Referencia del Consejo de Ministros

26.11.2004

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SUMARIO

PRESIDENCIA

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito, por importe de 154.217.960 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la subsidiación de intereses de préstamos y concesión de primas a la construcción naval.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y su aplicación provisional.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de Aruba, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y su aplicación provisional.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Guernsey y el Reino de España, y su aplicación provisional.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Jersey y el Reino de España, y su aplicación provisional.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre la Isla de Man y el Reino de España, y su aplicación provisional.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de Anguila, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de las Islas Caimán, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de las Islas Vírgenes, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de las Islas Turcas y Caicos, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de Montserrat, y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros al Banco Solidario, S. A. (Bancosol S. A.), de Bolivia, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros a la Caja Los Andes Fondo Financiero Privado, S. A. (Los Andes), de Bolivia, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros al Fondo Financiero Privado Prodem (Prodem), de Bolivia, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de cinco millones de euros a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A. (CMAC Sullana), de Perú, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.500.000 euros a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa Crear Arequipa (EDPYME Crear Arequipa), de Perú, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de tres millones de euros a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa Edyficar (EDPYME Edyficar), de Perú, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo por un importe máximo de ocho millones de euros a la Sociedad Financiera Ecuatorial, S. A., de Ecuador, con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos.

JUSTICIA

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.

  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Mª Soledad Iparraguirre Guenechea por delitos de pertenencia a banda terrorista, estragos terroristas y tentativa de asesinato terrorista.

DEFENSA

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del el suplemento núm. 11 para el estudio global del sistema relativo al memorando de entendimiento para el desarrollo y demostración de las tecnologías para un futuro avión de combate (Programa ETAP).

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del acuerdo técnico para investigar el diseño de sistemas de radio frecuencias multifuncionales y escalables (SMRF), amparado en el memorando de entendimiento Europa.

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del acuerdo técnico para la obtención de una herramienta informática que permita optimizar las acciones de despliegue de una Fuerza Multinacional (Agencia OTAN C3).

FOMENTO

  • REAL DECRETO por el que se adoptan, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003, medidas para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión, alterado como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de cuatro millones de euros, necesarias para la estabilización de terraplén en el punto kilométrico 39,030 de la A-3, autovía del Este, término municipal de Perales de Tajuña (Madrid).

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 736.017,27 euros, necesarias para la estabilización de un talud en desmonte en el punto kilométrico 543,400, reparación de erosiones e impermeabilización en una zona del viaducto de Lloret y la sustitución de una acequia del Ayuntamiento de Jorba en la autovía A-2, autovía del Nordeste, puntos kilométricos del 543,400 al 547,300, término municipal de Jorba (Barcelona).

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 1.282.111,36 euros, necesarias para la mejora de los medios e instalaciones de seguridad en diversos túneles de la A-6, autovía del Noroeste, la CN-VI, Madrid - A Coruña, y la CN-120, Logroño - Vigo, términos municipales de Pedrafita de Cebreiro, As Nogais, Quiroga, Becerreá, Barralla, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo, León y Lugo.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 906.187,24 euros, necesarias para la reparación y prevención de daños por temporales entre los puntos kilométricos 97,5 al 124,5 de la CN-431, Sevilla-Portugal por Huelva, punto kilométrico 39,8 al 40,55 de la CN-433, Sevilla-Portugal por Rosal de la Frontera, y punto kilométrico 40 al 46 de la vía de servicio de la A-49, autovía V Centenario, términos municipales de Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Hinojos, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado y El Garrobo (Huelva y Sevilla).

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 8.104.964,86 euros, necesarias para la estabilización y protección de taludes en las obras "Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la autopista A-7 Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias", términos municipales de Santa Perpètua de Mogoda, Sant Cugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Mollet del Vallès (Barcelona).

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 9.618.110,29 euros, necesarias para la estabilización del túnel de El Guincho, sito en el punto kilométrico 2,484 de la carretera TF-142, de Icod de los Vinos a Buenavista por el norte, término municipal de Garachico (Santa Cruz de Tenerife).

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.766.461,26 euros, necesarias para la reparación de los daños ocasionados por temporales entre los puntos kilométricos 355,8 al 424,1 de la A-4, autovía del Sur, del 21,8 al 118,9 de la CN-331, Córdoba - Málaga, del 221,8 al 351,300 de la CN-432, Badajoz-Granada, términos municipales de Córdoba, Montoro, La Carlota, Espiel, Espejo, Castro del Río, Baena, Luque, Monturque, Lucena y Antequera (Córdoba y Sevilla).

  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de las actuaciones de emergencia, por importe de 498.887,70 euros, para las obras en el desmonte 8.1 y el suministro provisional de energía eléctrica para la iluminación de túneles y enlaces, tramo: Colunga-Caravia de la A-8, autovía del Cantábrico, término municipal de Caravia (Asturias).

  • ACUERDO por el que declaran lesivos a los intereses del Estado los 21 Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justos precios de la finca B1-036-A, propiedad de doña María Magdalena y doña María Concepción Albillos Martín, y de 20 fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.

  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los siete Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justos precios de la finca B1-024-B, propiedad de doña María Martín Ayala, y de seis fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.

  • ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los 22 Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justiprecios de la finca B2-389, propiedad de doña María Mercedes Moreno Rojo y doña María Encarnación, doña María Montserrat, doña Gemma y don Roberto Martínez Moreno, y de 21 fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.

  • ACUERDO por el que se declara lesivo a los intereses del Estado del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja de 30 de enero de 2003, por el que se fijó el justo precio de las fincas 1,2 8 y 9 (parcelas 28A, 30 y 33 del polígono 14, y 39A del polígono 16), propiedad de Escaldes Internacional, S. L., afectadas por las obras "Seguridad vial, construcción de enlace, CN-232, punto kilométrico 399,800, tramo: acceso a la base de Agoncillo", término municipal de Logroño.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

  • REAL DECRETO por el que se dispone el levantamiento del bloque 2 de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explotación de granitos ornamentales, del área denominada "Mata de Alcántara", inscripción número 262, comprendida en la provincia de Cáceres.

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 6.024.133 dólares USA a la República del Senegal para financiar un proyecto de electrificación rural por energía solar, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 9.304.464,66 dólares USA a la República de Albania para financiar un proyecto de rehabilitación de la red eléctrica, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 2.826.239 euros a la República de Mongolia para financiar un proyecto de rehabilitación del sistema de calefacción en Ulan Baatar, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a suscribir cinco convenios de colaboración específicos, uno de ellos con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, uno con la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Puertollano, y tres con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y, respectivamente, los Ayuntamientos de Espiel, Belmez y Fuente Obejuna.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del convenio de colaboración, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Galicia, para la financiación y ejecución del Plan de infraestructura rural y de dinamización de la concentración parcelaria en Galicia.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Foral de Navarra 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

MEDIO AMBIENTE

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la realización del inventario y seguimiento de "patella ferruginea" en España, así como la elaboración de una propuesta de estrategia de conservación de la especie.

ACUERDOS DE PERSONAL

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Banco de España a D. JESÚS LEGUINA VILLA.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Coordinación de las Relaciones con las Comunidades Españolas en Iberoamérica a D. MIGUEL CORTIZO NIETO.

JUSTICIA

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO

  • La eliminación de las causas; la posibilidad del acceso directo al divorcio sin separación previa; la ampliación de las formas de pago de las pensiones y la regulación judicial de la custodia compartida con plenas garantías para los derechos del menor, entre las principales novedades de la reforma.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma del Código Civil en materia de Separación y Divorcio.

En la exposición de motivos de la nueva Ley se resalta su objetivo primordial de extender la libertad de los ciudadanos, concibiéndose el derecho al divorcio como una extensión del propio derecho al matrimonio, previsto en el artículo 32 de la Constitución. Como se explica textualmente, en la Ley en vigor de 1981 "aún podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la separación - sanción. El divorcio se concebía como el último recurso al que pudieran acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio tendido por la Ley a los esposos, obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido de los consortes".

Carencias y disfunciones del texto vigente

El texto advierte de que "estas disposiciones, en vigor durante casi un cuarto de siglo", han dejado ver sus carencias y disfunciones. "Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola, o en los que su duración ha llegado a ser superior a la de la propia convivencia conyugal".

Es evidente que se ha producido un profundo cambio social en el modo de concebir las relaciones de pareja en la sociedad española, que "ha privado paulatinamente a estas normas de sus condicionantes originales". Por eso, conforme a los nuevos parámetros sociales, esta reforma "pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad". En coherencia con esto, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales: "De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial".

Se trata ahora, pues, de "reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado ni puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación".

Evitar el doble procedimiento

De ahí que, para evitar el "doble procedimiento" que conlleva la situación actual, en esta reforma "se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con importante ahorro de costes a las partes, tanto económicos como, sobre todo, personales, si bien, de conformidad con el mencionado artículo 32 de la Constitución, la separación judicial quedará como figura autónoma con carácter optativo.

Así pues, en adelante "basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales". "Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere -explicita el nuevo texto- que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que, durante el proceso, regulen los efectos de la petición principal".

