Referencia del Consejo de Ministros

15.10.2004

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SUMARIO

ECONOMÍA Y HACIENDA

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Dominicana.

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración.

JUSTICIA

DEFENSA

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a la enajenación para la Escuela Militar de Ingeniería de la República de Bolivia del material de laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, por un precio simbólico de un euro.

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a la enajenación para la Escuela Militar de Ingeniería de la República de Bolivia del material de laboratorio del Laboratorio Químico Central de Armamento, por un precio simbólico de un euro.

INTERIOR

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos.

FOMENTO

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de mantenimiento de los sistemas de señalización, sistemas de protección de tren, sistemas básicos de supervisión de la explotación y seguridad, sistemas complementarios de vigilancia y supervisión, sistemas de energía y edificios técnicos de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo Madrid-Puigverd de Lleida, Longitud: 481 km., con un presupuesto estimado de 72.014.628,37 euros (Madrid, Guadalajara, Soria, Zaragoza, Huesca y Lleida).

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  • REAL DECRETO por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

  • REAL DECRETO por el que se regula la sustitución de las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de celebración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica y de la sociedad de la información.

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Pesca, celebrada el 26 de julio de 2004, y de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 13 de septiembre de 2004.

SANIDAD Y CONSUMO

  • ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio de 2004 los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas, por importe de 4.808.100 euros, en concepto de subvención a los programas autonómicos derivados del Plan nacional sobre el sida.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDOS DE PERSONAL

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de la Función Pública a Dª OLGA MELLA PUIG.

JUSTICIA

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo a Dª MARÍA JULIA DEL ROSAL ALONSO.

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. JUAN ANTONIO GARCÍA JABALOY.

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a Dª MARÍA JOSÉ CHECA PÉREZ.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a su excelencia señora VAIRA VIKE-FREIBERGA, Presidenta de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor IMANTS FREIBERGS, esposo de la Presidenta de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor AINARS SLESERS, Viceprimer Ministro de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Oren de Isabel la Católica al señor ARTIS PABRIKS, Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor OSKARS SPURDZINS, Ministro de Finanzas de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MARTINS PERTS, Embajador de la República de Letonia en España.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MARTINS BONDARS, Director de la Cancillería de la Presidencia de la República de Letonia.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor JANIS DRIPE, Embajador, Jefe del Protocolo Diplomático de la República de Letonia.

INTERIOR

ANTEPROYECTO DE LEY QUE IMPLANTA EL CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley que implantará el carné de conducir por puntos, a través de una modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con esta medida, entre otras, el Ministerio del Interior pretende reducir el número de accidentes en un 40 por 100 dentro de los próximos cinco años, ya que el sistema del permiso y la licencia (vehículos especiales agrícolas, ciclomotores y coches de minusválidos) de conducción por puntos es considerada una de las mejores herramientas para disminuir la accidentalidad y la reincidencia infractora.

Principales novedades

El sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos se basa en dos grandes novedades con respecto a nuestra normativa actual:

  • Frente al concepto actual del permiso y la licencia de conducción como autorizaciones que otorga el Estado con una vigencia, en líneas generales, ilimitada en el tiempo, con el sistema por puntos los permisos y licencias para conducir pasan a concebirse como un crédito de confianza que concede la sociedad a los conductores con una vigencia condicionada a que se haga un uso correcto de dichas autorizaciones, lo cual se demostrará mediante el mantenimiento de los puntos otorgados.

  • La Administración, en una muestra de su interés prioritario en velar por la seguridad vial, va a poner en marcha su voluntad educadora impartiendo los llamados cursos de sensibilización y reeducación vial.

La decisión de implantar el carné por puntos es el resultado de numerosos estudios, entre los que se han tenido muy en cuenta los buenos resultados obtenidos por esta medida en países como Francia que, en el último año, ha reducido la accidentalidad en torno a un 20 por 100, consiguiendo que, además, un 75 por 100 de los infractores ya no reincidan.

Contenido del Anteproyecto

La práctica totalidad de las modificaciones incluidas en el Anteproyecto tienen por objeto implantar el permiso y la licencia de conducción por puntos. Su contenido, en esencia, es el siguiente:

  • El titular de un permiso o licencia de conducción recibirá un crédito inicial de doce puntos, con dos excepciones: los conductores con una antigüedad no superior a tres años y quienes hayan recuperado su permiso o licencia tras haberlo perdido como consecuencia de la pérdida de la totalidad de sus puntos, que recibirán, en ambos casos, una asignación inicial de ocho puntos, el crédito de puntos que se les asigna es menor por ser también menor la confianza depositada en ellos al ser grupos en los que el riesgo de que cometan infracciones es mayor. Estos ocho puntos se convertirán en doce puntos si transcurridos tres años no son sancionados en firme en vía administrativa por haber cometido infracciones de las que restan puntos.

  • El titular de la autorización para conducir irá perdiendo los puntos que, en su caso, corresponda cada vez que sea sancionado en firme en vía administrativa por cometer las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Sólo las infracciones graves o muy graves que tengan una incidencia en la seguridad vial van a descontar puntos, quedando en todo caso excluidas las infracciones leves.

Se ha relacionado en un Anexo del Anteproyecto el número de puntos que se descontarán en cada caso. Éste va desde un máximo de seis puntos (entre otros, conducir bajo los efectos del alcohol o de los estupefacientes, con quienes ya se ha anunciado que la tolerancia va a ser cero), pasando a cuatro, tres y un mínimo de dos puntos (entre otros, conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, casco, etcétera).

