatario.
Se introduce el derecho de tanteo y retracto, que posibilita la adquisición de tierras, y se restablecen los límites a la extensión del arrendamiento evitando la acumulación de grandes superficies en manos de un solo arrendatario.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos, que introduce importantes modificaciones en la normativa vigente con objeto de lograr un desarrollo rural armónico, tomando para ello muy en cuenta los aspectos económicos, sociales y humanos existentes en las relaciones sobre arrendamientos.
Este nuevo marco legal facilitará la movilización de tierras y recursos agrarios, e incentivará la profesionalidad agraria de los arrendatarios. De este modo se potencia la viabilidad de las explotaciones en general y, muy singularmente, de las explotaciones familiares.
El texto aprobado define la figura del agricultor profesional: establece que los arrendamientos podrán realizarse entre personas físicas o jurídicas y precisa que podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.
Periodo mínimo de arrendamiento
Con objeto de promover la movilización de tierras y recursos agrarios, se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento a cinco años, plazo que permite rentabilizar en términos económicos la explotación agraria, evitando los riesgos que comportan los arrendamientos por periodos más cortos, que pueden propiciar medidas de laboreo encaminadas a optimizar en muy poco tiempo un beneficio, lo que podría producir la esquilmación de la tierra.
Con este aumento del tiempo mínimo de arrendamiento se conseguirá, por tanto, que el arrendatario disponga de tiempo suficiente para establecer las rotaciones de cultivo necesarias, en la orientación que la reforma de la Política Agrícola Común da a la explotación agraria. Igualmente, se facilitará la amortización de las inversiones realizadas y la percepción de muchas líneas de ayudas que, como en el caso de las comunitarias para la mejora de las explotaciones, exigen a los perceptores compromisos de mantener un mínimo de cinco años la actividad que ha sido subvencionada.
Extensión del arrendamiento
Para evitar la acumulación de grandes superficies de arrendamiento en manos de un solo arrendatario, situación que iría en detrimento de la movilidad de tierras, se restablecen los límites en la extensión del arrendamiento. De esta forma las personas físicas que sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias, tendrán una cierta limitación en las superficies objeto de contrato, que será definida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas; pero no podrán en cualquier caso superar las 500 hectáreas de secano o 50 hectáreas de regadío y se fija un límite máximo de 1.000 hectáreas cuando se trate de una finca para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
En caso de arrendamiento por parte de cooperativas agrarias y cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, el límite antes citado se multiplicará por el número de miembros que las compongan.
Si bien la relación contractual entre arrendadores y arrendatarios se contempla de forma suficientemente abierta y flexible, de forma que las particularidades que puedan ir surgiendo puedan ser pactadas por las partes interesadas, se establece para el arrendatario la obligación de respetar los cerramientos o cercados del predio arrendado si separan dos o más fincas integradas en una misma unidad de explotación.
No obstante, y con el fin de atender las necesidades de las personas con discapacidad y mayores de 70 años, los arrendatarios podrán realizar mejoras que consistan en la realización de obras de accesibilidad en los edificios situados en la finca que sirvan de vivienda.
Tanteo y retracto
Otro de los aspectos destacados del nuevo Proyecto de Ley es la introducción del derecho de tanteo y retracto, que posibilitará la adquisición de nuevas tierras, y se determinan las condiciones y plazos para ejercitar el derecho de adquisición o retracto.
La nueva normativa potencia, en general, la figura del agricultor profesional de forma muy amplia, para propiciar la posibilidad de integrarse en la actividad agraria a nuevos colectivos, dando prioridad a la incorporación de agricultores jóvenes con el fin de lograr un objetivo primordial: la renovación generacional del sector.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Tendrá una dotación de casi 454 millones para el período 2005-2008
"Internet en el aula" es un proyecto ambicioso que quiere pasar "del aula de los ordenadores" a los "ordenadores en las aulas".
Habrá una línea de financiación para familias con hijos en edad escolar con destino a la compra de ordenadores
El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción del Convenio Marco del Programa Internet en el Aula entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Entidad Pública Empresarial Red.es, cuya dotación presupuestaria asciende a cerca de 454 millones de euros para el periodo 2005-2008.
Con este montante, que significa un aumento de un 67% respecto a iniciativas anteriores, el Gobierno quiere cumplir su compromiso de garantizar el uso efectivo de las nuevas tecnologías por parte de alumnos, profesores y familias.
El Convenio Marco implica extender la igualdad de oportunidades educativas, así como la mejora continua de la calidad del sistema, en consonancia con los objetivos europeos. Es una obligación de las Administraciones públicas el facilitar el acceso de los más jóvenes a las competencias y habilidades que se exigen en el siglo XXI.
Una de las principales novedades de este convenio aprobado por el Gobierno es que, además de dotar de infraestructuras a los centros (ordenadores y conexión de banda ancha), añade un valor añadido al programa anterior: conseguir que éstas sean realmente utilizadas y constituyan una verdadera herramienta de uso habitual en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
No se trata de tener aulas de informática, sino de dar un paso adelante para que los ordenadores y los materiales didácticos digitales sean un elemento cotidiano en el aprendizaje de los alumnos, que el aula disponga del equipamiento adecuado para conformar un escenario educativo en el que exista un empleo natural, integrado y eficiente de estos recursos, servicios y aplicaciones pedagógicas. Es decir, se quiere pasar del "aula de ordenadores" a "los ordenadores en las aulas"
Bajo estas premisas, los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia y la Entidad Pública Empresarial Red.es han diseñado este ambicioso plan de acción para el periodo 2005-2008, cuyas medidas serán llevadas a cabo en colaboración estrecha con las Comunidades Autónomas.
Principales actuaciones
Las actuaciones estarán destinadas a centros de enseñanza financiados con fondos públicos de régimen general no universitario y de régimen especial, así como centros de formación de profesores y escuelas universitarias de formación del profesorado.
En particular, estas actuaciones consistirán en:
Servicios de soporte técnico, que incluyen servicios de soporte y mantenimiento para la infraestructura tecnológica de los centros educativos.
Apoyo metodológico para la comunidad educativa, que incluye soporte metodológico a docentes y/o centros educativos, así como potenciar a todos aquellos agentes mediadores y dinamizadores esenciales para el uso eficaz de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el contexto escolar.
Seguimiento y evaluación de la implantación de la Sociedad de la Información en los centros educativos. Estas actuaciones comprenden el desarrollo de estudios específicos con el objeto de obtener una imagen del estado de implantación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tanto desde el punto de vista de la infraestructura, como del uso que de ésta se realiza en los centros.
Fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa, y actuaciones dirigidas a la capacitación de docentes y asesores de formación de profesores. Se promoverán estudios tendentes a que los contenidos cuenten con garantía de calidad en relación al cumplimiento de estándares, el rigor y la excelencia requeridos en esta materia, y se prestará especial atención a la dimensión multilingüe de los contenidos cuyo uso o elaboración se promuevan.
Dotación de infraestructura tecnológica básica en los centros educativos, consistente en dotar a los centros educativos de conectividad a Internet en banda ancha, así como del equipamiento multimedia necesario para facilitar a los alumnos y personal docente la conexión a la Red en condiciones apropiadas.
Dotación de infraestructura tecnológica para el desarrollo de estrategias de inclusión digital. Disponibilidad de soluciones tecnológicas entre aquellos colectivos con mayor riesgo de marginación.
Actuaciones de convergencia. Acciones destinadas a la compensación de desigualdades derivadas de diferencias de origen social, geográfico o de cualquier otra causa.
Familias conectadas
Otra de las actuaciones incluidas en el programa Internet en el Aula es la iniciativa, que el Ministerio pondrá en marcha junto con Red.es, para impulsar la participación de las familias en el proceso educativo a través de las nuevas tecnologías. Con una dotación presupuestaria de 100 millones de euros para el año 2005, se promoverá mediante una línea de financiación preferencial basada en préstamos de interés al cero por ciento, sin comisiones y a devolver en 36 meses. Cada crédito concedido tendrá un límite máximo, aún por determinar, en torno a los 1.000 euros.
El préstamo va dirigido a familias con hijos que cursen estudios de educación primaria, secundaria o universitaria que adquieran un ordenador portátil con conectividad de banda ancha y lector de tarjeta criptográfica para firma electrónica, acompañado de formación en el uso de las tecnologías de la Sociedad de la Información.
Los créditos serán concedidos por entidades que puedan incluir esta financiación entre sus líneas de actuación. El Ministerio transferirá la dotación presupuestaria correspondiente a cada entidad para que ésta conceda los préstamos. Estas entidades deberán reembolsar sin intereses al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la cantidad transferida en un periodo de siete años, con dos de carencia.
Inversiones
La inversión total del Convenio Marco es de 453.515.500 euros frente a los 272 millones de euros del anterior Convenio Marco.
Las cantidades cofinanciadas se incrementan en casi todos los casos: Red.es pasa de aportar 136 millones a más de 171 millones de euros , las Comunidades Autónomas, de 121 millones a casi 170 millones de euros, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 600.000 euros a 104 millones de euros, cien en forma de anticipos reembolsables y, por último, el Ministerio de Educación y Ciencia invertirá más de ocho millones de euros.
Las cantidades más significativas se dedican a los temas de contenidos, formación y apoyo metodológico a docentes y cuestiones de infraestructura y soporte técnico. Éstas últimas persiguen la adaptación de la tecnología a modelos didáctico-tecnológicos flexibles, promoviendo la movilidad y el desarrollo de estrategias de inclusión digital.
JUSTICIA
SE PROMUEVE LA IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS QUE PRETENDAN
CONTINUAR ACTIVIDADES DE LAS ILEGALIZADAS HB, EH Y BATASUNA
El Consejo de Ministros ha acordado promover las acciones judiciales dirigidas a anular la proclamación de aquellas candidaturas que pretendan continuar o suceder la actividad de las formaciones políticas ilegalizadas Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
En este sentido, el Ministro de Justicia cursará las órdenes e instrucciones oportunas a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para dar cumplimiento a este Acuerdo mediante la interposición de todas las acciones necesarias y su personación en nombre del Gobierno ante la Sala Especial del Tribunal Supremo prevista por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De la misma forma, se producirá su personación en nombre del Gobierno en cuantos recursos se susciten contra los Acuerdos de las Juntas Electorales por los que se deniegue la proclamación de las candidaturas en las que concurran las circunstancias mencionadas, así como ante los demás Órganos Jurisdiccionales que sean competentes, conforme se establece la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Las citadas organizaciones políticas (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna) fueron declaradas ilegales por la Sala Especial del Tribunal Supremo mediante sentencia dictada el 27 de marzo de 2003, que declaraba también su disolución y la cancelación de sus respectivas inscripciones en el Registro de Partidos Políticos, requiriéndolas a un inmediato cese de sus actividades.
