PROYECTOS DE LEYES
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Fundaciones.
HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de sanidad animal.
ACUERDOS DE PERSONAL
ECONOMÍA
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Economía a D. LUIS DE GUINDOS JURADO.
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa a D. JOSÉ FOLGADO BLANCO.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas a D. ANGEL FERNÁNDEZ DÍAZ.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO por el que se modifica la estructura del Ministerio de Economía.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 685/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se regulan las funciones y procedimiento de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO sobre regulación del sector del tabaco crudo.
REAL DECRETO por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO por el que se regula la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República de Eslovenia.
ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para la puesta en práctica de una Acción europea de investigación titulada "Avances en justicia restauradora en Europa" -Acción COST A 21-.
ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para la puesta en práctica de una Acción europea de investigación titulada "Ajuste de alta presión en procesos químicos y bioquímicos" -Acción COST D 30-
ACUERDO por el que se toma conocimiento del Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 -Código NGV 2000-, aprobado por Resolución MSC.97 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios -Código SSCI-, aprobado por Resolución MSC.98 (73)
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, aprobadas por Resolución MSC.99 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobadas por Resolución MSC.100 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego -Código PEF-, aprobadas por Resolución MSC.101 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel -Código CIQ-, aprobadas por Resolución MSC.102 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel -Código CIG-, aprobadas por Resolución MSC.103 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 al Código internacional de gestión de la seguridad -Código IGS-, aprobadas por Resolución MSC.104 (73).
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2000 a las directrices sobre el Programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros -Resolución A.744 (18)-, aprobadas por Resolución MSC.105 (73).
ACUERDO por el que se autoriza la firma de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) respecto de acuerdos internacionales celebrados por la CECA, así como su aplicación provisional.
JUSTICIA
ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2002, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Javier Arizcuren Ruiz por delito de detención ilegal.
DEFENSA
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de un segundo lote de repuestos como aprovisionamiento inicial del radar Lanza.
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la adquisición de combustible para el parque de vehículos del Ejército de Tierra.
HACIENDA
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la contratación del suministro en régimen de arrendamiento de vehículos policiales radiopatrulla tipos "K" y "Z".
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a emitir deuda pública, por un importe máximo de 733.630.000 euros.
INTERIOR
ACUERDO por el que se autoriza la celebración de dos contratos de suministro, en régimen de arrendamiento, de vehículos para la Dirección General de la Policía, por importe de 20.146.529,16 euros y 18.839.926,44 euros, respectivamente.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Sant Joan Despí-Hospitalet, longitud: 3,8 km", con un presupuesto estimado de 25.380.784,47 euros (Barcelona).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Sant Vicenç dels Horts-Santa Coloma de Cervelló, longitud; 4,6 km", con un presupuesto estimado de 53.527.119,04 euros (Barcelona).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí, longitud: 2,1 km", con un presupuesto estimado de 26.412.717,81 euros (Barcelona)
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Gelida-Sant Llorenç d´Hortons, longitud: 3,0 km", con un presupuesto estimado de 20.782.212,03 euros (Barcelona).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Sant Llorenç d´Hortons-Sant Esteve Sesrovires, longitud: 2,95 km", con un presupuesto estimado de 39.359.959,40 euros (Barcelona).
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ACUERDO por el que se aprueba el Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino 2002-2005.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de asistencia técnica para el Centro de Desarrollo, en las aplicaciones de prestaciones y otras, de la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante los años 2003 y 2004.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), para el fomento de la normalización en los medios de producción agrícolas.
ECONOMÍA
ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición por IER, S.A., de los activos de Thales E-Transactions, S.A., utilizados para el desarrollo, ingeniería, fabricación, distribución y venta de la gama de productos ATB para la emisión de billetes de pasajeros -Activos ATB-.
ACUERDO por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (proyecto modificado)" (Guadalajara).
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria -INIA- y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne -CECOC-PTC-.
PRESIDENCIA
PROYECTO DE LEY DE FUNDACIONES
La nueva norma fomentará el desarrollo de las fundaciones y dinamizará su funcionamiento interno
El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Fundaciones que regula en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de las fundaciones y las ventajas impositivas que se conceden a las personas privadas por sus aportaciones en apoyo de finalidades de interés público o social. Este texto aborda la regulación sustantiva de las fundaciones y se deja para una norma distinta, la Ley de Mecenazgo, los incentivos fiscales a la participación privada.
La aplicación de este Proyecto de Ley se suscribe a las fundaciones de ámbito estatal y a aquellas extranjeras que desarrollen sus actividades en España de manera estable. Además, establece el carácter de normativa básica en las fundaciones de ámbito autonómico. Quedan fuera del ámbito de aplicación del texto las fundaciones públicas sanitarias y las fundaciones gestionadas por el Patrimonio Nacional. El texto dispone también el respeto a los acuerdos y convenios suscritos por el Estado con la Iglesia Católica y con otras iglesias y confesiones sobre las fundaciones creadas.
Dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional
El Gobierno pretende, como primer objetivo, dinamizar y potenciar el fenómeno fundacional, sin olvidar el papel de la Ley de Mecenazgo. Por esta razón, el Proyecto de Ley de Fundaciones incluye la posibilidad de que las fundaciones puedan desarrollar por sí mismas actividades mercantiles o industriales, siempre que estén relacionadas con los fines fundacionales o sean accesorias a ellos. Además, establece una cuantía mínima de 50.000 euros en la dotación fundacional de manera que se garantice la viabilidad económica de la nueva entidad.
Por otro lado, admite la posibilidad de que el patronato acuerde una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que corresponden como miembros del patronato. Finalmente, establece la obligatoriedad de la figura del Secretario de la Fundación, con la posibilidad de crear una Comisión ejecutiva.
Redefinir el papel del protectorado
El segundo objetivo es el de redefinir el papel del protectorado, por lo que se potencian las funciones de apoyo y asesoramiento a las fundaciones, especialmente a las que se encuentran en proceso de constitución.
Para garantizar la seriedad de las actuaciones durante la constitución de una fundación se prevé el cese de los patronos que no hubiesen instado la inscripción de la entidad constituida en los seis meses siguientes al otorgamiento de la escritura fundacional.