  • La pérdida de puntos no se considera una sanción sino que, una vez cometida la infracción, se sanciona con la multa correspondiente y, en su caso, la suspensión del permiso, siendo consecuencia de la infracción la pérdida de puntos, si procede. Los puntos se descuentan automáticamente una vez que sea firme la sanción en vía administrativa. Cuando la Administración haya constatado la pérdida total de los puntos asignados, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

  • Cuando se hayan perdido parte de los puntos, se podrán recuperar cuatro puntos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial, que se podrá hacer una sola vez cada dos años, salvo los conductores profesionales que, por ser su medio de vida, podrán realizarlo cada año. También se podrá recuperar el crédito inicial de doce puntos si durante tres años el titular del permiso o la licencia no es sancionado en firme en vía administrativa por cometer infracciones de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, siendo éste un aliciente adicional para no reincidir.

  • En el caso de que finalmente se haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia, y su titular podrá obtener una nueva autorización mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial y superando las pruebas que se determinen. No obstante, tendrá que esperar seis meses para poder obtener de nuevo la autorización y, en el caso de que en el plazo de los tres años siguientes a haberla obtenido volviera a perderla por haber perdido otra vez todos los puntos, tendrá que esperar doce meses para poder obtener otra nueva autorización.

  • Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración (con un máximo de quince horas, si se quiere recuperar parcialmente puntos, o de treinta horas, si se quiere obtener una nueva autorización), el contenido y los requisitos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (País Vasco y Cataluña) serán las encargadas de determinar en su ámbito territorial el modo en que se impartirán los cursos, de acuerdo con las condiciones que para los mismos se establezcan con carácter general.

Otras materias

En el Anteproyecto se regulan, además del carné por puntos, otras materias como las siguientes:

  • Se recoge en norma con rango de Ley la obligación de que los menores de tres años situados en los asientos traseros utilicen un sistema de retención homologado a sus condiciones de peso y talla (esta obligación estaba recogida en el Reglamento General de Circulación), con el objetivo de sancionar como infracción grave su incumplimiento.

  • Se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones, con el objetivo básico de determinar la pérdida de puntos en el carné que cada una va a conllevar, pero sin incrementar su cuantía.

  • Se establecen precisiones adicionales en materia de procedimiento sancionador, como son la determinación de los criterios para la graduación de las sanciones o la clarificación de las personas responsables de las infracciones.

  • Por último, en cuanto a las cuestiones no estrictamente relacionadas con el carné por puntos, se establece que el abono voluntario del importe de la multa cuando se notifica la denuncia implicará la conformidad con los hechos, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Con ello se trata de evitar un trámite innecesario, puesto que el infractor ya ha reconocido implícitamente su culpabilidad.

El Anteproyecto no requiere mayores recursos humanos para su aplicación. Únicamente está prevista una inversión de 1,6 millones de euros en material informático y de comunicación que será afrontada con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

JUSTICIA

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

  • Se trata de reforzar la legitimación democrática y el pluralismo en los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma, entre otras cosas, pretende dar respuesta a la preocupación expuesta por una amplia mayoría de los diputados en la proposición no de Ley aprobada el pasado martes en el Congreso de Diputados, en la que se instaba al Gobierno a la adopción de las medidas precisas que refuercen la independencia del Poder Judicial.

La garantía tradicional de la independencia de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial (artículo 117.1 de la Constitución) se proyecta en la actuación del Poder Judicial, según recogía el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, que lo definía como un "poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales". La exigencia de la independencia constituye, junto a la mejora de la calidad de la Justicia, uno de los pilares sobre los que se inspira esta reforma.

Entre los objetivos que esta norma persigue están la potenciación del Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Además, se pretende que las Presidencias de los Tribunales Superiores sean los órganos judiciales en los que culmine la organización judicial de la comunidad autónoma. El mérito y la capacidad serán las razones esenciales del nombramiento y acceso al Tribunal Supremo y a las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia. Se intenta relegar la aplicación de un sistema de mayorías que perjudica la imagen de la justicia y puede enturbiar su independencia.

Por todo ello y para lograr esa transparencia se modifica el sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial. La Ley extiende a otros casos la fórmula de elección por mayoría de tres quintos, que ya practica el Consejo General del Poder Judicial a la hora de efectuar los nombramientos de magistrados del Tribunal Constitucional. Ahora se aplicará esta misma mayoría de tres quintos para elegir a los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Hasta hoy, éstos venían siendo nombrados por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

La mayoría de tres quintos es, además, la que se utiliza en el Congreso y en el Senado para elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, está avalada como una fórmula idónea para la adopción de acuerdos por parte del pleno del Consejo General del Poder Judicial. Se evitará así la aplicación automática de la aritmética de un grupo que perjudica el diseño constitucional respecto a la posición del Tribunal Supremo.

Consenso

La norma, por tanto, introduce el consenso como la técnica más idónea de adopción de acuerdos en un órgano colegiado, como el Consejo General del Poder Judicial, en la política de nombramientos, haciendo del mérito y la capacidad el eje central del debate. El fin que se persigue es alcanzar el mayor grado de coincidencia en el momento de cubrir dichos cargos, poniendo a cubierto al Tribunal Supremo de un enfrentamiento político que pudiera empañar su independencia, entorpecer la alta función que tiene encomendada y menoscabar el prestigio de una institución que es básica en un Estado de Derecho.