DEFENSA
ASCENSO CON CARÁCTER HONORÍFICO Y A TÍTULO PÓSTUMO,
A MILITARES FALLECIDOS EN ATENTADO TERRORISTA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a militares fallecidos en atentado terrorista. La Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil otorgan al Consejo de Ministros la facultad de conceder ascensos honoríficos a militares cuando se den circunstancias especiales.
Con el deseo de honrar la memoria de los militares y guardias civiles que fueron asesinados en atentado terrorista, a propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Ministros ha acordado ascender a 341 militares y guardias civiles con carácter honorífico.
La procedencia de los ascendidos es la siguiente:
Ejército de Tierra: 81
Armada: 7
Ejército del Aire: 8
Cuerpos Comunes: 10
Guardia Civil: 235
INTERIOR
CONCESIÓN DE ASCENSOS HONORÍFICOS
EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión de ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de manera análoga a lo previsto para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en su normativa reguladora. Asímismo, ha aprobado un Acuerdo por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros del Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en atentado terrorista.
De acuerdo al Real Decreto, el Ministerio del Interior podrá acordar, cuando concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, la concesión del ascenso a la categoría superior, con carácter honorífico, tanto para los funcionarios fallecidos como para los jubilados. En caso de no existir categoría superior en la Escala de pertenencia, el ascenso será a la categoría inferior de la Escala inmediatamente superior. Dichos ascensos podrán concederse a título póstumo y en ningún caso llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna, ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen encomendadas unas funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los ciudadanos que exigen los más altos niveles de esfuerzo personal para la consecución de estos objetivos, llevando, en ocasiones, a poner en peligro sus vidas. La normativa específica del Cuerpo Nacional de Policía regula, entre otras materias, los procedimientos de promoción y ascenso en el mismo; sin embargo, en la misma no se contiene ninguna previsión respecto a los ascensos de carácter honorífico.
En consecuencia, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se asciende, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros del Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en atentado terrorista.
Los ascensos que se han producido son los siguientes:
A Comisario Principal: 4
A Comisario: 11
A Inspector Jefe: 21
A Inspector: 6
A Subinspector: 16
A Oficial de Policía: 118
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
NUEVA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO ANTE EL
FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
La norma era reclamada por el sector y resulta propicia dada la posible alarma social por el incendio del edificio "Windsor".
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que traspone al Derecho interno español el nuevo marco regulador europeo referente al comportamiento ante el fuego de los productos de construcción, es decir, reacción al fuego, resistencia al fuego y propagación del fuego exterior.
La importancia de la disposición estriba en que supone un gran cambio regulador, al establecer unos nuevos parámetros, unos nuevos valores y unos nuevos métodos de ensayo y evaluación de las prestaciones de fuego de los productos y elementos constructivos, con incidencia en todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.
Además, esta regulación va a servir de puente para los temas de fuego entre las anteriores reglamentaciones y el nuevo marco regulador que va a suponer el Código Técnico de la Edificación, que en poco tiempo será aprobado y publicado por el Ministerio de Vivienda.
El Real Decreto estaba siendo reclamado por los agentes implicados (fabricantes de productos, prescriptores, constructores, laboratorios, etcétera) y su aprobación resulta particularmente propicia dada la posible alarma social originada por el incendio del edificio "Windsor" en Madrid, ya que esta regulación afecta al comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción.
Adaptación de la normativa española
Con anterioridad a las nuevas regulaciones europeas en la materia, en España ya existía una normativa, vigente todavía, que a partir de ahora habrá de adaptarse a los sistemas europeos. Además, tendrán que establecerse unos criterios de equivalencia entre los valores de los parámetros existentes y conocidos hasta el momento y los nuevos parámetros y valores europeos, que permitan y faciliten a los sectores y agentes implicados la adaptación y la comprensión de esta transformación técnica.
También se establecen ciertos criterios para las actuaciones de los laboratorios que ensayan estas prestaciones y los certificados que emiten, y que son uno de los agentes protagonistas de esta adaptación.
En síntesis, se trata de adaptar la normativa española a las nuevas reglamentaciones de la Unión Europea relativas a los temas de fuego con la vista puesta en la armonización técnica, la eliminación de barreras técnicas al comercio y el Mercado Único Europeo.
En la elaboración de la disposición han colaborado técnicos del Ministerio de Fomento y del de Vivienda, con los que se ha trabajado estrechamente en la resolución y consenso de los diferentes temas. Además, han participado en el contenido de la disposición el Ministerio de Economía, y el de Administraciones Públicas, que han contribuido con una serie de observaciones recogidas en el texto final.
MEDIO AMBIENTE
INFORME SOBRE MEDIDAS PARA PREVENIR Y LUCHAR
CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES
Se refuerza la prevención activa, se optimizan los métodos de extinción y su coordinación, se intensifica la investigación de las causas y se impulsa la aplicación de las leyes para castigar a los culpables
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del pasado 29 de enero, para impulsar un conjunto de medidas destinadas a prevenir con mayor eficacia los incendios forestales. Entre ellas, cabe destacar el reforzamiento de la prevención activa, la optimización de los métodos y sistemas de extinción y su coordinación, el impulso de la participación de la sociedad y la mejora de la investigación de las causas y la persecución del delito.
El documento incluye las sugerencias presentadas por las Comunidades Autónomas y, en particular, el compromiso del Gobierno y de las Administraciones autonómicas para mejorar la legislación con objeto de evitar que la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incentive los incendios.
A tal fin, el Gobierno se ha comprometido a reformar la Ley de Montes para que quede prohibido el cambio de uso de los terrenos forestales objeto de incendio, como mínimo durante treinta años. La modificación de la Ley de Montes incluirá otras medidas; en concreto, la creación de una Fiscalía contra los delitos ecológicos de ámbito nacional que coordine y apoye a todas las fiscalías especializadas.
Día Forestal Mundial
El informe ha sido presentado tres días antes del 21 de marzo, fecha en la que Naciones Unidas celebra el Día Forestal Mundial. Con motivo de esta efeméride, el Ministerio de Medio Ambiente quiere recordar el compromiso adquirido por el Gobierno para reforzar las políticas destinadas a potenciar la gestión forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad en los montes españoles.
La superficie forestal en España asciende a 26,6 millones de hectáreas, lo que supone más del 50 por 100 del territorio. La superficie forestal arbolada supera los 15,2 millones de hectáreas, con una media de 130 árboles por persona, según los últimos datos del Inventario Forestal Nacional, que cifra en 5.452 millones el número de árboles en nuestro país.
Los montes proporcionan múltiples beneficios, ya que son fundamentales para garantizar la lluvia, luchar contra el cambio climático y fomentar el desarrollo socio-económico de las zonas rurales. También son imprescindibles como lugares de ocio y esparcimiento para todos los ciudadanos.
Colaboración para prevenir y extinguir incendios forestales
Según el documento aprobado, los incendios forestales provocan, año tras año, alarma social, ponen en peligro vidas humanas y bienes sociales y causan daños ambientales y perjuicios económicos. Por este motivo, las Administraciones, conscientes de esta situación, deben colaborar para desarrollar acciones para prevenir y mitigar los efectos de los incendios. Además, es necesario adoptar medidas que impidan la impunidad con que actúan los incendiarios.
Sobre la prevención y persecución de los delitos y de las infracciones administrativas se pueden destacar las siguientes medidas: desarrollar líneas de trabajo con el Poder Judicial con objeto de conseguir una concienciación del problema; intensificar la acción sumarial de la Fiscalía para el procesamiento de los causantes identificados; potenciar los medios humanos y técnicos para la investigación de las causas; fomentar el intercambio de información sobre las sanciones penales y administrativas; y fomentar la coordinación interadministrativa y/o interdepartamental en busca de soluciones a los conflictos de uso y ordenación del territorio.
Plan General de Cobertura
En cuanto a las medidas relacionadas con la coordinación y la optimización de los medios y métodos o sistemas de extinción, el documento señala la necesidad de vincular la extinción a la prevención y la elaboración de un Plan General de cobertura. Asimismo, señala que se ha de elaborar una recomendación técnica que establezca las condiciones básicas para la mejor integración de los medios de las distintas administraciones en la extinción de grandes incendios y la revisión del Plan Estatal para Emergencias de Protección Civil por Incendios Forestales.
Entre las medidas necesarias para desarrollar en el medio rural e implicar a los ciudadanos, el documento presentado propone poner en valor los espacios forestales mediante el fomento del aprovechamiento y comercialización de los recursos. En la misma línea plantea programas de prevención activa con formación para los usuarios del fuego y fomento del uso de la biomasa y Planes de Prevención mediante el control y la ordenación de los combustibles forestales a través de podas, clareos y desbroces, entre otros.
Los programas de divulgación y educación ambiental adaptados al medio rural y al medio urbano, que impulsen una mejor percepción del riesgo y daño por incendios forestales, se encuentran entre las medidas adecuadas para la implicación del conjunto de la sociedad en la lucha contra los incendios.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DOS LEYES DE
CASTILLA Y LEÓN QUE AFECTAN A ARCHIVOS ESTATALES
Las normas recurridas atañen al Archivo General de Simancas, el de la Guerra Civil y el de la Real Chancillería.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se interponen dos recursos de inconstitucionalidad contra las leyes autonómicas de Castilla y León de 22 de diciembre de 2004, por las que se modifican las normas de esa Comunidad Autónoma de Archivos y Patrimonio Documental y Cultural. En ambos casos, el Gobierno entiende que invaden competencias reservadas al Estado al afectar a archivos de titularidad estatal.
La propuesta ha sido elaborada de acuerdo con el informe del Ministerio de Cultura y el dictamen previo del Consejo de Estado, y en ella el Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española para que, de admitirse a trámite los recursos por el Tribunal Constitucional, se produzca la suspensión de la vigencia de las leyes impugnadas.
Ley de Archivos
La primera norma que recurre el Gobierno modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León de 1991, y en ella se incluyen, dentro del Sistema de Archivos de Castilla y León, el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española en Salamanca y, en general, todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en su territorio.
El Gobierno entiende, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que esta Ley de Castilla y León, al incluir en el sistema de archivos autonómicos unos archivos de titularidad y gestión estatales, estableciendo además un régimen jurídico sin que se recoja referencia alguna a la legislación estatal de aplicación a los mismos, ha extralimitado las competencias que asumió en su Estatuto de autonomía vulnerando las competencias estatales.
Ley de Patrimonio Cultural
Por lo que respecta a la segunda de las leyes, modifica la Ley de 2002 sobre Patrimonio Cultural de Castilla y León. En la norma objeto del recurso se declara Bien de Interés Cultural como colección, la documentación recogida en el Archivo General de Simancas, en la Real Chancillería de Valladolid y en el Archivo General de la Guerra Civil Española de Salamanca y, en general, todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en su territorio.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la declaración de Bien de Interés Cultural puede ser realizada tanto por la Administración General del Estado, en los casos previstos en la Ley 16/1985, como por las Comunidades Autónomas, en los demás supuestos. En concreto, el Tribunal Constitucional señala que corresponde al Estado la declaración de Bien de Interés Cultural para aquellos bienes adscritos a un servicio público estatal, como es el caso de los archivos objeto de regulación por parte de la Ley de Castilla y León que va a ser recurrida.