Por otro lado, se facilitan los procesos de fusión de aquellos proyectos fundacionales que no han cumplido sus objetivos por falta de medios. Además, el Proyecto de Ley sustituye en algunos casos la exigencia de autorización previa por la de simple comunicación para los actos y negocios jurídicos. Cabe destacar también que se amplia la legitimación para ejercer la acción de responsabilidad a los patronos ausentes contra los patronos causantes de daños y perjuicios a la fundación.
Flexibilizar y simplificar los procedimientos
El tercer objetivo del texto es el de flexibilizar y simplificar los procedimientos, especialmente los de carácter económico. Así, se contempla la posibilidad de utilizar modelos abreviados de rendición de cuentas y de elaboración de presupuestos. Además, las fundaciones de reducido tamaño podrán adoptar un modelo simplificado de contabilidad y estarán exentas de la obligación de someter las cuentas anuales a una auditoría externa.
El texto recoge, por primera vez, el régimen aplicable a las fundaciones constituidas mayoritariamente por entidades del sector público estatal, que no podrán ejercer potestades públicas. Además, su creación deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros; la selección de personal se someterá a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y los presupuestos se regirán por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria.
Por último, hay que destacar que la regulación de las fundaciones extranjeras queda circunscrita a las que pretendan ejercer actividades en nuestro país de manera estable. Por otro lado, se establece una nueva regulación de la denominación de las fundaciones, con la que se pretende evitar duplicidades e inscripciones abusivas. Además, el Proyecto de Ley contempla la previsión de constituir un Consejo Superior de Fundaciones, como órgano consultivo, que estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones.
HACIENDA
Incentivará la participación de la sociedad en las actividades de interés general
Exime el pago de impuestos a las entidades sin fines lucrativos dedicadas a la asistencia social y sanitaria, I+D, medio ambiente, cultura, enseñanza, edición de libros y deporte
Las deducciones de las aportaciones de personas y empresas a estas entidades serán del 25 por 100 en el IRPF y del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades
Las Fundaciones deberán destinar, al menos, el 70 por 100 de sus ingresos a actividades de interés general
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mecenazgo tras la consulta preceptiva del Consejo Económico y Social, de cuyo dictamen se han aceptado diversas sugerencias que han enriquecido el texto final.
La Ley de Mecenazgo se configura como un instrumento más para la redistribución de la renta y la cohesión social en nuestro país, pues su primer objetivo es dar más apoyo a las personas y colectivos más necesitados como por ejemplo, niños y jóvenes con problemas especiales, personas dependientes, discapacitados, víctimas de malos tratos, minorías étnicas, emigrantes, marginados o la cooperación con países menos desarrollados.
El Estado se refuerza con la mayor participación de la sociedad conjugando las virtudes de creatividad y eficiencia de lo privado con la orientación al bien común que predomina en lo público.
Mejoras Fiscales
Esta Ley permitirá que queden libres de impuestos las actividades que sean de interés general, es decir, la asistencia social y sanitaria, el medio ambiente, la I+D, la cultura, defensa del patrimonio artístico, la enseñanza, la edición de libros y el deporte, siempre y cuando sean realizadas en cumplimiento de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro.
Para fomentar el mecenazgo se permite una deducción en la cuota del 25 por 100 en el IRPF para todas las personas que hagan donativos a las entidades establecidas (actualmente es el 20 por 100). Además, se establece una deducción en la cuota del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, frente a las deducciones con límites en la base que existe ahora. El resto de rentas que obtengan tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10 por 100.
Las actividades exentas se han ampliado a la educación infantil hasta los tres años y a la organización de representaciones musicales, teatrales, coreográficas o circenses. La exención se extiende a las explotaciones económicas de bienes declarados de interés cultural no sólo del Estado, sino también de las Comunidades Autónomas.
Los incentivos fiscales también se amplían a la edición de libros, revistas, folletos y material audiovisual, así como a las explotaciones económicas consistentes en la organización de conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio o que sean meramente complementarias de éstas, siempre y cuando destinen como mínimo un 70 por 100 de sus ingresos a actividades de interés general.
Otras medidas destacadas
Otras de las medidas destacadas en este proyecto de Ley son:
Exención automática en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el Impuesto de Actividades Económicas y Plusvalía Municipal para las entidades sin fines lucrativos que opten por el régimen fiscal especial y cumplan los requisitos.
Se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas, por una relación cerrada incluida en la ley.
Los administradores que nombren las fundaciones en entidades mercantiles no pueden recibir prestación; si lo hacen, debe reintegrarse a la entidad sin fines lucrativos.
Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus actividades y de sus inversiones, para facilitar el control por parte de los organismos públicos. Deberán rendir cuentas y elaborar una memoria económica anual con desglose de ingresos y gastos por proyectos y de participaciones en entidades mercantiles.
El Estado se compromete, con esta Ley, a supervisar la gestión transparente y responsable de las entidades sin fines lucrativos y garantizar que los recursos bonificados fiscalmente se asignan a los fines sociales mencionados.
La Ley de Presupuestos podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y podrá elevar en cinco puntos las deducciones fiscales, de modo que alcancen el 30 por 100 en IRPF y el 40 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades.
Deducción en cuota del 15 por 100 por actividades de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial de la UNESCO aplicable en IRPF e Impuesto sobre Sociedades para bienes del Patrimonio Histórico Español para ciudades y conjuntos declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, situados en España
Esta reforma de la Ley de Mecenazgo pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar las finalidades y objetivos que éstas persiguen. La Ley amplía y objetiva las actividades que pueden ser desarrolladas por este tipo de instituciones. Con esta Ley, España se situará entre los países más avanzados de la UE en el impulso de la participación de la sociedad civil en las actividades que redundan en el aumento del bienestar social.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PROYECTO DE LEY DE SANIDAD ANIMAL
Afronta los nuevos retos sanitarios ganaderos y recoge en un marco legal actualizado las diversas normas sobre protección
Junto a la clasificación de las infracciones en función del riesgo sanitario, se determinan sanciones entre 600 y 1.200.000 euros
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Sanidad Animal, en el que se establecen las normas básicas y de coordinación para el ordenamiento sanitario de los animales y sus productos, aglutinando en su contenido las diversas normas vigentes en materia de protección sanitaria ganadera.
El nuevo marco legal contempla los cambios socio-políticos, económicos y tecnológicos de los últimos años, y articula las actuaciones de las Administraciones en la coordinación de las acciones de prevención, lucha y erradicación de las enfermedades animales.