La nueva fórmula de nombramientos busca hacer efectivo el principio de pluralidad. En este sentido, el incremento de la mayoría a tres quintos evitará la tentación, ahora y en el futuro, de elegir conforme al criterio de una mayoría estable concreta, pero institucionalmente insuficiente. Esta práctica se sustituye por el diálogo y el consenso permanente.

Magistrados suplentes y jubilados

El Proyecto, a su vez, fortalece la figura del Magistrado suplente del Tribunal Supremo y del Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Así, los magistrados del Tribunal Supremo no perderán dicha condición cuando ostenten, en su caso, la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Además, cuando el puesto sea ejercido por un Magistrado, éste tendrá, mientras desempeñe el cargo de Jefe del Servicio de Inspección, la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo. De este modo, las labores de inspección se verían fortalecidas bajo la dirección y autoridad de un Magistrado del Alto Tribunal o de alguien que ostentará temporalmente esta consideración.

Por último, los magistrados jubilados del Tribunal Supremo, que así lo quieran, podrán seguir ejerciendo funciones jurisdiccionales como magistrados eméritos, aprovechándose, de esta forma, su dilatada experiencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

JUSTICIA

CREADA LA FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Fundación Pluralismo y Convivencia, a propuesta del Ministro de Justicia.

Se habilita así un instrumento que tiene por objeto contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, de Libertad Religiosa de 1980. Se cumple, así, lo dispuesto en la Constitución que, tras declarar la aconfesionalidad del Estado, en su artículo 16.3 mandata a cooperar con las confesiones religiosas.

La Fundación, que tendrá su sede en la Dirección General de Asuntos Religiosos, será gobernada por un Patronato presidido por el Ministro de Justicia. Formarán parte del mismo, además, doce patronos natos, representantes de diferentes departamentos ministeriales, así como otros nueve vocales, de carácter electivo, nombrados en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones religiosas. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad..

Los fondos con que contará este nuevo organismo se destinarán a actividades no directamente relacionadas con el culto, como la integración cultural, el estudio de las religiones, labores de apoyo a las familias, mujeres y jóvenes, colaboración con ONGs vinculadas a las confesiones y otras análogas .

Dotación presupuestaria del Estado para colaborar con confesiones minoritarias

Ésta es la primera vez que en España se prevé una dotación presupuestaria directa del Estado para colaborar con las confesiones minoritarias. Esto se produce doce años después de la firma, en 1992, de los Acuerdos de cooperación con las confesiones evangélica, judía y musulmana, refrendados de forma mayoritaria por los grupos políticos representados en el Parlamento español. Se avanza, pues, en el camino de facilitar a todos el ejercicio efectivo de la libertad religiosa en plena congruencia con los valores constitucionales que sustentan la democracia.

La fórmula fundacional permite la colaboración del Estado, pero también pretende involucrar a la sociedad misma, cuyos agentes podrán hacer donativos, legados y patrocinio de programas concretos. De esta forma, podrá multiplicarse la dotación estatal y la eficacia de los programas de integración que se realicen.

ECONOMÍA Y HACIENDA

APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que desarrolla la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2002.

Dicha Ley, en vigor desde el 1 de julio pasado, establece una regulación de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, introduciendo nuevos conceptos de infracción tributaria y una clasificación distinta de las mismas.

Asimismo, se caracteriza por incorporar una minuciosa regulación de multitud de aspectos referentes a la potestad mencionada: principios, tipificación de las infracciones, sanciones aplicables para cada infracción y criterios de fijación de las mismas. Sin embargo, ha sido preciso desarrollar la Ley en determinados aspectos de naturaleza puramente técnica que era preciso delimitar tanto en el ámbito sustantivo (principio de calificación unitaria, aplicación de los criterios de graduación, cálculo de determinadas sanciones, etcétera) como en el estrictamente procedimental.

Principales novedades

Para ello, el Reglamento aprobado hoy desarrolla principalmente los siguientes aspectos:

  • Se contemplan los aspectos relativos a la calificación unitaria de la infracción (leve, grave y muy grave) y, en concreto, a las circunstancias que van a determinar la misma.

  • Se establecen reglas de cuantificación de la sanción tributaria, desglosando los criterios cuya concurrencia van a determinar el importe en que aquella finalmente se concrete (comisión repetida, incumplimientos en obligaciones formales y conformidad del contribuyente).

  • Se fijan las reglas de cálculo para determinar lo que la Ley ha establecido con carácter más genérico bajo la rúbrica de "base de la sanción", contemplándose una serie de preceptos que complementan dicha fijación (ocultación, utilización incorrecta de libros o registros, uso de facturas falsas, etcétera).

  • Además de las reglas generales relativas a la cuantificación de la sanción en supuestos en los que se sanciona la falta de ingreso, se regulan específicamente determinados supuestos de infracción vinculados más estrechamente al incumplimiento de obligaciones formales, como por ejemplo los supuestos de presentación incorrecta de autoliquidaciones, los derivados del incumplimiento de obligaciones contables o de facturación, los de resistencia a las actuaciones de la Administración tributaria, etcétera.

Procedimiento sancionador

  • Se establecen las reglas de competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.

  • Se regula el derecho a renunciar a la tramitación separada de este procedimiento respecto del de aplicación de los tributos del que deriva. Esta renuncia es de nueva incorporación en la Ley General Tributaria.

  • Se desarrolla también el procedimiento en el caso de firma de actas con acuerdo, una fórmula incorporada también por primera vez en la Ley 58/2003, estableciendo las especialidades que tal supuesto implica en la tramitación del procedimiento sancionador.