El Gobierno estima que esta distribución de competencias, de acuerdo a la doctrina constitucional, no ha sido respetada por la Ley de Castilla y León y que, por tanto, la aplicación de esa norma a unos bienes integrados en archivos de titularidad estatal constituye una extralimitación competencial que vulnera las competencias constitucionales del artículo 149.1.28º de la Constitución Española, ya que la declaración de la documentación recogida en archivos de titularidad y gestión estatales corresponde realizarla al Estado y no existe en este caso competencia autonómica.
De todo ello, el Ejecutivo deduce que la declaración realizada por la Ley de Castilla y León 8/2004 es innecesaria y, además, infringe la competencia estatal en la materia, dado que supone desplazar el régimen jurídico estatal establecido en la Ley de 1985 de Patrimonio Histórico Español, por otro sin competencia para ello.
DEFENSA
AMPLIADA LA RESERVA DE PERMANENCIA POR EXCEDENCIA
POR MATERNIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, de 10 de mayo de 2002. Este Reglamento regula que el pase de la situación de excedencia voluntaria sea, entre otras cosas, para atender al cuidado de hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo o para encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o de enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. En todos estos supuestos se reserva el puesto de destino por un periodo de seis meses.
Para las Fuerzas Armadas supone un objetivo importante facilitar la integración de la vida familiar y, en especial, apoyar la integración de la mujer en sus estructuras. Para ello, se amplían las ventajas sociales antes citadas y mediante esta norma se reservará el puesto de trabajo durante un año de permanencia en la situación de excedencia para atender los supuestos anteriormente expuestos. En caso de familias numerosas, el periodo se amplía a quince ó dieciocho meses.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA UE Y ESTADOS UNIDOS
También se incluye la firma de un Instrumento vinculado por la aplicación por parte española
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 25 de junio de 2003, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Plan de Acción de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo, adoptado en el Consejo Europeo Extraordinario de 21 de septiembre de 2001, recogía entre sus conclusiones la adopción de un acuerdo en materia de asistencia judicial y cooperación en la lucha contra el terrorismo entre la Unión y los Estados Unidos.
En el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de mayo de 2002 se aprobó el mandato por el cual la Presidencia negociaría sendos acuerdos de extradición y cooperación judicial con los Estados Unidos. Finalmente, en otro Consejo de 6 de junio de 2003 los Estados miembros, tras un largo periodo de negociación dieron su aprobación formal a ambos Acuerdos.
Contenido
El Acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América está orientado a profundizar la cooperación y hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia. Su contenido regula la identificación de los hechos que dan lugar a la extradición, las relaciones entre los convenios bilaterales de extradición y éste multilateral, las formalidades a seguir en las solicitudes de extradición, la transmisión de documentos, la petición de arresto provisional, de traslado temporal, el orden de prelación entre las peticiones de extradición y entrega, los motivos de denegación, así como la cláusula de aplicación territorial, de gran importancia para España por su no aplicación automática a Gibraltar.
Como novedad cabe señalar, en cuanto a la transmisión de documentos a raíz de una detención preventiva, con independencia de los conductos diplomáticos reglamentarios, la posibilidad de presentar la solicitud y los documentos en la Embajada del Estado requerido ante el Estado requirente.
El Acuerdo de extradición en su articulado sólo contiene reglas aplicables en caso de concurrencia de peticiones de extradición provenientes de Estados; no, por tanto, las que procedan de un Tribunal o jurisdicción internacional. Por ello, el Acuerdo no interfiere en las obligaciones asumidas por los Estados miembros respecto de la Corte Penal Internacional.
Por último, señalar, en cuanto a la pena de muerte, que el Convenio UE-EEUU en materia de extradición introduce una doble garantía adicional al convenio bilateral España EE-UU, de tal modo que España podrá especificar en el intercambio de notas diplomáticas que las autoridades podrían denegar la entrega si no se dan las garantías necesarias.
Instrumento vinculado
Mediante la cláusula contenida en el artículo 3.2 a) del Acuerdo Unión Europea-Estados Unidos, la Unión Europea garantizará, con arreglo al Tratado de la Unión Europea, que cada Estado miembro determinará mediante Instrumento escrito entre el Estado miembro y los Estados Unidos, la forma en que, de conformidad con lo previsto en este artículo se aplicará su tratado bilateral de extradición vigente con los Estados Unidos.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la firma ad referendum de este Instrumento, que consta de cinco apartados y un anexo que contiene el texto integrado de las disposiciones del Tratado Bilateral de Extradición y del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América que serán de aplicación a la entrada en vigor de este Instrumento.
Las modificaciones y novedades que, por imperativo del Acuerdo de extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, se introducen en el Tratado bilateral de extradición y que se reflejan en el texto integrado recogido en el anexo se refieren, entre otras a la transmisión y autentificación de documentos; a la entrega de información especialmente sensible; a la información complementaria; a la relación con la orden europea de detención y al tránsito de las personas detenidas.
Pena de muerte
Especial mención requiere el artículo 7 que regula la extradición respecto de aquellos delitos castigados con la pena de muerte en la parte requirente. Según la redacción dada, cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según la legislación de la parte requirente, y no sea punible con la pena de muerte con arreglo a la de la parte requerida, ésta podrá conceder la extradición con la condición de que no se imponga la pena de muerte a la persona en cuestión o, si por motivos de procedimiento de la parte requirente esto no pueda hacerse, con la de que imponerse la pena de muerte, la misma no se ejecutará.
La postura de España ante estos delitos que puedan ser castigados con la pena de muerte en la parte requirente ha sido siempre firme, no dejando abierta la posibilidad de poder o no conceder la extradición en estos casos. Por ello, España formuló una Declaración a este artículo imponiendo las obligatoriedad de denegar la extradición en estos casos, salvo que la parte requirente ofrezca garantías suficientes a juicio de la parte requerida, de que no impodrán la pena de muerte o de que si se impone no será ejecutada. En la Declaración, España especificó la obligación de denegar la entrada si no se dan las citadas garantías.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
INSTRUMENTO VINCULADO A ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL
ENTRE LA UE Y ESTADOS UNIDOS EN MATERIA PENAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Instrumento previsto en el artículo 3.2 del Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, de 20 de noviembre de 1990, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El 25 de junio de 2003 se firmó en Washington el Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, firma que fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de junio de 2004, y que actualmente se encuentra en tramitación en las Cortes Generales. Dicho Acuerdo no deroga los convenios bilaterales existentes entre cada uno de los Estados Miembros con Estados Unidos, sino que complementa o sustituye sus disposiciones, en aplicación de la cláusula convencional más favorable. Por ello, en su artículo 3.2 el propio Acuerdo prevé para hacer posible su aplicación, la negociación de unos Instrumentos bilaterales en los que se determine la forma en que se va a aplicar cada una de las disposiciones del acuerdo.
Tras las pertinentes negociaciones, el Instrumento determina la aplicación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre España y los Estados Unidos de América de 1990 y contribuir a reforzar la lucha contra la delincuencia internacional, favoreciendo, mediante la asistencia judicial y la cooperación judicial entre ambos Estados, así como contra las formas más graves de delincuencia, incluidos el terrorismo, la delincuencia financiera o el blanqueo de capitales.
Las modificaciones y novedades que, por imperativo del Acuerdo Unión Europea. Estados Unidos, se introducen en el Tratado bilateral de asistencia jurídica mutua y se reflejan en el texto integrado recogido en el anexo del Instrumento bilateral tratan, entre otras materias, sobre la prestación de asistencia mutua entre autoridades administrativas, la utilización de medios de comunicación rápidos, limitación del uso de datos y sobre los productos del delito. Asimismo, se añaden varios artículos en los que se regulan respectivamente la identificación de cuentas bancarias, los equipos conjuntos de investigación y la toma de declaración mediante videoconferencia.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
181,7 MILLONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS
AGRÍCOLAS, GANADEROS Y DE DESARROLLO RURAL
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un valor de 181.702.485 euros, destinados al cumplimiento de planes y programas de las Comunidades Autónomas en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, siguiendo los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el pasado 21 de febrero.
Actuaciones en agricultura
En concreto, se destinarán 35.363.154 euros para programas agrícolas sobre promoción de nuevas tecnologías, fomento del asociacionismo, calidad de las variedades vegetales, mejora de sectores agrícolas, prevención y lucha contra plagas, así como para el fomento de agrupaciones fitosanitarias.
Para los programas nacionales de ensayos de las variedades vegetales y de certificación de material de reproducción, la cantidad asignada asciende a 531.400 euros. Se ha utilizado como criterio de distribución la participación en programas nacionales de ensayos de calidad y certificación de nuevas variedades, así como en programas nacionales de ensayos de evaluación agronómica y de calidad tecnológica de las nuevas variedades vegetales.
Con destino al fomento del asociacionismo agrario, en Agrupaciones de Productores se transferirán 10.975.300 euros. Por otra parte, se han asignado 3.771.643 euros para el fomento de agrupaciones fitosanitarias y de producción integradas, y se han tomado en cuenta para este reparto las agrupaciones con antigüedad superior a un año e inferior a seis, las agrupaciones acogidas a programas operativos o medidas agroambientales, las que integren una superficie de cultivo mínima que garantice la máxima eficacia del personal técnico contratado, así como las agrupaciones acogidas a reglamentos de producción integrada, inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma.
Además, se han distribuido 9.150.000 euros para la promoción de nuevas tecnologías, renovación y racionalización del uso de medios de producción agrícolas, basándose en criterios como las propuestas de las Comunidades Autónomas, el número de explotaciones con superficie agrícola útil, el grado de ejecución de la línea en años anteriores, así como la producción final agraria y el número de tractores en uso de más de veinte años de antigüedad.
Otra línea de actuación como la prevención de plagas ha recibido un total de 681.144 euros, la lucha contra plagas contará con 8.701.954 euros, mientras que para las ayudas destinadas al saneamiento de la producción de albaricoques de la variedad búlida se ha dotado de 1.195.200 euros a Murcia y de 356.513 a Castilla-La Mancha, conforme los informes enviados por las Comunidades Autónomas.
Programas ganaderos
Se ha formalizado también la transferencia territorial de fondos para programas ganaderos por un total de 32.344.190 euros, que se destinarán al fomento de la apicultura, la prima nacional complementaria a la vaca nodriza, los programas de erradicación de enfermedades, el control del rendimiento lechero y el fomento del asociacionismo.
