Referencia del Consejo de Ministros

21.11.2003

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REALES DECRETOS-LEYES

PRESIDENCIA

REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

REAL DECRETO por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

REAL DECRETO por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

REAL DECRETO por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Isabel García-Lorca de los Ríos.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Sierra Sagra", situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la adhesión de España a la Convención que establece la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

ACUERDO por el que se aprueba la denuncia del Convenio de cooperación económica e industrial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Checa, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Argentina.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Bulgaria.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo multilateral RID 7/2002, relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN 2857), que deroga parcialmente el Reglamento sobre transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID).

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con la Autoridad Portuaria de Málaga, relativo a la cesión de uso del edificio que contiene el faro de la isla de Alborán.

ACUERDO por el que se aprueba la cuantía y el destino de las emisiones de obligaciones para realizar por los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Tenerife, por importe de 41.681.836 y 60 millones de euros, respectivamente, aptos para materializar la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Remodelación del enlace de Virreinas, autovía A-7, punto kilométrico. 241,80, tramo: enlace entre rondas de Málaga y autovía A-45, término municipal de Málaga, longitud: 4,250 km.", con un presupuesto base de licitación de 17.449.279,40 euros (Málaga).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Autovía del Mediterráneo A-7, tramo: Cambrils-variante de Vila-seca, términos municipales de Cambrils, Vinyols i els Arcs, Reus y Vila-seca, longitud: 8,720 km.", con un presupuesto base de licitación de 54.424.543,81 euros (Tarragona).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Conversión en autovía, carretera N-110, tramo: circunvalación de Ávila, punto kilométrico 250,6 al punto kilométrico 259, término municipal de Ávila, longitud: 9,7 km.", con un presupuesto base de licitación de 18.138.191,76 euros (Ávila).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete, para la ejecución de una conexión entre las carreteras N-322 y N-420 en el acceso sur al polígono industrial de Campollano en la ciudad de Albacete.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de un estudio para la creación de modelos de predicción de daños climáticos y edáficos para distintos cultivos, con el fin de estimar las pérdidas por heladas, sequías y otros riesgos.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de un estudio para el diseño y perfeccionamiento de un seguro de ingresos y rentas.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Autoridad Portuaria de Málaga, relativo a la cesión del uso del edificio que contiene el faro de la isla de Alborán.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la concesión de prórroga del plazo de ejecución y el reajuste de la anualidad establecida para el pago final del precio del proyecto modificado núm. 1 del de colectores de Benidorm y Villajoyosa y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Benidorm (Alicante).

ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en la extensión del programa obligatorio Meteosat segunda generación de Eumetsat.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña para la realización del proyecto de ciudad digital con actuaciones básicas en la comarca de l'' Alt Urgell (Seu d'' Urgell) y actuaciones complementarias en Ribes de Freser (Vall de Ribes), en la comarca del Pla de l''Estany y en los municipios de Callús y Amposta.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la realización del proyecto de ciudad digital con actuaciones básicas en Avilés y actuaciones complementarias en el Concejo de Carreño, Candás.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Galicia, para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Israel a D. EUDALDO MIRAPEIX MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Senegal a D. FERNANDO MORÁN CALVO-SOTELO.

INTERIOR

REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración a D. GONZALO ROBLES OROZCO.

REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a D. CÉSAR PASCUAL FERNÁNDEZ.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JOSÉ LUIS CRESPO DE VEGA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a:

  • D. JUAN SOTO SERRANO.

  • D. JESÚS BANEGAS NÚÑEZ.

  • Dª BELÉN AMATRIAIN CORBI.

  • D. JUAN ARENA DE LA MORA.

  • D. LUIS BASSAT COHEN.

  • D. ISIDRO FAINÉ CASAS.

  • D. GABRIEL FERRATÉ I PASCUAL.

  • D. JUAN PI LLORENS.

  • D. JOSÉ MANUEL SERRA PERIS.

  • D. JOHN DE ZULUETA.

  • D. LEOPOLDO GONZÁLEZ-ECHENIQUE Y CASTELLANOS DE UBAO.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a D. JESÚS ÁNGEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a D. DANIEL TRUEBA HERRANZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a D. RICARDO DE COSPEDAL PEINADO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a D. GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ.

Interior

AYUDAS PARA LOS AFECTADOS POR

LOS INCENDIOS DE EXTREMADURA

  • Estarán dedicadas a los daños en producciones agrícolas y ganaderas, y habrá créditos blandos y beneficios fiscales

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un catálogo de ayudas, recogidas en un Real Decreto-Ley, que con carácter urgente se destinarán a los afectados por los incendios forestales de excepcional envergadura que se produjeron entre los días 1 y 19 de agosto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este conjunto de medidas, que abarcan desde beneficios fiscales para los afectados, hasta ayudas para la financiación de infraestructuras locales y para daños en las producciones agrícolas y ganaderas, pasando por medidas laborales y líneas de crédito preferenciales, se aplicarán en los términos y núcleos de población afectados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños personales y materiales en viviendas y enseres de primera necesidad se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993. Estas ayudas, que se otorgan a familias con acreditada escasez de recursos, se conceden para reparar los daños en viviendas (hasta 9.000 euros) y en enseres de primera necesidad (hasta 3.000 euros), así como daños personales -fallecimiento o incapacidad- (hasta 12.000 euros).

Ayudas para el olivar y la apicultura

Además, el Real Decreto-Ley establece un régimen especial de ayudas económicas a las producciones agrícolas y ganaderas en las que el riesgo catastrófico no esté cubierto por la póliza, o bien que no son susceptibles de aseguramiento, o que fueron aseguradas el año anterior. A estos efectos, los daños en estas producciones se centran, básicamente, en el cultivo del olivar y en la apicultura, y se han valorado en 4,89 millones de euros, aproximadamente: 4,09 millones en costes de restauración de olivos y 0,80 millones en pérdidas de explotaciones en apicultura.

También se subvencionarán con hasta el 50 por 100 de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, para lo cual se prevé un crédito de 400.000 euros.

Exención de impuestos

Dentro de los beneficios fiscales contenidos en la norma, el Real Decreto-Ley establece la exención para este año de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para viviendas, establecimientos industriales y comerciales, explotaciones agrarias y locales de trabajo cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o de bienes.

Asimismo, se establece una reducción del impuesto de actividades económicas proporcional al tiempo de paralización de la actividad, se suprimen las tasas de tráfico aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de permiso de conducir cuando se soliciten como consecuencia de este siniestro y se habilita al Ministerio de Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias a efectos de determinar las cuotas del IRPF e IVA.

Dentro de las medidas laborales establecidas en el Real Decreto-Ley, se especifica que el trabajador percibirá la prestación por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social cuando se haya suspendido o extinguido el contrato de trabajo como consecuencia de los graves incendios. Además, las empresas y trabajadores por cuenta propia tendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Líneas de crédito

En cuanto a las líneas de crédito preferenciales, se encomienda al Instituto de Crédito Oficial el establecimiento de diez millones de euros con un bajo interés, establecido en un 1,75 por 100 TAE, con el fin de que los afectados puedan atender a la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, ganaderas, maquinara agrícola y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

El Real Decreto-Ley incluye, por último, una disposición adicional que recoge expresamente que la Administración General del Estado promoverá la suscripción de un convenio de colaboración para el desarrollo del turismo en las comarcas de las Hurdes, Sierra de Gata y Campiña de Valencia de Alcántara.