  • Se regula lo referente a la ejecución de las sanciones, con especial referencia a la suspensión de las mismas en caso de ser recurrida en tiempo y forma, ya sean sanciones pecuniarias o no pecuniarias, desarrollando el procedimiento para la imposición de éstas últimas.

  • Finalmente, se establecen normas de actuación en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública.

Por último, el Reglamento contiene una serie de disposiciones adicionales relativas a materias competenciales y de interconexión de esta norma con otras tributarias, y una disposición transitoria relativa a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

MEDIO AMBIENTE

CENTROS DE INTERCAMBIO DE DERECHOS DE AGUA EN LAS CONFEDERACIONES DEL SEGURA, JÚCAR Y GUADIANA

  • Su creación permitirá reordenar una parte importante de los recursos hídricos para aplicar los criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad previstos en el Programa A.G.U.A.

  • Ayudarán a corregir el déficit hídrico en estas Cuencas Hidrográficas y facilitarán la consecución de un estado ecológico adecuado de sus aguas superficiales y subterráneas.

El Consejo de Ministros ha autorizado la constitución de Centros de Intercambio de derechos del uso del agua en las Confederaciones Hidrográficas del Segura, Júcar y Guadiana. De esta forma, las citadas Confederaciones, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, podrán realizar ofertas públicas de adquisición y cesión de derechos de uso del agua mediante el precio que figure en la oferta pública.

La creación de los Centros de Intercambio de derechos de agua es una medida urgente para incrementar la oferta de recursos hídricos, aprovechando las posibilidades que ofrece el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de Aguas en vigor, mientras se elabora y aprueba la norma que creará los Bancos Públicos del Agua, prevista en el Programa A.G.U.A. en todas las Cuencas Hidrográficas.

Las ofertas públicas de adquisición o cesión de derechos de uso del agua que realicen las Confederaciones Hidrográficas se ajustarán a la normativa vigente. Los tres Organismos de Cuenca mencionados quedan autorizados, por tanto, para realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso de agua, para posteriormente cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio Organismo oferte. La contabilidad y registro de las operaciones que se realicen se llevarán separadamente respecto al resto de actos en que puedan intervenir los Organismos de cuenca.

Recuperación de costes

En concreto, la contraprestación económica que los particulares deberán satisfacer por estos nuevos recursos hídricos tendrá en cuenta el principio de recuperación de costes. La aplicación de este principio deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales.

La decisión aprobada hoy por el Consejo de Ministros obedece a la necesidad de realizar una explotación más racional de los recursos hídricos para obtener una mayor disponibilidad de los mismos, al tiempo de introducir nuevas formas de gestión del agua y una amplia concienciación de la sociedad en relación con las necesidades reales de agua y la mejor utilización de estos recursos.

El Programa A.G.U.A. prevé la creación de un Banco Público del Agua en cada cuenca hidrográfica, lo que permitirá reasignar los derechos históricos al agua con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad. Estas medidas ayudarán a corregir el déficit hídrico de las cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado y facilitarán la consecución de un estado ecológico adecuado de sus aguas superficiales y subterráneas, lo que es necesario para las actividades económicas y para la ordenación racional de los recursos naturales.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

CERCA DE DIECIOCHO MILLONES A CRUZ ROJA PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y VOLUNTARIADO SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 17.937.342 euros, destinados a Cruz Roja Española, a través de una subvención con cargo a la asignación tributaria del 0,52 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la realización de programas de cooperación y voluntariado social.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales presentó en julio a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de ONG''s las subvenciones para programas sociales procedentes de la recaudación del 0,52 por 100 del IRPF. En este reparto, las Organizaciones no Gubernamentales recibieron 95,04 millones de euros para atender a los colectivos sociales más necesitados. Estas subvenciones se destinan a desarrollar 831 programas que llevan a cabo 317 ONGs.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

21,6 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRARIOS Y PESQUEROS

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución entre las Comunidades Autónomas de 21.649.512,46 euros, destinados a subvencionar programas agrarios y pesqueros, conforme a los criterios adoptados en la Conferencia Sectorial de Pesca celebrada el 26 de julio de 2004 y a la Conferencia de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 13 de septiembre de 2004.

Estos fondos corresponden a los créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cumplimiento de planes y programas conjuntos, referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

En concreto, se ha aprobado la transferencia de 1.802.120 euros para la promoción de nuevas tecnologías y racionalización del uso de medios de producción agrícolas, en lo que se refiere a maquinaria y equipos agrarios.

En cuanto al fomento del asociacionismo agrario, se distribuyen 4.976.000 euros, entre los que se encuentra una asignación complementaria a Castilla y León, destinada a agrupaciones de productores de patata, y otra a la Comunidad Valenciana, por agrupaciones de flores.

Para los programas de mejora del sector de frutos de cáscara y de las algarrobas se distribuirán 3.785.768,46 euros y para la mejora de los sectores hortofrutícola y oleícola 4.500.000 euros. En el caso de los frutales, el programa se refiere a las superficies para las que se ha solicitado el arranque de plantaciones de albaricoque, de la variedad Búlida, tanto en la Comunidad Autónoma de Murcia como en la de Castilla-La Mancha.

Asimismo, y ya dentro del capítulo ganadero, se ha aprobado el reparto de 1.349.413 euros para la reproducción y selección animal (rendimiento lechero) y 2.596.153 euros para la puesta en marcha de programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales, que incluyen programas de lucha contra la enfermedad de Aujeszky, y de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales.