Para los programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales se han asignado 19.248.489 euros. Se incluyen en esta línea los programas nacionales de erradicación de enfermedades, el control de la lengua azul, el programa coordinado de lucha y control frente a las EETs, y el programa de lucha frente a la enfermedad de Aujeszky.
Dentro de este capítulo ganadero se han destinado siete millones de euros al fomento del asociacionismo para la defensa sanitaria ganadera, tomando en cuenta en esta distribución los importes justificados en 2004, las explotaciones y el número de Unidades Ganaderas Mayores (UGM) integradas en la ADS, así como el grado de integración.
Un total de 2.282.869 euros se han asignado para el fomento de la apicultura, y se han utilizado como criterio de asignación el número de colmenas a 31 de diciembre de 2003 y la disponibilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas.
Para la prima nacional complementaria a la vaca nodriza se han repartido 1.549.104 euros, de acuerdo al número de derechos de prima por vaca nodriza comunicado por las Comunidades Autónomas. Para aquellas Comunidades que hubieran justificado los pagos del 2004 se distribuirá el 50 por 100 de la cantidad que les corresponde en 2005, en función de derechos comunicados.
Otra de las líneas de actuación en ganadería que ha sido objeto de reparto de fondos es el fomento de la selección y control de rendimientos ganaderos para lo que se han destinado 1.302.128 euros, y 961.600 euros para las actuaciones relacionadas con razas autóctonas en peligro de extinción.
Industria agroalimentaria
Para actuaciones relacionadas con la industria agroalimentaria y la alimentación se ha destinado un total de 41.712.320 euros, cantidad con la que se subvencionarán líneas relacionadas con el fomento de la industrialización agroalimentaria.
En concreto, para el programa "Competitividad de la industria agroalimentaria y seguridad alimentaria" se han asignado 29.618.120 euros para ayudas de mejora de transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas, con cargo al FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).
Dentro de este mismo capítulo se han destinado 12.094.200 euros para ayudas de inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de la pesca y la acuicultura, con cargo al IFOP (Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera).
Desarrollo rural
Para los programas de desarrollo rural se ha distribuido un total de 72.282.821 euros, de los que 66.933.671 euros se han destinado a medidas de acompañamiento, tomando para ello en cuenta las asignaciones FEOGA por Comunidades Autónomas de fondos para el año 2005 y los remanentes de años anteriores en poder de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, y dentro de las actuaciones de desarrollo rural, se han repartido 5.349.150 euros, para subvencionar obras de infraestructura y equipamiento.
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
(Ejercicio 2005)
Conferencia Sectorial de 21 de febrero de 2005. | ||||||||
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Promoción de nuevas tecnologías, renovación y racionalización del uso de medios de producción agrícolas | Calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción | Fomento del asociacio-nismo agrario | Preven-ción de plagas | Lucha contra plagas | Fomento de agrupaciones fitosanitarias y de producción integrada | Mejora de sectores agrícolas | TOTAL GENERAL (euros) |
ANDALUCÍA | 1.350.000 | 71.300 | 2.750.355 | -- | 708.702 | 770.270 | -- | 5.650.627 |
ARAGÓN | 638.000 | 61.600 | 242.700 | 133.061 | 537.102 | 77.588 | -- | 1.690.051 |
ASTURIAS | 304.000 | 1.900 | -- | -- | 78.406 | 73.073 | -- | 457.379 |
BALEARES | 100.000 | -- | 880.000 | 2.450 | 38.262 | 69.507 | -- | 1.090.219 |
CANARIAS | 158.000 | -- | 255.668 | -- | 879.520 | 57.107 | -- | 1.350.295 |
CANTABRIA | 85.000 | -- | -- | 4.293 | 25.000 | -- | -- | 114.293 |
CASTILLA-LA MANCHA | 1.035.000 | 27.800 | 509.000 | -- | 164.678 | 512.334 | 356.513 | 2.605.325 |
CASTILLA Y LEÓN | 1.273.000 | 52.200 | 2.587.785 | 90.000 | 821.553 | 72.320 | -- | 4.896.858 |
CATALUÑA | 1.010.000 | 82.100 | 566.609 | 383.500 | 469.030 | 138.901 | -- | 2.650.140 |
EXTREMADURA | 710.000 | 28.900 | 160.211 | 2.840 | 639.136 | 569.636 | -- | 2.110.723 |
GALICIA | 1.180.000 | 21.800 | 2.113.972 | 65.000 | 50.000 | 197.132 | -- | 3.627.904 |
LA RIOJA | 146.000 | 3.600 | 457.000 | -- | -- | 17.397 | -- | 623.997 |
MADRID | 91.000 | 9.000 | -- | -- | 9.256 | 8.910 | -- | 118.166 |
MURCIA | 385.000 | 82.200 | -- | -- | 978.005 | 547.468 | 1.195.200 | 3.187.873 |
NAVARRA | -- | 4.500 | -- | -- | -- | -- | -- | 4.500 |
PAÍS VASCO | -- | 2.500 | -- | -- | -- | -- | -- | 2.500 |
VALENCIA | 685.000 | 82.000 | 452.000 | -- | 3.303.304 | 660.000 | -- | 5.182.304 |
TOTAL | 9.150.000 | 531.400 | 10.975.300 | 681.144 | 8.701.954 | 3.771.643 | 1.551.713 | 35.363.154 |
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
(Ejercicio 2005)
Conferencia Sectorial de 21 de febrero de 2005. | |||||||
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Ordenación y fomento de la mejora ganadera | Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales | Fomento del asociacio-nismo para la defensa sanitaria ganadera | Fomento de la apicultura | Prima nacional complementaria a la vaca nodriza | Ganadería extensiva y conservación de recursos zoogenéticos | TOTAL GENERAL (euros) |
ANDALUCÍA | 108.066 | 2.987.413 | 1.005.029 | 568.030 | -- | 84.140 | 4.752.678 |
ARAGÓN | 14.055 | 912.595 | 868.450 | 98.427 | 395.946 | 84.140 | 2.373.613 |
ASTURIAS | 144.709 | 553.251 | 84.858 | 36.153 | -- | 48.080 | 867.051 |
BALEARES | 39.583 | 215.443 | 154.971 | 6.967 | 7.997 | 132.220 | 557.181 |
CANARIAS | -- | 173.373 | 194.891 | 18.882 | -- | 84.140 | 471.286 |
CANTABRIA | 123.100 | 900.599 | 10.172 | 12.694 | -- | 36.060 | 1.082.625 |
CASTILLA-LA MANCHA | 116.077 | 1.766.323 | 1.064.869 | 165.971 | -- | 48.080 | 3.161.320 |
CASTILLA Y LEÓN | 164.185 | 4.104.106 | 749.500 | 399.850 | -- | 108.180 | 5.525.821 |
CATALUÑA | 110.353 | 1.121.243 | 725.136 | 65.895 | 613.196 | 72.120 | 2.707.943 |
CEUTA | -- | 31.800 | -- | -- | -- | -- | 31.800 |
EXTREMADURA | 542 | 1.967.030 | 502.069 | 401.600 | -- | 60.100 | 2.931.341 |
GALICIA | 421.839 | 3.014.342 | 438.306 | 82.177 | -- | 120.200 | 4.076.864 |
LA RIOJA | -- | 137.750 | 105.259 | 11.976 | 163.314 | -- | 418.299 |
MADRID | 23.916 | 579.159 | 244.769 | 22.182 | 368.651 | 48.080 | 1.286.757 |
MELILLA | -- | 30.000 | -- | -- | -- | -- | 30.000 |
MURCIA | 21.642 | 279.009 | 524.026 | 75.235 | -- | 24.040 | 923.952 |
NAVARRA | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- |
PAÍS VASCO | -- | -- | -- | -- | -- | -- | -- |
VALENCIA | 14.061 | 475.053 | 327.695 | 316.830 | -- | 12.020 | 1.145.659 |
TOTAL | 1.302.128 | 19.248.489 | 7.000.000 | 2.282.869 | 1.549.104 | 961.600 | 32.344.190 |
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y ALIMENTACIÓN
(Ejercicio 2005)
Conferencia Sectorial de 21 de febrero de 2005. | |||
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Fomento de la industrialización agroalimentaria | TOTAL GENERAL (euros) | |
Ayudas mejora transformación y comercialización productos agrícolas y silvícolas -FEOGA- | Ayudas mejora transformación y comercialización productos de la pesca y acuicultura -IFOP- | ||
ANDALUCÍA | 2.601.736 | 1.700.101 | 4.301.837 |
ARAGÓN | 2.736.829 | 61.675 | 2.798.504 |
ASTURIAS | 830.439 | 746.475 | 1.576.914 |
BALEARES | 371.287 | -- | 371.287 |
CANARIAS | 967.885 | 1.054.062 | 2.021.947 |
CANTABRIA | 2.040.841 | 3.038.036 | 5.078.877 |
CASTILLA-LA MANCHA | 5.932.548 | 14.515 | 5.947.063 |
CASTILLA Y LEÓN | 3.129.006 | 126.970 | 3.255.976 |
CATALUÑA | 1.478.507 | -- | 1.478.507 |
EXTREMADURA | 1.587.760 | 294.289 | 1.882.049 |
GALICIA | 4.202.841 | 4.691.848 | 8.894.689 |
LA RIOJA | 1.071.267 | 352 | 1.071.619 |
MADRID | -- | -- | -- |
MURCIA | 1.368.129 | 331.875 | 1.700.004 |
NAVARRA | -- | -- | -- |
PAÍS VASCO | -- | -- | -- |
VALENCIA | 1.299.045 | 34.002 | 1.333.047 |
TOTAL | 29.618.120 | 12.094.200 | 41.712.320 |
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
(Ejercicio 2005)
Conferencia Sectorial 21 de febrero de 2005. | |||
COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Ayudas para obras de infraestructura y equipamiento | Medidas de Acompañamiento de la PAC | TOTAL GENERAL (euros) |
ANDALUCÍA | -- | 9.522.192 | 9.522.192 |
ARAGÓN | -- | 10.216.147 | 10.216.147 |
ASTURIAS | 1.933.720 | 2.634.837 | 4.568.557 |
BALEARES | -- | -- | -- |
CANARIAS | -- | -- | -- |
CANTABRIA | 843.560 | 1.458.520 | 2.302.080 |
CASTILLA-LA MANCHA | -- | 11.099.208 | 11.099.208 |
CASTILLA Y LEÓN | -- | 10.128.139 | 10.128.139 |
CATALUÑA | -- | 8.872.199 | 8.872.199 |
EXTREMADURA | -- | 6.034.904 | 6.034.904 |
GALICIA | 2.571.870 | 4.829.868 | 7.401.738 |
LA RIOJA | -- | 896.655 | 896.655 |
MADRID | -- | -- | -- |
MURCIA | -- | 585.692 | 585.692 |
NAVARRA | -- | -- | -- |
PAÍS VASCO | -- | -- | -- |
VALENCIA | -- | 655.310 | 655.310 |
TOTAL | 5.349.150 | 66.933.671 | 72.282.821 |
INTERIOR
REGULADAS LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN ANTE
SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
La norma regula la concesión de ayudas o subvenciones para atender necesidades derivadas de situaciones de emergencia (estado de necesidad ante un riego grave o inminente) y de naturaleza catastrófica, que se da cuando se ha actualizado el riesgo y se ha producido el hecho, causando graves daños.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas o subvenciones son los siguientes:
Unidades familiares o de convivencia económica, en dos supuestos:
Daños materiales: por destrucción total de vivienda (con un máximo de 12.600 euros), daños en la estructura de la vivienda (con un máximo de 8.600 euros), daños no estructurales (máximo 4.300 euros) y daños en enseres (máximo 2.150 euros).