Disolución por mutuo acuerdo y custodia compartida

Permitir la disolución matrimonial por mutuo acuerdo y facilitar la custodia compartida de los hijos por ambos ex cónyuges es justamente uno de los objetivos primordiales que se marca el nuevo texto legal. Así pues, en la exposición de motivos se incide también en que "la intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas".

Con respecto a "la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados", cuyo beneficio e interés es irrenunciable en este apartado de la reforma, la exposición de motivos reza textualmente: "Se contempla expresamente que (los padres) puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos o bien a ambos de forma compartida. También el juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido". En el desarrollo de la norma se establece una amplia y densa serie de garantías para asegurar que la decisión judicial sobre la custodia compartida sea adoptada siempre en favor del interés del menor.

En la exposición se recuerda que "en el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que este quedase alejado de la prole" y que, "de modo objetivamente incomprensible", la ley vigente de 1981 ha seguido impidiendo que, "en muchos casos, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse". La apuesta de esta reforma apunta a la corresponsabilidad de los padres en el desarrollo de los hijos, en el horizonte de una sociedad más igualitaria en el reparto de las cargas familiares.

Artículos afectados por la reforma

La reforma de separación y/o divorcio atañe a los siguientes artículos del Código Civil: artículo 81 (que adelanta a tres meses desde la celebración del matrimonio la posibilidad de interposición de la demanda); artículo 82 (que queda sin contenido); artículo 84.1 (que garantiza la nulidad de los efectos del procedimiento de separación en caso de reconciliación); artículo 86 (que regula la iniciativa unipersonal del procedimiento de divorcio); artículo 87 (que queda sin contenido); primer párrafo del artículo 90 y el 92 en su totalidad (referidos a la custodia compartida, en que se recalca la salvaguarda prioritaria del interés del menor); artículo 97 (alusivo al régimen económico, tras la separación o divorcio).

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Novedades que introduce la reforma

Actualmente

Cuando se apruebe la ley

Es obligatorio alegar y probar causas para poder separarse: alcoholismo, abandono del hogar, infidelidad, incumplimiento de obligaciones conyugales, perturbación mental.

Bastará con la voluntad de uno o ambos cónyuges para poder separarse. No es necesario culpar al otro de nada para romper la unión civil.

Las circunstancias sí se tienen en cuenta a la hora de establecer el régimen económico y la guarda y custodia de los hijos, siempre en interés del menor y de la parte económicamente más débil de la pareja.

Tiene que pasar un año desde el matrimonio para pedir la separación legal. Tras la sentencia de separación, hay que esperar otro año para solicitar el divorcio.

Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, puede pedirse la separación o el divorcio. No hará falta este plazo en caso de maltrato.

Es obligatorio pasar por la separación para divorciarse. Se alarga el tiempo de conflicto familiar. Se duplican los procesos y se incrementa el coste económico: doble asesoramiento, doble juicio, dobles costas.

Se accede directamente al divorcio sin necesidad de una separación previa. Se reduce el tiempo de conflicto y el desgaste personal. Simplificar el proceso abarata el coste económico.

El doble procedimiento ralentiza la actuación de la justicia.

Largo tiempo en el juzgado. Se incrementan las tensiones familiares.

El acceso directo al divorcio ayuda a agilizar la justicia.

Reducción del tiempo y, por tanto, de los conflictos y del riesgo de violencia doméstica.

Plazos largos para resolver las demandas. La ruptura amistosa requiere unos tres años, de media. Sin acuerdo, se necesitan hasta cinco o seis años.

Plazos cortos para resolver las demandas. La ruptura amistosa podrá resolverse en dos meses. Sin acuerdo, podrá haber solución en medio año.

No existe el juicio rápido en materia civil.

El próximo año se pondrá en marcha el juicio rápido en materia civil. Esto, si hay mutuo acuerdo, podrá posibilitar sentencias en semanas.

Se reconoce el derecho a la pensión compensatoria.

Rigidez en las opciones de pensión.

Se reafirma el derecho a la pensión compensatoria. La nueva Ley protege al cónyuge que quede más perjudicado por el divorcio.

Se abren diversas posibilidades en cuanto a forma y duración de la pensión: indefinida, temporal o tanto alzado.

Será posible aplicar la nueva Ley a los procesos que ya estén en marcha e incluso a los que estén en fase de sentencia.

Las parejas que ya estén tramitando su separación podrán solicitar el divorcio directamente. Habrá un plazo de cinco días para presentar alegaciones y decidir si se acogen o no a la nueva legislación.

CUSTODIA COMPARTIDA

Actualmente

Cuando se apruebe la ley

El juez decide, siempre en beneficio del menor, qué régimen tendrá la custodia de los hijos.

La Ley no contempla la posibilidad de acuerdo de los cónyuges para la custodia compartida de los hijos.

Cabe la posibilidad de que la custodia se dé al padre y a la madre conjuntamente, aún no solicitándolo ninguno de ellos.

El juez decidirá, siempre en beneficio del menor, qué régimen tendrá la custodia de los hijos.

Los padres pueden acordar a quién corresponde la custodia. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez.

La custodia compartida se podrá dar sólo si beneficia al menor; siempre y cuando los padres estén de acuerdo o si, al menos, lo pide uno y el juez justifica que es lo mejor para el hijo.

En una sociedad donde los papeles tradicionales de hombre y mujer han cambiado, se afianza la CORRESPONSABILIDAD del padre y de la madre.

Se establecen más garantías para dar la custodia: no se podrá aplicar cuando sea contraproducente para los hijos o si se convierte en un instrumento de conflicto añadido.

Para conceder la custodia se necesitará informe del Ministerio Fiscal que deberá oír a los hijos mayores de doce años e incluso a los menores con suficiente juicio.

Para conceder la guarda conjunta se valorará la relación personal entre los padres.

La custodia compartida se denegará si uno de los progenitores tiene abierto un proceso penal por atentar contra la integridad física o moral de su ex cónyuge o de sus hijos, si está acusado de abusos sexuales sobre su pareja o descendientes, o si hay indicios fundados de violencia doméstica.

Cuando hay denuncia por malos tratos y demanda de divorcio será el juez de violencia de género el que unifique las dos causas y resuelva.

El juez podrá pedir informes facultativos sobre si la forma de custodia elegida es la más idónea para los menores.

El juez deberá explicar y motivar la opción por la custodia compartida y garantizar que se cumpla de forma adecuada.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

REGULADO EL CONSEJO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

  • Habrá una mejor representación de los diferentes agentes sociales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998, dedica un capitulo específico a regular los órganos competentes en la formulación y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

El Consejo de cooperación al Desarrollo pertenece al grupo de órganos consultivos y de coordinación, junto con las Comisiones Interterritorial e Interministerial de Cooperación.

El Consejo no nace, sin embargo, con la Ley de Cooperación Internacional sobre el Desarrollo, sino que venía funcionando desde el año 1995, si bien la Ley le dio un nuevo perfil al configurarlo, no sólo como un órgano consultivo de la Administración General del Estado, sino, fundamentalmente, como un órgano de participación de la sociedad civil -representada por las ONG''s , los agentes sociales y los expertos- en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

Estructura y contenido

Este nuevo perfil se desarrolló en un Real Decreto de 14 de enero, que dio una nueva configuración a la composición y funciones del Consejo, y, posteriormente se aprobó una nueva regulación del Consejo por, un Real Decreto de 19 de marzo de 2001.

El Real Decreto que hoy se aprueba constituye, por tanto, la cuarta regulación del Consejo y encuentra su justificación en la necesidad de lograr un Consejo donde los diferentes agentes sociales se encuentren mejor representados, permitiéndole ejercer de forma más eficaz su función de órgano consultivo.

Con esta finalidad se le atribuyen al Consejo dos nuevas funciones: informar acerca del cumplimiento del principio de coherencia en las actuaciones de cooperación realizadas por la Administración e informar sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a la Ayuda Oficial al Desarrollo.

Asimismo, se eleva el mandato de sus miembros, pasando de tres a cuatro años para hacerlo coincidir con las legislaturas, y se amplía el número de miembros, de 26 a 33, y además incluye por primera vez a un representante del sector de la economía social.

Representación estatal

En la representación de la Administración General del Estado hay que destacar: 1.- Pasa a ser vocal, por razón del cargo, el Director o Directora General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.- También estará representado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3.- Se conservan los dos representantes de los anteriores Ministerios de Economía y de Hacienda, que representarán al Ministerio de Economía y Hacienda actual, y que serán los Directores o Directores Generales de Financiación Internacional y de Presupuestos. 4.- El Ministerio de Educación y Ciencia y de Cultura estarán representados cada uno de ellos con un Vocal en el Consejo (antes sólo había 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). 5.- El Secretario o Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración sustituirá al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cargo que ha desaparecido.

ONGD, agentes sociales y expertos

La representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) continúa siendo de seis representantes, aunque varía el sistema de elección, y serán el Presidente o Presidenta de la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (CONGDE) y cinco designados por esta Coordinadora, como organización representativa y aglutinadora del gran número de ONGD existentes en España.

En cuanto a los agentes sociales, se amplía la representación de las Universidades, pasando de uno a dos vocales y, además, se incluye un vocal representando a las organizaciones de economía social.

Asimismo, el número de expertos pasa de cuatro a seis. Inicialmente, se preveía que éstos tuvieran voz, pero no voto. A raíz del dictamen del Consejo de Estado, se ha mantenido su condición de vocales a todos los efectos, con voz y voto. Se establece que uno de estos expertos estará especializado en cuestiones de género y desarrollo, y otro en ayuda humanitaria y de emergencia.

Se introducen otras modificaciones, para agilizar el funcionamiento del mismo y así lograr una participación más activa del Consejo, como son la elevación de dos a tres el número mínimo de sesiones obligatorias de carácter ordinario que ha de celebrar anualmente el Consejo.

MEDIO AMBIENTE

PUESTA EN MARCHA DEL FONDO ESPAÑOL DE CARBONO

  • Se utilizarán, de forma adicional a las medidas domésticas, los instrumentos de flexibilidad del Protocolo de Kioto para conseguir los objetivos de emisiones.

El Gobierno español, en la búsqueda del cumplimiento de su objetivo de limitar las emisiones netas de los gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto, y como consecuencia de las previsiones de emisiones para España en el período 2008-2012, ha decidido utilizar, de forma adicional a las medidas domésticas, los instrumentos de flexibilidad que ofrece el Protocolo para la consecución de sus compromisos.

En el marco de esta estrategia, se ha propuesto procurar la adquisición de créditos a través de la constitución de Fondos de Carbono en instituciones multilaterales. Con ese fin, el Gobierno ha autorizado hoy el inicio de los trámites oportunos para la puesta en marcha del Fondo Español de Carbono y la participación española en el Fondo Biocarbono y el Fondo de Carbono para el Desarrollo Comunitario (CDCF) del Banco Mundial.

A tal efecto está previsto que el próximo 30 de noviembre de 2004 el secretario de Estado de Economía, David Vegara, y el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, y el director de Fondos de Carbono del Banco Mundial, Ken Newcombe, firmen una carta de compromiso para la creación del Fondo Español de Carbono y para la participación de España en el Fondo de Biocarbono y Fondo de Carbono para el Desarrollo Comunitario. De esta forma, el Gobierno español lidera la iniciativa para obtener emisiones de dióxido de carbono a través de mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto, prevista en el Plan Nacional de Asignación.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDOS PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL AHORRO EN DIEZ "PARAÍSOS FISCALES"

El Consejo de Ministros ha aprobado diez Acuerdos por los que se autorizan sendos Canjes de Notas entre diversos territorios dependientes y asociados del Reino Unido y Holanda en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Estos Acuerdos se deben enmarcar dentro de una política comunitaria dirigida a lograr la mayor transparencia a efectos tributarios, lo que supone, entre otros aspectos, la lucha contra la opacidad instaurada por determinados Países y Territorios conocidos, vulgarmente, como "paraísos fiscales".

A tal fin, se prevé la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva que regula el intercambio de información, a efectos tributarios, entre los Estados miembros a ciertos territorios dependientes de alguno de ellos (en concreto, del Reino Unido y de Holanda) que no se encuentran dentro del "espacio fiscal" de la Unión Europea y a los que se acostumbran a incluir dentro de la categoría antes indicada de "paraísos fiscales". Para ello, deben de firmarse y ratificarse los correspondientes Convenios Internacionales.

La necesidad de que se incorporen estos territorios a las normas de intercambio de información establecidas a nivel comunitario, es una condición prevista en la propia Directiva de aplicación para que la misma pueda entrar en vigor. A ello se añade el hecho de que terceros Estados han condicionado su adhesión a este sistema de intercambio de información a la previa incorporación al mismo de estos territorios dependientes. Tal es el caso de Suiza, que ha establecido una fecha límite (el 29 de noviembre), de forma que si, en tal fecha, no se han firmado los correspondientes Acuerdos entre los Estados miembros y estos territorios, se replanteará el inicio de la tramitación parlamentaria de su Acuerdo con la Unión Europea.

Territorios afectados

Hay tres tipos de territorios afectados. A saber:

  • Dependencias de la Corona Británica. Por tener personalidad jurídica idónea para ello, firman los correspondientes Convenios Internacionales. Son tres: Guernsey, Jersey y la Isla de Man.

  • Territorios de ultramar de Holanda en el Caribe. Son dos: las Antillas holandesas y Aruba. En este caso, la firma de los Convenios corresponde a los Países Bajos.

  • Territorios de ultramar del Reino Unido en el Caribe. Son cinco: Anguila, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas. En este caso, la firma de los Convenios corresponde al Reino Unido.

Antecedentes

En el Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Europea de 3 de junio de 2003 se adoptó el denominado "paquete fiscal", integrado por la Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, la Directiva sobre intereses y cánones y el Código de conducta sobre fiscalidad empresarial.

La Directiva sobre fiscalidad del ahorro de los no residentes tiene por objeto permitir que los rendimientos del ahorro, en forma de pago de intereses efectuado en un Estado miembro a favor de beneficiarios efectivos, que son personas físicas con residencia en otro Estado miembro, estén sujetos a imposición efectiva de acuerdo con las disposiciones legales de este último Estado miembro.

La Directiva se limita a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, la Directiva se aplicará a los intereses abonados por un agente pagador, establecido dentro del territorio en el que el Tratado es de aplicación.

Aplicación

Sin embargo, mientras algunos Estados no miembros y ciertos Territorios dependientes y asociados de los Estados miembros no apliquen medidas equivalentes o idénticas a las previstas en la citada directiva, la fuga de capitales podría hacer peligrar el logro de los objetivos perseguidos. Por tanto, su aplicación, por parte de los Estados miembros, a partir del 1 de julio de 2005 está supeditada a las condiciones siguientes:

  • Que a partir de dicha fecha se apliquen las mismas medidas en los tres territorios dependientes de la Corona británica de Guernsey, Jersey y la Isla de Man, los territorios del Reino Unido en el Caribe: Anguila, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas, así como los territorios holandeses en el Caribe: las Antillas holandesas y Aruba.

  • Que Andorra, Liechstenstein, Mónaco, San Marino y Suiza apliquen medidas equivalentes. La equivalencia depende de los tipos de retención en origen y del reparto de ingresos según los porcentajes establecidos por la directiva, la entrega voluntaria de información sobre pagos de intereses, el intercambio de información, previa petición, en casos de fraude fiscal o similares, y una cláusula de revisión mediante la cual se pueda modificar el acuerdo con arreglo a la evolución internacional.

Antillas Holandesas y Aruba

Los dos Acuerdos garantizan el necesario intercambio de información entre las Antillas Holandesas y Aruba y España que permita el sometimiento a tributación de España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados en las Antillas Holandesas y Aruba a favor de personas físicas residentes en España.

Durante un periodo transitorio, las Antillas Holandesas y Aruba se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto del Acuerdo. Este periodo transitorio comenzará el 1 de julio de 2005, fecha de la aplicación provisional.

Guernsey, Jersey e Isla de Man

Guernsey, Jersey e Isla de Man son jurisdicciones no estatales carentes de personalidad jurídica plena.

Para dar cobertura a los Acuerdos entre Guernsey, Jersey e Isla de Man y España ha sido necesario suscribir tres Acuerdos marco entre el Reino Unido y España como base necesaria para que España pueda obligarse mediante el mismo, al no ser ni Guernsey, ni Jersey, ni la Isla de Man, Estados soberanos, sino territorios dependientes de la Corona Británica, y entendiendo que el Reino Unido es el Estado responsable último del cumplimiento de los mismos.

Los Acuerdos, que se instrumentan mediante sendos Canje de Notas entre Guernsey, Jersey y la Isla de Man y el Reino de España, figuran como anexo a los citados Acuerdos-marco. Garantizan el necesario intercambio de información entre Guernsey, Jersey e Isla de Man y España que permita el sometimiento a tributación en España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados con Guernsey a favor de personas físicas residentes en España.

Durante un periodo transitorio, Guernsey, Jersey e Isla de Man se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto de los Acuerdos. Este periodo transitorio comenzará el 1 de julio de 2005, fecha de la aplicación provisional.

Anguila, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Islas Turcas y Caicos, y Montserrat

Anguila, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Islas Turcas y Caicos, y Montserrat, no forman parte del territorio fiscal de la Unión Europea por lo que no están sujetas a lo dispuesto en la Directiva, siendo a efectos de la misma, territorios asociados a la Unión Europea.

Dado que las cinco son jurisdicciones no estatales carentes de personalidad jurídica plena, son partes del Acuerdo el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de las cinco.

Los cinco Acuerdos, que se instrumentan mediante otros tantos Canjes de Notas entre España y el Reino Unido, en nombre de todas ellas, figuran como apéndice de los mismos. Al igual que en los casos anteriores, garantizan el necesario intercambio de información entre estas dependencias británicas y el Reino de España que permita el sometimiento a tributación en España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados en Anguila, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Islas Turcas y Caicos, y Montserrat, a favor de personas físicas residentes en España.

En los Acuerdos con Anguila, Islas Caimán y Montserrat se ha optado por el sistema de intercambio automático de información como forma de garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en ese territorio a beneficiarios efectivos que sean personas físicas residentes fiscales en España de conformidad con la legislación española y viceversa.

Por su parte durante un periodo transitorio las Islas Vírgenes y las Islas Turcas y Caicos se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto de este Acuerdo. Este periodo transitorio comenzará el 1 de julio de 2005.

FOMENTO

OBRAS DEL TRAMO ORDES-QUEIXAS (A CORUÑA) DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD

  • Con esta actuación, incluida en el Plan Galicia, el 66 por 100 de la línea entre Santiago y A Coruña estará finalizada o en ejecución.

El Consejo de Ministros ha autorizado el inicio de la licitación de las obras del tramo ferroviario Ordes-Queixas, correspondiente al Eje Atlántico de Alta Velocidad, en A Coruña. El presupuesto estimado de la licitación asciende a 38.341.207,39 euros y el plazo de ejecución de las obras es de veintisiete meses.

El contrato aprobado hoy corresponde al proyecto ferroviario Eje Atlántico de Alta Velocidad Ferrol-A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo-Frontera Portuguesa. Cabe destacar que esta actuación está incluida en el Plan Galicia, además de formar parte del Convenio de Colaboración para la mejora de la red ferroviaria interior de Galicia, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), el 20 de diciembre de 2000.

El tramo Ordes-Queixas es el octavo que se licita en la parte Norte del Eje Atlántico, entre Santiago y A Coruña. De estos ocho tramos, cinco se encuentran actualmente en distintas fases de ejecución y tres ya se han finalizado. Todos ellos cuentan con características, parámetros e instalaciones propias de Alta Velocidad

Con la ejecución del tramo Ordes-Queixas estarán en obras 31,1 kilómetros de longitud entre Santiago y A Coruña. Está previsto que se pongan en servicio paulatinamente, añadiéndose a los 10,3 kilómetros que ya se encuentran finalizados, lo que supondrá que el 66 por 100 de la nueva línea de Alta Velocidad entre estas dos ciudades estará finalizado o en ejecución. Cabe señalar que 36,1 kilómetros son continuos desde Santiago.

El objetivo de tiempos que se espera alcanzar en el trayecto Santiago-A Coruña con las obras de Mejora del Eje Atlántico, consiste en pasar de los 50-75 minutos actuales (Trenes rápidos TRD - Trenes Regionales), al entorno de 20-25 minutos al final de las obras. Se recortará, por tanto, el tiempo de recorrido hasta 30-50 minutos.

Características técnicas del tramo Ordes-Queixas:

Las obras que corresponden a este proyecto consisten en la ejecución de una variante de trazado de la línea actual, de 4.298 metros de longitud, para vía doble y apta para velocidades superiores a 200 km./h.

El tramo enlaza las Variantes de Ordes y de Queixas, que se encuentran actualmente en ejecución. Con estas tres actuaciones se acorta el sinuoso recorrido actual en una longitud de tres kilómetros.

En las actuaciones a llevar a cabo destacan, como obras singulares, la ejecución de dos túneles de 233 y 1.023 metros de longitud, de dos pórticos para cauces fluviales y de un paso inferior para el cruce de la carretera provincial CP-5902.

La plataforma de vía queda preparada para una posterior electrificación, utilizándose asimismo traviesas polivalentes para realizar el cambio de ancho ibérico a UIC.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RETIRADO EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL SOMETIMIENTO DE CAJASUR AL CONTROL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

  • El Ejecutivo se propone solucionar la controversia a través de la vía extraprocesal.

El Consejo de Ministros ha acordado retirar un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 21 de diciembre de 2002, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Esta Ley fue impugnada por el Estado en 2003 en relación con los preceptos que contenían ciertas regulaciones sobre las Cajas de Ahorros de Andalucía. La controversia se suscitaba en torno a la Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur).

El Estado modificó en 2002 la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros de 1985 (LORCA) y sustrajo a Cajasur del ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Según esa normativa, se establecía que el Estado es el competente para la aprobación de Estatutos y Reglamentos que designan a los miembros de los órganos de gobierno del presupuesto anual de la obra social de las Cajas de Ahorros cuya entidad fundadora directa sea la Iglesia Católica.

Límites de competencia

Posteriormente, la Junta andaluza, ese mismo año, mediante la mencionada disposición adicional quinta de la Ley de medidas tributarias, volvió a someter a Cajasur al ámbito competencial de la Comunidad, al imponer una serie de límites para que se entienda que la competencia sobre las Cajas de Ahorros de la Iglesia católica sigue siendo del Estado. Estos límites se referían a la exigencia de una conformidad del resto de fundadores de la Caja de Ahorros, en caso de que éstos existieran, así como la necesidad de un voto favorable especial de la asamblea general de la Caja de Ahorros.

Se trata, por tanto, de conflictos cruzados y el objetivo del Gobierno es tratar de solucionar la controversia a través de la vía extraprocesal, en línea con la política que está llevando a cabo el Ejecutivo de reducir la conflictividad y apostar por la retirada de recursos judiciales entre administraciones.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RETIRADOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DOS NORMAS DE NAVARRA

El Consejo de Ministros ha acordado el desistimiento de dos recursos ante el Tribunal Constitucional presentados por el Estado contra la Comunidad Foral de Navarra, sobre medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y sobre la concesión de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

La decisión se produce en virtud del acuerdo alcanzado el pasado 11 de noviembre en el marco de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra. La retirada de recursos se inscribe en la política del Ejecutivo de ir reduciendo paulatinamente la conflictividad entre administraciones.

Los recursos retirados por el Gobierno son los siguientes:

  • Recurso de inconstitucionalidad número 2811/1999 planteado contra la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

  • Recurso de inconstitucionalidad número 3895/2003 planteado contra la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

DEFENSA

CONSTRUCCIÓN DE DOCE LANCHAS DE DESEMBARCO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato relativo a la construcción de doce lanchas de desembarco tipo LCM-1E (Landing Craft Mechanized).

Las nuevas lanchas LCM-1E tendrán características superiores a las actuales embarcaciones LCM-8. Dispondrán de más velocidad, mayor capacidad y rapidez de carga y descarga; operarán desde mayores distancias a la playa; estarán dotadas de equipos que las hacen útiles en todo tiempo y condición y, a todo ello, se une la ventaja de cumplir con los necesarios requisitos de compatibilidad con unidades aliadas, para lograr la necesaria interoperabilidad en operaciones conjuntas.

La construcción de estas doce lanchas de desembarco supone un gasto total de 33.200.184,00 euros, a distribuir en el sexenio 2004-2009.

DEFENSA

REGLAMENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD DE LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, que pretende mejorar la seguridad en las aeronaves militares. Para ello establece mayores exigencias en las inspecciones técnicas de las aeronaves y un mayor rigor en sus programas de mantenimiento.

El Reglamento describe los diversos certificados que en campo de la aeronavegabilidad garantizan la seguridad de vuelo, y prescribe los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los mismos, así como los procedimientos para su expedición y las normas para mantener su vigencia.

FOMENTO

RESERVA DE DOMINIOS MARÍTIMOS Y TERRESTRES PARA LA NUEVA BOCANA DEL PUERTO DE VALENCIA

  • Permitirá separar las rutas y las zonas de navegación de los buques de tipo comercial de los deportivos

El Consejo de Ministros ha acordado reservar, a favor del Ministerio de Fomento (Autoridad Portuaria de Valencia), una superficie aproximada de 675.000 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo terrestre, para la construcción del la nueva Bocana de la dársena interior del Puerto de Valencia, ante la próxima celebración de la regata Copa América, que se desarrollará entre 2005 y 2007.

La dársena interior del Puerto de Valencia se sitúa en el fondo del mismo y tiene una distancia de navegación, desde la dársena hasta la bocana, de más de 1,8 millas náuticas. Esta travesía ha de realizarse a lo largo de dársenas y zonas de paso angostas, donde operan buques comerciales de gran porte y con capacidad de maniobra restringida. Todo ello conlleva un cierto riesgo para las embarcaciones de porte menor o deportivo.

Limitación de horarios

Estas dificultades se han agudizado desde 1999, debido a la construcción de un puente basculante de ferrocarril que une los extremos de los muelles transversales que cierran la dársena interior. Como consecuencia de ello, se produce una limitación de horarios de entrada y salidas de la dársena, hecho que podrá restringir, a su vez, y notablemente, su uso por flotas de tipo deportivo, con circulación no programada y de alta intensidad horaria.

Ante la celebración en el Puerto de Valencia de la regata Copa América, que comenzará en verano de 2005, se ha considerado necesario establecer una conexión directa entre la citada dársena y el mar exterior, a cuyo fin la Autoridad Portuaria de Valencia ha aprobado el proyecto básico para la ejecución de la nueva bocana de la dársena interior.

Antedársena

Las obras consisten en la formación de una antedársena en la zona norte del Puerto, mediante la construcción de un dique y un contradique. Este espacio de agua abrigada supone una transición, entre mar abierto y el canal de acceso a la dársena interior, donde tendrán base las embarcaciones y equipos que participen en la Copa América.

Para poder llevar a cabo estas obras es imprescindible ocupar espacios de agua que se encuentran situados fuera de la zona de servicio del Puerto de Valencia y que tienen la consideración de bienes de dominio público marítimo-terrestre.

El artículo 47 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1998, establece que la Administración General del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, como es este el caso.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

PRÉSTAMOS A ENTIDADES DE BOLIVIA, PERÚ Y ECUADOR CON CARGO AL FONDO DE MICROCRÉDITOS

El Consejo de Ministros ha aprobado siete Acuerdos por los que se autoriza la concesión de sendos préstamos a diversas Instituciones Financieras con cargo al Fondo para la Concesión de Microcréditos.

El Microcrédito es una de las modalidades de cooperación bilateral para el desarrollo gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que tiene su origen en la Ley de Cooperación Internacional para el desarrollo, de 7 de julio de 1998.

Su característica principal es que son préstamos específicamente destinados al fomento de microempresas en países en desarrollo, así como a la promoción del hábitat productivo y a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables.

Para su gestión se creó un Fondo específico, con una dotación inicial de 12.000 millones de pesetas, por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 1998. Asimismo, en el Real Decreto de 23 de junio de 2003, sobre el Fondo para la concesión de Microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, se establece que, en consonancia con la finalidad del Fondo, que es contribuir a la lucha contra la pobreza en los países de desarrollo, el mismo servirá de apoyo al desarrollo del tejido microempresarial de aquellos países

Entidades beneficiarias

El desglose de estos Acuerdo es el siguiente:

  • Préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros al Banco Solidario (BANCOSOL S.A) de Bolivia.

  • Préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros a la Caja Los Andes Fondo Financiero Privado S.A. (Los Andes) de Bolivia.

  • Préstamo por un importe máximo de cuatro millones de euros al Fondo Financiero Privado PRODEM (PRODEM) de Bolivia.

  • Préstamo por un importe máximo de cinco millones de euros a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de SOLLUNA S.A. (CMAC SULLANA) de Perú.

  • Préstamo por un importe máximo de un millón quinientos mil euros a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa CREAR Arequipa (EDPYME CREAR AREQUIPA) de Perú.

  • Préstamo por un importe máximo de tres millones de euros a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa EDYFICAR (EDPUME EDYFICAR) de Perú.

  • Préstamo por un importe máximo de ocho millones de euros a la Sociedad Financiera Ecuatorial, S.A. de Ecuador.

Amortización y carencia

La finalidad de todos estos préstamos es llevar a cabo un Programa Español de Microfinanzas en los citados países. Los plazos de amortización son de doce años, que incluyen seis años de carencia del principal, salvo en el préstamo concedido a la SOCIEDAD FINANCIERA ECUATORIAL S.A. de ECUADOR, en el que las condiciones concedidas son de un plazo de amortización de diez años y con cinco años de carencia del principal.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CRÉDITOS FAD A MONGOLIA, ALBANIA Y SENEGAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de tres créditos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por un total aproximado de 14.520.000 euros a las Repúblicas de Mongolia, Albania y Senegal, con la siguiente distribución:

  • Crédito de 2.826.239,00 euros a la República de Mongolia, para financiar un proyecto de rehabilitación del sistema de calefacción en Ulan Baatar, suministro de equipo básico, transporte e instalación de un equipo de bombeo y la red de distribución de la capital. Ulan Baatar cuenta con una población de 1,5 millones de habitantes (el 60 por 100 de la población del país) que se beneficiarán directamente del proyecto, que incidirá especialmente sobre las capas sociales más desfavorecidas.

Las condiciones financieras serán de 20 años de plazo total de amortización, incluyendo cinco años de gracia, a un tipo de interés anual del 1 por 100 y con vencimientos semestrales.

  • Crédito de 9.304.464,66 dólares (unos 7.140.000 euros) a la República de Albania para financiar un proyecto de rehabilitación de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Fier. Se trata de la ejecución llave en mano de la ampliación de una subestación con dos transformadores y suministro de equipos y material para la red de distribución, con el fin de promover el desarrollo económico de la zona. Se estima que el proyecto en su conjunto tendrá un impacto directo en más de la mitad de la población de la región que asciende a 382.544 habitantes.

Tendrá 35 años de plazo total de amortización, incluyendo doce años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,3 por 100 y con vencimientos semestrales.

  • Crédito de 6.024.133 dólares (unos 4.550.000 euros) a la República del Senegal para financiar un proyecto consistente en la electrificación solar fotovoltaica en cinco islas situadas en la Reserva del Delta de Saloum, a las que no está previsto llevar electricidad a través de energía convencional, debido a la dispersión de la población y a la enorme distancia de los centros de generación. La población directamente afectada se estima en 65.000 personas.

Las condiciones financieras serán de treinta años de plazo total de amortización, incluyendo diez años de gracia, a un tipo de interés anual del 2,75 por 100 y con vencimientos semestrales.

ECONOMÍA Y HACIENDA

19,4 MILLONES PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba un gasto de 19.400.000 euros a cargo de la Agencia Tributaria para contratar el servicio de atención telefónica durante 2005 y 2006.

La Agencia Tributaria adjudicará, como en años anteriores, mediante el sistema de concurso público la contratación de los servicios telefónicos de información y asistencia al contribuyente en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.

El presupuesto incluye los siguientes lotes:

  • Servicio de Cita Previa

  • Servicio de Oficina telefónica de asistencia al Contribuyente

  • Servicio Telefónico de Información Tributaria

El Servicio de Cita Previa permite a los contribuyentes solicitar por teléfono el lugar, el día y la hora que prefieran para la confección de su declaración de Renta. Este año se han concertado a través de las plataformas telefónicas 2.766.035 citas. Estará en funcionamiento durante la campaña de renta 2004.

La Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente sustituirá a la Oficina Telefónica del Borrador con el objetivo de hacer cerca de 1.450.000 gestiones directas por teléfono. Será un servicio permanente.

El Servicio Telefónico de Información Tributaria incluirá los que se han prestado este año a través del Servicio de Información Tributaria Permanente y del Servicio de Información de Renta, además de ampliar su ámbito de actuación para informar de cuestiones tributarias del área de Aduanas.

FOMENTO

RESTABLECIDO EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS AUTOPISTAS

  • Fue alterado por la aplicación de un Real Decreto de 2000 y el coste de las compensaciones se cifra en 23.348.829,13 euros.

El Consejo de Ministros ha restablecido hoy el equilibrio económico de los contratos de concesión de autopistas, alterado como consecuencia de la aplicación del Real Decreto de 31 de marzo de 2000. Este Real Decreto prorrogó las tarifas y peajes vigentes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado hasta que se aprobara un nuevo procedimiento de revisión de tarifas y peajes en sustitución del entonces vigente, un Real Decreto de 16 de febrero de 1990.

Esta prórroga fue recurrida por las empresas ante el Tribunal Supremo que declaró el 17 de octubre de 2003 la nulidad del Real Decreto citado en primer lugar, así como ciertas órdenes del Ministerio de Fomento dictadas en su ejecución, retrotrayendo el procedimiento de su elaboración hasta el momento en que se debió solicitar el dictamen del Consejo de Estado.

Compensación económica

El fundamento jurídico octavo de las sentencias señala que el Gobierno deberá resolver la compensación que corresponde a los recurrentes y la forma de hacerla efectiva a la vista del marco jurídico vigente. La compensación económica se cifra en 23.348.829,13 euros.

El nuevo procedimiento de revisión se estableció por la Ley de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dentro de un conjunto de medidas que afectaban a las autopistas de peaje que responden al principio de equilibrio entre los intereses de los concesionarios y de los usuarios de las autopistas. Entre ellas, la disposición transitoria sexta toma como base tarifaría para hacer las nuevas revisiones, las tarifas para hacer las nuevas revisiones, las tarifas y peajes prorrogados durante el año 2000, de forma que esta Ley prorroga por sí misma las tarifas y peajes vigentes.

Por lo tanto, la anulación del Real Decreto de 2000 tiene efectos exclusivamente sobre el período de vigencia de éste hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2000. Una vez en vigor esta última, la legitimidad jurídica de las órdenes de revisión de tarifas posteriores trae causa de la Ley cuya constitucionalidad no se ha cuestionado.

Cálculo de la compensación

En consecuencia, para el cálculo de la compensación que se efectúa en el Real Decreto que ahora se proyecta se ha tenido en cuenta la diferencia entre los peajes y tarifas prorrogados y los que hubieran resultado de la aplicación del procedimiento de revisión de tarifas previsto en el Real Decreto de 1990, pero limitado al período que va desde el 1 de abril de 2000, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive, teniendo en cuenta que la Ley 14/2000, entró en vigor el 1 de enero de 2001.

Este Real Decreto tiene como objetivo cumplir las sentencias del Tribunal Supremo estableciendo medidas de compensación a las sociedades concesionarias afectadas. Consta de un artículo único en el que se reconoce el derecho de las concesionarias afectadas a recibir una compensación económica por la diferencia entre los peajes recibidos y los que hubieran resultado de la aplicación del procedimiento de revisión de tarifas y peajes vigente en ese momento, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, así como por los intereses devengados.

Concesionarias afectadas

Las concesionarias afectadas son las siguientes:

  • Montmeló-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, concedidas a "Autopistas Concesionaria Española, S.A.".

  • Villalba-Villacastín-Adanero concedida a "Iberpistas, S.A. Concesionaria del Estado".

  • Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante y Sevilla-Cádiz, concedidas a "Autopistas Aumar, S.A. Concesionaria del Estado".

  • Bilbao-Zaragoza, concedida a "Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.".

  • Ferrol-Frontera portuguesa, concedida a "Autopistas Atlántico, Concesionaria Española, S.A.".

  • Burgos-Armiñón concedida a "Europistas, Concesionaria Española, S.A.".

  • León-Campomanes, concedida a "Autopistas Concesionarias Astur-Leonesa, S.A.".

  • Málaga-Estepona, concedida a "Autopistas del Sol, Concesionaria Española, S.A."

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONVENIOS DEL PLAN DEL CARBÓN CON CATALUÑA, CASTILLA-LA MANCHA Y ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a suscribir cinco Convenios de Colaboración Específicos de ayudas para proyectos de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón de Cataluña, Castilla-La Mancha y Andalucía.

De los cinco convenios, uno se firmará con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña; otro con la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Puertollano, y tres con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y, respectivamente, los ayuntamientos de Espiel, Bélmez y Fuente Obejuna.

Los convenios tendrán carácter plurianual y se extenderán a los ejercicios de 2004, 2005 y 2006. El convenio a suscribir con Cataluña asciende a ocho millones de euros, cantidad a razón de dos millones de euros en 2004, cuatro millones en 2005 y dos millones en 2006.La suma de los otros cuatro convenios es de 6.445.317 euros, repartidos según las siguientes anualidades: 1.611.329,25 euros en 2004; 3.222.658,520 euros en 2005, y 1.611.329,25 euros en 2006.

Detalle de los convenios

Los convenios a suscribir son los siguientes:

  • Acondicionamiento de las carreteras B-402, GI-402 Y GI-401 de Guardiola de Berguedà a Campdevànol: tramo Guardiola de Berguedá a la Pobla de Lillet Oest y tramo Gombrén Est a Campdevànol. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat (Varias localidades de Barcelona y Lleida).

  • Desarrollo del centro de metrología mediante la creación del Centro de Mantenimiento Industrial, en Puertollano. Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Puertollano.

  • Urbanización y construcción de diez naves en el polígono industrial E Caño II, en Espiel. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Espiel.

  • Ampliación del polígono industrial El Blanquillo (2ª fase) en Fuente Obejuna. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

  • Parque Tecnológico Lechero (2ª fase) en Bélmez. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Bélmez.

ECONOMÍA Y HACIENDA

154 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA AMPLIACIONES DE CRÉDITO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias, concretamente ampliaciones de crédito, por importe de 154.217.960 euros, para atender a la financiación de las siguientes finalidades:

  • Liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, por importe de 28.624.790 euros, para compensar pérdidas de recaudación como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Subvención a partidos políticos o agrupaciones electorales, para compensar los gastos derivados de su concurrencia a los distintos comicios electorales celebrados en el año 2003 y 2004, por importe de 10.242.860 euros.

  • Pago de las indemnizaciones acordadas a favor de los afectados por el "síndrome tóxico", cuya responsabilidad civil subsidiaria corresponde al Estado en cumplimiento de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, por un importe de 112.280.150 euros.

  • Subvención a favor de las Corporaciones Locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros y catástrofes producidas por loe temporales de lluvia, inundaciones e incendios, por importe de 3.070.160 euros.

Con estas aplicaciones, quedarían 556,3 millones de euros del Fondo de Contingencia para lo que queda de año.

SANIDAD Y CONSUMO

MODIFICADO EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN DE ALERGIAS O INTOLERANCIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa la protección de los consumidores, especialmente de los afectados por alergias o intolerancias, facilitándoles una información más completa sobre los ingredientes de los productos alimenticios.

Esta norma incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria que recoge el criterio del Comité Científico de la Alimentación Humana, en el sentido de obligar a indicar en el etiquetado de los productos alimenticios y de las bebidas alcohólicas los ingredientes presentes en su composición que puedan producir reacciones alérgicas en personas propensas a padecerlas. De esta manera, los consumidores estarán mejor informados y se protegerá en mayor medida la salud de algunos de ellos como, por ejemplo, los celíacos.

El Comité Científico de la Alimentación Humana ha reconocido recientemente que entre los alergenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, frutas, leguminosas, huevos, crustáceos, nueces, pescado, hortalizas, trigo y otros cereales.

Novedades del Real Decreto

Las modificaciones que se introducen en la norma general de etiquetado, como consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria 2003/89, afectan a la regulación de los ingredientes de los productos alimenticios, que son las sustancias, incluidos los aditivos, que se utilizan en la fabricación o preparación de estos productos y que todavía se encuentran presentes en el producto terminado. De esta forma, se incorpora una detallada relación de los ingredientes que pueden producir reacciones alérgicas: cereales con gluten, frutas de cáscara como nueces, almendras, etcétera, y leche y sus derivados, entre otros.

Estos ingredientes deberán aparecer en la etiqueta de los productos alimenticios siempre que sigan presentes en el producto acabado, aunque sea de forma modificada y en una proporción mínima, incluyéndose una referencia clara al nombre de dichos ingredientes; un ejemplo típico es el de los embutidos que contienen cereales. Hasta ahora, estos ingredientes no debían figurar en la etiqueta cuando su presencia fuera inferior al 25 por 100 del producto alimenticio acabado, lo que podía ocasionar problemas entre los consumidores sensibles a algún tipo de alergia, ya que no siempre tenían una información exhaustiva sobre los ingredientes de los productos que adquirían.

También deberán incluirse dichos ingredientes alergenos en la etiqueta de las bebidas con un grado alcohólico superior al 1,2 por 100, que hasta el momento estaban excluidas de la obligación de precisar su lista de ingredientes.

En esta norma se establece una prórroga de comercialización hasta el 25 de noviembre de 2005 de los productos que, cumpliendo la normativa anterior, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto. No obstante, se permite que los productos que hayan sido etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005 se puedan comercializar hasta que se agoten sus existencias.

FOMENTO

OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS DE ONCE PROVINCIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado once acuerdos en los que toma razón de las obras de emergencia realizadas en diversos tramos de autovías, autopistas y carreteras nacionales, situadas en las provincias de Barcelona, Tenerife, Córdoba, León, Lugo, Huelva, Sevilla, Asturias, Cantabria, Madrid, Granada y Zaragoza, por un importe total que asciende a 31.727.340,08 euros.

Las obras de emergencia realizadas corresponden a las siguientes actuaciones:

  • Autovía del Nordeste, A-2. (Barcelona). En el tramo Santa María del Camí-Igualada, concretamente entre los puntos kilométricos 543,40 al 547,30, se presentaron diversos problemas de inestabilidad, erosión y deslizamiento superficial de taludes. Todo ello estaba motivado por filtraciones de agua producidas desde una cuneta cercana. Una acequia, propiedad del Ayuntamiento de Jorba, se vio colmada por la acumulación de materiales provocados por el arrastre.

Para subsanar la situación existente se ha sustituido el material alterado por muros de escollera; se ha mejorado la red de drenaje, mediante la impermeabilización de la zona aledaña al viaducto del Lloret; se han retirado los materiales acumulados en la acequia del Ayuntamiento, restituyéndose con una tubería recubierta con tierra de un metro mínimo de espesor. El presupuesto de estas obras de emergencia importa 736.017,27 euros.

  • Carretera TF-142. (Tenerife). Durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera TF-142, de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte, se produjo un hundimiento en el Túnel de El Guincho, con formación de chimeneas y campanas. Para restablecer la seguridad de los trabajadores, la integridad estructural de los edificios aledaños y poder continuar con la ejecución del túnel ha sido necesario restituir y consolidar la ladera y las chimeneas; aumentar la sección de la excavación; rellenar y sostener los desprendimientos producidos; así como instrumentar y controlar todos los movimientos, tanto en superficie, como en estructuras. El presupuesto de estas obras de emergencia supone 9.618.110,29 euros.

  • Autopista A-7. Tramo: Montmeló-El Papiol (Barcelona). Durante las obras de construcción del cuarto carril de la autopista AP-7, en el tramo comprendido entre Montmeló y El Papiol, se realizó la excavación de un desmonte para poder ejecutar el ramal 5 del enlace Santita-Can Saltavella. Tras un periodo de lluvias, comprendido entre enero y febrero de 2003, y tras iniciarse las excavaciones se puso de manifiesto la inestabilidad del talud, resultante del desmonte, que sufría deslizamientos en casi toda su longitud.

Para restablecer la seguridad tanto de personas como de bienes, se han procedido a la protección de taludes en roca y ha estabilizar los desmontes mediante muros de hormigón. El presupuesto de estas obras de emergencia es de 8.104.964,86 euros.

  • Autovía del Sur, A-4, y carreteras N-331 y N-432 (Córdoba). Entre los meses de octubre y noviembre de 2003 se produjeron fuertes precipitaciones que afectaron la zona centro-sur de la provincia de Córdoba. El temporal ocasionó importantes daños en la Autovía del Sur, A-4, y en las carreteras nacionales N-331 y N423, como aterramientos, destrucción de cunetas, deslizamientos de taludes y agrietamientos en la calzada.

Para reparar estos daños ha sido necesario construir pantallas de pilotes para contener los deslizamientos en terraplenes; restituir drenajes, arcenes y bermas; excavar cauces y limpiar las cunetas; así como perfilar los taludes y colocar escolleras y gaviones. El presupuesto de estas obras de emergencia ha ascendido a 1.766.461,26 euros.

  • Autovía del Noroeste (A-6), y carreteras N-VI y N-120. (León y Lugo). En el límite provincial de León y Lugo, la Autovía A-6 discurre por los denominados túneles de Piedrafita, en concreto siete túneles unidireccionales dobles, cuyas longitudes están comprendidas entre 154 y 815 metros. Además, en la provincia de Lugo, concretamente en el punto kilométrico 463,9 de la Autovía A-6, se encuentran los túneles de Neira, los de Porteliña y Villafranca, así como el túnel de Montejurado de la carretera N-120.

Para conseguir una mayor rapidez de respuesta ante posibles accidentes y de cara a obtener una mayor seguridad en todos los túneles mencionados, ha sido necesario proceder a la instalación adicional de sistemas de alimentación ininterrumpida en los centros de transformación de la A-6, así como proceder a la instalación de sensores de vibraciones en los ventiladores. Además, se han presurizado las galerías de escape y se han realizado instalaciones de cámaras, alumbrados de emergencia, sistemas de extinción de incendios y de alumbrado. El presupuesto de estas obras de emergencia asciende a 1.282.111,36 euros.

  • Autovía V Centenario (A-49) y carreteras N-431 y N-433. (Huelva y Sevilla). Entre los días 25 y 31 de octubre se produjeron fuertes precipitaciones en las provincias de Huelva y Sevilla. Los temporales ocasionaron daños importantes en el camino de servicio de la Autovía V Centenario, así como en las carreteras nacionales N-431 (Sevilla-Portugal por Huelva) y N-433 (Sevilla-Portugal por Rosal de La Frontera).

Las lluvias causaron aterramientos, inundaciones en cunetas, descalces en taludes y deformaciones de rasantes en las tres infraestructuras.

Para solventar los desperfectos, en la carretera N-431, entre los puntos kilométricos 97,5 al 124,5, se han demolido y reconstruido obras de fábrica hidráulicas, se han revestido las cunetas y se ha construido un nuevo firme. En la N-433, entre los puntos kilométricos 39,8 al 40,55, se ha construido obras de fábrica, así como se ha procedido a la limpieza de desagües, y a reparar taludes y cunetas.

Finalmente, en el camino de servicio de la Autovía V Centenario, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 40 al 46, se han realizado tres badenes de hormigón, se ha repuesto el firme de la traza y redefinido de las cunetas, así como se ha mejorado el drenaje.

El presupuesto de todas estas actuaciones asciende a 906.187,24 euros.

  • Autovía del Cantábrico (A-8). Tramo: Colunga-Caravia. (Asturias). En la ejecución de las obras de emergencia del falso túnel del Arenal de Morís, en el punto kilométrico 4,460 al 4,900, tramo Colunga-Caravia, de la A-8 ha sido necesario ampliar el tiempo de suministro de energía eléctrica de seis grupos electrógenos, para poder iluminar el túnel y los enlaces en la ejecución de las obras. El presupuesto de esta ampliación supone 498.887,70 euros.

  • Autovía del Cantábrico A-8 y Autovía Cantabria-Meseta A-67, (Cantabria). En la Autovía del Cantábrico se encuentran los túneles de Hoz, con más de 800 metros de longitud y una intensidad de 40.000 vehículos diarios. En dicha autovía se encuentran también los túneles de Torrelavega, que son comunes a la Autovía A-67, con una intensidad de 25.000 vehículos diarios.

En ambos casos se ha considerado imprescindible aumentar el equipamiento y los servicios de los túneles para poder garantizar una mayor seguridad de los usuarios ante cualquier incidente con las siguientes medidas, que ascienden a 1.487.330,58 euros:

  • Túnel de Hoz: galerías de escape y comunicación entre túneles; instalación de puntos de alumbrado de emergencia y ventiladores, y equipo de cerramiento de túneles con barreras automáticas.

  • Túnel de Torrelavega: instalación de puntos de alumbrado de emergencia autónomos, equipo de cerramiento de túneles con barreras automáticas, unidades de grupo contra incendios, y tubo de fundición.

  • Autovía del Este, A-3 (Madrid). En el término municipal de Perales de Tajuña, concretamente en el punto kilométrico de la A-3 39,030, tras un periodo intenso de lluvias se produjo un deslizamiento del terraplén, causando el corte total de la calzada derecha, por lo que se han habilitado los desvíos necesarios para ello.

Para subsanar estos daños ya se han realizado labores de demolición del terraplén y saneo del terreno natural dañado. Asimismo, se han ejecutado pantallas de micropilotes, un muro prefabricado y una batería de pozos drenantes, y se ha mejorado el terreno mediante inyecciones. El presupuesto de estas obras de emergencia es de cuatro millones de euros.

  • Autovía del Mediterráneo (A-7). Tramo Castell de Ferro-Polopos. (Granada). En la ejecución de las obras de los túneles del Madroño y el Acebuchal de la A-7, en los términos municipales de Lújar y Rubite (Granada), se detectaron desplazamientos que provocaron grietas y roturas en las bóvedas de sostenimiento, por lo que ha sido necesario ejecutar diversas actuaciones para garantizar la seguridad personas, bienes y equipos consistentes en: colocación de bulones, inyección de lechada de cemento en revestimiento, colocación de mallazos en bóvedas y ejecución de vigas. El presupuesto de las obras es de 2.914.939,55 euros.

  • Autovía del Nordeste, A-2. (Zaragoza). En el término municipal de Osera (Zaragoza), concretamente en el punto kilométrico 355,200 existe una acequia de riego de la Comunidad de Regantes de la citada localidad. Se han producido roturas en los tubos de la acequia, con las consiguientes fugas de agua. Por lo que se ha procedido a desviar el tráfico a través de caminos agrícolas, demoler el firme de la calzada y la obra de fábrica existente, bombear el agua y colocar los tubos y acometer el nuevo pavimento. Estas actuaciones han ascendido a 412.347,97 euros.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MODIFICADO EL CONVENIO PARA FINANCIAR EL PLAN DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN GALICIA

  • Se trata de continuar con el mismo ritmo de ejecución dado el alto grado de realización de las obras.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del convenio de colaboración suscrito en diciembre de 2003 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia, para la financiación y ejecución del plan de infraestructura rural y de dinamización de la concentración parcelaria en Galicia.

Este Convenio se suscribió con el objeto de formalizar el compromiso financiero de ambas partes para la financiación y ejecución de las actuaciones relativas a diversas vías rurales incluidas en el Plan de Infraestructura Rural y de Dinamización de la Concentración Parcelaria para Galicia.

De conformidad con la cláusula segunda del mencionado convenio de colaboración, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comprometió a contribuir en la financiación de las obras especificadas en el Anexo, con un máximo de cuarenta y cinco millones de euros, de los cuales se aportarían once millones de euros en el año 2004 y treinta y cuatro millones de euros en el año 2005.

Dado el alto grado de realización de las obras objeto del convenio y con el fin de poder continuar el mismo ritmo de ejecución de las mismas, ambas partes han considerado conveniente modificar el calendario relativo a la aportación financiera del Ministerio, incrementando en seis millones de euros la anualidad prevista para 2004 y disminuyendo la anualidad de 2005 en la misma cuantía.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

APORTACIÓN ESPAÑOLA AL FONDO INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la transferencia de 82.000 euros al Foro Internacional de la Energía para financiar las actividades que ejecuta directamente esta institución.

El Foro Internacional de la Energía es un encuentro de responsables ministeriales de países productores y consumidores de energía, cuyo objetivo es fomentar la confianza, intercambiar información y favorecer una mejor comprensión de las cuestiones de índole energética.

Estos encuentros se iniciaron en 1991 en París y se han celebrado reuniones en diversos puntos del mundo, la última de las cuales se produjo durante el mes de mayo de 2004 en Ámsterdam. El Foro ha contribuido significativamente a ampliar el acuerdo sobre el funcionamiento del mercado del petróleo.

Las actividades del Foro se financian por medio de aportaciones voluntarias de los países partícipes y su presupuesto se reparte entre éstos en función de la producción, consumo y comercio exterior. Está previsto que España contribuya con un porcentaje igual al 1,69 por 100 (porcentaje que equivale exactamente a 81.016,54 euros) del presupuesto total del Foro para el año 2004.

Conforme a los propósitos fundacionales de esta institución, el objetivo fundamental de la participación de España en el Foro Internacional de la Energía es el intercambio de información en cuestiones energéticas internacionales relacionada con la producción, el consumo, la inversión y el comercio, para poder proporcionar al mercado la transparencia y competencia que garanticen la máxima estabilidad, y fortalecer la cooperación entre países consumidores y productores de las distintas fuentes de energía con la finalidad de promover y mejorar la relación entre gobiernos y empresas del sector.

DEFENSA

ESTUDIO GLOBAL DE TECNOLOGÍAS PARA UN FUTURO AVIÓN DE COMBATE EUROPEO

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del suplemento nº 11 para el estudio global del sistema MOU relativo al desarrollo y demostración de las tecnologías para un futuro avión de combate (Programa ETAP).

Descripción informativa

El programa ETAP (European Technology Acquisitio Program) es un programa multinacional en el que participan seis naciones europeas: Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia y España. El objetivo del ETAP es lograr el desarrollo y demostración de tecnologías para futuros sistemas aéreos de combate, con la colaboración internacional en una serie de Programas de Demostración Tecnológica asociados con las distintas tecnologías que, previsiblemente, se utilizarán en un futuro sistema de armas aéreo, aproximadamente en el año 2020.

El coste para España de su participación en este suplemento nº 11 asciende a 1.810.594 euros a dividir en el trienio 2004-2006.

DEFENSA

ACUERDO PARA UN SIMULADOR DE UN FUTURO SISTEMA DE ARMAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del acuerdo técnico para la obtención de un simulador del futuro sistema de armas acogido al Memorando de entendimiento Europa.

Este Memorando es un acuerdo que proporciona un marco general, dentro del cual las naciones participantes acuerdan cooperar en el campo de la Investigación y la Tecnología.

Con la Adquisición Basada en la Simulación SBA se pretende conseguir, mediante herramientas informáticas, crear el modelo del futuro sistema de armas materializándolo en un prototipo virtual, constatando de esta forma las capacidades implantadas en las diferentes alternativas posibles, todo ello con anterioridad a la producción y ensayos de prototipos físicos, obteniéndose así, la posibilidad de evaluar su mantenimiento y los costes de su ciclo de vida posterior. En definitiva, se trata de obtener un modelo virtual de cualquier sistema de armas, que una vez validado desde el punto de vista operativo, pueda definirse con él las especificaciones de detalle del sistema a producir con el consiguiente ahorro de riesgos técnicos y operativos.

En el proyecto participarán Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Suecia y España.

DEFENSA

ACUERDO PARA UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA ACCIONES DE DESPLIEGUE DE UNA FUERZA MULTINACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del acuerdo técnico para la obtención de una herramienta informática que permita optimizar las acciones de despliegue de una fuerza multinacional (Agencia OTAN C3).

El 22 de mayo de 2003 la Agencia OTAN C3 (NC3A) presentó en España el programa para un nuevo Sistema de Movilidad estratégica de Recepción, Puesta en Escena y Movimiento de Avance, Programas CORSOM (del inglés Reception, Staging and Onward Movement). En la reunión de presentación del Sistema los representantes del Ministerio de Defensa mostraron interés en la participación de dicho programa.

El Programa CORSOM tiene como objetivo ampliar y mejorar el sistema ADAMS como herramienta de movilidad estratégica para la recepción, puesta en escenario y movimiento de personal, equipamiento y suministros a desplegar como consecuencia de operaciones de la coalición.

La duración precisa del programa será de cuatro años y la participación de España proporciona la posibilidad de poner influir en las nuevas capacidades con las que se dotará al Sistema ADAMS y de integrarlos con el sistema de movilidad operativa nacional.

DEFENSA

ACUERDO PARA DISEÑO DE SISTEMAS DE RADIO FRECUENCIAS MULTIFUNCIONALES Y ESCALABLES

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del acuerdo técnico para investigar el diseño de sistemas de radio frecuencias multifuncionales y escalables (SMRF), amparado en el memorando de entendimiento Europa.

Los sistemas de radio frecuencia multifuncionales y escalables, SMRF, intentan aprovechar la integración en un único equipo de funciones radar normalmente asociadas con equipos separados. Reduce a la vez los costes por las economías de escala que se generan basándose en el concepto de escalabilidad, al permitir que las mismas subunidades sean utilizadas en varios productos, mientras que la radio frecuencia múltiple reducirá la cantidad necesaria del equipo principal a adquirir. Precisamente, la multifuncionalidad simplifica la forma física del equipo con lo que se disminuye la sección radar de la plataforma y se reduce su vulnerabilidad.

En el proyecto participarán Francia, Italia, Países Bajos, Suecia, Reino Unido y España.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO SOBRE LA "PATELLA FERRUGINEA", MOLUSCO ENDÉMICO DEL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Museo nacional de Ciencias Naturales, para la realización de un inventario y seguimiento del la lapa "Patella ferruginea" en España, así como la elaboración de una propuesta de estrategia de conservación de la especie. El coste previsto para el citado convenio es de 110.000 euros, que se repartirán en partes iguales a lo largo de tres anualidades: 2004-2006.

En 1999 se incluyó en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría "en peligro de extinción", el molusco objeto de este convenio, que es endémico del Mediterráneo occidental. La Ley exige la redacción de un Plan de Recuperación en el que se definan las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.

El interés de este convenio radica en que, teniendo en cuenta que se trata de una especie marina, donde aún no están claramente definidas las competencias entre las distintas Administraciones Públicas, se hace más acuciante la necesidad de que el Ministerio de Medio Ambiente formule los criterios necesarios para la recuperación de este molusco.

FOMENTO

DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE LA EXPROPIACIÓN DE FINCAS AFECTADAS POR EL ACCESO A LA BASE DE AGONCILLO (LOGROÑO)

El Consejo de Ministros ha declarado lesivos para el interés público los acuerdos de expropiación forzosa de cuatro fincas afectadas por las obras de construcción del enlace a la base de Agoncillo, ubicado en el punto kilométrico 399,88 de la carretera N-234, en Logroño.

La Administración valoró los terrenos, correspondientes a 46.830 metros cuadrados de suelo de regadío y 2.400 de plantación de almendros, en 124.765,58 euros. Sin embargo, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja (JEF) , fijó el justiprecio en 802.301,12 euros.

Dada la gran diferencia en la valoración de las fincas, el Gobierno ha procedido a declarar lesivos los acuerdos de expropiación forzosa, emitidos por el Jurado.

Esta suspensión se justifica además por la Administración, ya que el Jurado de Expropiación Forzosa ha valorado los terrenos como dedicados a viñedos, cuando en el acta previa de ocupación figuran como dedicados a labor de regadío, cultivo que, en el momento de la ocupación de los terrenos, era el que existía.

FOMENTO

DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA DE FINCAS AFECTADAS POR LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS

El Consejo de Ministros ha declarado lesivos para el interés público los acuerdos de expropiación forzosa de cincuenta fincas afectadas por las obras de proyecto de la Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Dichos acuerdos, emitidos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JEF) de Burgos, encarecen hasta un 6.383 por 100 el coste de las indemnizaciones que la Administración tendría que pagar a los propietarios de los terrenos.

Con carácter previo a la declaración de lesividad, el Gobierno viene acordando la suspensión de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa. En estos casos los propietarios de las fincas expropiadas perciben la cantidad fijada por la Administración y no la determinada por el Jurado. La diferencia restante, entre ambas valoraciones, sólo se pagará si la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve a favor de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Embajador de España en la República de Honduras

D. AGUSTÍN NÚÑEZ MARTÍNEZ.

Nacido el 24 de marzo de 1955 en Betanzos (A Coruña), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Etiopía, Filipinas, Alemania, Colombia, Estados Unidos y Canadá. Ha sido Asesor Ejecutivo en el Gabinete del Ministro y Subdirector General de Naciones Unidas. Desde 2002 era Director General de la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Embajador en Misión Especial para la Coordinación de las Relaciones con las Comunidades

Españolas en Iberoamérica

D. MIGUEL CORTIZO NIETO.

Nacido el 14 de mayo de 1951 en Santiago de Compostela, es Doctor en Biología por la Universidad de Santiago de Compostela, donde también fue Vicerrector.

Ha sido Asesor de los Ministros de Educación José María Maravall y Javier Solana. Es Diputado por el PSOE en el Parlamento de Galicia, donde pertenece a la Comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios. Secretario de Política Institucional y Vicesecretario General en la Comisión Ejecutiva Nacional del PSdeG-PSOE, y miembro del Comité Federal del PSOE.