El texto aprobado recoge, por tanto, un amplio espectro de temas que abarcan desde las condiciones sanitarias de las explotaciones, a la realización de controles e inspecciones para evitar la difusión de epizootías a través de los mercados ganaderos y el comercio internacional.
Se regulan, de esta manera, las medidas de carácter preventivo y las actuaciones cautelares a adoptar en caso de riesgo sanitario, los procedimientos para los intercambios con terceros países, los requisitos para el desarrollo de la actividad ganadera en las explotaciones, la ordenación del mercado de animales, el control de los productos de uso veterinario y los utilizados en alimentación animal, así como la determinación de las infracciones en función del riesgo sanitario y las sanciones previstas según la gravedad de la falta.
Prevención de las enfermedades
Dada la importancia que las medidas preventivas tienen en la ordenación sanitaria y en la lucha contra las enfermedades de los animales, se contempla la responsabilidad de los particulares, sean éstos propietarios de ganado, comerciantes o transportistas, en la aplicación de las medidas sanitarias, la vigilancia del estado del ganado y la comunicación sobre sospechas o confirmación de enfermedades.
Dentro de estas actuaciones de carácter preventivo, se encuentran también las medidas cautelares de salvaguardia a adoptar por las Administraciones Públicas, que recoge la Ley, y que pueden suponer la prohibición del movimiento y transporte de animales, el sacrificio obligatorio, la suspensión de certámenes o concentraciones de ganado, el cierre temporal de establecimientos dedicados a la producción o comercialización de productos de uso animal, mataderos o centros de limpieza y desinfección, o la limitación o prohibición de importaciones o exportaciones de animales, productos sanitarios o utilizados para la alimentación.
Cuando los intercambios comerciales se realicen con terceros países, los animales, productos zoosanitarios o destinados a la alimentación serán controlados en los puestos de inspección fronterizos. Quedarán sujetos a medidas cautelares cuando su introducción en el país esté prohibida o exista sospecha de alguna enfermedad.
Sistema de alerta
Como refuerzo de las medidas de control sanitario, se contempla la labor del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano de coordinación técnica entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. También se establece el marco de actuación de los Laboratorios Nacionales de Referencia, encargados de coordinar las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las administraciones públicas, y los privados debidamente homologados, y de colaborar con los Centros de Investigación nacionales o extranjeros. Se diferencia de esta manera la labor de los Laboratorios Nacionales de Referencia de la que recae en los designados por las Comunidades Autónomas, cuya competencia se centra en el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, así como en el control de las sustancias utilizadas en la alimentación animal y de sus residuos.
Ordenación sanitaria de explotaciones y mercados ganaderos
Con objeto de conseguir una ordenación racional y adecuada desde la perspectiva sanitaria, la normativa aprobada recoge los requisitos que se deberán cumplir en las explotaciones ganaderas, entre los que se incluyen la identificación de los animales y la eliminación de residuos de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente.
Conjuntamente con la ordenación sanitaria de las explotaciones, la nueva Ley de Sanidad Animal regula las condiciones de los medios de transporte y los certámenes de ganado. Establece para las empresas de transporte, la obligación de mantener un registro de actividades, la necesidad de contar con una autorización de los vehículos concedida por la Comunidad Autónoma donde radique la empresa, así como la preceptiva limpieza y desinfección de los mismos tras la descarga de los animales, y el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal requeridas.
Además de los requisitos necesarios en el transporte, para el movimiento de animales entre Comunidades Autónomas. Será necesaria una comunicación previa entre las Administraciones. Se crea un registro administrativo de carácter nacional, en el que se recogerán los datos de los movimientos de ganado dentro del territorio nacional, lo que permitirá en caso de detección de alguna enfermedad, localizar con rapidez la ubicación de los posibles animales enfermos.
Certámenes y veterinarios
Para la autorización de certámenes de ganado, se fijan los requisitos higiénicos de las instalaciones. Para su funcionamiento se exige la identificación de los animales, y su inspección por el veterinario oficial o autorizado, así como la obligación de que los animales que participen en un mismo certamen, y durante el mismo periodo de tiempo, procedan de explotaciones con el mismo estatuto sanitario.
La nueva normativa detalla también las funciones de los veterinarios oficiales en los mataderos, cuya presencia será obligatoria, para garantizar que los animales destinados a entrar en la cadena alimenticia no presentan ningún rasgo de enfermedad.
Inspecciones y sanciones
Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas los requisitos planteados, se contempla un régimen de inspecciones y controles, incluyendo, no solo las competencias inspectoras, que en materia de importación, exportación de animales, productos de origen animal u homologación de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios, corresponderán a la Administración General del Estado, sino también las posibles medidas cautelares a adoptar por parte del personal inspector ante la constatación de la existencia de un riesgo inmediato de propagación de una enfermedad epizoótica o de riesgo para la salud pública.
Frente al incumplimiento de la normativa sobre sanidad animal, el texto hoy aprobado, determina las acciones u omisiones que se consideran infracciones, incluyendo las relativas a los materiales de riesgo, clasificándolas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su repercusión en la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, delimitando a la par las responsabilidades, e incluyendo un régimen detallado de presunciones de responsabilidad.
Paralelamente, se tipifican las sanciones aplicables y sus cuantías que, en el caso de las infracciones leves, supondrán una multas de entre 600 a 3.000 euros, en las infracciones graves de 3.001 a 60.000 euros, y en las muy graves entre 60.001 y 1.200.000 euros, pudiendo ascender estas cantidades hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio supere la cuantía máxima de la multa.
El capítulo dedicado a las sanciones contempla igualmente la regulación de otras medidas que no se consideran sanción, pero que pueden suponer el reintegro de ayudas concedidas o el decomiso de animales o productos, al mismo tiempo que se contempla la posible graduación de las sanciones en función de criterios como las circunstancias del responsable, las características de la explotación, la participación, el beneficio obtenido o el daño causado.
Nuevos retos
La regulación del amplio espectro de materias que se recogen en esta Ley de Sanidad Animal permitirá afrontar los nuevos retos que se plantean en materia de defensa sanitaria ganadera, de gran repercusión para la salud pública. Salvaguarda a la par la economía nacional, tanto de las pérdidas directas que la enfermedad produce, como de las indirectas, originadas por las restricciones que se pueden producir en el mercado interior y exterior, y potencia la conservación de especies animales, ya que las enfermedades epizoóticas pueden causar graves daños en el medio natural, afectando a toda la pirámide ecológica.
FOMENTO
PLAN DE SALVAMENTO DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR Y DE
LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO
Tendrá un presupuesto estimado de 296 millones de euros
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en el Mar y de la Lucha Contra la Contaminación del Medio Marino 2002-2005, que contará con un presupuesto total estimado de 295,89 millones de euros.
El objetivo final de este Plan es conseguir la mejora de la organización y coordinación de salvamento marítimo y de la lucha contra la contaminación, siguiendo los principios de claridad de competencias, coordinación en la acción y progresiva adecuación organizativa de procedimientos y terminológica.
Objetivos
Para ello, el Plan deberá cubrir los siguientes objetivos básicos:
Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda, salvamento de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, pertenecientes a las diversas Administraciones, así como a instituciones públicas y privadas.
Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la totalidad de las costas españolas mediante el establecimiento de centros coordinadores regionales y locales.
Potenciar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación marina ya existenes y formar al personal especializado que será responsable de las operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación.
Convenios de colaboración
Los programas que configuran el Plan prevén la formalización de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, puesta en servicio de un sistema de alerta temprana de contaminación marina, colaboración con entidades especializadas para aumentar la capacidad de respuesta en operacioanes de salvamento y lucha contra la contaminación marina, así como convenios internacionales de salvamento marítimo necesarios durante la vigencia del Plan.
Además, el Plan ordena y regula los centros de coordinación de salvamento en dos categorías:
Centros de Coordinación de Salvamento (CCS), que coordinan la ejecución de las operaciones de búsqueda, rescate, salvamento y lucha contra la contaminación en el ámbito geográfico asignado.
Centro Nacional de Coordinación de Salvamento (CNCS), ubicado en Madrid, que coordina a todos los centros periféricos y sirve como enlace y coordinación con los centros equivalentes a nivel internacional.
El Plan 2002-2005 prevé impulsar la prestación del servicio NAVTEX en español para la transmisión de mensajes y avisos de seguridad a la navegación dentro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima propugnado por la Organización Marítima Internacional.
Lucha contra la contaminación
En la lucha contra la contaminación, el Plan 2002-2005 basa su actuación en la adquisición de equipos y medios de prevención y lucha contra la contaminación; cooperación con industrias y complejos petroquímicos, para que cuenten con dispositivos de emergencia y lucha contra la contaminación; colaboración con empresas especializadas, a fin de que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima disponga de los recursos materiales y humanos para atajar una eventualidad y, por último, poner en servicio un sistema de alerta temprana de contaminación marina.
Presupuesto del Plan
Para su desarrollo, el Plan requerirá un presupuesto total estimado de 295,89 millones de euros, de los que 77,70 millones se destinarán a inversiones y 218,19 millones a gastos corrientes.
La adquisición de buques de salvamento, con un total de 29,14 millones de euros, y el equipamiento de los Centros de Coordinación de Salvamento, con 20,94 millones, concentran las mayores inversiones. En la renovación de las embarcaciones de salvamento actuales se invertirán 14,42 millones y otros 13,16 millones en equipos de lucha contra la contaminación.
FOMENTO
OBRAS DE PLATAFORMA EN CINCO TRAMOS DE LA
ALTA VELOCIDAD MADRID-BARCELONA (BARCELONA)
Su presupuesto conjunto supera los 165 millones de euros para un total de 16,4 km y un plazo de ejecución de quince meses
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras de plataforma de cinco nuevos tramos de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, todos ellos en la provincia de Barcelona, que en su conjunto suponen 16,4 km de Alta Velocidad y un presupuesto autorizado de 165,46 millones de euros. Se trata de los tramos Gelida-Sant Llorenç d''Hortons, Sant Llorenç d''Hortons-Sant Esteve Sesrovires, Sant Vicenç dels Horts-Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí y Sant Joan Despí-Hospitalet.
Las obras, que en los cinco casos tendrán un plazo de ejecución de quince meses, han sido encomendadas a GIF, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, y forma parte del Programa de Alta Velocidad correspondiente al capítulo Ferroviario del Plan de Infraestrcturas 2000-2007 del Ministerio de Fomento.
Gelida-Sant Llorenç d''Hortons
Este tramo tiene una longitud de 3 km. y discurre por los municipios de Gelida, Sant Llorenç d''Hortons y Sant Esteve Sesrovires.
Su presupuesto de licitación es de 20.782.212,03 euros y como elementos singulares en el tramo hay que destacar la construcción de cuatro viaductos con una longitud total de 642 metros.
Sant Llorenç d''Hortons-Sant Esteve Sesrovires
Este tramo tiene una longitud de 2,9 km. y discurre por los municipios de Sant Esteve Sesrovires y Martorell.
Como elementos singulares en el tramo hay que destacar la construcción de cuatro túneles con una longitud total de 2.083 metros. El presupuesto de licitación es de 39.359.959,40 euros.
Sant Vicenç dels Horts-Santa Coloma de Cervelló
Este tramo tiene una longitud de 4,6 km. y discurre por los municipios de Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Sant Joan Despí y Sant Feliu de Llobregat. Tiene un presupuesto de licitación de 53.527.119,04 euros.
Como elementos singulares en el tramo hay que destacar la construcción de dos viaductos paralelos de doble vía, uno para la línea de alta velocidad y otro correspondiente al ramal de mercancías de acceso a la estación de Can Tunís y al puerto de Barcelona, con una longitud cada uno de ellos de 630 metros y el acondicionamiento hidráulico de 2,5 km. del río Llobregat.
Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí
Este tramo tiene una longitud de 2,1 km. y discurre por los municipios de Santa Coloma de Cervelló, Sant Joan Despí y Sant Boi de Llobregat. Su presupuesto de licitación es de 26.412.717,81 euros.
Como elementos singulares en el tramo hay que destacar la construcción de dos viaductos paralelos de doble vía, uno para la línea de alta velocidad y otro correspondiente al ramal de mercancías de acceso a la estación de Can Tunís y al puerto de Barcelona, con una longitud cada uno de ellos de 35 metros y el acondicionamiento hidráulico de 1,6 km. del río Llobregat.
Sant Joan Despí-Hospitalet
Este tramo tiene una longitud de 3,8 km. y discurre por los municipios de Sant Joan Despí, Cornellá de Llobregat, El Prat de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Sant Boi de Llobregat.
Como elemento singular en el tramo, que tiene un presupuesto de licitación de 25.380.784,47 euros, hay que destacar la construcción de un viaducto de doble vía correspondiente al ramal de mercancías de acceso a la estación de Can Tunís y al puerto de Barcelona, con una longitud de 405 metros.
Todos estos proyectos contienen las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura tales como movimientos de tierra, estructuras, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje. El nuevo trazado se ha diseñado con ancho de vía internacional, apto para velocidades superiores a 300 km./h.
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa
Se encuentran ya en marcha un total de 634,9 km. de obras de plataforma en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, cuya longitud es de 855 km.
Estado obras plataforma | Kilómetros |
Finalizadas | 451 |
Adjudicadas y en ejecución | 167,5 |
Autorizadas | 16,4 |
Total en marcha | 634,9 |
Total en Proyecto y Estudio Informativo | 220,1 |
Total | 855 |
Además de estas actuaciones, están en ejecución los contratos de suministro referidos a proyecto, instalación y mantenimiento de la catenaria; de instalaciones y mantenimiento de señalización, seguridad y comunicaciones y subestaciones eléctricas entre Madrid y Lleida.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
NUEVO REGLAMENTO PARA AGILIZAR Y
FACILITAR EL REGISTRO DE MARCAS
Potencia la utilización de medios electrónicos en los procesos de registro
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. Este nuevo reglamento profundiza en la armonización de nuestro sistema de marcas con el sistema comunitario y el derecho internacional de marcas. Además, consigue simplificar en la medida de lo posible, los trámites de registro de marcas y facilitar todos los procesos registrales que hayan de efectuar el solicitante o el titular del registro.
Dentro de estas medidas de simplificación y facilitación destacan las siguientes:
Eliminación de la necesidad de aportar determinada documentación.
Posibilidad de presentar el distintivo en color.
Realización conjunta de los exámenes de admisibilidad, forma, legitimación y licitud de la marca.
Regulación del procedimiento de división de la solicitud o registro.
Regulación del procedimiento de restablecimiento de derechos para todas las modalidades de propiedad industrial.
Establecimiento de formularios para todas las solicitudes y compatibilidad de éstos con los formularios-tipo internacionales.
Regulación de las correcciones de errores.
Regulación de los cambios de nombre y dirección de los interesados y representantes.
Comunicación a los interesados de la próxima expiración del registro de su marca.
Admisión de poderes generales de representación.
Se suprimen las hojas de descripción y datos de la marca, fichas de examen, cuartillas de publicación y copias de solicitud.
En la solicitud de renovación se suprime la exigencia de la declaración en documento público del uso de la marca.
El distintivo en que consista la marca podrá presentarse en color y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo publicará igualmente en color.
El órgano competente para efectuar el examen de admisibilidad, forma y legitimación está facultado para realizar estos exámenes en un sólo acto y no en actos sucesivos, mejorando así los plazos de resolución y eliminando las sucesivas contestaciones de los interesados.
Cuando el órgano competente fuera la OEPM, se podrán agrupar a estos exámenes, además, el de licitud de la marca.
Establecido el principio de división de la solicitud o registro de la marca, el Reglamento regula este procedimiento. La división de la solicitud permitirá al solicitante "aislar" la parte que tiene conflicto con un tercero, de la parte que no tiene conflicto, logrando el registro inmediato de esta última parte y continuando la tramitación y defensa de la parte en conflicto.
La división del registro de la marca le permitirá al titular de la marca la misma actuación respecto de un recurso interpuesto contra la concesión de la misma o efectuar una transferencia parcial de su marca.
El Reglamento regula el procedimiento de restablecimiento de derechos previsto en la Ley, tanto para los signos distintivos como para las invenciones y creaciones de forma. Este procedimiento evitará la pérdida de un derecho por la inobservancia de un plazo no imputable al titular del derecho.
Se prevén formularios tipo para la mayoría de las solicitudes e instancias que se presentarán ante la Oficina de Patentes y Marcas y se permite la utilización facultativa de los formularios- tipo internacionales.
Se establece el procedimiento de corrección de errores no sólo de la solicitud de registro de marca, sino también de los padecidos en cualquier otro escrito de los interesados y de los propios documentos de la OEPM, incluidas las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
En cumplimiento del Tratado del Derecho de Marcas, se regula el procedimiento de inscripción registral de los cambios de nombre y domicilio de los interesados y representantes, sin exigencia documental acreditativa alguna.
El Reglamento prevé que la OEPM, dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro, comunique a su titular o representante dicho hecho, a los efectos de advertir a los mismos la necesidad de renovar el registro de la marca, so pena de caducidad de la misma.
El Reglamento, además de los poderes de representación para cada expediente, admite poderes generales de representación para todos los expedientes anteriores o futuros y para realizar cualquier acto en relación con un determinado titular. Se prevé, en consecuencia, un Registro de poderes generales de representación.
Registros telemáticos
Como un elemento especialmente importante de la simplificación de trámites y facilitación de todas las operaciones registrales, el nuevo reglamento potencia los medios electrónicos o telemáticos de comunicación entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y entre éstos y los solicitantes o interesados.
Dentro de estas medidas de utilización de medios electrónicos o telemáticos deben destacarse las siguientes:
Presentación electrónica o en soporte magnético de solicitudes y demás documentos.
Establecimiento de un sistema normalizado de numeración y datación de las solicitudes de registro.
Transmisión de los datos de la solicitud y de la propia solicitud por medios electrónicos.
Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
Información pública.
Conservación y consulta pública de expedientes.
El Reglamento prevé la presentación electrónica o en soporte magnético o por cualquier otro medio técnico, tanto de las solicitudes de registro, como de las demás comunicaciones o instancias que puedan presentar los interesados.
La implantación definitiva de estos sistemas se efectuará por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología y los requisitos, características técnicas y los medios de identificación del remitente por resolución del Director de la OEPM.
El Reglamento prevé que la Oficina Española de Patentes y Marcas establezca un sistema de numeración y datación de las solicitudes normalizado y uniforme para utilizar por todos los órganos competentes para recibir estas solicitudes, ya sean los órganos correspondientes de las distintas Comunidades Autónomas o la propia OEPM.
En principio, este sistema será de carácter informático, mediante una red de ordenadores controlada por un servidor central.
Se prevé en el Reglamento que la transmisión de los datos de la solicitud que los órganos de las Comunidades Autónomas han de efectuar a la Oficina de Patentes y Marcas dentro de los cinco días a contar desde la recepción de las solicitudes se efectúen por medios electrónicos.
Una vez tramitada la solicitud y resuelta la admisibiilidad de la misma, la remisión de ésta a la OEPM también se prevé que se efectúe por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones que haya de efectuar la Oficina Española de Patentes y Marcas a los interesados o a sus representantes se podrán realizar por medios electrónicos. Corresponderá al Director de la Oficina determinar los pormenores de estas comunicaciones y notificaciones.
El reglamento prevé que la información pública del Registro de Marcas pueda efectuarse por los interesados mediante el acceso gratuito a las bases de datos mediante su puesta a disposición en redes de comunicación telemática.
El Reglamento abre la posibilidad de que la conservación de expedientes pueda efectuarse en soportes técnicos de almacenamiento, eliminando la conservación en papel. El Director de la OEPM es el órgano competente para adoptar esta decisión. Cuando se utilicen estos sistemas de conservación de los expedientes, la consulta pública de los mismos habrá de efectuarse en dichos soportes técnicos.
La consulta pública de expediente también se prevé que se efectúe sobre soportes técnicos, cuando la conservación de los expedientes se lleve sobre dichos soportes
INTERIOR
RENOVACIÓN DE UN TERCIO DE LA FLOTA AUTOMOVILÍSTICA
DE LA POLICÍA EN EL PRÓXIMO QUINQUENIO
Se autoriza la contratación de 1.185 nuevas unidades por un monto de casi 29 millones de euros
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Interior la contratación, por el sistema de "renting", de 1.185 nuevos vehículos para la Policía Nacional. Este acuerdo supondrá, de hecho, la renovación de un tercio de la flota automovilística del cuerpo durante los próximos cinco años .
La renovación de los vehículos afecta tanto a los vehículos del tipo K, que son los que carecen de distintivos policiales, como a los llamados Z, que se utilizan ordinariamente para patrullas. Concretamente, Interior va a adquirir por este sistema de arrendamiento 735 unidades del tipo Z (54 meses a 478,80 euros, mes/unidad). De éstas, 675 unidades se destinarán a sustituir los vehículos que se tenían arrendados en base al contrato anterior (vigente desde 1998 a 2002), por lo que se incrementan en 60 unidades netas los vehículos de este tipo.
Del tipo K se arrendarán 1.100 unidades (54 meses a 348,59 euros, mes/unidad). De éstas, 1.088 unidades se destinarán a sustituir los vehículos que se tenían arrendados en base al contrato anterior (vigente desde 1998 a 2002), por lo que se incrementan en 12 unidades netas los vehículos de este tipo.
En total, está prevista una inversión de 28.986.455 euros repartidos en dos contratos, uno para los coches del primer grupo y otro para los del segundo tipo.
Sistema rentable
El "renting" o alquiler a largo plazo es un contrato de arrendamiento donde el arrendador (adjudicatario del contrato) compra el vehículo elegido por el arrendatario (cliente) y lo pone a su disposición durante un plazo determinado. En el caso de los coches policiales este plazo viene determinado por el periodo de vida útil estimada del vehículo estimada, que es de unos 54 meses. En el gasto de arrendamiento se incluyen todos los servicios que pueda necesitar cada coche, es decir, su mantenimiento integral, mediante el pago en contraprestación de una cuota mensual fija por todos los conceptos.
Este sistema de "renting" es rentable precisamente porque es la prolongación de la vida útil de un vehículo lo que encarece extraordinariamente el coste de su mantenimiento, además de disminuir su tiempo efectivo de funcionamiento, al incrementarse la permanencia en talleres, deteriorando indirectamente la efectividad de los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El plazo de ejecución de los contratos, sin perjuicio de que todos los vehículos se entreguen en el plazo máximo de dos meses desde la formalización de los mismos, será desde el día 1 de enero de 2003 al 30 de junio de 2007, es decir, 54 mensualidades, que es la duración estimada óptima de vida útil y amortización de los coches.
JUSTICIA
3,4 MILLONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA
FINANCIAR LOS JUZGADOS DE PAZ
Madrid, 12 de julio de 2002
El Gobierno va a subvencionar a los ayuntamientos con 3.415.071 euros para financiar los Juzgados de Paz. El Consejo de Ministros ha aprobado los módulos con arreglo a los cuales se va a repartir esa subvención durante este año.
Así, el Ejecutivo distribuirá el crédito de 3''4 millones de euros entre los ayuntamientos de las diez Comunidades Autónomas sin competencias transferidas de Justicia, atendiendo a los gastos de funcionamiento de la Justicia de Paz. Las corporaciones locales, de los que dependen este tipo de Juzgados, recibirán las cantidades con arreglo a criterios poblacionales.
La Ley de Demarcación y Planta Judicial establece la existencia de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, el equivalente a unos servicios centrales para varias poblaciones. El acuerdo del Consejo de Ministros prevé que las cantidades que perciban estas agrupaciones puedan ser redistribuidas de forma que se beneficie a los municipios sedes de las mismas, que son quienes tienen que soportar los mayores gastos de funcionamiento, con el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
Los módulos aprobados, establecidos en función del número de habitantes, son los siguientes:
Número de habitantes | cuantía anual/euros |
De 1 a 499 | 384 |
De 500 a 999 | 716 |
De 1.000 a 2.999 | 1.348 |
De 3.000 a 4.999 | 1.924 |
De 5.000 a 6.999 | 2.366 |
De 7.000 o más | 2.720 |
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
NUEVO RÉGIMEN DE PRIMAS Y CUOTAS
DE PRODUCCIÓN DEL TABACO
Se flexibiliza la transmisión y cesión de cuotas y se establece un sistema de readquisición de cuota para los productores que deseen abandonar el sector
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica del sector del tabaco en lo que respecta al régimen de cuotas de producción, primas y ayuda específica a las agrupaciones de productores. Esta legislación incorpora las novedades aprobadas por la Comisión Europea en el pasado mes de marzo y las complementa, con la finalidad de simplificar su aplicación.
En lo que se refiere a las primas, que comprenden una parte fija y otra variable, el texto establece que todos los productores recibirán la parte fija en función de la cantidad de tabaco en hoja entregada a la empresa. La parte variable la establecerán las asociaciones de productores en función del precio de mercado obtenido por cada lote, con el fin de fomentar la calidad del producto.