Sólo podrán ser beneficiarias las unidades familiares que tengan determinados ingresos en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Daños personales: para el caso de fallecimiento (máximo 17.150 euros).
Corporaciones Locales:
Gastos de suministro de agua potable.
Gastos de emergencia necesarios para el buen funcionamientos de los servicios públicos esenciales.
Personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente para desarrollar determinadas actuaciones.
Éstas serán resarcidas por los gastos que les hayan ocasionado dichas actuaciones.
Principales cambios en la normativa
Las diferencias mas reseñables entre la Orden de 18 de marzo de 1993 (normativa vigente en la actualidad) y este Real Decreto se pueden concretar en las siguientes características:
Beneficiarios: Podrán optar a estas ayudas un mayor número de personas, al haberse modificado los niveles de renta familiar para poder acceder a las ayudas. Con los niveles anteriores el número de hogares susceptibles de percibir ayudas pasó de 3.013.700 hogares en 1993 a 2.138.069 en el año 2000. Con la aplicación de los nuevos criterios el número de hogares susceptibles de percibir estas ayudas se sitúa en torno a una previsión de 3.066.854.
Ayudas económicas concretas: Se elevan las cuantías de las citadas ayudas. Por ejemplo, por destrucción total de la vivienda de 9.000 euros se pasa a 12.600 euros; por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad se pasa de 1.500 euros a 2.150 euros; para el caso de fallecimiento los miembros de unidades familiares antes la cantidad era de 12.000 euros y ahora pasa a ser de a 17.150 euros.
Ayudas a Corporaciones Locales: Las subvenciones por gastos de emergencia respecto a la aportación de la Administración General del Estado se fijan, con carácter general, en el 50 por 100, cuando antes las ayudas ascendían al importe total del desembolso realizado.
ECONOMÍA Y HACIENDA
APLICACIÓN DE 279,7 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA
Más de 215 millones se destinan a la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias por importe de 279.750.922 euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
Financiación de incorporaciones de crédito por importe de 59.725.312 euros, destinados a las siguientes finalidades:
40.225.312 euros para la modernización de las Fuerzas Armadas.
Quince millones de euros destinados a financiar ayudas al objeto de paliar los daños por inundaciones e incendios acaecidos en varias Comunidades Autónomas, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 17 de septiembre de 2004.
4.500.000 euros para actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea a fin del pasado año.
Financiación de ampliaciones de crédito por importe de 220.025.610 euros, con la siguiente distribución:
Gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz (Balcanes, Afganistán, Haití, Sudeste asiático y observadores de la ONU) se destinan 215.520.595 euros.
Para atender cuotas de Seguridad Social en diversos Departamentos ministeriales se asignan cuatro millones de euros.
Para proceder a abonar indemnizaciones debidas a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y catástrofes, 505.015 euros.
FOMENTO
TRAMO CORRALES-EL CUBO DE LA TIERRA DEL VINO
DE LA AUTOVÍA DE LA PLATA, EN ZAMORA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Corrales-El Cubo de la Tierra del Vino, perteneciente a la Autovía Ruta de la Plata, A-66, situado en la provincia de Zamora. El presupuesto de licitación asciende a 42.877.607,94 euros.
El tramo, cuya longitud es de 13,5 kilómetros, discurre por los términos municipales de Corrales y El Cubo de Tierra del Vino, ambos en la provincia de Zamora.
El proyecto tiene por objeto la separación del tráfico de tránsito local y de largo recorrido, para los que se suprime la travesía de la N-630 a su paso por los núcleos de población existentes, aumentando así la seguridad vial y consiguiendo una reducción en el tiempo de recorrido con respecto al actual itinerario.
Características Técnicas
El inicio del tramo se sitúa aproximadamente en el punto kilométrico 295,00 de la carretera N-630 y se dirige en dirección Norte-Sur a lo largo de todo el trazado sensiblemente paralelo al de la carretera N-630. El trazado finaliza, aproximadamente, en el punto kilométrico 309,00 de la N-630, muy próximo a la carretera, ya que el inicio del tramo posterior se realiza en cruce con la misma. La totalidad del trazado se realiza en variante por la margen izquierda de la N-630.
A lo largo del recorrido se contemplan diversas estructuras:
Paso superior sobre la carretera a Fuentelcarnero.
Paso superior en el enlace con la carretera ZA-602.
Paso inferior del ferrocarril de la línea Salamanca - Zamora bajo la autovía de 48 metros de luz.
Viaducto sobre el arroyo de San Cristóbal de 100 metros de longitud con dos secciones paralelas de 96 metros de luz.
Cinco pasos superiores y tres pasos inferiores, con el fin de garantizar la permeabilidad transversal del territorio.
En el tramo de proyecto se incluye además un enlace de conexión con la carretera ZA-602, a Fuentesaúco.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m, arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas de un metro de anchura. La mediana tiene un ancho de diez metros.
El tramo incorpora las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, con un coste total para las medidas correctoras de 1,35 de millones de euros.
Antecedentes Administrativos
En diciembre de 1992 se redactó el Estudio Informativo "Autovía de la Plata. Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. Tramo: Zamora-Béjar" y el 18 de noviembre de 1996 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el Expediente de Información Pública y la Aprobación Definitiva del mencionado Estudio Informativo.
La Orden de Estudio para la redacción del proyecto del tramo fue emitida por la Dirección General de Carreteras con fecha de 22 de noviembre de 2000, en junio de 2004 se redactó el mencionado proyecto de construcción, que fue aprobado definitivamente el 31 de enero de 2005.
FOMENTO
TRAMO EL CUBO DE LA TIERRA DEL VINO-CALZADA DE VALDUNCIEL
DE LA AUTOVÍA DE LA PLATA, EN SALAMANCA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo El Cubo de Tierra del Vino- Calzada de Valdunciel, perteneciente a la Autovía Ruta de la Plata, A-66, en la provincia de Salamanca. El presupuesto de licitación asciende a 43.815.899,76 euros.
El tramo, que tiene una longitud de 14,26 euros, discurre por los términos municipales de El Cubo de Tierra del Vino, Topas y Calzada de Valdunciel. Con estas obras se separará el tráfico de tránsito local y de largo recorrido, para los que se suprime la travesía de la N-630 a su paso por los núcleos de población existentes, aumentando así la seguridad vial y consiguiendo una reducción en el tiempo de recorrido con respecto al actual itinerario.
Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
El comienzo del tramo se sitúa, aproximadamente, en el punto kilométrico 309,00 de la carretera N-630, en el entorno del municipio de El Cubo de Tierra del Vino, con la que se cruza inicialmente para situarse en el lado derecho, discurriendo en paralelo a la carretera actual. El trazado finaliza en el punto kilométrico 323 de la N-630, al norte de la población de Calzada de Valdunciel, en desdoblamiento de la carretera actual por su margen derecha.
La autovía cruza a lo largo de su recorrido varios cauces, entre ellos el Arroyo Izcala y la Ribera del Cañedo, salvados ambos mediante sendas estructuras. También se incluye un enlace, en el punto kilométrico 13,100, para la conexión con la carretera SA-601, así como el acceso a Topas.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m., arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas de un metro de anchura. La mediana tiene un ancho de diez metros.
El tramo incorpora las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, con un coste total para las medidas correctoras de 1,55 de millones de euros.
Antecedentes Administrativos
Son los mismos que en el tramo anterior y el Proyecto de Construcción fue aprobado definitivamente el 28 de enero de 2.005 por la Dirección General de Carreteras.
FOMENTO
TRAMO MONTEJO-GUIJUELO, DE LA AUTOVÍA DE LA
PLATA, EN SALAMANCA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación de las obras del tramo Montejo-Guijuelo, perteneciente a la Autovía Ruta de la Plata A-66, situado en la provincia de Salamanca. El presupuesto de licitación asciende a 38.930.602,27 euros. El tramo tiene una longitud de 13,096 kilómetros.
El tramo de autovía discurre por los términos municipales de Montejo, Pizarral y Guijuelo, todos ellos en la provincia de Salamanca.
Las obras tienen por objeto la separación del tráfico de tránsito local y de largo recorrido, para los que se suprime la travesía de la N-630 a su paso por los núcleos de población existentes.
Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, plan que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
El comienzo del tramo se sitúa, aproximadamente, en el punto kilométrico 376,000 de la carretera N-630, y discurre sensiblemente paralelo a la misma, en dirección Norte-Sur; se cruza con ella en dos ocasiones, al inicio y al final del tramo.
El tramo final de la Autovía y, en concreto, a partir del punto kilométrico 386,000 de la N-630, se diseña en desdoblamiento de la variante de Guijuelo hasta finalizar el tramo, una vez pasada dicha localidad. Por lo tanto, la mayor parte del trazado se desarrolla en variante por la margen izquierda de la N-630, hasta llegar al tramo donde lo hace en desdoblamiento de la variante de Guijuelo.
Se ha previsto un total de diecisiete estructuras que se distribuyen por tipologías de la siguiente forma:
Ocho pasos superiores que permiten el paso sobre los caminos.
Nueve pasos inferiores, de los cuales seis reponen caminos y tres, las carreteras de Montejo, Pizarral (CV-5) y Cespedosa (SA-104).
Se contemplan dos enlaces: el primero, llamado de Montejo, con la N-630; el segundo enlace será una modificación del ya existente en el punto kilométrico 10,860, con el fin de dar acceso a la carretera SA-111 y a la localidad de Guijuelo.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m, arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas de un metro de anchura. La mediana tiene un ancho de diez metros.
Las medidas correctoras establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental ascienden a 800.000 euros.
Antecedentes Administrativos
En diciembre de 1992 se redactó el Estudio Informativo "Autovía de la Plata. Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. Tramo: Zamora-Béjar", que fue aprobado el 18 de noviembre de 1996.
El 22 de noviembre de 2000 la Dirección General de Carreteras emitió, a través de la Subdirección General de Planificación, la Orden de estudio para la redacción del Proyecto de Construcción del Tramo: Montejo-Guijuelo, que se redactó en junio de 2004 y se aprobó el 26 de enero de 2005 por la Dirección General de Carreteras.