Interior

NUEVO REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

  • Mejora las condiciones de seguridad de niños y ciclistas.

  • Se tipifica como falta muy grave conducir bajos los efectos de alcohol, drogas y de forma temeraria.

  • Sólo se podrán utilizar los teléfonos móviles con el sistema de manos libres y será necesario llevar chalecos reflectantes.

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de Circulación que mejora las condiciones de seguridad de los ciclistas y, fundamentalmente, de los niños al establecer para estos últimos la obligación de incorporarles en los vehículos sistemas de sujeción homologados.

Además, el texto tipifica como falta muy grave la conducción temeraria y la realizada bajo los efectos del alcohol y las drogas. En este sentido se tipifica, igualmente, como infracción muy grave el exceso en más de un 50 por 100 de los tiempos de conducción o la minoración en más de un 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

Chalecos reflectantes

El nuevo texto, que sustituye a uno de 1992, establece la obligación de llevar chalecos reflectantes y la prohibición de utilizar mientras se esté conduciendo teléfonos móviles, a no ser que se haga mediante el sistema de manos libres.

La Ley de 2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introdujo nuevas normas en materia de ciclismo, nuevas infracciones y varió la calificación de otras, como es el caso del uso de dispositivos de telefonía móvil o la circulación en sentido contrario, respectivamente. También modernizó otros preceptos en armonía con una nueva concepción de la gestión del tráfico que hoy dispone de medios técnicos de regulación de la circulación que la norma ha de hacer plenamente operativos. Todos esos aspectos se desarrollan ahora en el nuevo Reglamento al que hoy el Consejo de Ministros ha dado luz verde.

Ciclistas

En el apartado referido a los ciclistas la nueva norma les permite circular sin mantener la separación entre ellos; se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad, y en las autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de catorce años y no esté prohibido por la señal correspondiente.

Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste realice una maniobra de giro. Asimismo, los vehículos deben moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permite a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. También deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas.

Telefonía móvil

En materia de seguridad, el nuevo Reglamento prohibe el uso de dispositivos que puedan distraer su atención mientras se conduce, tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Únicamente se permitirán monitores necesarios para maniobras y dispositivo GPS.

En cuanto al uso de teléfonos móviles, se prohibe su utilización, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se realiza sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Los detectores de radar, prohibidos

Asimismo, el Reglamento aprobado hoy por el Consejo de Ministros no permite la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como la detección de radares.

Igualmente, se establece la obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulen por carriles especiales: reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial.

Circulación por túneles y pasos inferiores

El nuevo Reglamento amplía las especificaciones respecto de la anterior disposición en materia de túneles. Así fija que ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarle detenido dentro del mismo. En ese caso, se detendrá detrás del vehículo precedente en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.

En túneles y pasos inferiores el conductor deberá respetar las normas relativas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, ir hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer la señalización de los semáforos y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones que pueda recibir a través de megafonía o cualquier otro medio.

Peatones no, ni en autopista ni autovía

Aunque ya anteriormente estaba prohibida la circulación a peatones por autopista, ahora el reglamento extiende esta prohibición a las autovías. En este tipo de vías, además, no podrán recoger "autoestopistas", al igual que ya sucede con las autopistas.

Seguridad en los niños

Para mejorar la seguridad de los niños, el Reglamento establece la obligatoriedad de llevar en los asientos traseros de los vehículos un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso. Los mayores de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar también un sistema de sujeción homologado o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad.

Chaleco reflectante para conductores

Se establece la obligación para todo tipo de conductores de llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

Cuando las motocicletas (con y sin sidecar), ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos cuenten con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y conste en su tarjeta de inspección técnica, su conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como en interurbanas, quedando exentos de utilizar el caso de protección.

Protección del medio ambiente

Se desarrolla, por último, la posibilidad de inmovilizar un vehículo por exceso en las emisiones de gases, humos y ruidos, y se introducen normas de protección a los ciclistas, fomentando el uso de la bicicleta como medio de locomoción no contaminante.

Fomento

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO PARA LOS

VUELOS ENTRE LAS ISLAS BALEARES

  • Establece un límite máximo para las tarifas aéreas de 72 euros en las rutas entre Mallorca y las islas de Menorca e Ibiza, y de 101 euros entre Ibiza y Menorca.

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo sobre las obligaciones de servicio público para los vuelos entre las Islas Baleares.

El Acuerdo, elaborado por el Ministerio de Fomento a instancias del Gobierno Balear, de conformidad con el Reglamento Comunitario que regula los servicios aéreos de las compañías aéreas en las rutas comunitarias, fija criterios sobre la calidad del servicio que han de proporcionar las compañías aéreas a sus pasajeros y, en particular, sobre las frecuencias diarias que han de prestarse y los asientos mínimos que han de ofrecerse a lo largo del año. Asimismo, establece un límite máximo de 72 euros para las tarifas en las rutas entre Mallorca y las islas de Menorca e Ibiza y de 101 euros en la ruta entre Ibiza y Menorca.

La estructura y contenido es similar al Acuerdo de 1998 para Canarias, y se aplica el artículo 4º, párrafo a) del Reglamento Comunitario de 1992, que deja actuar el mercado en régimen de total competencia, sin que sea necesaria declaración mediante concurso público de adjudicación en régimen de monopolio a una sola compañía y/o posible subvención del déficit de explotación.

Descuentos

Independientemente de la aplicación del 33 por 100 de descuento a los residentes, las compañías deberán tener tarifas con precios reducidos, al menos en un 10 por 100 de los topes fijados, para determinadas categorías de ciudadanos (enfermos, jóvenes), y podrán superar la ocupación media del 75 por 100, que ha sido fijada como calidad de servicio en las obligaciones si en las plazas adicionales a esa ocupación ofrecen descuentos no inferiores al 20 por 100 de los topes mencionados.

Además, el Acuerdo contempla la limitación de los niveles máximos permitidos de cancelaciones y retrasos en los vuelos.

Las compañías aéreas que deseen operar en esas rutas deberán someter sus programas de vuelos y las tarifas que vayan a aplicar a examen por una Comisión Mixta, con representantes del Ministerio de Fomento y de la Comunidad Autónoma, que informará de su adecuación a la Dirección General de Aviación Civil.

Información o consulta

Durante la tramitación del Proyecto de Acuerdo se ha informado o consultado a la Comisión de la Unión Europea, sin que se hayan puesto objeciones al texto, al Consejo de Consumidores y Usuarios, a las compañías aéreas (Iberia, Air Nostrum, Air Europa, Spanair, Air Berlin, Aebal) y a las asociaciones profesionales de la industria.