En cuanto al capítulo pesquero, la línea de actuación específica va destinada a la flota que faenaba en aguas de Marruecos, para lo que se transfieren 2.640.058 euros, a fin de atender la necesidad de financiación manifestada por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión y pago de las ayudas socioeconómicas previstas.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Promoción de nuevas tecnologías y racionalización del uso de medios de producción agrícolas

Fomento del asociacionismo agrario

Mejora del sector de frutos de cáscara y de las algarrobas

Mejora de los sectores hortofrutícolas y oleícola

TOTAL GENERAL (euros)

ANDALUCÍA

99.000,00

1.306.334,00

697.376,75

--

2.102.710,75

ARAGÓN

100.000,00

550.449,00

515.328,55

--

1.165.777,55

ASTURIAS

90.000,00

--

--

--

90.000,00

BALEARES

30.120,00

26.722,00

269.709,58

--

326.551,58

CANARIAS

--

28.079,00

--

--

28.079,00

CANTABRIA

17.000,00

--

--

--

17.000,00

CASTILLA-LA MANCHA

140.000,00

395.987,00

317.378,87

778.500,00

1.631.865,87

CASTILLA Y LEÓN

385.000,00

1.104.958,00

7.958,39

--

1.497.916,39

CATALUÑA

219.000,00

384.788,00

619.821,08

--

1.223.609,08

EXTREMADURA

250.000,00

102.306,00

22.636,21

--

374.942,21

GALICIA

210.000,00

902.672,00

--

--

1.112.672,00

LA RIOJA

62.000,00

--

54.521,76

--

116.521,76

MADRID

--

--

275,91

--

275,91

MURCIA

130.000,00

--

642.431,17

3.721.500,00

4.493.931,17

VALENCIA

70.000,00

173.705,00

638.330,19

--

882.035,19

TOTAL

1.802.120,00

4.976.000,00

3.785.768,46

4.500.000,00

15.063.888,46

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Reproducción y selección animal

Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales

TOTAL GENERAL (euros)

ANDALUCÍA

117.332

695.709

813.041

ARAGÓN

13.688

242.293

255.981

ASTURIAS

150.336

12.776

163.112

BALEARES

39.209

--

39.209

CANARIAS

--

3.627

3.627

CANTABRIA

125.776

209.097

334.873

CASTILLA-LA MANCHA

120.781

169.472

290.253

CASTILLA Y LEÓN

169.414

943.790

1.113.204

CATALUÑA

112.469

--

112.469

EXTREMADURA

748

204.389

205.137

GALICIA

440.428

--

440.428

LA RIOJA

--

--

--

MADRID

22.521

115.000

137.521

MURCIA

21.657

--

21.657

VALENCIA

15.054

--

15.054

TOTAL

1.349.413

2.596.153

3.945.566

FOMENTO

MANTENIMIENTO DEL TRAMO DE ALTA VELOCIDAD MADRID-PUIGVERD DE LLEIDA

El Consejo de Ministros ha autorizado el contrato de los servicios de mantenimiento de los sistemas de señalización, sistemas de protección de tren, sistemas básicos de supervisión de la explotación y seguridad, sistemas complementarios de vigilancia y supervisión, sistemas de energía y edificios técnicos de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, tramo Madrid-Puigverd de Lleida. La longitud total del tramo es de 481 km.

Las instalaciones y sistemas que se incluyen son los siguientes:

  • Sistemas de señalización y de protección del tren

  • ENCEs.

  • Circuitos de vía.

  • Mando, control y supervisión de los desvíos.

  • Sensores de rueda de los desvíos de alta velocidad.

  • Señales laterales luminosas.

  • ERTMS niveles 1 y 2. Equipos fijos y embarcados de material rodante de GIF.

  • ASFA.

  • Energía, equipos de suministro, grupos electrógenos y depósitos de gasoil y redes de 750 voltios.

  • Cables, cajas y armarios de conexión.

  • Interfaces.

  • Sistemas básicos de la explotación y seguridad, y sistemas complementarios de vigilancia y supervisión:

  • Caída de objetos a vía.

  • Incendio en túnel.

  • Cajas calientes.

  • Objetos arrastrados.

  • Impacto en vía.

  • Comportamiento dinámico de pantógrafo.

  • Flujo de aire en túnel.

  • Viento lateral.

  • Capa de nieve.

  • Baja adherencia.

  • Sistemas de suministro de energía en edificios técnicos, casetas y líneas de 750 voltios.

  • Edificios técnicos, casetas de señalización y casetas de túnel:

  • Mantenimiento del edificio y de su entorno.

  • Detección de incendios.

  • Extinción de incendios.

  • Limpieza de salas y entorno.

  • Salas técnicas en el edificio de Gutiérrez Soto (Zaragoza).

Uno de los principales beneficios derivados de este contrato es la realización del mantenimiento preventivo y correctivo para la obtención de una seguridad, fiabilidad, regularidad y confort óptimos.

El presupuesto de licitación es de 72.014.628,37 euros y el plazo de ejecución es de 48 meses.

SANIDAD Y CONSUMO

4,8 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PREVENCIÓN DEL SIDA

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo por el que se formaliza para el ejercicio 2004 la distribución entre las Comunidades Autónomas de 4.808.100 euros, procedentes del presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo, para el desarrollo de los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el SIDA.

La distribución de esta cantidad fue aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 22 de septiembre en Barcelona. Los criterios de distribución asignan un mínimo a cada Comunidad Autónoma de 60.100 euros y el resto del montante económico se distribuye en función de la población total de cada Comunidad (50 por 100) y de los casos de SIDA registrados en su territorio (50 por 100).

Las cantidades asignadas, de mayor a menor, son las siguientes: Madrid (801.842 euros), Cataluña (772.887), Andalucía (719.951), Comunidad Valenciana (439.103), Galicia (298.765), Castilla y León (256.313), Canarias (216.183), Castilla-La Mancha (184.649), Murcia (178.490), Baleares (176.792), Asturias (153.371), Aragón (147.019), Extremadura (143.973), Cantabria (96.161), La Rioja (87.990), Ceuta (68.704) y Melilla (65.906). País Vasco y Navarra no aparecen en esta relación al percibir estas cantidades dentro de sus respectivos Cupos.

Áreas de trabajos prioritarios

Además de la asignación de estas cantidades, el Consejo Interterritorial del pasado 22 de septiembre aprobó también las áreas de trabajo prioritarias para la prevención del VIH en España. Estas áreas son: prevención en usuarios de drogas por vía parenteral; sida y jóvenes; prevención entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales; promoción del uso del preservativo; prevención en personas que ejercen la prostitución; detección precoz de la infección por VIH y de prácticas de riesgo; prevención de la transmisión en personas que viven con el VIH; prevención de la transmisión del virus entre inmigrantes y vigilancia epidemiológica de la infección.

MEDIO AMBIENTE

MODIFICADO EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DE LA LOTETA Y CONDUCCIÓN HASTA EL CANAL DE ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación nº 2 del proyecto de construcción del embalse de la Loteta y conducción desde este embalse hasta el Canal Imperial de Aragón, término municipal de Gallur, en Zaragoza. El importe de estas modificaciones asciende a 14.405.825 euros.

Durante el desarrollo de las obras de este embalse se han puesto de manifiesto una serie de circunstancias imprevistas motivadas por el desarrollo de los trabajos de construcción de la presa y por un mejor conocimiento de su problemática, así como por la mejora de la explotación del conjunto formado por la presa y su embalse, el Canal Imperial de Aragón y la conducción que los comunica.

Por estas razones se han propuesto una serie de mejoras que se detallan a continuación: en la cimentación del cuerpo de la presa se incrementan las inyecciones bajo el cimiento y se ha previsto la construcción de una nueva pantalla; en cuanto a la conducción hasta el Canal Imperial de Aragón y por motivos de explotación, se plantea el cambio de tubería, sustituyendo además las chimeneas de equilibrio por cuatro calderines hidroneumáticos que además atenuarán el impacto ambiental de la zona y, por lo que se refiere a la impulsión prevista, atendiendo a la mayor flexibilidad de la explotación se sustituyen las dos bombas de 4.100 Kw. por seis bombas de 1.400 Kw.

Otras modificaciones

Otra modificación importante es la segregación de dos restituciones de servicios afectados que formaban parte del proyecto vigente: un gasoducto y una línea eléctrica de alta tensión, ambos ubicados dentro del vaso de la presa. La segregación se debe a la próxima declaración por la Diputación General de Aragón de los terrenos aledaños al embalse como Lugar de Interés Comunitario.

La actuación busca conseguir los objetivos del Programa A.G.U.A; asegurando el suministro de agua acorde con las necesidades existentes y optimizando las infraestructuras de almacenamiento y distribución.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONVENIO PARA EL PROYECTO DE CIUDAD DIGITAL EN TERUEL

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Teruel

El Programa de Ciudades Digitales es un iniciativa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción de la Sociedad de la Información en un entorno local, incluyendo temas tales como la teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etcétera; todo ello basado en redes de telecomunicaciones de alta velocidad.

El objeto de este convenio es plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para la realización del Proyecto de Ciudades Digitales en el municipio de Teruel, con el fin de promover e impulsar la implantación de la Sociedad de la Información en dicho municipio. Asimismo, es fundamental conseguir un efecto de demostración para propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Aragón y de España.

6.260.000 euros de inversión

La inversión prevista en el citado Convenio para el periodo 2004-2007 asciende a 6.260.000 euros, de los cuales el Ministerio de Industria Turismo y Comercio transferirá un total de 3.000.000 de euros; la Diputación General de Aragón, 2.360.000 euros, el Ayuntamiento de Teruel, 600.000 euros y la Diputación Provincial de Teruel, 300.000 euros.

El Convenio contempla cuatro líneas de actuación independientes: desarrollo, implantación y adquisición de infraestructuras y equipos; desarrollo de aplicaciones y servicios digitales; formación y difusión y coordinación del proyecto.

Asimismo, están en tramitación otros Convenios del Programa de Ciudades Digitales con las Comunidades de Castilla-León y Andalucía.

ECONOMÍA Y HACIENDA

AUTORIZADA UNA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía de 99.352.000 euros para la emisión de Obligaciones por el Cabildo Insular de Tenerife con el fin de materializar la reserva para inversiones en Canarias.

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2003, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

Esta emisión de Deuda Pública está comprendida dentro de los títulos valores que recoge la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y cuenta con el informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REGULADA LA PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS CON OCASIÓN DE SU DESEMBARQUE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones. Será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.