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FOMENTO
TRAMO BÉJAR-LÍMITE PROVINCIA DE LA AUTOVÍA
DE LA PLATA, EN SALAMANCA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Béjar-Límite de Provincia, perteneciente a la Autovía Ruta de la Plata, A-66, situado en la provincia de Salamanca. El presupuesto de licitación asciende a 34.308.834,28 euros.
El tramo, cuya longitud es de 8,325 kilómetros, discurre por los términos municipales de Béjar, Cantagallo y Puerto de Béjar, todos ellos en la provincia de Salamanca.
Al igual que en los tramos anteriores y el siguiente, las obras separarán el tráfico de tránsito local y el de largo recorrido, para los que se suprime la travesía de la N-630 a su paso por los núcleos de población existentes.
Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
El tramo está situado en la parte sur de la provincia de Salamanca y discurre desde el Norte de la población de Béjar hasta el Suroeste de la localidad de Puerto de Béjar.
La traza de la nueva autovía discurre en paralelo a la actual N-630, aprovechando ésta como segunda calzada.
Las estructuras más importantes son:
Un paso sobre el ferrocarril.
Cinco pasos superiores: dos que permiten el paso sobre los caminos; dos para enlaces; y uno para el cruce con la carretera de Navalmoral.
Dos Viaductos: uno sobre el río Cuerpo de Hombre y otro sobre el barranco existente al final de la obra.
Asimismo, se contempla la realización de dos enlaces en Béjar, uno al Oeste y otro al Sur, que son remodelación de los actuales.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m, arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas de un metro de anchura. La mediana tiene un ancho de diez metros.
El tramo incorpora las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, con un coste total de las medidas correctoras de 1,02 millones de euros.
FOMENTO
TRAMO LÍMITE PROVINCIAL DE BADAJOZ-SANTA OLALLA
DE LA AUTOVÍA DE LA PLATA, EN HUELVAEl Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Límite Provincial de Badajoz-Santa Olalla (S) de la Autovía Ruta de la Plata A-66, y que se encuentra situado en la provincia de Huelva. El presupuesto de licitación asciende a 26.391.362,98 euros.
El tramo, cuya longitud es de 8,25 kilómetros, discurre en su totalidad por el término municipal de Santa Olalla del Cala, dentro del itinerario de la Autovía de la Plata (A-66) entre Gijón y Sevilla.
Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
Las obras consisten en la eliminación de la actual travesía de Santa Olalla del Cala y da continuidad al eje Norte-Sur de la Ruta de la Plata, Autovía A-66, enlazando en su extremo norte con los tramos en construcción pertenecientes a Extremadura, y por el sur con el tramo en obras entre Santa Olalla y el Límite Provincial de Sevilla
Para ello se dispone la construcción de una Autovía de nuevo trazado que discurra en variante de Santa Olalla del Cala por el este, pasando a unos 500 metros del margen urbano, y a la que se conecta mediante dos enlaces: norte y sur.
Para el tráfico de la carretera autonómica A-463, al Real de la Jara, se ha diseñado una vía de servicio que, sensiblemente paralela a la autovía, comunica dicha carretera con el enlace sur, de tal forma que dicho tráfico se comunica directamente con la futura Autovía.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m., arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas de un metro de anchura. La mediana tiene un ancho de diez metros.
La estructura más sobresaliente en la autovía es un viaducto de 120 metros de longitud para salvar el barranco del Descansadero y la carretera N-630. Igualmente, se disponen dos puentes para salvar las carreteras a Almadén, en el enlace sur, y la del Real de la Jara, y una vía de servicio entre la carretera A-463 y el enlace sur de Santa Olalla.
Antecedentes Administrativos
La Orden de Estudio para la redacción del Estudio Informativo "Autovía de la Plata, N-630 de Gijón a Sevilla. Tramo: Zafra-Sevilla" fue emitida por la Dirección General de Carreteras el 18 de mayo de 1990 y el 24 de julio de 1997 la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el Expediente de Información Pública y la Aprobación Definitiva del mencionado Estudio Informativo.
La Orden de Estudio para la redacción del proyecto de construcción del tramo entre el límite provincial de Badajoz y Santa Olalla fue emitida por la Dirección General de Carreteras con fecha de 4 de marzo de 1999. En diciembre de 2001 se redactó el proyecto anteriormente mencionado y la aprobación definitiva del proyecto de construcción se realizó el 14 de enero de 2005.
FOMENTO
TRAMO OSORNO-VILLAPROVEDO DE LA AUTOVÍA
CANTABRIA-LA MESETA, EN PALENCIA
Su presupuesto es de 33.671.873,38 euros para un tramo de 10,6 kilómetros.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Osorno-Villaprovedo, perteneciente a la Autovía Cantabria - La Meseta A-67, situado en la provincia de Palencia. El presupuesto de licitación asciende a 33.671.873,38 euros y el tramo tiene una longitud de 10,6 kilómetros.
Este tramo forma parte del itinerario general A-67 Autovía Cantabria-La Meseta, entre las ciudades de Palencia y Santander, a su paso por los términos municipales de Osorno la Mayor, Abia de las Torres, Espinosa de Villagonzalo y Villaprovedo, todos ellos en la provincia de Palencia.
El proyecto indicado tiene por objeto evitar que el tráfico de largo recorrido atraviese los núcleos de población existentes a su paso por la N-611, aumentando así la seguridad vial y consiguiendo una reducción en el tiempo de recorrido respecto al actual itinerario.
Características Técnicas
El tramo tiene su origen a unos 200 m después del cruce con la carretera P-240 de Osorno a Abia de las Torres. El tramo de autovía finaliza en el PK 10+588, antes del enlace de la autovía con la carretera P-232. La totalidad del tramo proyectado es de nuevo trazado.
El trazado discurre sensiblemente paralelo a la actual N-611, desplazándose con respecto a la misma entre 3 y 5 km hacia el oeste.
Las estructuras más significativas del tramo considerado son:
Viaducto sobre el Río Valdivia.
Viaducto sobre el Arroyo de San Juan.
Nueve pasos de caminos, todos ellos superiores, de ocho metros de anchura, para permitir el paso de cosechadoras.
Cuatro pasos inferiores de cauces bajo la autovía.
Con estas estructuras la permeabilidad transversal queda garantizada. Además, se han dispuesto diecinueve obras de drenaje transversal, tres de ellas compartidas con pasos inferiores de fauna.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m, arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro, a los que se adosarán sendas bermas también de un metro de anchura.
El tramo tiene control total de accesos e incorpora las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, y el coste total de las medidas correctoras es de 2,3 millones de euros.
Antecedentes Administrativos
El 26 de febrero de 1996 la Dirección General de Carreteras emitió la Orden de Estudio para la redacción del Estudio Informativo "Autovía Palencia - Aguilar de Campoo. Carretera N-611, de Palencia a Santander, desde el PK-13 al 113. Tramo: Palencia - Aguilar de Campoo", y en abril de 2000 se redactó el mencionado Estudio Informativo, que fue aprobado el 5 de septiembre de 2001.
El 24 de agosto de 2001 la Dirección General de Carreteras emitió la Orden de Estudio para la redacción del Proyecto de Construcción "Autovía Cantabria-Meseta A-67. Carretera N-611 de Palencia a Santander. Tramo: Osorno - Villaprovedo", que fue aprobado definitivamente el 24 de enero de 2005 por la Dirección General de Carreteras.
FOMENTO
TRAMO TAPIA DE CASARIEGO-BARRES DE LA
AUTOVÍA DEL CANTÁBRICO, EN ASTURIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Tapia de Casariego-Barres, pertenecientes a la Autovía A-8 del Cantábrico, en la provincia de Asturias. El presupuesto base de licitación asciende a 30.498.925,70 euros.
El tramo, que tiene una longitud de 5,9 kilómetros, forma parte del itinerario general la Autovía A-8 del Cantábrico, más concretamente en la zona comprendida entre los enlaces de Tapia de Casariego y Barres, y se desarrolla dentro de los municipios de Tapia de Casariego y Castropol.
Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
La obra consistirá en la construcción de una Autovía de nuevo trazado, que discurre entre el enlace de Barres, al sur de la carretera nacional CN-634, hasta el enlace de Tapia de Casariego, que une la Autovía con la carretera AS-23.
El trazado comienza cerca del punto kilométrico 549 de la carretera nacional CN-634, en el enlace proyectado en el tramo anterior de la misma, denominado enlace de Barres.
Tras alejarse de la carretera nacional CN-634, la autovía discurre en dirección este, en la mayor parte de su trazado en el municipio de Tapia de Casariego, y finaliza su recorrido en un enlace de nueva construcción, para dar acceso a dicha población, que permite la conexión de la autovía con la carretera AS-23, de Mantaras a La Roda, y, tras un recorrido de dos kilómetros, con la CN-634, accediendo así al centro urbano.
La sección tipo básica en el tronco de la Autovía estará compuesta por dos calzadas de siete metros de anchura, en las que se alojarán dos carriles de circulación de 3,50 m., arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro. El ancho de la mediana será de cuatro metros.
Se contempla la construcción de las siguientes estructuras:
Ocho pasos superiores para restitución de caminos.
Enlace de Tapia de Casariego, en el extremo oriental de este tramo.
Dos pasos inferiores para reposición de caminos.
Un falso túnel de 245 m. de longitud para evitar la afección por proximidad de las edificaciones de Foristo y Casanova.
Antecedentes Administrativos
El 6 de Mayo de 1994 fue emitida la orden de redacción del Estudio Autovía del Cantábrico A-8, Tramo: Otur-Límite provincia de Lugo, orden que se aprobó provisionalmente el 29 de diciembre de 1997. El 21 de enero de 1998 fue sometido a trámite de licitación pública en el Boletín Oficial del Estado, la aprobación definitiva del Estudio fue emitida el 20 de abril de 2002 y el 4 de enero de 2003 se publicó en el BOE la licitación para la redacción del Proyecto de Construcción de este tramo.
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FOMENTO
MEJORAS EN EL TRAMO CERVERA-CALAF, DE LA LÍNEA
FERROVIARIA ZARAGOZA-LLEIDA-MANRESA
Se suprimirá un paso a nivel y se actuará sobre otros seis.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a contratar las obras de mejora del subtramo Cervera-Calaf, de la línea Zaragoza-Lleida-Manresa. El presupuesto de licitación de esta obra asciende a 19.086.205,43 euros y su plazo de ejecución es de 27 meses.
El Ministerio de Fomento tiene entre sus prioridades la mejora y la conservación de la red ferroviaria. De ahí que se haya decidido acometer esta actuación de mejora de las condiciones de explotación de la Línea Zaragoza-Lleida-Manresa. Concretamente, la obra se llevará a cabo en un subtramo, cuya longitud es de 26,6 kilómetros, que queda situado entre las estaciones de Cervera y Calaf.