La aplicación efectiva de las Obligaciones de Servicio tendrá lugar a partir de que el Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Ciencia y Tecnología

PETICIÓN DE INFORMES VINCULANTES PARA

DESGRAVAR ACTIVIDADES DE I+D+i

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permitirá a las empresas que lo soliciten aportar informes vinculantes a la Administración Tributaria para poder disfrutar de los incentivos fiscales en materia de I+D+i con total seguridad jurídica. Estos informes motivados serán elaborados y emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por un organismo adscrito a este departamento. Aquellas empresas que no dispongan de los informes podrán también, como hasta ahora, solicitar en Hacienda las desgravaciones fiscales por sus actividades de I+D+i.

Con esta modificación se trata de ofrecer a los agentes económicos un entorno de seguridad jurídica que les permita conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales marcados en la Ley del Impuesto de Sociedades. Disponer de una información lo más objetiva posible acerca de la naturaleza y contenidos en I+D+i, así como de los gastos asociados a este tipo de actividades empresariales, supondrá un escenario de mayor certidumbre, tanto para la empresa que ha de afrontar la toma de decisión de inversión, como para el resto de los agentes económicos que actúan y muy especialmente para la propia Administración Tributaria.

El Real Decreto tiene por objeto precisamente estipular el procedimiento de aprobación de estos informes, su contenido, así como la determinación de su alcance y efectos jurídicos.

Tipos de informes

El texto diferencia entre tres tipos de informes relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que podrá solicitar el interesado:

  1. Informes destinados a la aplicación de la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  2. Informes realizados con el objeto de ser aportados en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas.

  3. Informes con el objeto de ser aportados para la adopción de los acuerdos previos de valoración que, a solicitud de interesado, la Administración tributaria deberá realizar.

Órganos competentes

La tramitación del procedimiento corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Política Tecnológica, para lo que se dispondrá de una nueva Subdirección General denominada "Oficina de Evaluación y Calificación de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica", cuya aprobación está tramitándose en la actualidad.

Igualmente, podrá emitir informes el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para aquellos proyectos que afecten a las materias que le son propias.

Procedimiento

El Real Decreto estipula un procedimiento ágil que facilite la elaboración de los informes, tanto para el solicitante como para el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología. El procedimiento establece que el interesado disponga de un informe acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación que califique las actividades que van a ser objeto de análisis posterior.

El procedimiento tiene en su regulación actual una duración de seis meses, no produciendo efectos estimatorios o desestimatorios la falta de resolución en plazo.

Por último, se establecen diferentes mecanismos de coordinación entre las Administraciones y se requiere comunicar si se ha iniciado un procedimiento tributario en el momento de la solicitud, la no interrupción de plazos tributarios, supuestos en los que no corresponde la emisión de informes si ya ha actuado la Administración tributaria o margen de acción de la Administración tributaria en la aplicación de los tributos una vez que se ha emitido el informe.

El marco fiscal español

Actualmente España dispone del mejor marco fiscal de los países de la OCDE para inversiones en materia de I+D+i, según informes de la propia OCDE.

Las empresas y sociedades pueden desgravarse un 30 por 100 de los gastos efectuados por inversiones en I+D. Si los gastos en un ejercicio superan la media de los dos años anteriores, la desgravación es de un 30 por 100 para la media de los dos años anteriores y de un 50 por 100 del gasto que supere esta media. Por ejemplo, si una empresa destina a I+D cuatro millones de euros y en los dos años precedentes destinó un millón de euros en el primer año y dos millones en el segundo, podrá desgravar un 30 por 100 de la media de los años precedentes (es decir, un 30 por 100 sobre 1,5 millones de euros) y un 50 por 100 sobre el exceso (es decir, un 50 por 100 sobre los 2,5 millones de euros restantes).

Además, las empresas o sociedades pueden deducir un 10 por 100 adicional del gasto destinado a personal investigador adscrito exclusivamente a actividades de I+D y también un 10 por 100 adicional en gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología.

Es también desgravable en el Impuesto de Sociedades el 10 por 100 de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, excluyendo inmuebles y terrenos, siempre que estén adscritos a las actividades de I+D. Por ejemplo, es desgravable un 10 por 100 del coste de una maquina adquirida por una empresa automovilística para realizar pruebas para el desarrollo de un nuevo motor diesel.

Innovación tecnológica

Existe en el Impuesto de Sociedades otro capítulo destinado a la desgravación por actividades de innovación tecnológica. Así, el porcentaje asciende a un 15 por 100 en proyectos cuya realización se encargue a Universidades, OPIs o Centros de Innovación y Tecnología, y un 10 por 100 para el resto de procesos de innovación. Por ejemplo, la creación de un prototipo de autobús no contaminante.

En cuanto a las nuevas tecnologías, las empresas y sociedades tienen la posibilidad de deducir una cuota del 10 por 100 de todas las inversiones y gastos relacionados con la mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante uso de tecnologías de la información y la comunicación. Por ejemplo, adquisición de equipos para el desarrollo de páginas web propias, formación de personal para el uso de nuevas tecnologías o adquisición de equipos para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

Nuevas mejoras

Para el próximo año, el Gobierno ha introducido nuevas mejoras del marco fiscal: se aumenta del 10 por 100 al 20 por 100 la deducción correspondiente a gastos de personal investigador en las empresas, se elevan las desgravaciones para la adquisición de tecnología, patentes, licencias, know how y diseños, y se duplican (de 500.000 euros a un millón de euros) los límites de aplicación de la deducción para aquellas empresas que realizan un mayor esfuerzo en investigación y desarrollo, y que en estos momentos no pueden acogerse al conjunto de los incentivos fiscales.

Ciencia y Tecnología

ACUERDO CON GALICIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN

BUQUE DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica. El coste de la construcción del buque asciende a la cantidad de 22 millones de euros. De ellos, la financiación estatal (aportaciones del Ministerio y del CSIC conjuntamente) asciende a 17,6 millones de euros para el periodo 2003-2005.

El 28 de junio de 2001 se suscribió el Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para la coordinación de actuaciones en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, una de cuyas áreas de actuación conjunta de interés común y prioritario son los recursos naturales.

Asimismo, el Consejo de Ministros celebrado de 24 de enero de 2003 aprobó el Plan Galicia como un plan de actuaciones destinadas a revitalizar los sectores productivos de la región después de la catástrofe sucedida con el hundimiento del petrolero "Prestige". Dentro de este programa se contempló la construcción de un buque oceanográfico en cooperación con la Xunta de Galicia.

Fomento

REMODELACIÓN DEL ENLACE DE VIRREINAS EN LA

AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO A-7 (MÁLAGA)

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras de remodelación del enlace de Virreinas, en la Autovía del Mediterráneo, A-7 (tramo Enlace entre las Rondas de Málaga y la Autovía de Málaga, A-45), en la provincia de Málaga. El presupuesto de licitación de las obras es de 17.449.279,40 euros y el plazo máximo para la ejecución de veinticuatro meses. El importe de las expropiaciones se estima en 244.721,52 euros.

Antecedentes

Esta actuación se inscribe en el Programa de Actuación en Medio Urbano del Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007.

Las actuaciones administrativas relacionadas con este proyecto se iniciaron el 15 de noviembre de 2001, fecha en la que la Dirección General de Carreteras dio la orden de estudio para la redacción del proyecto de construcción. Para ello se licitó en el BOE de 21 de octubre de 2002 el contrato de Asistencia Técnica correspondiente, que se adjudicó el 30 de abril de 2003 a la empresa Proyecto y Control, con la que se firmó el contrato el 29 de mayo siguiente, siendo el plazo de redacción de diez meses.

Situación actual y objetivos

En el enlace de Virreinas, objeto de esta actuación, conectan la Autovía de Málaga, A-45, con la Autovía del Mediterráneo, A-7. La primera comunica la ciudad de Málaga con Sevilla, Córdoba, Granada y el resto de la España interior. La autovía A-7, en su tramo urbano, es la circunvalación actual de Málaga, mientras que el enlace de Virreinas es el origen de las Rondas Este (dirección Almería) y Oeste (dirección Algeciras) de Málaga, respectivamente.

El objetivo es abrir nuevas vías de comunicación entre la zona Norte de Málaga, denominada Ciudad Jardín con las Rondas de Málaga. Para ello, se completan los movimientos ausentes en el enlace de Virreinas. Esta actuación dará origen a un nuevo eje urbano Ronda Este-Ronda Oeste y aliviará, en gran medida, la problemática actualmente existente en los enlaces de Alameda y Barriguilla (Ronda Oeste de Málaga), además de incrementar la accesibilidad norte de la ciudad.

Características técnicas

Ronda Este

La vía de penetración Ronda Este / Ciudad Jardín (Centro urbano de Málaga), de 1.048 m., es un ramal que parte de la margen derecha del punto kilométrico 242,100 de la A-7 (Autovía del Mediterráneo). De un único carril esta vía cruza la A-7 en el punto kilométrico 241,600 mediante un paso superior y finaliza en una rotonda de entronque (diámetro 40 m.) con el entramado urbano previsto en el P.G.O.U. de Málaga.

El paso superior está formado por dos vanos de cuarenta metros, totalizando una longitud de ochenta metros. A partir de la rotonda se desciende con un vial urbano (longitud de 460 m.) de dos carriles por sentido, separados por una mediana ajardinada, terminando en la rotonda existente de la avenida Jacinto Benavente.

El Ramal Ciudad Jardín - Ronda Este, de un carril, y con una longitud de 690 m., parte de la rotonda de separación de la zona urbana y mediante un radio de 330 metros se incorpora a la Ronda Este en el punto kilométrico 241,800. No requiere la construcción de ninguna estructura especial.

Ronda Oeste

Se compone de dos ramales principales para resolver los movimientos: Ciudad Jardín-Ronda Oeste y Ronda Oeste -Ciudad Jardín.

La conexión se realiza aprovechando un paso inferior existente bajo la Ronda Oeste punto kilométrico 241,000 y que en la actualidad sirve de conexión entre la zona urbana y el Parque Forestal de Málaga. Además, se proyecta un nuevo paso inferior bajo la Ronda Oeste, punto kilométrico 240,940.

Para el caso del movimiento Ciudad Jardín-Ronda Oeste se proyecta un ramal con dos carriles de circulación y de una longitud de 1.790 m. El movimiento Ronda Oeste-Ciudad Jardín se proyecta de igual manera mediante un ramal de un solo sentido y dos carriles. Parte del punto kilométrico 240,100 y tiene una longitud de 1.300 m.

Ambos ramales desde la rotonda ovoidal se conectan con la glorieta Jacques Cousteau existente, mediante un vial urbano de dos carriles por sentido.

Características de diseño

Las obras se han diseñado teniendo especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Mínima afección durante el proceso constructivo al tráfico existente.

  2. Los ramales de conexión con la Ronda Oeste permiten un correcto entronque futuro con la nueva Ronda de Circunvalación de Málaga.

  3. Conexión con el futuro Ramal Pedrizas.

  4. Ampliación del tercer carril de la Ronda Este.

Otras consideraciones

Las obras se completan con la restauración paisajística de todo el entorno del proyecto, respecto al acueducto de San Telmo, iluminación de todos los viales y ejecución de los servicios afectados. Está previsto un importe de 827.362,11 euros.

Fomento

APROBADA LA AUTOVÍA DE CIRCUNVALACIÓN DE ÁVILA (A-51)

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras para la conversión en la Autovía A-51 de la Circunvalación de Ávila en la N-110. El tramo tiene una longitud de 9,72 km., el presupuesto de licitación de las obras es de 18.136.191,76 euros y el plazo máximo de ejecución es de 28 meses.

Esta obra se inscribe en el Programa de Vías de Gran Capacidad correspondiente al Capítulo de Carreteras del PIT 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

Antecedentes

La Circunvalación de Ávila, N-110 es una carretera de calzada única, cruces a distinto nivel y control de accesos, puesta en servicio en 1998. Durante su ejecución ya se previó su futura conversión en autovía en lo que respecta a la provisión de terrenos, adaptación fácil de enlaces, estructuras transversales y desmontes de difícil ejecución en servicio.

La longitud total del tronco es de 9.900 metros, de los que el 32,5 por 100 están en recta y el 67,5 por 100 restante en curvas, con radio mínimo superior a mil metros. En alzado, el 41,5 por 100 presenta una pendiente comprendida entre 0,5 por 100 y 2 por 100, el 56,2 por 100 entre 2 por 100 y 5 por 100 y sólo el 2,3 por 100 de trazado supera este valor con una pendiente máxima de 6 por 100.

Cuatro enlaces

Los accesos a la Circunvalación se realizan a través de los cuatros enlaces que se describen a continuación:

Enlace 1. Situado en el inicio del tramo, a través de la glorieta se conecta con N-110.

Enlace 2. Situado en el punto kilométrico 3,850, la circunvalación pasa sobre la N-403 mediante una estructura de un vano y la conexión con la N-403 se realiza a través de dos rotondas.

Enlace 3. Este enlace, con la N-501, se resuelve mediante entrada prioritaria para el movimiento Salamanca-Madrid. La presencia en la zona de ubicación del enlace de la carretera comarcal a Muñico, la carretera local a Narrillos y el cauce del Arroyo del Obispo ha hecho precisa la construcción de siete estructuras, un pontón de más de 200 metros y la intersección de la N-501 con la carretera de Narrillos con una rotonda de 20 metros de diámetro interior. Hay que mencionar que la circunvalación presenta calzadas separadas, en un tramo de unos 1.300 m., para facilitar los movimientos del enlace.

Enlace 4. Al final del tramo y conectando de nuevo con la N-110 se encuentra el enlace 4. A través de una glorieta y una rotonda, donde confluye una vía de servicio, se conecta con el tramo de la N-110 de acceso a Ávila y, a través de éste y su intersección con la prolongación de la Avda. Juan Pablo II, también remodelada, se da continuidad a la N-403, de forma que el tránsito de la misma que se incorpora a la circunvalación en el enlace 2 puede abandonarla en el enlace 4 y por el itinerario indicado de acceso a Ávila por la N-110 y la Avda. Juan Pablo II, conectar con la N-403 a la salida de la ciudad, sin tener que atravesar zonas urbanas.

Para permitir los movimientos a distinto nivel en los enlaces, las reposiciones de caminos y vías y el cruce de cursos fluviales, se han construido veinte estructuras, de las cabe destacar las siguientes:

  • Puente sobre el río Adaja arriba de la presa de Fuentes Claras, cuyo tablero está formado por una losa continua de hormigón pretensado con voladizos laterales, de canto constante de 1,45 m. y una anchura de 13 metros.

  • Puente sobre el ferrocarril Ávila-Medina de vigas prefabricadas.

  • Dos pasos superiores tipo losa aligerada de hormigón pretensado de tres vanos.

También se han construido siete pasos inferiores de caminos y, asimismo se han dispuesto 38 obras de drenaje, entre las que destacan las de los arroyos Obispo y Bascarrabal.

Características técnicas

La longitud del recorrido es de 9.722 m., que se ha dividido en dos tramos: el primero, que discurre entre los puntos kilométricos 0,000 y 9,380, consiste en la duplicación por la derecha (norte) de la calzada existente; el segundo, situado al final del tramo, de 342,122 m. de longitud, corresponde a la construcción de ambas calzadas con su eje geométrico centrado en el de la calzada actual.

Al ser construida en su totalidad con la idea de ser duplicada a corto plazo, se realizaron los pasos superiores para alojar dos calzadas y el movimiento de tierras es en muchas zonas el necesario para el número de carriles previstos en el futuro, tanto en el tronco como en algunos ramales. Igualmente, en el enlace nº 3 con la futura autovía A-50, Ávila-Salamanca, las estructuras de los pasos inferiores de los ramales ya presentan el ancho necesario para dos carriles, aunque sólo se construyera uno de ellos. Incluso las glorietas de los enlaces tipo diamante presentan mayor separación del lado norte para facilitar la implantación de la nueva calzada. El cerramiento y la expropiación son los definitivos, en casi todo el tramo, para ambas calzadas.

La mediana corresponde, por lo que ya se ha dicho con anterioridad, a la prevista con la primera calzada construida. Presenta una sección de seis metros entre bandas blancas en el tramo de duplicación y otra, mas restringida, de 3,60 m, en el tramo en que la sección se centra en la plataforma existente.

Fomento

TRAMO CAMBRILS-VARIANTE DE VILASECA DE LA

AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO, A-7

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras del tramo Cambrils-Variante de Vilaseca de la Autovía del Mediterráneo, A-7, en la provincia de Tarragona. La longitud del tramo es de 9,1 km., el presupuesto de licitación de las obras es de 54.424.543,81 euros y el plazo de ejecución de 39 meses.

Esta actuación se inscribe en el Programa de Vías de Gran Capacidad del Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007.

Antecedentes

El tramo Cambrils-Variante de Vilaseca está incluido en el Estudio Informativo del tramo de la A-7 L''Hospitalet de l''Infant - Variante de Vilaseca, cuya orden de estudio fue emitida el 17 de abril de 1997 y que fue redactado por la Dirección General de Carreteras.

Una vez aprobado provisionalmente dicho Estudio por la Dirección General de Carreteras (28 de septiembre de 1999) y sometido a información pública (BOE de 9 de noviembre de 1999), fue remitido en enero de 2000 al Ministerio de Medio Ambiente para la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, que se formuló por Resolución de 8 de noviembre de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente (BOE de 13 de diciembre de 2000). Con fecha 19 de enero de 2001 se aprobó definitivamente el Estudio Informativo.

El tramo de 30,4 km. de longitud se subdividió a su vez en cuatro tramos a efectos de proyecto constructivo, y éste es uno de los resultantes, con una longitud de 9,1 km.

Características técnicas

El tramo Cambrils-Variante de Vilaseca transcurre por los municipios de Cambrils, Vinyols i els Arcs, Reus y Vilaseca, en la provincia de Tarragona.

Su proyecto de construcción parte del enlace de la Autovía A-7 con la carretera de Cambrils a Montbrió (T-312), sigue por encima de la autopista AP-7 en sentido hacia Tarragona cruzando el barranco de la Mare de Déu del Camí, la riera de L''Alforja, la línea del ferrocarril de Alta Velocidad de Valencia a Tarragona, la autopista AP-7 y la riera de Maspujols antes de conectar con la carretera N-340 actual en el enlace con la TV-3141, carretera de Cambrils a Reus.

En Vilafortuny se proyecta un enlace y entre los dos últimos enlaces el de la TV-3141 y el de Vilafortuny se disponen vías colectoras por ambas márgenes. Desde el enlace de Vilafortuny la autovía A-7 sigue la traza de la actual N-340 paralela a ella por el lado mar hasta el enlace que se proyecta con la C-14 (carretera desdoblada Salou-Reus-Montblanc). Acaba empalmando con la actual variante de Vilaseca. En el enlace con la carretera de Montbrió y en Vilaseca se conecta con la autopista AP-7.

La velocidad de proyecto del tramo es de 100 km/h y la sección tipo prevista es de dos calzadas de siete metros con arcenes exteriores de 2,50 m. e interiores de un metro.

Medidas medioambientales

Se establecen medidas protectoras y correctoras para el medio ambiente. Las primeras deben garantizar la protección de la vegetación, fauna, patrimonio arqueológico, evitar los vertidos incontrolados, etc., mientras que las segundas se orientan a corregir las alteraciones paisajísticas y reducir el impacto sonoro.

Medio Ambiente

PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN EL PROGRAMA METEOROLÓGICO

METEOSAT DE SEGUNDA GENERACIÓN

  • El Ministerio de Medio Ambiente aportará 391 millones de euros hasta el año 2018.

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Gobierno ha autorizado la participación de España, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente, en la Extensión del Programa Obligatorio Meteosat Segunda Generación de la Organización Europea para la Explotación de los Satélites Meteorológicos -EUMETSAT- La extensión del actual programa conlleva un gasto financiero de 391 millones de euros y la prolongación de dicho programa hasta el año 2018.

La Organización Europea para la Explotación de los Satélites Meteorológicos (EUMETSAT) es una Organización Intergubernamental creada mediante Convenio de fecha 24 de mayo de 1983, y tiene por objetivo principal el establecimiento, mantenimiento y explotación de sistemas europeos de satélites meteorológicos operacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial. Asimismo, pretende contribuir a la observación operacional del clima y a la detección de los cambios climáticos a escala planetaria.

Para cumplir estos objetivos, EUTMESAT establece Programas, aparte de su presupuesto general y en los cuales participan todos sus miembros o facultativos (opcionales), a los que se comprometerán los Estados miembros que deseen participar en ellos.

De tres a cuatro satélites

Ambos tipos de Programas se convocan mediante Resoluciones del Consejo de EUMETSAT. En el caso del actual Programa el Consejo de EUTMESAT decidió su puesta en marcha en noviembre de 1992 y España ratificó su participación en 1994. Dicho Programa contemplaba originalmente la construcción de tres satélites meteorológicos para situar en órbita geoestacionaria como contribución de Europa a los programas de Vigilancia Atmosférica de la Organización Meteorológica Mundial y como elemento fundamental de la elaboración de las predicciones de fenómenos meteorológicos en los Estados miembros.

Las condiciones financieras del Programa ascendían originalmente a 1.035 millones de euros en condiciones económicas de 1992 y se contemplaba un periodo de ejecución del Programa hasta el año 2012 inclusive.

La evolución del Programa y la necesidad de mantener el servicio operacional de satélites meteorológicos geoestacionarios sobre Europa más allá de los actuales tres satélites previstos, llevaron a la consideración de la construcción de un cuarto satélite Meteosat Segunda Generación idéntico a los anteriores. El objetivo es cubrir los requisitos de vigilancia atmosférica en un plazo mayor, teniendo en cuenta las dificultades técnicas de diseñar un nuevo Meteosat de Tercera Generación y los beneficios obtenidos durante periodos largos por los Meteosat en servicio. Para ello es necesario dotar de fondos adicionales al Programa y extender el plazo de duración hasta el año 2018 inclusive.

Ciencia y Tecnología

CONVENIOS PARA PROYECTOS DE CIUDAD DIGITAL

EN CATALUÑA Y ASTURIAS

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado dos Acuerdos del Ministerio de Ciencia y Tecnología con la Generalitat de Cataluña y el Principado de Asturias para la realización, respectivamente, de proyectos de Ciudad Digital. Las actuaciones en Cataluña se llevarán a cabo en la Comarca de l''Alt Urgell (Seu d''Urgell), en Ribes de Freser (Vall de Ribes), en la Comarca del Pla de l''Estany y en los municipios de Callús y Amposta. El proyecto de Asturias se centrará en Avilés y tendrá actuaciones complementarias en el Concejo de Carreño (Candas). La realización de estos proyectos suman una inversión de más de 13,2 millones de euros, de los que el Ministerio de Ciencia y Tecnología aportará 6,6 millones de euros, y el resto será aportado por las administraciones regionales y locales, hasta el año 2006.

El objeto de este convenio es desarrollar e implantar actuaciones tales como la Administración Electrónica, Ciudadanía Digital, Telemedicina, Teletrabajo, Portal del Ciudadano, o Comercio Electrónico en las ciudades en que se implantará el proyecto. De esta manera se conseguirá que se desarrollen actuaciones dirigidas al uso de Internet por los ciudadanos, así como a su formación en las nuevas tecnologías. En definitiva, se trata de llevar la Sociedad de la Información a las ciudades en las que se desarrollará el proyecto y conseguir, con ello, propiciar y orientar otras iniciativas. Los ciudadanos, empresas e instituciones podrán beneficiarse de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Dentro del Programa de Ciudades Digitales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ya ha firmado acuerdos con la Junta de Castilla y León (León) la Generalidad Valenciana (Alcoy), Región de Murcia (Molina de Segura), la Comunidad de Madrid (Tres Cantos, Aranjuez y Leganés) y Ceuta. El Ministerio ultima con el resto de Comunidades proyectos similares.

Promover la Sociedad de la Información

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto en marcha el Programa de Ciudades Digitales como un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción de la Sociedad de la Información en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil. Todo ello estará basado en redes de telecomunicaciones de alta velocidad.

En principio, se llevará a cabo un Proyecto de implantación de una Ciudad Digital en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Para ello, el 21 de marzo de 2002 se hizo una presentación de este Programa a representantes de todas las Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y se entregó el documento base del Programa y el convenio tipo.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CREADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN

AGRARIA, ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO RURAL

  • Será un órgano de coordinación entre los Ministerios de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Investigación Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación. El objetivo de este nuevo órgano es la identificación de las líneas generales de actuación en materias relacionadas con las funciones de investigación y de apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como soporte de la política agraria, alimentaria y de desarrollo rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las funciones de esta Comisión Interministerial son las siguientes:

  1. Coordinación de las actuaciones conjuntas y compartidas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en materia de investigación y apoyo técnico científico en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.

  2. En el ámbito de las variedades vegetales, coordinará las actividades de investigación y experimentación del INIA, relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio en relación con la inscripción de las referidas variedades y la protección de las mismas. Elevará, en su caso, a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias, propuestas e informes relativos a las actividades de investigación y experimentación que en esta materia realice el INIA.

  3. La participación en la elaboración y propuesta de programas de investigación en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el marco de las políticas sectoriales agraria y alimentaria.

  4. Identificación de las actividades del INIA de investigación, desarrollo tecnológico y de apoyo técnico-científico en el ámbito de la agricultura la alimentación, así como todas aquellas que resulten necesarias para la ejecución de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno. Asimismo, le corresponde también el seguimiento y la evaluación de dichas actuaciones.

  5. La definición de la política de fomento de la investigación e innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y la producción que respete el medio ambiente.

  6. La fijación del procedimiento para realizar, por parte del INIA, las actividades de representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos relacionados con la investigación agraria y alimentaria en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

  7. La propuesta del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de estas actividades.

  8. La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación y codecisión, así como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente.

La citada Comisión se reunirá, al menos dos veces al año, y propondrá la forma más apropiada de colaboración con las Comunidades Autónomas, con el objetivo de elaborar y acordar las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CASI DOS MILLONES Y MEDIO PARA REHABILITAR EL EDIFICIO

DEL FARO DE LA ISLA DE ALBORÁN EN MÁLAGA

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación invertirá en los próximos dos ejercicios un total de 2.475.903,90 euros en la rehabilitación y mantenimiento del edificio que contiene el faro de la Isla de Alborán, una vez que se firme el convenio de colaboración entre el Ministerio y la Autoridad Portuaria de Málaga para la cesión del mismo, convenio autorizado hoy por el Consejo de Ministros. El presupuesto incluye un uno por ciento de gasto para inversiones de interés cultural.

El Ministerio pretende que este edificio pueda servir para la gestión de la reserva marina y de pesca en la isla de Alborán, y en especial para las actividades de control, vigilancia, seguimiento e investigación científica relacionadas con la misma, sin perjuicio de las servidumbres relativas al servicio público de señalización marítima. En este sentido, el edificio dispondrá de un espacio destinado al servicio de mantenimiento del faro y otras servidumbres.

Una vez que se firme el acuerdo, la Autoridad Portuaria se comprometerá a ceder el uso del edificio en la situación física en que se encuentra en la actualidad, mientras que el Ministerio de Agricultura se hará cargo de su rehabilitación, mantenimiento y conservación durante el periodo de vigencia del convenio, que se prolongará a partir de su firma durante un plazo de quince años, y que podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá formalizarse antes de que haya vencido el período de vigencia del convenio.

Hacienda

AUTORIZADA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES A

LOS CABILDOS DE GRAN CANARIA Y TENERIFE

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que autoriza la cuantía y el destino de las emisiones de obligaciones a realizar por los cabildos insulares de Gran Canaria y de Tenerife, por importes de 41.681.836 y 60.000.000 euros, respectivamente, aptos para materializar la reserva para inversiones en las islas, a que se refiere el párrafo 4b) del artículo 27 de la Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de 6 de julio de 1994.

En concreto, el acuerdo aprobado hoy autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria a emitir obligaciones por 41.681.836 euros, destinadas a financiar inversiones contenidas en el presupuesto de 2003. Los valores emitidos deberán representarse a través de anotaciones en cuenta y con vencimiento de los mismos de hasta 5 años.

Por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife podrá emitir obligaciones por un importe máximo de 60 millones de euros para financiar inversiones contenidas en el presupuesto para 2003. La modalidad de emisión autorizada será de suscripción pública, a tipo de interés fijo y con un plazo de entre 5 y 6 años.

Agricultura, Pesca y Alimentación

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE COMERCIALIZACIÓN

DE ACEITE DE OLIVA

  • Estas normas también contemplan el aceite de orujo de oliva y se determinan la capacidad de los envases, el etiquetado y los controles.

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, medidas que serán de aplicación para su comercio al por menor, tal como establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

El correspondiente reglamento comunitario permite a los Estados miembros, de modo complementario, ajustar y detallar las opciones más efectivas según cada zona de consumo y distribución del aceite de oliva, de gran valor en el seno de la dieta mediterránea. De ahí la necesidad de establecer una serie de normas de cumplimiento en España, tales como las relacionadas con la capacidad de los envases, que podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destinen a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.

En cuanto a las menciones que aparecen en el etiquetado sobre las características organolépticas, el sistema de prensado o extracción o si se han producido mezclas de aceites, etcétera, y que ya fueron reguladas en otro Reglamento de la Comisión Europea de 2002, las Comunidades Autónomas interesadas podrán implantar, para su comprobación, un régimen de autorización de las industrias alimentarias o empresas cuyas instalaciones estén en su territorio.

Los fabricantes, envasadores o vendedores que figuren en las etiquetas deberán justificar cualquiera de las indicaciones mencionadas en las mismas, a requerimiento de los organismos competentes en materia de control de los productos alimenticios.

En el caso de que la Agencia para el Aceite de Oliva, en el ejercicio de sus competencias en el régimen de controles de la ayuda a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa, tuviera conocimiento de alguna infracción a lo establecido en este Real Decreto, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes. Estas infracciones serán sancionadas conforme al Real Decreto que las regula en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio la relación de industrias alimentarias autorizadas, en el plazo de un mes a partir de su autorización. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al de Agricultura, Pesca y Alimentación la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empresas que comercialicen aceites.

Asuntos Exteriores

DENUNCIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

CON LA REPÚBLICA CHECA

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la denuncia del Convenio de 21 de marzo de 1986 de cooperación económica e industrial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Checa, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Convenio permaneció en vigor entre España y Chequia, tras la partición de Checoslovaquia en dos Estados en enero de 1993. Habida cuenta la prevista adhesión de la República Checa a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, y teniendo en cuenta que el citado Convenio incide en materias de exclusiva competencia comunitaria, es necesario dejar sin efecto la vigencia del mismo mediante su denuncia.

En consecuencia, mediante este Acuerdo se procede a aprobar la denuncia del citado Convenio al amparo de lo previsto en el artículo 10 del mismo, que establece que la denuncia se llevará a cabo seis meses antes del fin de cada prórroga. A tales efectos, ambos países han intercambiado Notas Verbales el 22 y el 24 de abril del presente año formalizando la citada denuncia.

Economía

REPSOL INVESTIGARÁ HIDROCARBUROS EN

ALBACETE, MURCIA, JAÉN Y GRANADA

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se otorga a la compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Sierra Sagra», situado en las provincias de Albacete, Murcia, Jaén y Granada.

Este permiso de investigación faculta a la compañía Repsol a investigar la existencia de hidrocarburos en exclusiva durante un período de seis años en una superficie de 101.570 hectáreas, con un compromiso mínimo de inversiones aprobado para dicho período de 4.259.683 euros, de acuerdo con el programa de trabajos de investigación previsto que comprende trabajos de gabinete, reprocesados y adquisición de sísmica 2D durante cinco años, y, en función de los resultados de la investigación, la perforación de un pozo exploratorio durante el sexto año.

El otorgamiento de este permiso de investigación de hidrocarburos, primero otorgado en el nuevo marco normativo del sector de hidrocarburos, desarrollado a partir de la Ley de 7 de octubre de 1998, cuya área se encuentra íntegramente en el territorio de la Península Ibérica, confirma la continuidad de la actividad exploratoria que tiene lugar desde finales del año 2000 y el interés que España suscita entre las compañías que operan en el ámbito de la exploración e investigación de hidrocarburos.

Fomento

CONVENIO PARA CONECTAR LA N-322 Y LA N-420 EN EL

ACCESO SUR AL POLÍGONO DE CAMPOLLANO (ALBACETE)

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete para la ejecución de una conexión entre las carreteras N-322 Y N-420 en el acceso sur al polígono industrial de Campollano, en la ciudad de Albacete.

La actuación se inscribe en el Programa de Conservación y Explotación del Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

La ciudad de Albacete tiene gran interés en establecer una vía de comunicación entre la salida sur del polígono industrial de Campollano y la carretera de Barrax, ya que facilita los accesos a la zona industrial a miles de usuarios diariamente, máxime teniendo en cuenta la ampliación prevista de la zona industrial y la construcción de nuevas infraestructuras.

Por su parte, el Ministerio de Fomento tiene redactado el proyecto de construcción de una conexión de las carreteras N-322 y N-420, que cuenta con un presupuesto de 652.997,76 euros, cuya ejecución, además de la mejora de la seguridad vial en la Red de Carreteras del Estado, mejora ostensiblemente el acceso al polígono industrial de Campollano.

Con objeto de impulsar la colaboración de las tres Administraciones respecto a las infraestructuras de interés común y a fin de lograr una mayor eficacia en su gestión en el ámbito de sus respectivas competencias, se autoriza la firma del mencionado Convenio, cuyo objeto es establecer las bases para la gestión de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto redactado por el Ministerio, así como para la gestión de las expropiaciones necesarias y la futura explotación de los nuevos viales construidos.

De acuerdo con el Convenio, el Ministerio de Fomento llevará a cabo la licitación, adjudicación de las obras, la expropiación de los terrenos y servicios necesarios para la ejecución de las obras y la Dirección Facultativa de las mismas, asumiendo el compromiso de iniciar los trámites necesarios para la licitación de las obras en el plazo de seis meses desde la firma del convenio.

Los costes ocasionados, tanto por las expropiaciones como por la ejecución de las obras, de acuerdo con los presupuestos resultantes, serán financiados al 50 por 100 entre la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyas aportaciones económicas respectivas no superarán la cantidad de 326.498,87 euros.

El Ayuntamiento de Albacete se compromete a poner a disposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento los terrenos propiedad de ese Ayuntamiento afectados por las obras. Igualmente se compromete a la recepción de la obra concluida para su mantenimiento y conservación, incorporándola al resto de las vías públicas del núcleo urbano.

Asuntos Exteriores

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE

DE PASAJEROS POR VÍA MARÍTIMA

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, de 1974.