Estos productos sólo podrán ser desembarcados en los puertos delimitados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas , y en los muelles o lugares designados por las autoridades portuarias. Cuando se trate de una importación de productos pesqueros, los lugares de desembarque serán aquellos designados por el Gobierno.

En cuanto a los lugares donde se podrá llevar a cabo la primera venta de los productos pesqueros, se especifica que podrá ser en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de las mismas o en centros o establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas.

Equipos informáticos en las lonjas y establecimiento autorizados

Con el objeto de poder cumplir con las obligaciones de control derivadas de la normativa de la Unión Europea al efecto, las lonjas y los centros o establecimientos autorizados deberán disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión a la Administración competente de todos los datos que precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico; disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.

En las notas de venta deberá especificarse, para los productos de la pesca y marisqueo, la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura. Por su parte, en los productos pesqueros frescos deberán aparecer el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, además de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.

Asimismo, se deberá identificar al comprador y al vendedor, al buque, al armador o al capitán del mismo; al puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación y a la referencia al documento de transporte, en el que conste el origen de las cantidades transportadas, cuando los productos se pongan a la venta en un lugar distinto al de desembarque o descarga.

Para los productos de la acuicultura, aparecerán la denominación científica y comercial de las especies, lugar de cría, cantidad vendida y precio por kilogramo, identificación del comprador y del vendedor, lugar y fecha de la venta.

Declaración de recogida

Por otro lado, cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, el propietario de los mismos o su representante cumplimentará el documento "Declaración de recogida", siendo responsable de su presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta.

En el caso de que los productos pesqueros hayan sido vendidos de acuerdo con cualquiera de las modalidades de venta contempladas, y se transporten a un lugar distinto del de desembarque o descarga, el transportista deberá probar en todo momento la transacción efectuada mediante copia de la nota de primera venta, albarán u otro documento que lo acredite, incluyendo la factura.

Concesiones de autorización

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima, en un plazo de quince días, las concesiones de autorización, así como los establecimientos o lugares autorizados para que puedan realizar la primera venta de los productos pesqueros. Asimismo, también deberán remitir periódicamente a la citada Secretaría General de Pesca Marítima los datos obtenidos en las primeras ventas que se realicen en su territorio.

Igualmente, ambas Administraciones establecerán los mecanismos adecuados de coordinación para la implantación de bases de datos informatizadas que permitan el intercambio electrónico de datos mediante formatos y protocolos de comunicación normalizados.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE EMBARCACIONES DE MENOS DE 2,5 TONELADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la sustitución de las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores no sujetas a reglamentación específica.

Los pescadores profesionales que sean propietarios de este tipo de embarcaciones, siempre que esta circunstancia se encuentre anotada en la hoja de asiento del Registro de Matrícula de Buques y de las Empresas Marítimas, podrán sustituirlas por otras de nueva construcción desguazando las anteriores.

Se exigirá que las embarcaciones a construir tengan como máximo las mismas características, arqueo bruto (GT) y potencia propulsora que la que se pretende sustituir, que las nuevas unidades se dediquen a la pesca con artes menores y que las nuevas embarcaciones sean explotadas sólo y exclusivamente por el propietario de la unidad a sustituir, salvo las excepciones previstas en esta norma.

Los armadores solicitantes no podrán ser a su vez propietarios de ninguna otra embarcación dedicada a la pesca y la nueva embarcación no generará derechos de aportación de baja, ni podrá percibir primas por su retirada de la actividad pesquera.

En cuanto a las obligaciones del titular de la embarcación, en la solicitud de construcción de la nueva embarcación deberá figurar el compromiso de no enajenarla o, en su caso, de realizar una sola transmisión intervivos entre familiares de primer grado que continúen en el ejercicio de la actividad pesquera y que no sean titulares de otra embarcación.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ONU PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo-Marco entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

En virtud de este Convenio ambas Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar, de mutuo acuerdo, programas y actividades en asuntos de cooperación al desarrollo industrial y tecnológico. Además, cuando lo consideren necesario, podrán concluir acuerdos adicionales relativos a la cooperación al desarrollo industrial y tecnológico.

El ámbito material del Convenio comprenderá todos los programas, proyectos y actividades que ONUDI realice con financiación de la Administración española en su conjunto.

Este Acuerdo-Marco prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria, que asegurará el intercambio de información y el debido seguimiento y evaluación de los programas y actividades en curso.

En materia de privilegios e inmunidades, se establece que España aplicará a la ONUDI las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974. No obstante, cuando se estime necesario, podrá negociarse un "acuerdo de sede" específico entre España y la ONUDI.

MEDIO AMBIENTE

REPARACIÓN DE DIQUES Y DESAGÜES EN LA PRESA DE VALBONA (TERUEL)

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia para la reparación de diques y desagües de la presa de Valbona, en el término municipal de Valbona (Teruel), por un importe límite de 550.000 euros.

Las obras fueron decididas el 24 de agosto por el Director General de Aguas, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, como consecuencia de anomalías detectadas durante la redacción del Informe de Seguridad de la Presa. Las anomalías advertidas consisten en el deterioro de los diques de materiales sueltos, con hundimiento en uno de los diques, así como el incorrecto funcionamiento de la toma de agua del embalse. En la realización de las obras no son esperables afecciones significativas.

Las obras forman parte de las actuaciones del Programa A.G.U.A. dirigidas a la optimización de las infraestructuras existentes de almacenamiento y distribución, tanto de regadío como de abastecimiento urbano.

MEDIO AMBIENTE

CONSOLIDACIÓN DEL ACANTILADO DE LA PLAYA DE BON NOU DE LA VILA JOIOSA (ALICANTE)

El Consejo de Ministros ha autorizado obras y actuaciones de emergencia para la consolidación del acantilado de la playa de Bon Nou de La Vila Joiosa, en Alicante. El importe de estas actuaciones es de 120.000 euros.

El Ayuntamiento de La Vila Joiosa comunicó a la Dirección General de Costas que, realizada una visita de inspección al acantilado de la playa de Bon Nou, se comprobó que había distintos bloques situados al pie del talud o acantilado, debido a diversos desprendimientos producidos, que ponían en riesgo inminente a los usuarios de esta franja litoral.

En consecuencia, se ha propuesto la elaboración de un estudio geológico-geotécnico, antes de realizar las obras necesarias para garantizar la estabilidad del acantilado que permitan el uso y disfrute de la playa a todos los usuarios en condiciones mínimas de seguridad.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CONVENIO CON LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA SOBRE SERVICIOS PARA PROGRAMAS GANADEROS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, para la Prestación de Servicios Relativos a la Administración Electrónica y de la Sociedad de la Información, por un importe total de 217.518 euros, distribuido en cuatro anualidades.

La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre está facultada para prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), en el ámbito de actuación del Programa de Trazabilidad Ganadera y sus Derivados.

En el ejercicio de estas funciones, y al objeto de mejorar la transparencia de los circuitos comerciales que recorren las producciones ganaderas, el servicio EIT se perfila como una herramienta electrónica de gran ayuda, que permite la transferencia de información ininterrumpida desde la explotación hasta las industrias de transformación y finalmente al consumidor.

Relaciones Jurídicas

Los certificados o títulos de usuario que expida la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre son universales y, por tanto, servirán para las relaciones jurídicas que, al efecto, mantengan los usuarios con las diferentes administraciones públicas y, en su caso, en el ámbito privado que admitan la utilización de estos certificados, en sus registros, procedimientos y trámites.

Los medios técnicos empleados permitirán demostrar la fiabilidad del servicio de certificación electrónica, la constatación de la fecha y hora de expedición, suspensión o revocación de un certificado, etcétera, los cuales contarán con la debida protección contra alteraciones, así como con los niveles de seguridad técnica y criptográfica idóneos.

A tales efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de una red de oficinas de acreditación, a determinar, que deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. En ellas, la acreditación e identificación de los solicitantes de los certificados exigirá la comprobación y verificación de su identidad y conformidad.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE VIVERO DE FRUTALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales con el fin de adaptarlo a la legislación comunitaria en lo que se refiere al ámbito de las especies frutales a las que se aplica, ya sea corrigiendo denominaciones como introduciendo especies nuevas.

Esta normativa modifica el artículo primero, en el que se especifica que será de aplicación a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de los géneros y especies, que figuran en el anexo que se adiciona, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.

Se incluyen, igualmente, los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.

El anexo que acompaña a este Real Decreto incluye al castaño, la higuera y al arándano en la lista de géneros y especies.

DEFENSA

MATERIAL DE LABORATORIO PARA BOLIVIA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza al Ministerio de Defensa a la enajenación a la Escuela Militar de Ingeniería de la República de Bolivia de material de laboratorio procedente del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada y del Laboratorio Químico Central de Armamento, por un precio simbólico de un euro en cada caso.

Entre el material entregado a la Escuela Militar de Ingeniería de Bolivia, figuran un espectrofotómetro, un cromatógrafo de líquidos, un cromatógrafo de gases, un grupo de plasma, dos autotransformadores, un generador de señales, un osciloscopio digital, dos registradores, un amplificador , un microscopio proyector, una fuente de alimentación de alta tensión, una bomba criogénica, un analizador de espectros y un osciloscopio.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE VIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS EN LA CUENCA NORTE

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Universidad de Vigo para asistencia científica en diversas tareas de implantación de la Directiva Marco de aguas en la Cuenca Norte. El Convenio tiene un importe de 103.240 euros, una duración de tres años y forma parte de los objetivos del Programa A.G.U.A., entre los que está el conseguir una calidad adecuada del agua, conforme a las normas europeas.

La Directiva comunitaria 2000/60/CE establece entre sus objetivos la consecución de un buen estado ecológico de las aguas. Un concepto de gran importancia en la Directiva es el de la calidad ecológica, que integra, además de los parámetros físico-químicos tradicionales, indicadores de calidad de tipo biológico e hidromorfológico.

El Departamento de Ecología y Biología Animal de la Universidad de Vigo, con una experiencia reconocida internacionalmente en ecología acuática y evaluación de la calidad de las aguas, prestará asistencia científica a la Confederación Hidrográfica del Norte en la introducción de las nuevas herramientas para la fijación de objetivos medioambientales y el seguimiento de la calidad de las aguas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Directora General de la Función Pública

Dª OLGA MELLA PUIG.

Nacida el 30 de enero de 1959 en Lleida, casada, con dos hijos, es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master en Dirección de Proyectos Públicos por la Universidad Autónoma de Madrid, y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha sido Consejera de Estudios en el Instituto de la Mujer, Asesora de Organización y Control de la Gestión y Subdirectora General de Recursos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirectora General Adjunta de Proyectos Tecnológicos y Subdirectora General Adjunto de Retribuciones y Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas. Actualmente desempeñaba el puesto de Coordinadora de Programas de Actuación del Ministerio de Administraciones Públicas.

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