Características técnicas
El subtramo Cervera-Calaf pertenece al tramo Lleida-Manresa y atraviesa las provincias de Lleida y Barcelona. Se trata de una línea con vía única electrificada en ancho ibérico.
El proyecto comprende la renovación de la superestructura actual con sustitución de las traviesas de madera por traviesas polivalentes de hormigón, con renovación de balasto y del carril y rehabilitación de los desvíos de la Estación de Calaf.
Asimismo, el proyecto contempla la rehabilitación de la electrificación, con el acondicionamiento de la catenaria en el apeadero de Sant Guim de Freixenet y en la Estación de Calaf, sustituyendo además los equipos de tierra actuales y otros elementos en mal estado.
También contempla mejoras de infraestructura como son el tratamiento de las trincheras que presentan problemas de estabilidad el acondicionamiento de los muros de contención, el ensanche de la plataforma en aquellos puntos en los que ésta ha quedado escasa, y la adecuación del drenaje longitudinal y transversal.
Además, se procede a la reparación del "túnel del Agua" y a la instalación de defensas antivandálicas en los pasos superiores y de muretes guardabalasto en los pasos inferiores se adaptan los andenes de las estaciones y apeaderos del tramo, y se incluye una nueva iluminación en el apeadero de Sant Martí.
Pasos a nivel
Entre las actuaciones que se llevará a cabo cabe resaltar aquellas que afectan a los pasos a nivel existentes en el tramo. Así se contempla la instalación de señalización luminosa y acústica (S.L.A.) en los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 246/032, 247/638, 248/214 y 262/791. Se suprimirá el paso a nivel del punto kilométrico 262/500 por lo que se construirá un paso inferior peatonal en el punto 262/506 y, finalmente, se concentrará mediante un camino de enlace el paso a nivel situado en el punto 263/105 con el del punto 262/791.
Las actuaciones que ahora se van a realizar en la línea tendrán su continuación con la próxima contratación de la asistencia técnica necesaria para la redacción del proyecto de renovación de vía y mejora en el tramo: Calaf-Manresa de esta misma línea.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO CON FRANCIA SOBRE PROGRAMAS EDUCATIVOS,
LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES EN CENTROS ESCOLARES
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüisticos y culturales en los centros escolares, así como su aplicación provisional.
El Acuerdo tiene como principal objetivo favorecer el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas respectivas, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, mediante el establecimiento de programas educativos, lingüisticos y culturales en los centros escolares del otro país.
Estos programas se caracterizan por un volumen horario reforzado de las enseñanzas de la lengua y de la cultura del otro país, así como por la enseñanza en esa lengua, total o parcialmente, de una o varias asignaturas. En todos los casos se respetan los objetivos y programas establecidos para el nivel de estudios correspondiente en el país en que se encuentren los centros escolares.
En el Acuerdo se prevé la creación de una Comisión bilateral de Seguimiento, encargada de garantizar la aplicación del Acuerdo, que estará compuesta por tres representantes de los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia de los dos países. La Comisión se reunirá al menor una vez al año y se encargará de la coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
MODIFICADA LA HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN
DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
Las Universidades convalidarán los títulos de posgrado que no tengan establecidas directrices generales propias.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 20 de febrero de 2004, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación Superior. Con la nueva redacción, el proceso de convalidación se agiliza y se adapta a la estructura de las enseñanzas universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior.
Los criterios generales para homologar títulos extranjeros serán establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, el organismo que representa a todas las Universidades y las Comunidades Autónomas, y que ya informó favorablemente por asentimiento de todos los presentes sobre el Proyecto de Real Decreto el pasado 2 de febrero. Los comités técnicos que evaluarán cada solicitud serán designados por la secretaría general de este Consejo. Para la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado, el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Rectores
En línea con los procedimientos más comunes en Europa, el nuevo Real Decreto establece que serán los rectores de las Universidades los competentes para homologar los títulos de Master y Doctor que no cuenten con directrices generales propias establecidas por el Gobierno. Un título extranjero de posgrado sólo se podrá homologar por una universidad española, aunque si la solicitud es denegada el aspirante podrá intentarlo en otra universidad distinta.
La homologación de un título de posgrado no supondrá, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero previo de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el interesado.
El nuevo procedimiento de homologación a Grado y Master entrará en vigor cuando se complete el nuevo catálogo de títulos universitarios oficiales. Hasta entonces, se podrá seguir solicitando la homologación de los títulos extranjeros a los grados académicos de Diplomado, Licenciado y Doctor, aunque desde el 1 de marzo ya serán homologados según este nuevo sistema.
Espacio Europeo
La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior es un ambicioso proyecto en el que se encuentran inmersos cuarenta países y que busca que en 2010 las titulaciones de toda Europa sean compatibles y comparables para facilitar la movilidad de estudiantes y trabajadores. España aprobó el pasado 21 de enero los dos Reales Decretos que adaptan las titulaciones a este nuevo sistema. Se espera que la lista de las nuevas titulaciones esté definida a mediados de año y que las directrices de cada título estén listas a mediados de 2007.
El denominado Proceso de Bolonia tiene como objetivos fundamentales incrementar la calidad y el atractivo internacional de la educación superior europea y fomentar la incorporación a las universidades europeas de los mejores estudiantes internacionales. El Real Decreto aprobado supone un pasó más en la búsqueda de este objetivo y, sin duda, facilitará a las universidades la incorporación de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros de reconocido prestigio.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MEJORA DE LA EFICACIA DE LOS MECANISMOS
DE GESTIÓN DEL SECTOR LÁCTEO
Los productores que se acojan a los programas nacionales de abandono de la producción láctea podrán seguir cotizando a la Seguridad Social. aada
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa relativa al sistema de gestión de cuota láctea y se deroga la concerniente a las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores. También establece la ayuda al suministro de leche en centros escolares.
La modificación del Real Decreto de 2003 por el que se regulaba el sistema de gestión de la cuota láctea se ha efectuado en varios aspectos que responden a inquietudes manifestadas por el sector. Entre ellos se contempla que los productores que se acojan a los programas nacionales de abandono de la producción láctea podrán seguir cotizando a la Seguridad Social, si así lo desean, con el objeto de evitar que pierdan o vean muy reducidos sus derechos de jubilación.
A partir de la publicación del Real Decreto aprobado hoy, los derechos que se asignen a los ganaderos, procedentes de la Reserva Nacional, seguirán manteniendo la naturaleza de reserva. De este modo, un recurso que ha sido movilizado con fondos públicos se seguirá gestionando de tal modo que continúe beneficiando al conjunto del sector.
Esta modificación no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no afecta a la cuota asignada en el contexto de la Agenda 2000 por el Real Decreto 1192/2000.
Plazas de solicitudes
Además, el texto aprobado hoy prevé que se abra hasta el 8 de abril de 2005 el periodo para presentar solicitudes de autorizaciones de transferencias y de cesiones temporales de cuota láctea. A partir de ese momento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá determinar la apertura de los plazos. La gestión de las transferencias de la cuota será uno de los elementos centrales del Plan de Reestructuración del Sector Lácteo que presentará el Ministerio a las Comunidades Autónomas y al sector.
Por último, quedará derogado a partir de la publicación de la norma el Real Decreto 313/1996 que establece las normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, ya que se hace innecesario ante otras declaraciones mucho más detalladas recogidas en otras disposiciones legales.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ESPAÑA SOLICITA EL ESTATUTO DE OBSERVADOR
EN EL CONSEJO ÁRTICO
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la solicitud de concesión a España del estatuto de observador en el Consejo Ártico.
El Consejo Ártico fue establecido por los ocho Estados árticos que tienen territorio al norte del Círculo Polar Ártico: EEUU (por Alaska), Canadá, Dinamarca (por Groenlandia y las islas Faröe), Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia y Rusia, mediante una Declaración firmada en Ottawa (Canadá) el 19 de octubre de 1996. Hasta la fecha, han obtenido dicho estatuto de observador cinco países, todos ellos Estados comunitarios europeos: Reino Unido, Alemania, Francia, Polonia y Países Bajos.
España, al igual que los países citados es también Parte en el Tratado Antártico y miembro pleno del mismo desde 1989. Teniendo en cuenta que desde 1998 funciona el Comité Polar Español, órgano interministerial, que el Programa Nacional de Investigación Científica 2003-2007 prevé que se extienda la investigación polar española al Ártico y que España no pudo participar en los años Polares Internacionales de 1882, 1932 y 1957, debería hacerlo de forma activa en el Cuarto Año Polar Internacional de 2007.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO
DE SEGURIDAD SOCIAL CON ARGENTINA
Permitirá subir las pensiones al tener en cuenta las cotizaciones obligatorias y voluntarias
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997, así como su aplicación provisional.
En el Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina de 1997 se establece en el artículo 17 que, cuando coincida un periodo de seguro obligatorio con un periodo de seguro voluntario, se tomará en consideración solamente el primero.
La razón de dicha disposición era la existencia en la Seguridad Social española del denominado "Convenio especial", jurídicamente considerado como seguro voluntario, y cuya suscripción estaba condicionada a la inexistencia de un Convenio bilateral de Seguridad Social con el país al que el trabajador migrante se hubiera desplazado.
Atención a las demandas para aumento de pensiones
Sin embargo, ante las demandas reiteradas de los trabajadores migrantes, especialmente de aquellos que trabajan en países con una Seguridad Social mucho menos desarrollada que la española, se ha previsto la modificación de la normativa que regula el citado "Convenio especial" para permitir simultanearlo con el aseguramiento obligatorio y tenerlo en consideración para aumentar la cuantía de la prestación, aunque no para el reconocimiento del derecho.
A tal efecto, y al objeto de que la citada modificación pueda hacerse efectiva, se hace necesario complementar las disposiciones del citado Convenio bilateral de Seguridad Social mediante la suscripción de un Protocolo Complementario.
Se trata de un breve Protocolo complementario que tiene por finalidad modificar el Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina de 1997, al objeto de aumentar la cuantía de la prestación de las pensiones, al tenerse en cuenta ahora, para el cómputo de aquéllas, tanto las cotizaciones satisfechas con carácter obligatorio, como las de carácter voluntario.
MEDIO AMBIENTE
CONVENIO CON EXTREMADURA PARA UN PLAN DE
RESTAURACIÓN HIDROLÓGICO-FORESTAL
Contará con un presupuesto de 56,3 millones de euros y una duración de cuatro años
El Consejo deMinistros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de actuaciones destinadas al plan de restauración hidrológico-forestal.