Por otra parte, la ayuda específica que reciben las asociaciones de productores, equivalente al 2 por 100 de la prima, no sólo se utilizará para realizar las nuevas tareas de gestión que les incumben, sino también para financiar medidas medioambientales. Además, con el fin de garantizar las exigencias de salud pública y respeto al medio ambiente, se aumenta la dotación del Fondo del Tabaco mediante una retención del 2 por 100 de la prima para la cosecha de 2002 y del 3 por 100, para la cosecha de 2003.
Distribución de cuotas
Con respecto a las cuotas de producción, la distribución será realizada por el Ministerio de Agricultura, lo que permitirá utilizar al máximo los recursos a disposición de los Estados miembros, cuando no se utilicen las cuotas de los productores en la fecha fijada para su contratación, y evitará que se superen los umbrales de garantía asignados a España.
La reserva nacional de cuotas se elimina en la nueva reglamentación, puesto que la experiencia adquirida en su aplicación, durante las tres cosechas pasadas, es que genera una complejidad administrativa superior a las ventajas que reporta.
Otra novedad que introduce el Real Decreto es el sistema de readquisición de cuotas, al que podrán acogerse los productores que deseen abandonar el sector y que no encuentren comprador para sus cuotas. También se flexibiliza la transmisión y cesión de cuotas de producción, con la finalidad de mejorar las estructuras de producción.
Por último, la normativa contempla un procedimiento de reconocimiento de las empresas de primera transformación que pueden firmar contratos de cultivo.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
AYUDAS A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS
DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. De este modo, se concretan en una sola norma las disposiciones comunitarias relativas a la exigencia de contrato escrito que se contiene en diversos regímenes de ayuda, su ordenación administrativa, así como las obligaciones de las organizaciones de productores y transformadores que deseen participar en los regímenes de ayuda.
De acuerdo con el Real Decreto aprobado hoy, las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, informaciones y los documentos exigidos en la normativa comunitaria se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación.
Programas de transformación
Los transformadores de tomates, melocotones o peras que deseen obtener el reconocimiento para celebrar contratos con organizaciones de productores deberán cumplimentar la correspondiente solicitud para cada una de las fábricas de que dispongan, justificando su capacidad de transformación y tipo de elaborado. En el caso del tomate, la solicitud se podrá presentar hasta el 15 de diciembre y para los melocotones y peras, hasta el 31 de mayo.
Los transformadores de higos secos y ciruelas pasas, así como las organizaciones de productos de tomates, peras, melocotones, higos secos y ciruelas secas que deseen acogerse al régimen de ayudas, deberán remitir una comunicación escrita, donde se justifique también la capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado. Los plazos en este caso serán hasta el 15 de diciembre para tomates, hasta el 31 de mayo para melocotones y peras y hasta el 15 de junio para higos secos y ciruelas pasas.
Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales: uno para transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos. El umbral se distribuirá, cada tres años, entre los dos subumbrales, en función de la media de las cantidades entregadas para su transformación que hayan percibido la ayuda en las tres campañas de comercialización anteriores a la campaña a la que corresponde la distribución. No obstante, para las campañas 2003/2004 a 2005/2006 las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes: para tomates pelados enteros en conserva 111.612 toneladas y para otros productos un total de 1.126.994 toneladas.
DEFENSA
CONSTANCIA EN EL SERVICIO
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el servicio, que premia la constancia en el servicio e intachable conducta a aquellos militares profesionales y de la Guardia Civil que mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente y que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
El nuevo reglamento de la Cruz de la Constancia establece tres modalidades: Cruz de Oro, Plata y Bronce, y afectará a los militares de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente y a los miembros de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias.
DEFENSA
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA
EL EJÉRCITO DE TIERRA
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la adquisición de combustible de los diferentes tipos que consume el parque de vehículos del Ejército de Tierra por valor de 31.577.409,26 euros.
Este gasto se distribuirá en las anualidades 2002 a 2004 y cubrirá el combustible que consuman los citados vehículos para todo el territorio nacional desde el 1 de julio de 2002 hasta el 30 de julio de 2004
DEFENSA
RESPUESTOS PARA EL RADAR LANZA
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato para la adquisición de un segundo lote de repuestos como aprovisionamiento inicial del radar Lanza. Este segundo lote tiene un coste de 13.950.640,76 euros, que se distribuirán en los años 2002 y 2003.
Con el fin de modernizar y ampliar su Sistema de Vigilancia Aérea, el Ejército del Aire contrató la adquisición de diez radares Lanza en banda D, desarrollados por la empresa INDRA SISTEMAS, S.A., y dos radares en la banda E/F de la empresa ALENIA.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CONVENIO PARA FOMENTAR LA NORMALIZACIÓN EN LOS
MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para desarrollar el programa de normalización en los campos de actividad de los medios de producción agrícolas, en particular maquinaria y equipos agrarios, así como los fertilizantes y medios de cultivo. El importe total del Convenio asciende a 84.000 euros, de los cuales el Ministerio aportará un total de 42.000 euros para la puesta en marcha de las acciones previstas, a distribuir durante los tres años de vigencia del mismo.
Los sectores de la maquinaria y los fertilizantes se desenvuelven en un espacio comercial disperso y heterogéneo, generalmente atomizado en pequeñas y medianas empresas, con abundante presencia de intermediarios, de ahí la necesidad de disponer de información fiable y objetiva de los productos. Por esa razón, el Ministerio ha decidido continuar la estrecha colaboración que ha mantenido durante los últimos años con AENOR, entidad encargada de diseñar normas que permitan unificar criterios en determinadas materias y posibilite un lenguaje común en campos de actividad concretos.
Según las condiciones establecidas en el Convenio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suministrará información técnica y comercial sobre los medios de producción y aportará los técnicos necesarios a los Comités Técnicos de Normalización de AENOR en los campos de actividad contemplados en el Convenio. Por su parte, AENOR aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de los documentos normativos estipulados en el Convenio y participará en los foros internacionales y regionales de normalización ISO y CEN.
ECONOMÍA
CONCENTRACIÓN DE DOS EMPRESAS FRANCESAS EN EL SECTOR
DE EMISIÓN DE BILLETES DE PASAJEROS
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros, siguiendo fielmente el dictamen emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia, ha decidido aprobar la operación de concentración de empresas consistente en la adquisición por la compañía francesa IER, S.A. de los activos de la también francesa THALES E-TRANSACTIONS, S.A. utilizados para el desarrollo, ingeniería, fabricación, distribución y venta de la gama de productos ATB para la emisión de billetes de pasajeros (Activos ATB).
En opinión del Tribunal, los mercados afectados por la operación son los de la producción y distribución de equipos de impresión y lectura según la tecnología ATB ("Automated Ticket and Boarding Pass") en el campo de billetes de viaje y etiquetado de equipaje de ámbito geográfico mundial, y el de mantenimiento y reparación de equipos de impresión y lectura según tecnología ATB de dimensión nacional.
En su informe, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha considerado que, si bien la operación tiene como efecto inmediato un incremento de la concentración empresarial, no se derivan de ella efectos restrictivos en las condiciones de competencia de estos mercados, entre otras razones, porque no se detectan barreras de entrada y los fabricantes de productos ATB distribuyen sus equipos en cualquier parte del mundo.
También, además de la tecnología ATB, existen otros medios de emisión de billetes de viaje y tarjetas de embarque que, si bien no forman parte del mismo mercado, deben ser considerados como productos que pueden suponer una fuerte presión competidora, dada su potencial sustituibilidad.
Finalmente, la demanda de tales mercados viene constituida por un número limitado de empresas con un importante poder de negociador: multinacionales o gestores de infraestructuras con una relevante posición en el sector, fuerte volumen de negocios y alto nivel desofisticación y especialización.
HACIENDA
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO A CATALUÑA
PARA REFINANCIAR DEUDA
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Cataluña la emisión de deuda pública por un importe máximo de 733.630.000 euros.
La Comunidad Autónoma de Cataluña prevé para el año 2002 mantener su nivel de endeudamiento y el de la totalidad de sus organismos y entidades dependientes en el mismo nivel que tenía a 31 de diciembre de 2001.
Por tanto, la operación que autoriza el Estado se destina exclusivamente a refinanciar deuda ya existente. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a no incrementar, en beneficio de la estabilidad presupuestaria, el volumen de deuda acumulada a lo largo del ejercicio 2002.
ECONOMÍA
DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA LA LÍNEA DE ALIMENTACIÓN
A LA SUBESTACIÓN FUENTES DE LA ALCARRIA
Madrid, 12 de julio de 2002
El Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ejecución y ha declarado de utilidad pública la línea eléctrica de entrada y salida de la subestación de Fuentes de la Alcarria, en la provincia de Guadalajara, que realizará Red Eléctrica de España. Esta línea conectará la línea, ya existente, de 400kV Trillo-Loeches con la citada subestación.
Con esta nueva infraestructura eléctrica se reforzará el mallado de la red de transporte
de Guadalajara con la consiguiente mejora en la calidad del suministro, además de ser imprescindible para la alimentación del futuro Tren de Alta Velocidad Madrid Barcelona-frontera francesa.
En la construcción de este proyecto, previsto en la actual planificación de la red de transporte peninsular de Red Eléctrica, se invertirán cinco millones de euros.
FOMENTO
CONVENIO PARA DIAGNOSTICAR LOS RECURSOS NATURALES
Y AGRICOLAS EN LA REGIÓN DE MURCIA
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica, adscrito al Ministerio de Fomento, y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El objetivo del convenio es la realización de un documento de referencia básico para el diagnóstico de recursos naturales y agrícolas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con un gasto máximo de 60.000 euros a cargo del Centro Nacional de Información Geográfica.
Los trabajos a desarrollar se encuadran en los siguientes epígrafes: tratamiento de imágenes digitales; formación de ortofotos digitales y mecanismos de transferencia de información geográfica.
Entre los detalles del convenio hay que destacar la aportación de 90.000 euros que la Consejería realizará al Centro Nacional en dos entregas, encargándose éste de la contratación de la realización de los documentos de referencia.
ASUNTOS EXTERIORES
ASUNCIÓN DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
DE LA COMUNIDAD DEL CARBÓN Y DEL ACERO
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) respecto de acuerdos internacionales celebrados por la CECA, así como su aplicación provisional.
En virtud de lo previsto en su artículo 97, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) expira el 23 de julio de 2002.
La CECA ha celebrado varios acuerdos internacionales con terceros países cuyo mantenimiento resulta de interés para la Comunidad Europea y que encuentran una vía de continuidad en el ámbito de la política comercial a que se refiere el artículo 133 del Tratado constitutivo de la misma.
Por ello, el Consejo ha elaborado la presente Decisión, en virtud de la cual la Comunidad Europea asume, a partir del 24 de julio de 2002, los derechos y obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrado por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONVENIO PARA FINANCIAR EL CENTRO DE
PRODUCTOS TRANSFORMADOS DE LA CARNE
Madrid, 12 de julio de 2002
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) la suscripción de un convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC). El INIA aportará 707.408 euros hasta el año 2005.
El objeto del presente convenio es definir las aportaciones de las partes a la financiación de los costes anuales de funcionamiento y mantenimiento del CECOP-PTC.
ECONOMÍA
Secretario de Estado de Economía.-
D. LUIS DE GUINDOS JURADO.
Nacido el 16 de enero de 1960, casado, con dos hijos, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por CUNEF, y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido Socio-Consejero de AB Asesores, Secretario de la Revista "Información Comercial Española", vocal asesor del Secretario de Estado de Economía y Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Comercio. En diciembre de 1996 fue nombrado Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia, y desde mayo de 2000 era Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.-
De 58 años de edad, casado, con tres hijos, es Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y Profesor Titular de Hacienda Pública y Sistemas Fiscales de la misma Universidad.
Ha sido Director del Departamento de Economía de la CEOE, con cuya Delegación participó durante los años 80 en todo el proceso de concertación social con Sindicatos y Gobierno. Ha sido miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales, así como miembro de la Comisión Económica y Financiera de la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE). En mayo de 1996 fue nombrado Secretario de Estado de Presupuesto y Gasto Público y desde abril de 2000 desempeñaba el cargo de Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas
Nacido en Madrid en 1961, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
En 1993 se incorporó al equipo de la Secretaría General del Partido Popular. En 1999 asumió la dirección de la Asesoría Jurídica del Partido Popular y desde enero de 2002 era Director del Gabinete de la Secretaría General del Partido Popular. Es vocal del Comité Nacional de Derechos y Garantías del Partido Popular.