Este Protocolo tiene por objeto revisar el Convenio de Atenas con el fin de incrementar las cuantías de indemnización, implantar un régimen de responsabilidad objetiva, establecer un procedimiento simplificado para la actualización de las cuantías de limitación de las indemnizaciones y garantizar un seguro obligatorio en beneficio de los pasajeros.

Con carácter específico se regulan, entre otras, cuestiones relativas a la responsabilidad del transportista, el seguro obligatorio de los pasajeros y la jurisdicción competente.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NORMAS SANITARIAS PARA LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES

NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones para la aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Se establecen así condiciones técnicas específicas para la adaptación a la normativa interna del Reglamento comunitario sobre esta materia, cuyo contenido limita los usos y aplicaciones técnicas de los subproductos de origen animal.

El texto aprobado hoy permite delimitar las actuaciones y competencias de la Administración General del Estado, a la que corresponde la coordinación de la nueva normativa y su aplicación en el comercio con terceros países, y las responsabilidades de las Comunidades Autónomas en la ejecución y aplicación de las nuevas disposiciones, en las que se incluyen normas relativas a la procedencia de los subproductos utilizados para alimentación de animales de compañía, así como al mercado y exportación de este tipo de alimentos, al registro de almacenes y fábricas autorizadas o a la eliminación de subproductos.

La nueva normativa recoge también las excepciones y períodos transitorios autorizados para nuestro país por la Comisión Europea, para facilitar el paso hacia la nueva normativa comunitaria, en aspectos técnicos relacionados con el transito y la transformación de subproductos, la depuración de aguas residuales o los requisitos exigidos a las plantas de compostaje.

En su contenido, el Real Decreto contempla la creación de una Comisión Nacional de Subproductos que, compuesta por responsables del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología y Medio Ambiente, junto con representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá velar por la ejecución de la nueva normativa, proponiendo las modificaciones que se hagan necesarias. También formará parte de sus cometidos el asesoramiento en materia de subproductos.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONCEDIDAS CUATRO GRANDES CRUCES DEL MÉRITO AGRARIO

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, sección mérito agrario, a Jesús Angel Álvarez González, a título póstumo, por sus 34 años de dedicación profesional al desarrollo rural desde distintos puestos de relevancia dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

También, ha sido galardonado Gerardo García Fernández, Doctor Ingeniero Agrónomo, que en su larga trayectoria al servicio de la agricultura y del desarrollo rural desde 1966 ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad, entre ellos el de Director General de Investigación y Capacitación Agraria, en 1980, y de Desarrollo Rural en 2000. Actualmente es asesor del Ministerio.

Otro galardonado, Daniel Trueba, doctor ingeniero agrónomo, empezó a trabajar para el Ministerio de Agricultura en 1965, en el que ha ocupado diversos cargos de responsabilidad, entre los que destaca el de Director General de Producciones y Mercados Agrícolas durante cinco años, y ha desarrollado una importante labor como experto en la Política Agrícola Común desde la adhesión de España a la Unión Europea hasta ahora.

Asimismo, ha sido galardonado Ricardo de Cospedal Peinado, doctor ingeniero agrónomo, por su dedicación profesional, hasta su jubilación en 2001, al desarrollo rural en la provincia de Albacete, en la que fue Delegado de Agricultura durante cinco años y actualmente ocupa en la misma el cargo de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONVENIOS PARA ESTUDIOS SOBRE SEGUROS AGRARIOS

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de dos Convenios específicos, uno para la realización de un estudio sobre predicción de daños en distintos cultivos, con el fin de estimar las pérdidas por heladas, sequías y otros riesgos, y otro para el diseño y perfeccionamiento de los seguros, entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos.

El Ministerio financiará estos trabajos con la cantidad de 360.000 euros, trabajos que consistirán en la realización de análisis sobre modelos climáticos para evaluación de daños mediante la puesta a punto de bases de datos climáticos y actualización de las producciones, además de un modelo de predicción de daños por heladas y otros riesgos, con el fin de perfeccionar los modelos de los seguros.

Estos Convenios específicos emanan del Convenio Marco de colaboración en materia de Seguros Agrarios, suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Politécnica de Madrid en junio de 2000 y que prevé llevar a cabo estudios referidos a nuevas aplicaciones del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Medio Ambiente

INCREMENTO DEL COSTE DEL SANEAMIENTO

DE BENIDORM Y VILLAJOYOSA (ALICANTE)

Madrid, 21 de noviembre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una prórroga y el reajuste del presupuesto del proyecto de los colectores de Benidorm y Villajoyosa y la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Benidorm (Alicante).

Esta modificación, que supone un incremento del coste de 267.926 euros por lo que el precio final de las obras será de 22.127.786 euros, se basa en las peticiones realizadas por los ayuntamientos de Benidorm, Finestrat y Villajoyosa y el Consorcio de Aguas para el Abastecimiento y Saneamiento de Marina Baja.

Estas entidades han puesto de manifiesto la necesidad de incluir en el proyecto una serie de modificaciones, como la variación del trazado y el aumento del diámetro de los colectores comprendidos entre La Cala y la EDAR de Villajoyosa, así como en la reubicación de algunas estaciones de bombeo, entre otras actuaciones.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en Israel.-

D. EUDALDO MIRAPEIX MARTÍNEZ.

Nacido el 22 de septiembre de 1943 en Barcelona, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1971 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas en Portugal y Estados Unidos. Ha sido Subdirector General de América del Norte y Director General de Política Exterior para América del Norte y Asia. En 1990 fue nombrado Embajador de España en Egipto y, posteriormente, Embajador de España en Cuba y en Jordania. Desde 2001 es Embajador en Misión Especial para Asuntos del Mediterráneo.

Embajador de España en la República de Senegal.-

D. FERNANDO MORÁN CALVO-SOTELO.

Nacido el 12 de diciembre de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Kuwait, República Dominicana y Marruecos. Ha desempeñado la Segunda Jefatura de las Embajadas de España en Rabat, Tel-Aviv y Berna. Ha sido Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y desde 2001 era Embajador de España en la República Democrática del Congo.

INTERIOR

Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.-

D. GONZALO ROBLES OROZCO.

Nacido el 11 de abril de 1959 en Madrid, casado, con dos hijos, es Licenciado en Antropología Social y Cultural y Master en Administración de Empresas por la Universidad de Navarra.

Ha sido Presidente Nacional de Nuevas Generaciones en el Partido Popular, Concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid y Miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Desde mayo de 1996 era Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.-

D. CÉSAR PASCUAL FERNÁNDEZ.

Nacido el 7 de octubre de 1957 en Santander, casado, con tres hijos, es Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Cantabria.

Ha trabajado como médico en el Centro Asistencial de Drogodependencia de Santander y ha sido Coordinador del Área Asistencial del Plan Regional sobre Drogas y Comisionado del Plan Regional sobre Drogas de Cantabria. En 1999 fue nombrado Director General del Gobierno de Cantabria en el Área de Drogodependencias y Servicios Sociales y desde julio de 2003 era Subdirector General del Plan Nacional sobre Drogas.