El presupuesto para este convenio, que tendrá cuatro años de vigencia, asciende a 56.390.000 euros, de los que el Ministerio de Medio Ambiente aportará el 75 por 100 a través de Fondos para el desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, el 15 por 100 correrá a cargo de la Junta de Extremadura, y el 10 por 100 restante a cargo de los fondos propios de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las actuaciones de restauración y mejora de los ecosistemas forestales se centrarán en las comarcas de Ambroz-Alagón, Ibores-Villuercas, La Vera-Jerte, Cáceres-Centro, Gata, y Las Hurdes.
Todas ellas están recogidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo y en las competencias que la Junta de Extremadura tiene en materia de conservación de la naturaleza y más concretamente en la recuperación de la cubierta vegetal, en la lucha contra la erosión, en la mejora y la defensa de las masas forestales y de la fauna que alberga y en la conservación de suelos.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TRASPASADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA EL TRAMO DE
FERROCARRIL QUART DE POBLET-RIBA-ROJA DE TÚRIA
Con este traspaso y el de Escuelas Viajeras se completan prácticamente las competencias
El traspaso del tramo de ferrocarril facilitará que el aeropuerto de Manises pueda estar unido al centro de Valencia a través de una línea de metro
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de ferrocarril, en el tramo comprendido entre Quart de Poblet y Riba-roja de Túria. Otro Real Decreto aprobado amplía las funciones y servicios traspasados en materia de Educación (Escuelas Viajeras). Con estos servicios prácticamente queda completado el proceso de transferencias a la Comunidad Valenciana.
Ferrocarril Quart de Poblet-Riba-Roja de Túria
En este primer caso se traspasan a la Generalidad Valenciana las funciones de organización, inspección, explotación y sanción que venía desempeñando la Administración del Estado en el tramo Quart de Poblet y Riba-roja de Túria, de la línea Valencia-Riba-roja de Túria.
Simultáneamente, se formalizan tres acuerdos complementarios que tienen por objeto:
La prestación de los servicios sustitutorios por la Generalidad Valenciana durante el periodo transitorio.
La indemnización a RENFE-Operadora por la Generalidad Valenciana
Los compromisos para autorizar la instalación y explotación de una línea de fibra óptica
Este traspaso tendrá efectividad desde el día 1 de abril de 2005 y posibilitará que la Generalidad Valenciana haga posible la comunicación entre el aeropuerto y el centro de Valencia en línea de metro, como ocurre en las grandes ciudades de Europa.
ESCUELAS VIAJERAS
En este segundo Real Decreto se completan las funciones en Educación con la posibilidad de que la Comunidad Valenciana asuma la contratación de los ayudantes de coordinación de las actividades del programa de Escuelas Viajeras en el número de plazas y periodos necesarios para su desarrollo. Este Real Decreto tendrá efectividad también a partir del día 1 de abril de 2005.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO CON COLOMBIA PARA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
RECÍPROCA DE INVERSIONES
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Este Acuerdo, cuyo texto final se adoptó en enero de 2005, es fruto de las intensas negociaciones que desde 2001 se han venido celebrando entre las delegaciones de ambos países, y viene a sustituir al Acuerdo, firmado ad referéndum, entre España y Colombia el 9 de junio de 1995, que, aunque fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de diciembre de 1995, nunca entró en vigor, debido a que Colombia se negó a ratificarlo, alegando razones de inconstitucionalidad.
El actual Acuerdo es similar a otros Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones firmados por España con otros países. En todos ellos se sigue el modelo elaborado por la OCDE.
Tiene por finalidad el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establezca las medidas necesarias para la protección de las mismas.
Las inversiones cubiertas por el Convenio son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales tales como hipotecas y prendas; acciones, obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones monetarias que tengan un valor económico asociado con una inversión; derechos de propiedad intelectual e industrial; derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluida la explotación de recursos naturales.
Respecto a la protección de inversiones, se establece en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un país contratante en el territorio del otro.
Se establecen, asimismo, los principios de tratamiento nacional y de nación más favorecida, y se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones de cualquiera de los países en el territorio del otro, salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ADHESIÓN ESPAÑOLA AL CONVENIO SOBRE USO DE
TELECOMUNICACIONES EN CASO DE CATÁSTROFES
El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión del Reino de España al Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Este Convenio, aprobado en 1998, tiene como objetivo primordial el intensificar la cooperación entre los Estados, para facilitar el despliegue y el uso eficaz de recursos de telecomunicaciones y de un flujo de información rápido, exacto y veraz, con el fin de prevenir,
predecir, observar y mitigar los efectos de las catástrofes, ayudando así a los Gobiernos y Organismos de Socorro y Asistencia, en sus operaciones vitales para reducir la pérdida de vidas, la salud, sufrimiento humano, y daños a las cosas y al medio ambiente.
Para ello los Estados cooperarán entre sí y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales para facilitar la utilización de los recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. La utilización podrá consistir en la instalación de equipos de telecomunicaciones terrenales y por satélite, intercambio de información acerca de peligros y suministro de asistencia de telecomunicaciones, entre otras actividades.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MODIFICADAS LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN
Las Comunidades Autónomas podrán establecer medidas adicionales de limitación de las ayudas
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 2002 por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción del algodón, con el fin de sustituir el párrafo segundo del artículo 6.1 que establecía que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podría dictar medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones profesionales agrarias.
No obstante, según establece la normativa comunitaria la posibilidad de establecer medidas adicionales de limitación de las ayudas a la producción de algodón debe corresponder a las Comunidades Autónomas, dadas sus competencias en materia de agricultura.
De esta manera, las Comunidades Autónomas podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en la normativa comunitaria, otras medidas adicionales de limitación de la superficie con derecho a optar a la ayuda a la producción de algodón, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los aspectos que pudieran afectar a las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Para ello, se deberá tener en cuenta, en primer lugar, la economía agraria de las regiones en la que tiene importancia la producción de algodón, y se tendrá en especial consideración la identificación de aquellas zonas en las que tradicionalmente se haya realizado dicho cultivo, y, en segundo lugar, el estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las aguas del regadío y las técnicas de cultivo que puedan mejorar el medio ambiente.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
NORMAS SOBRE AYUDAS EN EL SECTOR DE
LOS FORRAJES DESECADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados, tal como prevé la reglamentación comunitaria sobre la Organización Común de Mercado de los forrajes desecados y las medidas para su aplicación, que comprende un periodo transitorio para las ayudas directas al agricultor, entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
A partir de esta fecha esta ayuda al agricultor se integrará en el régimen de pago único aplicable dentro de la Política Agraria Común y seguirá existiendo una ayuda a la industria transformadora de 33 euros por tonelada, únicamente hasta que se revise el sistema en el año 2008.
Esta última ayuda se concederá a los forrajes transformados en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. Por otro lado, las autorizaciones como empresas de transformación o compradores de forrajes serán concedidas por cada una de las Comunidades Autónomas en donde radiquen sus instalaciones o tengan su domicilio social, respectivamente, antes del inicio de la campaña de comercialización.
Las empresas de transformación autorizadas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma el programa de expedición de forraje desecado subvencionable que vaya a salir de la empresa.
Forraje para deshidratación
Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 25 por 100 de humedad, cuyo periodo de retención máximo desde la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a 24 horas, y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 kilómetros de la planta de transformación correspondiente. Si se supera dicha distancia máxima, deberá justificarse la utilización de un transporte adecuado.
Asimismo, solamente tendrán derecho a la ayuda aquellas partidas cuya humedad media ponderada, a la entrada en la industria transformadora, sea al menos del 30 por 100, medida como máximo cada diez días. Los forrajes destinados a SOF únicamente tendrán derecho a la ayuda si se someten a un proceso de molido.
La ayuda prevista para los agricultores en el período transitorio citado se calculará sobre la base de las cantidades reconocidas y se pagará a las industrias de transformación, previa solicitud que deberá ser realizada, a más tardar, el 15 de abril de 2006, en los 45 días siguientes a la publicación, en el diario oficial de la Unión Europea, del saldo previsto en el artículo 21 del Reglamento comunitario 382/2005. Dicho pago lo transferirán las industrias de transformación a los productores, en base a las cantidades de forraje entregadas.
El FEGA utilizando los datos suministrados por las Comunidades Autónomas, calculará el coeficiente reductor que debe aplicarse para el cálculo de los importesque las industrias deben transferir a los productores por las cantidades de forrajes entregadas y referenciadas al 12 por 100 de humedad.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE HONDURAS Y DE MALAWI
El Consejo de Ministros ha aprobado la reestructuración de la deuda de Honduras y de Malawi con España. Ambos tratamientos de deuda se inscriben en el marco de la iniciativa HIPC de alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados.
La iniciativa HIPC tiene por objeto ayudar al país beneficiario a alcanzar una situación de deuda sostenible a largo plazo mediante una fuerte reducción de la carga de endeudamiento y la adopción de programas de ajuste y reforma dirigidos a que los recursos liberados reviertan en un desarrollo sostenible. La reducción de deuda se aplica según el cumplimiento de ciertos hitos. En el llamado punto de decisión se concede un alivio provisional y se fijan una serie de medidas de política económica destinadas a la lucha contra la pobreza. Tras la puesta en práctica de esas medidas se llega al llamado "punto de culminación", en el que se concede el alivio de deuda definitivo necesario para que el país llegue al nivel de sostenibilidad.
Deuda de Honduras
Esta reestructuración se realiza a cuarenta años con un período de gracia de dieciséis años. La deuda afectada asciende a 23,8 millones de dólares.
Una vez alcanzado el punto de decisión, Honduras reestructuró su deuda en el Club de París -foro internacional competente en materia de deuda externa- en la sesión de abril de 2004. España, como miembro del Club de París, participó activamente en el diseño de ese tratamiento.
Mediante este acuerdo, el Consejo de Ministros aprueba el tratamiento de deuda de Honduras aprobado multilateralmente en el Club de París en el marco de aplicación de la iniciativa HIPC.
Deuda de Malawi
Esta reestructuración se realiza también a cuarenta años con un período de gracia de dieciséis años. La deuda afectada asciende a 0,8 millones de dólares.
Este acuerdo representa la concreción bilateral del tratamiento de deuda otorgado por el Club de París a este país por su llegada al punto de decisión.
FOMENTO
DECLARADA LESIVA LA EXPROPIACIÓN DE 31 FINCAS AFECTADAS
POR LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS
El Consejo de Ministros ha declarado lesivos para el interés público los acuerdos de expropiación forzosa de 31 fincas afectadas por las obras de proyecto "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos". Dichos acuerdos, emitidos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, se declaran lesivos por encarecer las indemnizaciones que la Administración tendría que pagar a los propietarios de los terrenos.
Con carácter previo a la declaración de lesividad, el Gobierno viene acordando la suspensión de los acuerdos del Jurado. En estos casos, los propietarios de las fincas expropiadas perciben la cantidad fijada por la Administración y no la determinada por el Jurado de Expropiación Forzosa. La diferencia restante, entre ambas valoraciones, sólo se pagará si la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve a favor de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos.